Autorización Reagrup. Familiar Renovación autorización residencia o actualización informe Vivienda
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Establece las bases, requisitos y procedimiento para la solicitud del Informe relativo a las condiciones de habitabilidad de la vivienda que constituye el domicilio del solicitante como documento necesario para la solicitud de la autorización de reagrupación familiar, renovación autorización de residencia o actualización de informe de Vivienda de ciudadanos extranjeros no comunitarios en España.
Tramitación
- Presencial
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Destinatarios
Persona extranjera no comunitaria empadronada en el municipio de Murcia que cuente con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia.
Documentación relacionada
Solicitud debidamente cumplimentada, adjuntando la siguiente documentación.
Documentos generales:
- Fotocopia compulsada de DNI o Tarjeta de residente/Pasaporte, en vigor del solicitante.
- Original del Plano de situación de la vivienda, a escala 1/2000.
- Original Volante Empadronamiento colectivo actualizado.
- Original Nota Simple de la vivienda ocupada actualizada del Registro de la Propiedad de Murcia.
- Fotocopia compulsada del Contrato de Arrendamiento, cesión o escrituras de propiedad de la vivienda.
En caso de que el solicitante no sea propietario de la vivienda:
- Fotocopia compulsada del D.N.I. / N.I.E. / PASAPORTE y fotocopia de la escritura del titular de la vivienda.
Modelos para descargar
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
Forma de inicio
El procedimiento se iniciará a instancia del interesado obligatoriamente mediante solicitud en modelo normalizado, que será presentada en el Registro del Ayuntamiento, siendo imprescindible adjuntar a la misma toda la documentación necesaria, así como teléfono de contacto para la concertación de la visita por parte de los técnicos del Servicio.
Una vez presentada la solicitud y la documentación por el interesado, se llevará a cabo un examen de la misma a efectos de determinar una posible necesidad de subsanación, bien por falta de aportación de determinados documentos o bien por la existencia de defectos formales o materiales, en caso de no aportación de dicha documentación de subsanación de la solicitud en el plazo de 10 días se emitiría informe desfavorable.
Una vez examinada se envía a la Sección Técnica para concertar la visita a la vivienda con la finalidad de observar las condiciones de la misma; ésta deberá llevarse a cabo en el plazo de 10 días desde el registro de entrada de la solicitud, en caso contrario se emitiría informe desfavorable por no localización del interesado.
Coste y forma de pago
No existe en la actualidad Tasa asociada a la solicitud (Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha 29/octubre/2015).
Plazo de resolución
30 días (Artº 55 del Real Decreto 557/2011 de 20 de abril por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero de 2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009 de 11 de octubre de 2009).
Efecto del silencio administrativo
Informe Favorable pasados 30 días hábiles desde que se registra la solicitud en el Ayuntamiento si cumple con todos los requisitos exigidos en el modelo normalizado de solicitud y acompaña la documentación requerida.
Órganos Competentes
Unidad tramitadora
Servicio de Vivienda.
Órgano de resolución
Concejal Delegado de Educación, Relaciones con Universidades y Patrimonio.
Recursos
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de Reposición.
Recurso Contencioso-Administrativo.
Órgano de interposición:
Concejal Delegado de Educación, Relaciones con Universidades y Patrimonio.
Plazo de presentación
Recurso Reposición en 1 mes.
Recurso Contencioso-Administrativo en 2 meses.
Fundamento legal
- Artº 55 y 61.3 del Real Decreto 557/2011 de 20 de abril por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero de 2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009 de 11 de octubre de 2009
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Sección 1ª del Capítulo IV Condiciones de Uso e Higiene de la Ordenanza Municipal sobre Edificación y Uso del Suelo del Ayuntamiento de Murcia, artículos 44 y siguientes.
Observaciones
Objeto del procedimiento
La obtención de un informe emitido por el Servicio de Vivienda relativo al cumplimiento de las condiciones de salubridad y habitabilidad de la vivienda del solicitante para las solicitudes de Reagrupación familiar, renovación de autorización de residencia o actualización de informe de Vivienda, en el marco de un procedimiento ante la Administración General del Estado.
Requisitos de solicitud
Haber presentado solicitud en la Oficina de Extranjería para la tramitación de la autorización indicada en el procedimiento.
Que el solicitante sea persona extranjera no comunitaria empadronada en el municipio de Murcia.
Que el solicitante cuente con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia.