Utilización de centros en horario extraescolar
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Según el artículo 1 de la Orden del 20 de julio de 1995, los locales e instalaciones de las Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Primaria, Centros de Educación Especial, Institutos de Educación Secundaria y Centros Docentes, que impartan las enseñanzas de Régimen Especial, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, podrán ser utilizados por los Ayuntamientos y otras entidades, organismos o personas físicas o jurídicas, en los términos establecidos.
Tramitación
- Presencial
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Destinatarios
Personas físicas o Entidades Jurídicas.
Documentación relacionada
- Solicitud.
- Fotocopia del D.N.I
- Fotocopia de los estatutos de la Asociación, o entidad.
- Proyecto a desarrollar indicando, contenidos, objetivos, destinatarios, dependencias, horario, etc.
- Copia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil.
Forma de inicio
El procedimiento se inicia a instancia de parte.
El interesado presentará su solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, una vez presentada la documentación se remitirá al Servicio de Educación para su revisión.
Se puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Si la solicitud no reuniera la documentación necesaria, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días la subsane, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, procediéndose a su archivo.
Coste y forma de pago
Gratuito.
Plazo de resolución
3 meses (art.21 Ley .39/2015 de 1 de octubre)
Efecto del silencio administrativo
Negativo (art. 24 ley 39/2015 de 1 de octubre)
Órganos Competentes
Concejalía de Educación, Relaciones con Universidades y Patrimonio (Servicio de Educación)
Recursos
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)
Órgano de interposición:
Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo de presentación
Recurso de reposición : Un mes.
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.
Fundamento legal
- Ley Orgánica reguladora derecho educación 1985-D.A 2ª (NO DEROGADA).
- Ley Orgánica 2/2006 3 de mayo de Educación.
- Real Decreto 2274/93 cooperación de las corporaciones locales con ministerio de educación y ciencia
- Orden del 20 de julio de 1995, por la que se regula la utilización por los Ayuntamientos y otras entidades de las instalaciones de las Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Primaria, Colegios de Educación Primaria, Centros de Educación Especial, Institutos de Educación Secundaria y Centros Docentes que impartan las enseñanzas de Régimen Especial, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.
- L.39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administración Públicas.
Observaciones
Objeto del procedimiento
El objeto del procedimiento es la realización de actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social, en centros educativos públicos.