Ayuntamiento de Melilla

  • Consejería

    Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

    Dirección General

    Viceconsejería de la Mujer y de Juventud

    Quien puede solicitar

    Persona Física

    Descripción del Procedimiento

    1. Convocatoria.
    2. Presenteación de Solicitudes.
    3. Subsanación de errores.
    4. Instrucción del procedimiento.
    5. Baremación por el órgano colegiado competente.
    6. Se formulará propuesta de resolución por el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, debidamente motivada.
    7. Resolución del Consejero de Educación y Colectivos Sociales.
    8. La resolución se notificará personalmente a las personas adjudicatarias, titulares y suplentes, concediéndoles un plazo de tres días para que manifiesten su aceptación o renuncia a la ayuda concedida.
    9. Las ayudas concedidas no se harán públicas en el Boletín Oficial de Melilla, en atención a lo previsto en el artículo 18.3.d) de la Ley 38/2003, y 18 del reglamento General de Subvenciones.

    Requisitos

    Podrán ser solicitantes y beneficiarias de las ayudas objeto de las presentes bases las mujeres que reúnan los siguientes requisitos:

    • Tener hijas y/o hijos, exclusivamente a su cargo.
    • Estar domiciliadas legalmente en la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • Que la renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la compongan, no supere el salario mínimo interprofesional (SMI).
    • No padecer enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida la normal convivencia.
    • No haber participado en este programa durante el año anterior a la presente edición, salvo excepciones debidamente valoradas y justificadas por los servicios de la Viceconsejería de la Mujer

    También podrán ser beneficiarias y/o beneficiarios de las ayudas las hijas y/o hijos de las mujeres, que hayan sido seleccionadas, siempre que éstas y/o éstos reúnan los siguientes requisitos:

    • Que se encuentren en edades comprendidas entre los dos y doce años, ambos inclusive.
    • Excepcionalmente, las hijas y/o hijos acompañantes podrán superar la edad de doce años establecida., previa valoración positiva por los servicios de la Viceconsejería de la Mujer.
    • Que no padezcan enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida la normal convivencia.

    La ayuda consistirá en proporcionar a las mujeres y las hijas y/o hijos que les acompañen un programa de estancia y tiempo libre en una localidad de la península durante el verano de 2014.

    Documentación de inicio

    La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, que deberá ser original, o copia del original que tenga el carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente:

    • Documento de identidad o Permiso de Residencia de la solicitante.
    • Padrón familiar.
    • Libro de familia, o documento donde figuren las hijas y/o hijos a cargo de la solicitante.
    • Declaración responsable de la situación económica de la interesada, acompañándola de los documentos acreditativos que la justifiquen (nómina, recibo de cualquier tipo de subsidio, tarjeta de demanda de empleo, informe social, etc.).
    • En caso de separación o divorcio, la sentencia o documento que lo acredite.
    • Otra documentación acreditativa de las situaciones de especial necesidad de la interesada, que permita aplicar los criterios de valoración establecidos en la convocatoria (informes y certificaciones de los Servicios Sociales municipales, de la Técnica o persona responsable de casa de acogida, del Servicio de Empleo; sentencia de separación o divorcio; etcétera).
    • Informe médico del INGESA, referido tanto a las mujeres como a sus hijas y/o hijos menores que vayan a acompañarle, en el que conste que no padecen ninguna enfermedad que requiera aislamiento y/o impida la normal convivencia.

    Plazo de Presentación

    Â 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    30 días

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Bases Reguladoras De Las Subvenciones Para El Desarrollo De Proyectos De Interés General Y De Certámenes O Concursos En El Ámbito De Actuación De La Consejería De Educación Y Colectivos Sociales. BOME núm. 4460, de 14 de diciembre de 2007.
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003.
    • Reglamento General de Subvenciones. BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005.
    • Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2015, relativo a la aprobación de las Bases para la participación en el programa de estancias de tiempo libre para mujeres con hijos exclusivamente a su cargo. BOME núm. 5239, de 2 de junio de 2015.
    • Orden núm. 159 de 27 de mayo de 2015 relativa a la convocatoria del Programa de Estancia de Tiempo Libre para Mujeres con hijos exclusivamente a su cargo. BOME núm. 5239, de 2 de junio de 2015.

