Propuesta de resolución por parte del Director General
Rúbrica del recibí por el personal del registro de la consejería
Rúbrica de la resolución por el consejero de fomento
Registro en el libro de resoluciones
Notificación al interesado
Verificación del abono de tasas por el personal de Recaudación
Archivo del expediente
Requisitos
La ocupación de vía pública por colocación de Andamio y otras instalaciones análogas tiene consideración de Obra Menor.
Las personas interesadas en la concesión de aprovechamiento de vía pública deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, en la que indicarán la superficie a ocupar, el tiempo y la vía pública donde se va a efectuar la ocupación.
Mientras duren las obras que ofreciese peligro o dificultad, el tránsito por la calle se atajará en las inmediaciones de las obras siguiendo las instrucciones de la Policía Municipal.
La instalación de Andamios en la vía pública se someterá a los siguientes requisitos:
Que mientras mantenga la ocupación de vía pública con el andamio deberá cumplirse en todo momento la normativa de seguridad. Los elementos constructivos se encontrarán en todo momento en perfectas condiciones, no presentando salientes, zonas sueltas, etc., que pudiesen constituir peligro para los transeúntes.
En caso de que el andamio ocupe la totalidad de la acera deberá dejarse en la misma, un paso libre de obstáculos para los peatones, debidamente protegido, de 0,80 milímetros de ancho para peatones, en continuidad con la acera próxima protegida, señalizada y con suelo antideslizante.
Los andamios deberán llevar de forma clara y visible el nombre y el número de teléfono de la empresa.
En el andamio deberá figurar de forma visible un cartel de dimensiones 0,90 metros por 0,45 metros, en el que consten los siguientes datos:
Licencia de ocupación de vía pública número:
Promotor:
Superficie autorizada:
Fecha de inicio:
Fecha de terminación:
Una vez finalizadas las obras, y que el andamio haya sido retirado de la vía pública, el promotor de la misma vendrá obligado a reponer todos los elementos urbanos que resultasen deteriorados a su estado original, respondiendo de su incumplimiento la fianza a que tal efecto se deberá depositar.
El importe de la fianza, será fijado por los Servicios Técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla en función de la superficie ocupada, fijándose la cantidad de 60,10 euros por metro cuadrado.
Una vez sea retirado el andamio de la vía pública, el promotor deberá comunicar por escrito, que la ocupación de la vía pública para la que se concede la licencia está totalmente expedita.
La devolución de la fianza depositada, podrá solicitarse por los promotores una vez sea presentado el certificado de que ha sido retirado el andamio de la vía pública.
Es un requisito indispensable el Pago de Tasas por concesión de la licencia.
Documentación de inicio
La documentación a aportar junto a la solicitud para la obtención de licencia de ocupación de vía pública con la colocación de andamios es la siguiente:
Datos del solicitante (nombre y apellidos, DNI y domicilio).
Calle donde se va a realizar las obras.
Plano acotado con la superficie de vía pública que va a ocupar, expresando el total de metros cuadrados de superficie que solicita y el tiempo de ocupación de la misma.
Plazo de Presentación
Permanente
Impuestos y/o tasas vinculadas
Sí
Forma de presentar la solicitud
Presencial
Plazo Resolución
30 días
Forma de iniciación
A petición del interesado
Fin via
Sí
Efectos presuntos
Negativo
Recursos
Potestativo de Reposición
Normativa
Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio, BOE núm. 154 del 26 de junio de 2008.
Plan General de Ordenación Urbana de Melilla, BOME núm. 3.435 del 30 de Octubre de 1995.
Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. BOE núm 223, de 18 de septiembre de 1978.
Ordenanza vigente, reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con escombros, materiales y/o materiales de construcción, vallas de protección de obras, puntales, andamios, contenedores para recogida de escombros y otras instalaciones análogas (publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla).
Observaciones
Cuando se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública los titulares de las licencias o los obligados al pago estarán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados que serán en todo caso independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.
Propuesta de resolución por parte del Director General
Rúbrica del recibí por el personal del registro de la consejería
Rúbrica de la resolución por el consejero de fomento
Registro en el libro de resoluciones
Notificación al interesado
Verificación del abono de tasas por el personal de Recaudación
Archivo del expediente
Requisitos
La ocupación de la vía pública para la construcción mediante la colocación de vallas o cercas de precaución de obras o solares, de carácter provisional o definitivo tiene consideración de Obra Menor.
Las personas interesadas en la concesión de aprovechamiento de vía pública deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, en la que indicarán la superficie a ocupar, el tiempo y la vía pública donde se va a efectuar la ocupación.
La instalación de las vallas deberá cumplir los siguientes requisitos:
Las vallas serán de mayas de acero de torsión simple, galvanizadas sobre base de hormigón móvil (según modelo de la Ciudad Autónoma de Melilla).
La altura de las vallas será, en todos los casos, de 2 metros.
Los elementos constructivos se encontrarán en todo momento en perfectas condiciones, no presentando salientes, zonas sueltas, etc., que pudiesen constituir peligro para los transeúntes.
