Ayudas y subvenciones a Federaciones y Asociaciones de padres y madres de alumnos/as

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

Instancia General

Procedimiento para la concesión ayudas económicas a Federaciones y Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos/as de los Centros Educativos públicos, concertados y privados del Municipio de Murcia.

Tramitación

  • Presencial

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Destinatarios

Federaciones y Asociaciones de padres y madres de alumnos.

Documentación relacionada

  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del representarte de la Entidad solicitante.
  • Fotocopia del Código de Identificación Fiscal de la Asociación y/o Federación.
  • Certificado bancario indicando IBAN
  • Para las Federaciones, listado de Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos/as que las integran, sellado por organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Memoria o proyecto detallado de las actividades a desarrollar, en el que deberá hacerse constar, como mínimo:

a) Denominación.

b) Objetivos que se pretenden conseguir.

c) Actividades.

d) Duración y fecha aproximada de realización.

e) Recursos de los que se dispone.

f) Número de personas (alumnas o alumnos y/o padres o madres) a los que va dirigida la actividad.

g) Presupuesto económico detallado de gastos e ingresos para su realización.

h.) Fecha y firma

  • Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia tributaria o autorización para recabar tales datos
  • Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social o autorización para recabar tales datos
  • Declaración del Presidente/a de la Asociación y/o Federación de no encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones para ser considerada beneficiaria.
  • Declaración de no tener reintegros pendientes de otras subvenciones anteriores.
  • Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante del AMPA y/o la Federación que justifique la necesidad de la subvención solicitada.
  • Declaración formal del Presidente/a del AMPA y/o Federación de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa actividad.

Forma de inicio

El procedimiento se inicia mediante solicitud presentada por el interesado en el Registro General del Ayuntamiento. (Dicha solicitud se encontrará disponible durante el plazo de inscripción en la web www.murciaeducadora.net)
Una vez presentada la documentación se remitirá al Servicio de Educación para su revisión.

Si la solicitud no reuniera la documentación necesaria, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días la subsane, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, procediéndose a su archivo.

Coste y forma de pago

Gratuito.

Plazo de resolución

El plazo de resolución es de 6 meses desde la publicación de la convocatoria en el BORM.

Efecto del silencio administrativo

Negativo (art. 24 ley 39/2015 de 1 de octubre)

Órganos Competentes

Concejalía de Educación, Relaciones con Universidades y Patrimonio (Servicio de Educación)

Recursos

Tipo de alegación o recurso:

Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)


Órgano de interposición:

Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Plazo de presentación

Recurso de reposición : Un mes.
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Murcia.
  • Bases Reguladoras de la Convocatoria.
  • Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.
  • L.39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administración Públicas.

Observaciones

Objeto del procedimiento

Se pretende fomentar la participación de todos los sectores en la actividad educativa y favorecer la formación de las Asociaciones para contar con su colaboración activa en la organización y gestión de los centros.

Cinco Días
Expansión
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