    Observaciones

    Criterios de valoración: Se aplicarán los siguientes criterios de valoración:

    • Número de las hijas/os a cargo exclusivo de la solicitante: Con cuatro o más
      hijas/os, 3 puntos; dos y tres hijas/os, 2 puntos; una hija/o, 1 punto.
    • Cuantía de los ingresos:
      • Renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros
        que la componen:
        • inferior al 20% del SMI (2015) 4 puntos
        • entre el 20% y el 30% 3 puntos
        • entre el 30% y el 40% 2 puntos
        • entre el 40% y el 50% 1 punto
    • Situaciones de especial necesidad: que acrediten ser o haber sido víctimas de violencia de género, en los tres últimos años, 4 puntos; que acrediten carencia de estabilidad social, en los tres últimos años, 2 puntos.
    • Que no hayan disfrutado de este programa u otros similares, 5 puntos.

    Sólo se considerarán los méritos que hayan sido suficientemente acreditados mediante los informes sociales u otros pertinentes.

    La renuncia a la plaza o plazas adjudicadas por parte de las beneficiarias titulares, deberá ser comunicada al menos con siete días de antelación del comienzo de las estancias.

    La plaza o plazas vacantes resultantes de las renuncias que se produzcan podrán ser ocupadas por las siguientes beneficiarias del listado de suplentes, que deberán aceptar o rechazar la concesión, teniendo en cuenta que, si estas beneficiarias tuvieran más hijos o hijas que la titular de la plaza, sólo podrán participar en el programa ocupando la plaza o las plazas que quedan disponibles.

    En caso de que una suplente, con más hijos o hijas a su cargo que la titular que
    renunció, haya aceptado la plaza o plazas vacantes, el resto de sus hijos quedarán en espera de posibles vacantes, con prioridad a otras mujeres suplentes.

    Las presentes ayudas no son compatibles con cualquier otra que puedan obtener las personas solicitantes, para la realización de la misma actividad para la que se concede.

    En el supuesto de que la persona beneficiaria obtuviera subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para el mismo objeto, la Ciudad Autónoma de Melilla iniciará el correspondiente procedimiento sancionador y de reintegro.

    Las personas que obtengan la ayuda quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador, que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

  • Consejería

    Hacienda, Economía y Empleo

    Dirección General

    Dirección General de Gestión Tributaria

    Quien puede solicitar

    Persona Física

    Requisitos

    Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, esto es, vehículos cuya tara no sea superior a 350 kilogramos, así como los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, aplicándose la exención, en tanto se mantenga dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

    Documentación de inicio

    • Fotocopia del Permiso de Circulación.
    • Fotocopia del Certificado de Características del vehículo.
    • Fotocopia del Carné de Conducir (anverso y reverso), en el caso que proceda.
    • Fotocopia de la declaración administrativa en la que se indique el grado de invalidez, incapacidad o disminución física expedida por el Organismo o autoridad competente.
    • Declaración responsable realizada por el sujeto pasivo indicando que el uso y destino del vehículo es el transporte de personas con una discapacidad que supone una movilidad reducida.

    Plazo de Presentación

    Con carácter general, el efecto de la concesión de bonificación empieza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo, no obstante, cuando el beneficio fiscal se solicita antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No.

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    180 días.

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2004.
    • Decreto núm. 46, de 23 de diciembre de 2014, relativo a aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. BOME extra. Núm. 30, de 30 de diciembre de 2014.
    • Decreto núm. 9, de 23 de febrero de 2015, relativo a aprobación definitiva de la ordenanza fiscal general de la CAM. BOME extra. num. 6, de 25 de febrero de 2015.

    Observaciones

    Estarán exentos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:

    • Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
    • Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, identificados externamente y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España, y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
    • Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en Tratados o Convenios Internacionales.
    • Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
      Los vehículos para personas de movilidad reducida.
    • Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
    • Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.