En caso de autorizarse alguna ocupación de acera, deberán estar perfectamente señalizados con pintura reflectante, captafaros, luces de peligro, etc., de forma que sean visibles durante la noche para evitar posibles accidentes de tráfico rodado.
En la parte exterior del cerramiento de la vía pública ocupada, deberá figurar de forma visible un cartel de dimensiones 0,90 metros por 0,45 metros, en el que consten los siguientes datos:
Licencia de ocupación de vía pública numero.
Promotor.
Superficie autorizada.
Fecha de inicio.
Fecha de terminación.
Durante la ejecución de las obras deberá evitar colocar maquinaria pesada en la zona autorizada para evitar roturas en las conducciones subterráneas existentes en su caso.
Una vez finalizadas las obras, y cuando el cerramiento haya sido retirado de la vía pública, el promotor de las mismas vendrá obligado a reponer todos los elementos urbanos que resultasen deteriorados a su estado original, respondiendo de su incumplimiento la fianza que a tal efecto se deberá depositar.
EL importe de la fianza, será fijado por los Servicios Técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla en función de la superficie ocupada, fijándose la cantidad de 60,10 euros por metro cuadrado.
Una vez finalizadas las obras, el promotor deberá comunicar por escrito, que la ocupación de la vía pública para la que se concede la licencia está totalmente expedita.
La devolución de la fianza depositada, podrá solicitarse por los promotores una vez pasados seis meses de presentado el certificado final de obras.
Es un requisito indispensable el pago de Tasas por concesión de la Licencia.
Documentación de inicio
La Documentación a aportar junto a la Solicitud para la obtención de Licencia es la siguiente:
Datos del solicitante (nombre y apellidos DNI y domicilio).
Calle donde se van a realizar las obras.
Plano acotado con la superficie de vía pública que va a ocupar expresando el total de metros cuadrados de superficie que solicita y el tiempo de ocupación de la misma.
Real Decreto Legislativo 2/2008, De 20 De Junio, Por El Que Se Aprueba El Texto Refundido De La Ley De Suelo. B.O.E. n° 154 de 26 de junio de 2008.
Plan General de Ordenación Urbana de Melilla, BOME núm. 3.435 del 30 de Octubre de 1995.
Decreto n° 127, de 29 de enero, relativo a la aprobación definitiva de la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones. BOME núm 5, de 2 de febrero de 2004.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con escombro, materiales y/o maquinaria de construcción, vallas de protección de obras, puntuales, andamios, contenedores para recogida de escombros y otras instalaciones análogas. BOME Extraordinario núm 21 VOL.II, de 30 de diciembre de 2009.
Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. BOE núm 223, de 18 de septiembre de 1978.
Plazo resolución legal
30 días
Observaciones
Cuando se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública los titulares de las licencias o los obligados al pago estarán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados que serán en todo caso independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.
Propuesta de resolución por parte del Director General
Rúbrica del recibí por el personal del registro de la consejería
Rúbrica de la resolución por el consejero de fomento
Registro en el libro de resoluciones
Notificación al interesado
Entrega de licencia de segregación
Archivo del expediente
Requisitos
La Licencia de Segregación se ha de solicitar cuando se pretenda la división de una finca, ya sea urbana o rústica, en dos o más lotes. Dicha licencia tiene por finalidad comprobar que los lotes en que se pretende dividir la finca cumple con la parcela mínima establecida normativamente. Deberán cumplir dicho requisito tanto la finca matriz de la wur surgen los nuevos lotes, como éstos, no pudiendo quedar ni aquella ni éstos por debajo de la parcela mínima.
En la autorización de escrituras de Segregación o división de fincas, los notarios exigirán, para su testimonio, la acreditación administrativa a que esté sujeta, en su caso, la división o Segregación conforme a la legislación que le sea aplicable. El cumplimiento de este requisito será exigido por los registradores para practicar la correspondiente inscripción.
Se clasifican como parcelas indivisibles las siguientes:
Las parcelas determinadas como mínimas en el correspondiente PGOU o Norma, a fin de constituir fincas independientes.
Las parcelas cuyas dimensiones sean iguales o menores a las determinadas como mínimas en el PGOU, salvo si los lotes resultantes se adquieran simultáneamente por los propietarios de terrenos colindantes, con el fin de agruparlos y formar una nueva finca.
Las parcelas cuyas dimensiones sean menores que el doble de la superficie determinada como mínima en el PGOU, salvo que el exceso sobre dicho mínimo pueda segregarse con el fin indicado en el apartado anterior.
Las parcelas edificables en una proporción de volumen en relación con su área cuando se constituyen el correspondiente a toda la superficie, o, en el supuesto de que se edificare en proporción menor, la proporción del exceso, con las salvedades indicadas en el apartado anterior.
Es un requisito indispensable el pago de Tasas por concesión de la Licencia de Segregación.
Documentación de inicio
El solicitante deberá acreditar la titularidad sobre los bienes inmuebles a los que se refiera la solicitud de segregación.
