Licencia específica para apertura de grandes establecimientos
Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Economía, Empleo y Administraciones PúblicasDirección General
Dirección General de EconomíaQuien puede solicitar
Persona Física y JurídicaDescripción del Procedimiento
- Presentación de solicitudes.
- La solicitud de licencia y la documentación técnica y administrativa complementaria serán sometidas a informe del Tribunal de Defensa de la competencia.
- Tramitación del expediente administrativo.
- Resolución.
- Otorgamiento de licencia comercial específica por la Dirección General competente en materia de comercio.
Requisitos
- La apertura de grandes establecimientos comerciales estará sujeta a una licencia comercial específica, cuyo otorgamiento corresponderá a la Administración Autonómica, sin perjuicio de que ésta pueda también someter a autorización administrativa otros supuestos relacionados con la actividad comercial.
- El otorgamiento o la denegación de la licencia mencionada en el apartado anterior se acordará ponderando especialmente la existencia, o no, de un equipamiento comercial adecuado en la zona afectada por el nuevo emplazamiento y los efectos que éste pudiera ejercer sobre la estructura comercial de aquella.
En todo caso, será preceptivo el informe del Tribunal de Defensa de la Competencia, que tendrá carácter no vinculante
- Se considerará que una zona está dotada de un adecuado equipamiento comercial cuando éste garantice a la población existente y, en su caso, a la prevista a medio plazo, una oferta de artículos en condiciones de calidad, variedad, servicio, precios y horarios conforme con la situación actual y con las tendencias de desarrollo y modernización del comercio al por menor.
- El efecto sobre la estructura comercial existente se valorará teniendo en cuenta la mejora que para la libre competencia suponga la apertura de un nuevo gran establecimiento en la zona, así como los efectos negativos que aquella pudiera representar para el pequeño comercio existente con anterioridad.
- Las Comunidades Autónomas con competencias en la materia podrán crear comisiones territoriales de equipamientos comerciales para informar sobre la instalación de grandes establecimientos, de acuerdo con lo que, en su caso, establezcan las correspondientes normas autonómicas.
Documentación de inicio
- Solicitud y duplicado.
- Documentacion que acredite la identidad y representación del promotor.
- Fotocopias de escritura de constitución de la sociedad.
- Cuentas anuales del ultimo ejercicio.
- CIF.
- Certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias y la Seguridad Social.
- Impresos Varios.
- Carácter del suelo.
Forma de presentar solicitud
PresencialImpuestos y/o tasas vinculadas
SiForma de iniciación
A petición del interesadoFin via
NoEfectos presuntos
PositivoRecursos
AlzadaNormativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Ley 7/1996 De Ordenación Del Comercio Minorista
- Real Decreto 225/2006, De 24 De Febrero, Por El Que Se Regulan Determinados Aspectos De Las Ventas A Distancia Y La Inscripción En El Registro De Empresas De Ventas A Distancia
- Real Decreto 103/2008, De 1 De Febrero, Por El Que Se Modifica El Real Decreto 225/2006, De 24 De Febrero, Por El Que Se Regulan Determinados Aspectos De Las Ventas A Distancia Y La Inscripción En El Registro De Empresas De Ventas A Distancia
- Real Decreto 336/1996 Sobre El Traspaso De Funciones Y Servicios De La Administración General Del Estado A La Ciudad De Melilla En Materia De Comercio Interior Y Ferias Interiores
- Real Decreto Ley 6/2000 De 23 De Junio De Medidas Urgentes De Intensificación De La Competencia En Mercados De Bienes Y Servicios