    Con respecto al periodo de vigencia y renovación será hasta que proceda el cambio de nombre del vehículo.

  • Consejería

    Hacienda, Economía y Empleo

    Dirección General

    Dirección General de Gestión Tributaria

    Quien puede solicitar

    Persona Física

    Documentación de inicio

    • Fotocopia del Permiso de Circulación.
    • Fotocopia del Certificado de Características del vehículo.
    • Fotocopia de la Cartilla de Inspección Agrícola expedida a nombre del titular del vehículo.

    Plazo de Presentación

    Con carácter general, el efecto de la concesión de bonificación empieza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo, no obstante, cuando el beneficio fiscal se solicita antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    180 días

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2004.
    • Decreto núm. 46, de 23 de diciembre de 2014, relativo a aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. BOME extra. Núm. 30, de 30 de diciembre de 2014.
    • Decreto núm. 9, de 23 de febrero de 2015, relativo a aprobación definitiva de la ordenanza fiscal general de la CAM. BOME extra. num. 6, de 25 de febrero de 2015.

    Observaciones

    Estarán exentos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:

    • Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
    • Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, identificados externamente y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España, y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
    • Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en Tratados o Convenios Internacionales.
    • Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
      Los vehículos para personas de movilidad reducida.
    • Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
    • Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.

    Con respecto al periodo de vigencia y renovación será hasta que proceda el cambio de nombre del vehículo.

  • Consejería

    Infraestructuras y Urbanismo

    Dirección General

    Dirección General de Arquitectura

    Quien puede solicitar

    Persona Física y Jurídica


    Descripción del Procedimiento:

    Entrega de toda la documentación a aportar:

    • Registro y número de entrada por la jefe de negociado competente.
    • Traslado del expediente completo al técnico.
    • Servicio Técnico DGA solicitud informes simultáneos.
    • Visita de Inspección de los Servicios Técnicos.
    • Informe de Servicio Técnico.
    • Propuesta de declaración de ruina.
    • Se llevan a cabo las medidas de desalojo por el Consejero de Fomento.
    • Propuesta de resolución por el Director General.
    • Rúbrica del recibí por el personal de registro de la consejería.
    • Rúbrica de la resolución por el consejero de fomento.
    • Registro en el libro de resoluciones.
    • Notificación al interesado.
    • Entrega licencia.
    • Archivo del expediente.

    Requisitos

    El procedimiento para la declaración de Ruina podrá iniciarse de oficio o a instancia de la parte interesada.

    Se considerarán interesados para iniciar el procedimiento de declaración de ruina a toda persona, natural o jurídica, que alegue daño o peligro de daños propios derivados de la situación actual de la construcción.

    También podrá formular denuncias sobre la situación de ruina de una construcción cualquier persona física o jurídica, aunque no alegue la existencia de daños o peligros para sí o sus bienes o intereses legítimos.

    La iniciación de oficio del procedimiento de declaración de ruina se acordará por la Administración, como consecuencia del correspondiente informe, emitido por los servicios técnicos.

    También podrá realizarse de oficio como resultado de las comprobaciones efectuadas por la Administración en virtud de las denuncias formuladas.

    Cuando haya arrendatarios y se trate de una declaración de ruina ordinaria, no inminente, se iniciará la demolición una vez que sea firme la declaración de ruina y hayan sido resueltos judicialmente, en su caso, los contratos de arrendamientos de viviendas y locales de negocio y desalojados los arrendatarios y ocupantes.

    En casos de riesgo inminente en la demora de la demolición se expresará a los ocupantes el plazo para el desalojo, con apercibimiento de desahucio por vía administrativa.

    La declaración de ruina no exime al propietario del deber de solicitar licencia urbanística para la ejecución de la demolición de la obra o de las obras de conservación o rehabilitación que se ordenen. La licencia deberá contemplar todas la actuaciones que deban realizarse en el inmueble y el resultado final de las mismas, pudiendo concretarse a través de la misma las condiciones previstas en el planteamiento urbanístico para salvaguardar los valores que sean objeto de protección.