Deberá aportarse Certificación Literal de Registro de la Propiedad, o al menos una Nota simple, referida a la finca matriz de la que se pretende la segregación.
Deberá aportarse la documentación gráfica en la que se refleje suficientemente la segregación solicitada y resultante.
Deberá aportarse la finalidad para la cual se solicita la segregación.
Plan General de Ordenación Urbana de Melilla, BOME núm. 3.435 del 30 de Octubre de 1995.
Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. BOE núm 223, de 18 de septiembre de 1978.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas de 30 de diciembre de 2009.
Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo. BOE núm 154, de 26 de junio de 2008.
Observaciones
El expediente de Segregación se entenderá iniciado al aprobarse la delimitación polígono o unidad de actuación, excepto en los casos siguientes:
Que la Segregación se haya tramitado y aprobado conjuntamente con dicha aprobación.
Que se haya aprobado expresamente la actuación por el sistema de expropiación o sea innecesaria en virtud del acuerdo aprobatorio en el sistema de comprobación.
El proyecto de Segregación se podrá formular:
Por los tercios de los propietarios interesados que representen como mínimo el 80% de la superficie reparcelable, dentro de los tres meses siguientes a la aprobación de la delimitación de un polígono o unidad de actuación.
Por la entidad Local o urbanística actuante, de oficio o a instancia de alguno de los propietarios afectados, cuando estos no hubieran hecho uso de su derecho o no hubieran subsanado dentro del plazo que se les marcare los defectos que se hubieran apreciado en el proyecto que formularen.
Los proyectos se someterán a información pública durante un mes, con citación personal de los interesados, y serán aprobados por órgano urbanístico que se subrogue en las competencias municipales.
La solicitud de licencia y la documentación técnica y administrativa complementaria serán sometidas a informe del Tribunal de Defensa de la competencia.
Tramitación del expediente administrativo.
Resolución.
Otorgamiento de licencia comercial específica por la Dirección General competente en materia de comercio.
Requisitos
La apertura de grandes establecimientos comerciales estará sujeta a una licencia comercial específica, cuyo otorgamiento corresponderá a la Administración Autonómica, sin perjuicio de que ésta pueda también someter a autorización administrativa otros supuestos relacionados con la actividad comercial.
El otorgamiento o la denegación de la licencia mencionada en el apartado anterior se acordará ponderando especialmente la existencia, o no, de un equipamiento comercial adecuado en la zona afectada por el nuevo emplazamiento y los efectos que éste pudiera ejercer sobre la estructura comercial de aquella.
En todo caso, será preceptivo el informe del Tribunal de Defensa de la Competencia, que tendrá carácter no vinculante
Se considerará que una zona está dotada de un adecuado equipamiento comercial cuando éste garantice a la población existente y, en su caso, a la prevista a medio plazo, una oferta de artículos en condiciones de calidad, variedad, servicio, precios y horarios conforme con la situación actual y con las tendencias de desarrollo y modernización del comercio al por menor.
El efecto sobre la estructura comercial existente se valorará teniendo en cuenta la mejora que para la libre competencia suponga la apertura de un nuevo gran establecimiento en la zona, así como los efectos negativos que aquella pudiera representar para el pequeño comercio existente con anterioridad.
Las Comunidades Autónomas con competencias en la materia podrán crear comisiones territoriales de equipamientos comerciales para informar sobre la instalación de grandes establecimientos, de acuerdo con lo que, en su caso, establezcan las correspondientes normas autonómicas.
Documentación de inicio
Solicitud y duplicado.
Documentacion que acredite la identidad y representación del promotor.
Fotocopias de escritura de constitución de la sociedad.
Cuentas anuales del ultimo ejercicio.
CIF.
Certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias y la Seguridad Social.
Real Decreto 225/2006, De 24 De Febrero, Por El Que Se Regulan Determinados Aspectos De Las Ventas A Distancia Y La Inscripción En El Registro De Empresas De Ventas A Distancia
Real Decreto 103/2008, De 1 De Febrero, Por El Que Se Modifica El Real Decreto 225/2006, De 24 De Febrero, Por El Que Se Regulan Determinados Aspectos De Las Ventas A Distancia Y La Inscripción En El Registro De Empresas De Ventas A Distancia
Real Decreto 336/1996 Sobre El Traspaso De Funciones Y Servicios De La Administración General Del Estado A La Ciudad De Melilla En Materia De Comercio Interior Y Ferias Interiores
Real Decreto Ley 6/2000 De 23 De Junio De Medidas Urgentes De Intensificación De La Competencia En Mercados De Bienes Y Servicios
-Â No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
-Â No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999.
-Â Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, con una cobertura mínima no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 ¬). (en el caso de disponer en ese momento del animal, ya que si solicitara la licencia previo a la tenencia del animal no podría tener seguro al no tener el animal).
Descripción del Procedimiento
- Presentación de solicitud y documentación necesaria.
- Verificación de lo presentado.
- Informe de capacidad física y aptitud psicológica.
- Resolución.
- Notificación del otorgamiento de licencia.
Documentación de inicio
- DNI (original y fotocopia).
