Licencia de ocupación de la vía pública con la colocación de andamios y otras instalaciones análogas

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Consejería

Infraestructuras y Urbanismo

Dirección General

Dirección General de Obras Públicas

Quien puede solicitar

Persona Física y Jurídica

Descripción del Procedimiento

  • Entrega de toda la documentación a portar.
  • Registro y número de entrada por la jefe de negociado competente
  • Traslado del expediente completo al técnico
  • Servicio Técnico DGA solicitud informes simultáneos
  • Informe de la unidad técnica
  • Propuesta de resolución por parte del Director General
  • Rúbrica del recibí por el personal del registro de la consejería
  • Rúbrica de la resolución por el consejero de fomento
  • Registro en el libro de resoluciones
  • Notificación al interesado
  • Verificación del abono de tasas por el personal de Recaudación
  • Archivo del expediente

Requisitos

La ocupación de vía pública por colocación de Andamio y otras instalaciones análogas tiene consideración de Obra Menor.

Las personas interesadas en la concesión de aprovechamiento de vía pública deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, en la que indicarán la superficie a ocupar, el tiempo y la vía pública donde se va a efectuar la ocupación.

Mientras duren las obras que ofreciese peligro o dificultad, el tránsito por la calle se atajará en las inmediaciones de las obras siguiendo las instrucciones de la Policía Municipal.

La instalación de Andamios en la vía pública se someterá a los siguientes requisitos:

  • Que mientras mantenga la ocupación de vía pública con el andamio deberá cumplirse en todo momento la normativa de seguridad. Los elementos constructivos se encontrarán en todo momento en perfectas condiciones, no presentando salientes, zonas sueltas, etc., que pudiesen constituir peligro para los transeúntes.
  • En caso de que el andamio ocupe la totalidad de la acera deberá dejarse en la misma, un paso libre de obstáculos para los peatones, debidamente protegido, de 0,80 milímetros de ancho para peatones, en continuidad con la acera próxima protegida, señalizada y con suelo antideslizante.
  • Los andamios deberán llevar de forma clara y visible el nombre y el número de teléfono de la empresa.
  • En el andamio deberá figurar de forma visible un cartel de dimensiones 0,90 metros por 0,45 metros, en el que consten los siguientes datos:
    • Licencia de ocupación de vía pública número:
    • Promotor:
    • Superficie autorizada:
    • Fecha de inicio:
    • Fecha de terminación:
  • Una vez finalizadas las obras, y que el andamio haya sido retirado de la vía pública, el promotor de la misma vendrá obligado a reponer todos los elementos urbanos que resultasen deteriorados a su estado original, respondiendo de su incumplimiento la fianza a que tal efecto se deberá depositar.
  • El importe de la fianza, será fijado por los Servicios Técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla en función de la superficie ocupada, fijándose la cantidad de 60,10 euros por metro cuadrado.
  • Una vez sea retirado el andamio de la vía pública, el promotor deberá comunicar por escrito, que la ocupación de la vía pública para la que se concede la licencia está totalmente expedita.
  • La devolución de la fianza depositada, podrá solicitarse por los promotores una vez sea presentado el certificado de que ha sido retirado el andamio de la vía pública.

Es un requisito indispensable el Pago de Tasas por concesión de la licencia.

Documentación de inicio

La documentación a aportar junto a la solicitud para la obtención de licencia de ocupación de vía pública con la colocación de andamios es la siguiente:

  • Datos del solicitante (nombre y apellidos, DNI y domicilio).
  • Calle donde se va a realizar las obras.
  • Plano acotado con la superficie de vía pública que va a ocupar, expresando el total de metros cuadrados de superficie que solicita y el tiempo de ocupación de la misma.

Plazo de Presentación

Permanente

Impuestos y/o tasas vinculadas

Forma de presentar la solicitud

Presencial

Plazo Resolución

30 días

Forma de iniciación

A petición del interesado

Fin via

Efectos presuntos

Negativo

Recursos

Potestativo de Reposición

Normativa

  • Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio, BOE núm. 154 del 26 de junio de 2008.
  • Plan General de Ordenación Urbana de Melilla, BOME núm. 3.435 del 30 de Octubre de 1995.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. BOE núm 223, de 18 de septiembre de 1978.
  • Ordenanza vigente, reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con escombros, materiales y/o materiales de construcción, vallas de protección de obras, puntales, andamios, contenedores para recogida de escombros y otras instalaciones análogas (publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla).

Observaciones

Cuando se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública los titulares de las licencias o los obligados al pago estarán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados que serán en todo caso independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.

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