    Documentación de inicio

    La documentación a aportar junto a la solicitud para obtener la declaración de Ruina de un inmueble es la siguiente:

    • DNI/CIF del solicitante, titular de la propiedad.
    • Datos de identificación del inmueble, documentando la edad del mismo y relatando las actuaciones de rehabilitación realizadas.
    • Proyecto Técnico (si las obras a realizar se encuentran dentro de un Recinto Histórico-Artístico, se deberá aportar un ejemplar más de proyecto para su remisión a la Comisión del Patrimonio Histórico-Artístico), VISADO por el Colegio Oficial correspondiente, se deberá adjuntar una copia por inquilino.
    • Escritura pública de la propiedad de la finca (original y copia), o Nota Simple del Registro de la Propiedad.
    • Relación de inquilinos, moradores y titulares de cualesquiera otros derechos reales sobre los inmuebles, si los hubiere. Domicilios y copias de contratos
    • Memoria con descripción y señalización de las medidas de seguridad que se hubieran realizado en el edificio, o las razones de su no adopción.
    • Acreditación de autoliquidación de la Tasa de Tramitación de Expedientes de Ruina.
    • En caso de existir varios propietarios, conformidad de todos.
    • Referencia catastral.
    • Informe Técnico, si se inicia de oficio.

    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Si

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    90 días

    Forma de iniciación

    Ambos indistintamente

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, del 5 de noviembre. BOE n° 266 del 6 de noviembre de 1999.
    • Orden de 29 de febrero de 1.944, Condiciones Higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas, BOE núm. 61 del 1 de marzo de 1944, O.M. 29-02-1944.
    • Plan General de Ordenación Urbana de Melilla, BOME núm. 3.435 del 30 de Octubre de 1995, modificado en BOME núm. 3.998 del 11 de julio de 2003. Criterios de Interpretación y otras normativas BOME núm. 4.055 del 27 de enero de 2004.
    • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas de 31 de diciembre de 2007.
    • Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. BOE núm 223, de 18 de septiembre de 1978.
    • Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo. BOE núm 154, de 26 de junio de 2008.
    • Decreto n° 127, de 29 de enero, relativo a la aprobación definitiva de la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones. BOME núm 5, de 2 de febrero de 2004.

    Observaciones

    Se entenderá que una construcción está en estado ruinoso cuando en ella concurran alguna de las siguientes causas:

    • Que el daño que la afecte no sea reparable técnicamente por los medios normales.
    • Que el coste de la reparación sea superior al 50% del valor actual de la construcción o plantas afectadas, excluido el valor del terreno.
    • Que junto a la situación de deterioro, existan circunstancias urbanísticas que aconsejen la demolición del inmueble.

    También se entenderá que una construcción es ruinosa cuando presente deficiencias que afecten a la salubridad.

    Los supuestos de Ruina son los siguientes: Ruina Urbanística, Situación legal de Ruina Económica, Ruina Técnica, Ruina Propiamente Urbanística y Ruina Física Inminente.

  • Consejerí­a

     Hacienda

    Dirección General

     Interventor General

    Quien puede solicitar

     Persona Fí­sica y Juridica

    Descripción del Procedimiento

    El enví­o de la factura electrónica se realiza a través de Internet. Los métodos más habituales son los siguientes:

    • A través del portal web del Punto General de Entrada de las Facturas Electrónicas.
    • Mediante la conexión automática entre el servicio de facturación electrónica del proveedor y el punto general de entrada de las facturas electrónicas.

    El enví­o de la factura electrónica al Punto General de Entrada produce, automáticamente, su apunte en un registro electrónico administrativo, dotando a la presentación de su correspondiente asiento registral.

    A través de su web tecleando en el navegador: www.face.gob.es

    Facturar a través de FACe. En esta web se puede:

    • Enviar facturas a la Administración.
    • Consultar el estado de tus facturas.
    • Consultar el directorio de unidades para conocer el código de identificación de la unidad destinataria.
    • Descargar el programa informático gratuito que ofrece el Ministerio de Industria, Energí­a y Turismo. El programa informático gratuito que ofrece el Ministerio de Industria, Energí­a y Turismo permite también la conexión automática directa con FACe, de modo que no es necesario usar la web.
    • Obtener ayuda.