- Certificado original de no haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Certificado original de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, sobre el Régimen Jurídico de animales potencialmente peligrosos.
- Certificado original de capacidad física y aptitud psicológica expedidos por el Centro autorizado.
- Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, con una cobertura mínima no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 ¬).
- Dos fotografías tamaño carné.
Plazo de Presentación
Permanente
Impuestos y/o tasas vinculadas
Sí
Forma de presentar la solicitud
Presencial
Plazo Resolución
90 días
Forma de iniciación
A petición del interesado
Fin via
Sí
Efectos presuntos
Negativo
Recursos
Alzada
Normativa
Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. BOE núm 74 de 27 de marzo de 2002.
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. BOE núm 307 de 24 de diciembre de 1999.
Real Decreto 332/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la ciudad de Melilla, en materia de agricultura y ganadería. BOE núm 70 de 21 de marzo de 1996.
Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad el 2 de diciembre de 2003. BOME núm 4053 de 20 de enero de 2004.
Ordenanza Reguladora de la Sanidad en la ciudad autónoma de Melilla. BOME núm 15 de 25 de julio de 1997.
Tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:
a) Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del Real Decreto correspondiente (especificadas a continuación) y a sus cruces:
- Pit Bull terrier -Staffordshire Bull Terrier -American Staffodshire Terrier -Rottweiler -Dogo Argentino -Fila Brasileiro -Tosa Inu -Akita Inub) Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II (especificadas a continuación):
- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia. -Marcado carácter y gran valor.
- Pelo corto -Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 Kg.
- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
- Cuello ancho, musculoso y corto -Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
La comunicación deberá efectuarse según el modelo oficial que apruebe la Ciudad Autónoma, e ir acompañada de la documentación, general y específica, establecida para cada supuesto según el Artículo 5 del Reglamento.
El sello de registro de entrada (o registro electrónico si se tramita vía telemática) equivaldrá a la toma de conocimiento por parte de la Ciudad Autónoma de las obras a realizar, pudiendo comenzar éstas una vez se disponga de dicho registro y se cuente con la licencia de ocupación de vía pública (según dispone el Art. 11 del Reglamento).
Analizada la documentación aportada con la comunicación, y en función de la adecuación o no de su contenido al ordenamiento urbanístico, a la normativa sectorial y a las prescripciones del Reglamento, la tramitación del escrito de comunicación proseguirá con arreglo al alguno de los siguientes trámites:
Cuando la actuación comunicada no esté incluida entre las enumeradas en el Reglamento, no se haya presentado toda la documentación requerida o ésta sea incompleta, la Ciudad Autónoma, previo informe de los Servicios Técnicos, notificará al interesado que su solicitud se tramitará con arreglo al procedimiento ordinario de obra menor.
En los demás casos, se completará la comunicación con una diligencia de conformidad firmada por el funcionario responsable de informar la comunicación, estimándose concluso el procedimiento y archivándose sin más trámites la comunicación, sin perjuicio de la liquidación que proceda, y de las visitas que se realicen para comprobar que la ejecución de las obras se corresponde con la comunicación efectuada.
En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo las licencias tramitadas por este procedimiento que vayan en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico, o como consecuencia de un falseamiento, inexactitud u omisión de datos en la comunicación.
Este procedimiento sólo será aplicable en los supuestos y en las condiciones establecidas en los artículos precedentes. El resto de actuaciones no incluidas en el Reglamento quedarán sujetas al procedimiento ordinario de tramitación de licencia de obras vigente en la Ciudad Autónoma de Melilla.
El régimen procedimental a que estas actuaciones se sujetan no exonera a los titulares de las mismas de sus obligaciones de carácter fiscal, administrativo o civil establecidas en la normativa vigente, que sea de aplicación.
Requisitos
Los actos sujetos a tramitación de obra menor por comunicación previa Serán podrán tramitar por el procedimiento de comunicación previa que recoge este Reglamento las siguientes actuaciones de Obra Menor:
· Obras en interior de vivienda:
Se limita a las obras en el interior de una vivienda sin modificar su uso, afectar a elementos estructurales, a las instalaciones de uso común de la edificación, a la distribución interior, a la tabiquería ni a las instalaciones de electricidad o gas.
· Obras en interior de zonas comunes de viviendas:
Se limita a las obras en el interior de las zonas comunes de un edificio de viviendas, sin modificar su uso, afectar a elementos estructurales, a las instalaciones de uso común de la edificación, a la distribución interior, a la tabiquería, ni variar el número de dependencias.
· Obras en interior de locales existentes con uso definido:
Se limita a las obras en el interior de todo tipo de locales existentes, con uso definido, sin modificar su uso, afectar a elementos estructurales, a las instalaciones de uso común de la edificación, ni instalaciones de gas o electricidad, a la distribución interior, a la tabiquería, ni variar el número de dependencias.
· Obras en interior de locales sin uso definido ("en bruto"):
Se limita a las obras en el interior locales sin acabados y sin uso definido, sin destinarle ninguno con la actuación, afectar a elementos estructurales, a las instalaciones de uso común de la edificación, a la distribución interior, a la tabiquería, ni variar el número de dependencias.
