Autorización de ocupación de la vía pública

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tramitar online

La ocupación de la vía pública en el término municipal supone un uso privativo y especial de la misma. Su autorización se encuentra sujeta a una decisión discrecional por parte del Excmo. Ayuntamiento de Murcia (Art. 2 de la Ordenanza Municipal reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y otras Instalaciones).

info

Mediante el presente procedimiento podrá solicitar autorización de ocupación de la vía pública por diferentes motivos:

  • Ocupación con mesas, sillas y toldos
  • Instalación de banderolas
  • Instalación de mesa petitoria, informativa o similar
  • Celebración de carreras, maratones, marchas ciclistas o similares
  • Celebración de otros eventos

Tramitación

  • Online
  • Teléfono
  • Presencial

A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, los 365 días del año, mediante acceso con certificado electrónico.

A través del teléfono municipal de Atención al Ciudadano, 010.

A través de las Oficinas municipales de Atención al Ciudadano.

Destinatarios

Personas físicas y jurídicas.

Documentación relacionada

Deberá presentar el formulario de solicitud debidamente cumplimentado, junto a la siguiente documentación, según el caso:

Ocupación con mesas y sillas

  • Declaración responsable de disponer de la licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento, en su caso
  • Memoria justificativa de la instalación en relación con el entorno en el que pretende ubicarse, acompañada de un reportaje fotográfico del mobiliario que se desea instalar, y en la que deberá detallarse la extensión, carácter, forma, número y color del mobiliario y el periodo de actividad.
  • Croquis o plano expresivo del lugar exacto, forma de instalación y tamaño de los elementos a instalar.

Terrazas y otras instalaciones

  • Plano de emplazamiento.
  • Título habilitante para establecimiento de hostelería o de restauración.
  • Fotomontaje a color con simulación de resultado integrado en el entorno.
  • Período de duración: anual o de temporada.
  • Número de mesas y sillas.
  • Número de toldos y/o sombrillas.
  • Otras instalaciones.

Bandeloras

  • Diseño y contenido publicitario
  • Declaración responsable y/o certificado técnico que asegure que la ejecución y mantenimiento de la instalación se lleve a cabo mediante las adecuadas condiciones de estabilidad, seguridad, ornato y conservación

Carreras, maratones, marchas ciclistas y similares

  • Seguro de Responsabilidad Civil: Que cubre posibles daños a terceros, establecidos en el Real Decreto 7/2001 de 12 de enero
  • Seguro de Accidentes de los participantes: se puede contratar una póliza por un día para dicho evento, con el número de participantes
  • Nombre de la actividad y en su caso número cronológico de la edición (en caso de pruebas deportivas aporta Memoria y reglamento de la misma)
  • Croquis preciso del recorrido, fecha de celebración, itinerario
  • Número aproximado de participantes previstos
  • El responsable de la seguridad vial (en caso de pruebas deportivas) deberá conocer las normas de circulación, para lo cual deberá poseer permiso de conducción en vigencia
  • En caso de MARCHAS A PIE Y CICLOTURISTAS, si el número de participantes supera los 50, deberán disponer de una ambulancia en todo el recorrido, de no ser así se podrá suspender el evento
  • Descripción del evento; stand, meta de salida y llegada, uso de instalaciones, elementos separadores.

Celebración de eventos

  • Seguro de Responsabilidad Civil: Que cubre posibles daños a terceros y los que se pudieran causar por desperfectos o daños en servicios públicos municipales.
  • Plan de autoprotección.
  • Plan de montaje y desmontaje de estructuras.
  • Horario y Fecha de celebración, incluyendo montaje y desmontaje.
  • Aforo previsto.
  • Descripción del evento; actividades a desarrollar dentro del recinto, número de carpas, escenarios, puestos de comida ambulante...
  • Plano o Croquis descriptivo del emplazamiento y ocupación solicitada.

Documentación necesaria del procedimiento vía presencial:

  • Presentar DNI, CIF, NIE del solicitante
  • Presentar DNI, CIF, NIE del representante y documento de representación, en su caso.

Modelos para descargar

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

Forma de inicio

El procedimiento se iniciará por medio de una solicitud que será presentada por el interesado en la Sede Electrónica o en cualquiera de las Oficinas municipales de Información y Registro, adjuntando a la misma toda la documentación necesaria.

Una vez presentada la solicitud y la documentación por el interesado, se llevará a cabo un examen de la misma a efectos de determinar una posible necesidad de subsanación, bien por falta de aportación de determinados documentos o bien por la existencia de defectos formales o materiales.

Plazo para presentar la solicitud: Como mínimo 3 meses, antelación que es el previsto para el dictado de la resolución.

Coste y forma de pago

Debe efectuar pago de la tasa correspondiente por aplicación de la Ordenanza Fiscal, mediante Carta de pago por autoliquidación, que puede obtener accediendo al área de Hacienda y Tributos.

Plazo de resolución

Tres meses (Art. 21, Ley 39/2015, de 1 de octubre)

Efecto del silencio administrativo

Negativo (Art. 24, Ley 39/2015, de 1 de octubre)

Órganos Competentes

Unidad tramitadora

Calidad Urbana.

Órgano de resolución

Concejal de Modernización de la Administración, Calidad Urbana y Participación.

Recursos

Tipo de alegación o recurso:

Recurso de reposición.
Recurso contencioso-administrativo.


Órgano de interposición:

Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


Plazo de presentación

Recurso de reposición : Un mes desde notificación del acto administrativo.
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses desde notificación del acto administrativo.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local
  • Art 75 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales
  • Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y otras instalaciones
  • Ordenanza reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial de terrenos de uso Público con mesas y sillas (2010)

Contactar

Para interesarse por el estado de la estimación y/o resolución de la solicitud, podrá consultar la Carpeta del Ciudadano dentro de esta Sede Electrónica durante las 24 horas del día, los 365 días del año, o bien llamar al Teléfono de Información Ciudadana, 010.

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