Control del Agua de Consumo en Instalaciones Interiores
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
El RD 140/2003 en su disposición transitoria segunda "Muestreo de instalaciones interiores" establece que la administración local debe muestrear el agua de consumo humano en establecimientos públicos o privados y domicilios particulares con especial atención a los parámetros relacionados con los materiales instalados en las instalaciones interiores y aquellos relacionados con el mal mantenimiento de la instalación que pudieran representar un riesgo para la salud.
Tramitación
- Presencial
Laboratorio Municipal de Murcia y a través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Destinatarios
Personas físicas y Entidades Jurídicas.
Documentación relacionada
- Fotocopia del acta del nombramiento del presidente o del administrador de la propiedad.
- Fotocopia del DNI del solicitante.
- Instancia general firmada por el representante legal.
Forma de inicio
El procedimiento se puede iniciar de oficio por parte del Laboratorio Municipal o mediante una solicitud presentada por el representante legal de la comunidad en el Registro del Ayuntamiento, adjuntando a la misma toda la documentación necesaria y siempre que cumpla los requisitos de solicitud. (Ver OBSERVACIONES).
Coste y forma de pago
Gratuito.
Plazo de resolución
3 meses (Articulo 24 Ley 39/2015)
Efecto del silencio administrativo
Negativo (Art. 24 Ley 39/2015)
Órganos Competentes
Unidad tramitadora
Servicios Municipales de Salud/Laboratorio Municipal.
Órgano de resolución
Concejal Delegado de Deportes y Salud.
Recursos
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)
Órgano de interposición:
Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo de presentación
Recurso de reposición : Un mes.
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.
Observaciones
Objeto del procedimiento
Controlar mediante inspección y análisis, que las aguas distribuidas a través de la red interior de distribución del edificio sean aptas para el consumo según el R.D. 140/2003.
Requisitos de solicitud
El agua debe de proceder de la red de distribución municipal y no llevar ningún elemento o accesorio instalado tras la acometida o llave de paso o en la entrada a la instalación interior o en el grifo del consumido, con el objeto de modificar u optimizar la calidad del agua de consumo humano.