· Obras en fachadas de edificios:
Se limita a las obras en las fachadas de edificios existentes, incluyendo las interiores y los patios, sin alterar los materiales de revestimiento, afectar a elementos estructurales, composición de huecos, elementos salientes, cerrar terrazas o voladizos abiertos y sin afectar a las instalaciones de servicio común de la edificación.
· Obras en cubiertas de edificios:
Se limita a las obras de mantenimiento y reparación de cubiertas existentes, sin modificar el revestimiento de pretiles, afectar a la configuración ni al diseño exterior de la cubierta, a elementos estructurales ni a las instalaciones de servicio común de la edificación.
· Obras en solar alineado a vial:
Se limita a las obras de mantenimiento y reparación sobre los elementos de solares existentes y cerrados conforme al Bando de la Presidencia, sin modificar los materiales de revestimiento, demoler/reponer parte del muro de cierre ni afectar a la cimentación del mismo.
Documentación de inicio
La comunicación previa para la tramitación de licencias urbanísticas de obra menor que regula el presente Reglamento se ajustará al modelo oficial que apruebe la Ciudad Autónoma para tal efecto.
Con carácter general, para todos los supuestos, deberá acompañarse la comunicación previa con la siguiente documentación:
a) Referencia catastral.
b) Justificante de abono de tasas mediante autoliquidación.
c) Fotografía interior y exterior actual del inmueble o parte de la edificación objeto de la solicitud.
d) Relación detallada de las obras concretas que se pretenden realizar, con una descripción detallada de la superficie afectada, materiales a emplear y, en general, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquellas.
e) Presupuesto de las obras.
Con carácter especial, deberá acompañarse la comunicación previa con la siguiente documentación para los siguientes supuestos:
a) Obras en interior de zonas comunes de viviendas (Ficha 2 del modelo de comunicación):
Declaración de cumplimiento de resbaladicidad de los materiales empleados.
Declaración de cumplimiento de reacción al fuego de los materiales empleados.
b) Obras en interior de locales existentes con uso definido (Ficha 3 del modelo de comunicación):
Licencia de apertura, declaración responsable o comunicación previa al amparo del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo.
Declaración de cumplimiento de resbaladicidad de los materiales empleados.
Declaración de cumplimiento de reacción al fuego de los materiales empleados.
c) Obras en interior de locales sin uso definido ("en bruto") (Ficha 4 del modelo de comunicación):
Copia de licencia de primera ocupación del edificio donde el local se ubique.
Declaración de cumplimiento de resbaladicidad de los materiales empleados.
Declaración de cumplimiento de reacción al fuego de los materiales empleados.
d) Obras en fachadas de edificios (Ficha 5 del modelo de comunicación):
Declaración de cumplimiento de reacción al fuego de los materiales empleados.
e) Obras en cubiertas de edificios (Ficha 6 del modelo de comunicación):
Declaración de cumplimiento de resbaladicidad de los materiales empleados (terrazas accesibles al público).
Declaración de cumplimiento de reacción al fuego de los materiales empleados.
Plazo de Presentación
Permanente
Impuestos y/o tasas vinculadas
Sí
Forma de presentar la solicitud
Presencial y Telemático
Plazo Resolución
Al entregar la Solicitud y obtener el Registro de entrada.
Forma de iniciación
A petición del interesado
Fin via
Sí
Efectos presuntos
Negativo
Normativa
Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. BOE núm. 144 de 16 de junio de 1976.
Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. BOE núm. 223, de 18 de septiembre de 1978.
Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, del 5 de noviembre. BOE n° 266 del 6 de noviembre de 1999.
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. BOE núm. 308 de 23 de diciembre de 2009.
Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. BOE núm. 311 de 27 de diciembre de 2012.
Observaciones
Condiciones generales y efectos de la actuación comunicada:
1. Producirá efectos entre la Ciudad Autónoma y el sujeto a cuya actuación se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas. Se realizarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, salvo que afecten al dominio público o suelos patrimoniales municipales.
2. Únicamente se podrán ejecutar las obras descritas en la documentación que ha de acompañar a la comunicación.
3. El interesado deberá tener a disposición de los servicios municipales el impreso conteniendo la comunicación diligenciada, facilitando el acceso a la obra o actividad al personal de dichos servicios, para inspecciones y comprobaciones.
4. En ningún caso pueden realizarse obras o actuaciones en contra de la legislación vigente en la materia o del planeamiento urbanístico.
5. Cumplirán cuantas disposiciones vigentes en materia de edificación, seguridad y salud en el trabajo deban contemplarse en el ejercicio de la actividad inmobiliaria.
6. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.
7. Las comunicaciones serán transmisibles, pero el antiguo y el nuevo solicitante deberán comunicarlo por escrito al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la comunicación.
8. Los titulares de estas comunicaciones están obligados a reparar los desperfectos que como consecuencia de las obras se originen en las vías públicas y demás espacios colindantes, y a mantener éstos en condiciones de seguridad, accesibilidad, salubridad y limpieza.
