Licencia de ocupación de vía pública mediante la colocación de vallas de protección de obras
Consejería
Infraestructuras y UrbanismoDirección General
Dirección General de Obras PúblicasQuien puede solicitar
Persona Física y JurídicaDescripción del Procedimiento
- Entrega de toda la documentación a portar
- Registro y número de entrada por la jefe de negociado competente
- Traslado del expediente completo al técnico
- Servicio Técnico DGA solicitud informes simultáneos
- Informe de la unidad técnica
- Propuesta de resolución por parte del Director General
- Rúbrica del recibí por el personal del registro de la consejería
- Rúbrica de la resolución por el consejero de fomento
- Registro en el libro de resoluciones
- Notificación al interesado
- Verificación del abono de tasas por el personal de Recaudación
- Archivo del expediente
Requisitos
La ocupación de la vía pública para la construcción mediante la colocación de vallas o cercas de precaución de obras o solares, de carácter provisional o definitivo tiene consideración de Obra Menor.
Las personas interesadas en la concesión de aprovechamiento de vía pública deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, en la que indicarán la superficie a ocupar, el tiempo y la vía pública donde se va a efectuar la ocupación.
La instalación de las vallas deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Las vallas serán de mayas de acero de torsión simple, galvanizadas sobre base de hormigón móvil (según modelo de la Ciudad Autónoma de Melilla).
- La altura de las vallas será, en todos los casos, de 2 metros.
- Los elementos constructivos se encontrarán en todo momento en perfectas condiciones, no presentando salientes, zonas sueltas, etc., que pudiesen constituir peligro para los transeúntes.
- En caso de autorizarse alguna ocupación de acera, deberán estar perfectamente señalizados con pintura reflectante, captafaros, luces de peligro, etc., de forma que sean visibles durante la noche para evitar posibles accidentes de tráfico rodado.
- En la parte exterior del cerramiento de la vía pública ocupada, deberá figurar de forma visible un cartel de dimensiones 0,90 metros por 0,45 metros, en el que consten los siguientes datos:
- Licencia de ocupación de vía pública numero.
- Promotor.
- Superficie autorizada.
- Fecha de inicio.
- Fecha de terminación.
- Durante la ejecución de las obras deberá evitar colocar maquinaria pesada en la zona autorizada para evitar roturas en las conducciones subterráneas existentes en su caso.
- Una vez finalizadas las obras, y cuando el cerramiento haya sido retirado de la vía pública, el promotor de las mismas vendrá obligado a reponer todos los elementos urbanos que resultasen deteriorados a su estado original, respondiendo de su incumplimiento la fianza que a tal efecto se deberá depositar.
- EL importe de la fianza, será fijado por los Servicios Técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla en función de la superficie ocupada, fijándose la cantidad de 60,10 euros por metro cuadrado.
- Una vez finalizadas las obras, el promotor deberá comunicar por escrito, que la ocupación de la vía pública para la que se concede la licencia está totalmente expedita.
- La devolución de la fianza depositada, podrá solicitarse por los promotores una vez pasados seis meses de presentado el certificado final de obras.
Es un requisito indispensable el pago de Tasas por concesión de la Licencia.
Documentación de inicio
La Documentación a aportar junto a la Solicitud para la obtención de Licencia es la siguiente:
- Datos del solicitante (nombre y apellidos DNI y domicilio).
- Calle donde se van a realizar las obras.
- Plano acotado con la superficie de vía pública que va a ocupar expresando el total de metros cuadrados de superficie que solicita y el tiempo de ocupación de la misma.
Plazo de Presentación
PermanenteImpuestos y/o tasas vinculadas
SiForma de presentar la solicitud
PresencialPlazo Resolución
90 díasForma de iniciación
A petición del interesadoFin via
SíEfectos presuntos
NegativoRecursos
Potestativo de ReposiciónNormativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Real Decreto Legislativo 2/2008, De 20 De Junio, Por El Que Se Aprueba El Texto Refundido De La Ley De Suelo. B.O.E. n° 154 de 26 de junio de 2008.
- Plan General de Ordenación Urbana de Melilla, BOME núm. 3.435 del 30 de Octubre de 1995.
- Decreto n° 127, de 29 de enero, relativo a la aprobación definitiva de la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones. BOME núm 5, de 2 de febrero de 2004.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con escombro, materiales y/o maquinaria de construcción, vallas de protección de obras, puntuales, andamios, contenedores para recogida de escombros y otras instalaciones análogas. BOME Extraordinario núm 21 VOL.II, de 30 de diciembre de 2009.
- Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. BOE núm 223, de 18 de septiembre de 1978.
Plazo resolución legal
30 díasObservaciones
Cuando se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública los titulares de las licencias o los obligados al pago estarán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados que serán en todo caso independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.
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