Renovación en el Padrón de Habitantes

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

Instancia General

Todos los extranjeros no comunitarios sin permiso de residencia permanente, deben, cada dos años, manifestar de forma expresa su voluntad de renovar, lo que se realiza a través de la firma del documento de renovación. Si transcurren los dos años y no renueva comienza el proceso de baja en el padrón.

Tramitación

  • Teléfono
  • Presencial

A través del Teléfono municipal de Información Cudadana, 010.

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro.

Destinatarios

Extranjeros no comunitarios sin permiso de residencia permanente.

Documentación relacionada

Deberá aportar NIE o pasaporte en vigor.

Forma de inicio

A instancia de parte.

Coste y forma de pago

Gratuito.

Plazo de resolución

Tres meses.

Efecto del silencio administrativo

Negativo.

Órganos Competentes

Servicio de Estadística y Notificaciones.

Recursos

Recurso de Reposición, ante el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Murcia

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Ley 7/1985 , de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, modificada por Ley 4/1996, de 10 de Enero, en relación con el Padrón Municipal
  • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
  • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal

Observaciones

En los supuestos de renovación del empadronamiento, solo se podrá llevar a cabo si el extranjero comparece físicamente delante del funcionario.

En el caso de menores de SEIS años, no es necesario que comparezcan físicamente.

En el caso de menores mayores de seis, o más años, deben comparecer físicamente, pero, en el caso de que estén escolarizados, se podrá renovar sin su presencia física si se aporta certificado del director del colegio, de menos de un mes de antigüedad, en el que se certifique que el niño se encuentra escolarizado en su centro (este certificado solo se admitirá en los periodos lectivos, en periodos vacacionales el menor deberá comparecer físicamente ante el funcionario).

Para llevar a efecto la renovación solo se puede hacer si la documentación que presenta esta en vigor.

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