9. Queda prohibido colocar en las calles, plazas y paseos, andamios, escaleras, máquinas, herramientas, útiles o instrumentos, así como cualquier clase de objetos y materiales de construcción que puedan entorpecer el tránsito público, y no dispongan de autorización específica.
Ocupación de la vía pública:
1. Si las obras requieren la ocupación de la vía pública con vallas, andamios u otros elementos de similar naturaleza, se deberá solicitar la licencia de ocupación de vía pública una vez se cuente con el sello de registro de entrada (o registro electrónico si se tramita vía telemática), no pudiendo comenzar las obras hasta que dicha licencia de ocupación sea concedida.
2. Deberán garantizarse, en todo caso, las condiciones de accesibilidad en espacios públicos definidas por la Ordenanza de accesibilidad de la Ciudad Autónoma, así como la legislación estatal en la materia.
Caducidad:
1. Las obras menores ejecutadas bajo el régimen de comunicación deberán realizarse en el plazo de seis meses, contados desde el día siguiente a la fecha en que se expida el registro de entrada.
2. Transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad de la licencia otorgada, debiéndose solicitar nueva autorización municipal para su realización.
Dirección General de la Sociedad de la Información
Quien puede solicitar
Persona Física
Descripción del Procedimiento
Los usuarios deben solicitar a la Ciudad Autónoma de Melilla las credenciales de acceso a MelillaEnRed. Para ello, deberá rellenar el Fomulario de Acceso a Melilla en Red con sus datos, el cual será enviado a la Dirección General de la Sociedad de la Información para su proceso. Es muy importante que los usuarios consignen correctamente el correo electrónico, ya que será el principal medio de comunicaciones con los administradores de MelillaEnRed.
La Ciudad Autónoma verificará que la solicitud se corresponde con un ciudadan@ empadronado en Melilla y remitirá al correo electrónico indicado el método de acceso y las condiciones del servicio, que deberán ser aceptadas presencialmente en las dependencias de la Dirección General de la Sociedad de la Información.
Requisitos
Los usuarios deben disponer de un equipo con posibilidades de conexión a una red WIFI, un navegador web y haber solicitado a la Ciudad Autónoma de Melilla las credenciales de acceso a MelillaEnRed.
Estar empadronado en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. BOE núm. 298 de 14 de diciembre de 1999.
Real Decreto 1720/2007, de 21de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. BOE núm. 17 de 19 de enero de 2008.
Observaciones
MelillaEnRed es una iniciativa de la Ciudad Autónoma de Melilla que persigue el objetivo de facilitar la incorporación de los ciudadanos a la Sociedad del Conocimiento y fomentar el uso de las tecnologías de la información.
MelillaEnREd permite el acceso a Internet en espacios públicos municipales utilizando tecnologías inalámbricas. Para ello, se ha realizado un despliegue de puntos de acceso en diferentes lugares de la ciudad, tanto al aire libre como en el interior de edificios de la Ciudad Autónoma. Este despliegue no ha finalizado, por lo que progresivamente se incorporaran nuevos espacios al mismo. Estos espacios están conectados entre si por la potente red de alta velocidad desplegada en los últimos años en la Ciudad.
Los ciudadanos que se conecten a MelillaEnRED podrán acceder a páginas web institucionales de Melilla así como a Internet utilizando sus dispositivos inalámbricos.
Plazo resolución legal
Observaciones
CONDICIONES DEL SERVICIO "MELILLAENRED"
1.- Objeto. Las presentes Condiciones Generales regulan el contrato entre la CAM, con C.I.F. S7900010E, y con domicilio en la Plaza de España de Melilla s/n 52001- Palacio de la Asamblea (en adelante CAM) y el Usuario para la prestación de un servicio de acceso a Internet mediante tecnologías inalámbricas, dentro del proyecto "Melilla en Red".
2.- Acceso al servicio. Para acceder a los servicios se deberá cumplimentar el formulario incluido en http://www.melillaenred.net o http://www.melilla.es/melillaenred y aceptar las presentes condiciones generales. La Ciudad Autónoma procesará la solicitud y remitirá al correo electrónico indicado el método de acceso y las condiciones del servicio, que deberán ser aceptadas presencialmente en las dependencias de la Dirección General de la Sociedad de la Información.
De forma general, el método de acceso será un par usuario/contraseña proporcionado por la CAM, un certificado digital de la FNMT que acredite la identidad del usuario o un DNI electrónico.
Todo el equipamiento físico o lógico necesario para el acceso, independientemente del método de acceso, será responsabilidad del Usuario.
3.- Aceptación. El uso del servicio prestado por la CAM expresa la aceptación plena y sin reservas del Usuario de todos y cada uno de los términos de estas Condiciones Generales. El Usuario manifiesta en este sentido haber leído, entendido y aceptado las presentes Condiciones Generales, puestas a su disposición, en todo momento, con carácter previo a su uso en los siguientes sitios web: http://www.melilla.es/melillaenred y/o http://www.melillaenred.net.
Es responsabilidad del Usuario solicitar a la CAM una copia de las presentes Condiciones Generales siempre y cuando, con anterioridad al momento de la aceptación, manifestara no haber tenido acceso a las mismas. La CAM procederá, previa petición del Usuario, a su envío a la dirección indicada por el mismo a tales efectos.
La CAM se reserva el derecho a modificar en cualquier momento, parcial o totalmente, las presentes Condiciones Generales, que serán publicadas en las direcciones web indicadas anteriormente.
4.- Duración. La duración del servicio dependerá del método de acceso empleado.
El acceso mediante el par usuario/contraseña tendrá una duración no superior a un trimestre.
El acceso mediante certificado digital o DNI electrónico tendrá una duración no superior a un año.
Pasado el periodo de servicio, los ciudadanos que utilicen el par usuario/contraseña, deberán renovar éste para continuar disfrutando de los servicios. En el caso de utilizar como método de acceso el certificado digital o el DNI electrónico, éste ser renovará tácitamente en periodos anuales, si ninguna de las partes, Usuario o CAM manifiesta su voluntad de lo contrario.
La CAM podrá dar por terminada o suspender la prestación del servicio en cualquier momento sin previo aviso a los Usuarios.
5.- Características del servicio. El servicio prestado presenta las siguientes características principales:
La CAM facilitará a los Usuarios el acceso a Internet utilizando tecnologías inalámbricas (WiFi o similar) y navegación web.
El ancho de banda máximo disponible por usuario será de 256kbs, de acuerdo con la circular 1/2010 de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Esta limitación no afectará a las páginas institucionales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El servicio estará disponible todos los días de la semana de 09:00 a 22:00 horas
El número máximo de Usuarios por zona WiFi será de 15.
Observaciones
La CAM se esforzará para intentar garantizar la disponibilidad y accesibilidad del servicio de acceso WiFi con continuidad, minimizando en la medida de lo posible los tiempos en las tareas de mantenimiento y resolución de averías.
La CAM pone a disposición del usuario un servicio de atención telefónica en el número 900522000 y por correo electrónico en la dirección infocentro@melilla.es.
El horario de atención es de lunes a viernes no festivos de 08:00 a 15:00 horas.
Todas las comunicaciones y notificaciones realizadas por la CAM se considerarán eficaces a todos los efectos cuando se realicen al e-mail suministrado por el Usuario.
El acceso a Internet proporcionado es libre y transparente.
6.- Obligaciones del Usuario. El Usuario del servicio de acceso a Internet prestado por la CAM estará sujeto a las siguientes obligaciones:
Como Usuario, utilizará el servicio de acceso WiFi de forma diligente y correcta y se compromete a no utilizarlo para la realización de actividades contrarias a la ley, a la moral, a las buenas costumbres aceptadas y/o con fines o efectos ilícitos, prohibidos o lesivos de derechos e intereses de terceros, así como a no realizar ningún tipo de uso que de cualquier forma pueda dañar, inutilizar, sobrecargar, deteriorar o impedir la normal utilización del servicio, los documentos, archivos y toda clase de contenidos almacenados en cualquier equipo informático accesible a través de Internet. La CAM declina cualquier responsabilidad que de todo ello pueda derivarse, por lo que mantendrá un registro de los accesos de los usuarios con el objeto de demostrar la autoría de cualquier comportamiento contrario a la ley.
No se permite el empleo de mecanismos para la manipulación de direcciones de red o cualquier otro uso que pueda afectar a la topología o a la estructura lógica de la red.
Está prohibido utilizar analizadores del tráfico que circula por la red, así como herramientas de rastreo de puertos o que permitan detectar vulnerabilidades.
Si el Usuario detectase la posibilidad de acceso a otros servicios o recursos, o a datos de especial relevancia sobre los que no tuviera autorización, deberá comunicarlo inmediatamente a la Ciudad Autónoma de Melilla.
En particular, y a título meramente indicativo y no exhaustivo, el Usuario se compromete a no utilizar el Servicio con la finalidad de almacenar, distribuir, transmitir o difundir ningún contenido que:
(a) contravenga, menosprecie o atente contra los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidas constitucionalmente, en los tratados internacionales y en el resto del ordenamiento jurídico.
(b) induzca, incite o promueva actuaciones delictivas, denigratorias, difamatorias, infamantes, violentas o, en general, contrarias a la ley, a la moral y buenas costumbres generalmente aceptadas o al orden público.
(c) induzca, incite o promueva actuaciones, actitudes o ideas discriminatorias por razón de sexo, raza, religión, creencias, edad o condición.
(d) incorpore, ponga a disposición o permita acceder a productos, elementos, mensajes y/o servicios delictivos, violentos, pornográficos, degradantes o, en general, contrarios a la ley, a la moral y las buenas costumbres generalmente aceptadas o al orden público.
(e) induzca o pueda inducir a un estado inaceptable de ansiedad o temor.
(f) induzca o pueda inducir a involucrarse en prácticas peligrosas, de riesgo o nocivas para la salud y el equilibrio psíquico.
Otros datos de interes
(g) sea falso, ambiguo, inexacto, exagerado o extemporáneo, de forma que puedan inducir a error sobre su objeto o sobre las intenciones o propósitos del comunicante.
(h) se encuentre protegido por cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial pertenecientes a terceros, sin que el Usuario haya obtenido previamente de sus titulares la autorización necesaria para llevar a cabo el uso que efectúa o pretende efectuar o que se efectúe.
(i) viole los secretos empresariales de terceros.
(j)sea contrario al derecho a honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen de las personas.
(k) infrinja la normativa sobre secreto de las comunicaciones; constituya publicidad ilícita, engañosa o desleal y, en general, constituya competencia desleal.
(l)incorpore virus u otros elementos físicos o electrónicos que puedan dañar o impedir el normal funcionamiento de la red, del sistema o de equipos informáticos (hardware y software) de terceros o que puedan dañar los documentos electrónicos y archivos almacenados en dichos equipos informáticos.
(m) provoque por sus características (tales como formato, extensión, etc.) dificultades en el normal funcionamiento del Servicio.
Los datos de acceso proporcionados son de uso exclusivamente personal.
El Usuario queda obligado a custodiar con la debida diligencia tanto el identificador de usuario como la contraseña, así como mantener las mismas en la más estricta confidencialidad. En el caso de que el ciudadano extraviara el identificador ido la contraseña, o supiera que han sido conocidas por terceras personas, habrá de ponerse en contacto con la Ciudad Autónoma para tomar las medidas oportunas.
Queda expresamente prohibido el uso de los servicios para cualquier actividad empresarial.
Realizar un balance anual de la aplicación del Acuerdo y elaborar estudios, análisis y programas de actuación que favorezcan la difusión de buenas prácticas de formación entre las Administraciones Públicas.
La Comisión Paritaria y Promoción Profesional de la Ciudad Autónoma de Melilla realizará la Memoria anual de sus actividades y estudiar la incidencia sobre prestación de sus servicios y la trascendencia de la asistencia de los empleados públicos en lo relativo a vacaciones, licencias y permisos.
Aportar a la Instituto Nacional de Administración Pública antes del 15 de marzo de los años siguiente, la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para la elaboración de la Memoria anual de Gestión, conforme a los modelos que establezca el Instituto Nacional de Administración Pública.
Descripción del Procedimiento
Memoria final del año de la formación realizada con valores estadísticos (asistencia, horas, grupos...)
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. BOE núm. 89 de 13 de abril de 2007.
Reglamento de la Comisión Paritaria de Formación y Promoción profesional de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 25 de julio de 2001. BOME núm. 4558 de 21 de noviembre de 2008.
Resolución de 8 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 22 de marzo de 2010. BOE núm. 147 de 17 de junio de 2010.
VIII Acuerdo Marco de los Funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 18 de diciembre de 2009. BOME Extraordinario núm. 19, de 29 de diciembre de 2009.
IX Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 16 de marzo. BOME Extraordinario núm. 6 de 22 de abril de 2010.
Unión del expediente de los antecedentes, estudios y documentos administrativos.
Informe del Servicio de Recursos Humanos redactados en forma de propuesta de resolución.
Informe de Intervención.
Propuesta de resolución.
Dictamen de Comisión Informativa.
Acuerdo del Pleno.
Exposición al público del Presupuesto, Plantillas y Relación de Puestos de Trabajo mediante anuncios en el B.O.ME, Tablón de Edictos y página web, durante 15 días.
De no haber reclamaciones, se consideran aprobados definitivamente dichos documentos y se inserta anuncio en el B.O.ME y página web que contendrá resumen del Presupuesto y texto íntegro de las plantillas y Relación de Puestos de Trabajo (que incluirá, en su caso, el número, características y retribuciones del personal de empleo eventual)
Remisión de las plantillas y de la Relación de Puestos de Trabajo (que incluirá, en su caso, el número, características y retribuciones del personal de empleo eventual), a la Administración del Estado y a la Ciudad Autónoma, dentro del plazo de 30 días, a partir de la aprobación definitiva
Documentación de inicio
Antecedentes, estudios y documentos administrativos:
Plantillas de personal funcionario, laboral y eventual.
Relación de Puestos de Trabajo.
Organigrama
Funciones de los puestos que se creen o modifiquen.
Acta de la negociación con la representación sindical.
Informe de la Comisión de valoración.
Documento justificativo de no haberse presentado reclamaciones, o en su caso, tramitación de las reclamaciones presentadas.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985.
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. BOE núm. 185, de 3 de agosto de 1984.
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. BOE núm. 89, de 13 de abril de 2007.
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. BOE núm. 96, de 22 de abril de 1986.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2004.
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2012, relativo a la aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el año 2013. BOME Extra. Núm. 6 de 20, de febrero de 2013.
Observaciones
La iniciación del procedimiento de aprobación de las plantillas y de la Relación de Puestos de Trabajo es siempre de oficio, aunque la modificación puede ser de oficio o a instancia de parte.