    Requisitos

     

    Es obligatorio para todos aquellos proveedores de las Administraciones Públicas a los que se refiere la ley 25/2013.

    A partir del 15 de enero de 2015, las facturas superiores a 5.000 € dirigidas a la Administración Pública, comprendidas en el ámbito de aplicación de la ley 25/2013, deberán ser electrónicas y presentadas en el punto general de entrada de facturas electrónicas.

    Para presentar una factura a través del portal https://face.gob.es no es necesario darse de alta, solo es necesario disponer de un certificado electrónico para la presentación de la factura.

    Sin embargo, si desea integrar sus sistemas informáticos con FACe a través de la interfaz de web services que FACe pone a disposición deberá dar de alta el certificado electrónico que usará para firmar las comunicaciones de web services en la sección de alta de proveedores del portal.

    Documentación de inicio

     

    Factura Electrónica.

    Plazo de Presentación

    A partir del 1 de enero de 2015

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Telemático

    Forma de iniciación

     A petición del interesado

    Fin via

     No

    Efectos presuntos

     No aplica

    Normativa

     

    Observaciones

     

    El Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) es la plataforma online que permite presentar facturas electrónicas ante cualquier órgano de la Administración.

    FACe simplifica a los proveedores el proceso de remisión de facturas y permite consultar el estado de tramitación de las mismas. El formato de factura electrónica aceptado es Facturae.

    La factura electrónica es un documento electrónico que cumple con los mismos requisitos legales exigidos a la factura tradicional en papel.

    Obligaciones de la Ley 25/2013:

    La ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público se enmarca dentro del conjunto de reformas que ha puesto en marcha el Gobierno para erradicar la morosidad en el sector público.

    La ley impulsa el empleo de la factura electrónica mediante la obligación de su uso por parte de las Administraciones Públicas, con las excepciones previstas en dicha ley. Además, crea el registro contable de facturas, lo que permite agilizar los procedimientos de pago a los proveedores y conocer con certeza las facturas
    pendientes de pago existentes.

    El control informatizado y sistematizado de las facturas favorece un seguimiento riguroso de la morosidad a través de un indicador, el periodo medio de pago, que se puede obtener a través de los datos disponibles en el sistema de información contable, y que visualiza el volumen de deuda comercial de las administraciones.

    También permite un mejor control del gasto público y del déficit.

    El sistema permite la consulta del estado de la tramitación de las facturas emitidas. La consulta puede realizarse o mediante certificado electrónico o mediante la introducción de una serie de conceptos relativos a la factura que se desea consultar.

    Si el proveedor detecta que la factura remitida es incorrecta puede solicitar la anulación de la factura. La factura quedará en estado de "solicitud de anulación", en este estado es el órgano tramitador del organismo el que debe anular la factura a partir de la solicitud de anulación del proveedor.

    Cuando se presenta la factura en el portal, el sistema devuelve un justificante con un código de registro administrativo de la presentación de la factura.

    Más información de la plataforma FACe en:
    http://administracionelectronica.gob.es/ctt/face
    También podrá obtener información a través del correo: contacta.face@correo.gob.es o a través de los canales de ayuda que puede encontrar en www.face.gob.es.

    Más información sobre factura electrónica en:
    http://www.facturae.gob.es

  • Consejerí­a

     Economí­a, Empleo y Administraciones Públicas

    Dirección General

     Dirección General de Administraciones Públicas

    Quien puede solicitar

     Persona Jurí­dica

    Descripción del Procedimiento

    • Propuesta de necesidades formativas a los Directores Generales y empleados públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • Realización del Borrador de Formación de Fondos Propios y Formación Continua.
    • Inicio de expedición de contrato menor a diferentes centros de Formación, para la contratación de servicio de las distintas acciones formativas.
    • Elaboración del Plan.
    • Aprobación de la Comisión Paritaria de Formación continua Art.1.
    • Orden Resolutiva para Aprobación del Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas, del Plan de Formación de Fondos Propios y Plan de Formación Continua.
    • Publicación en el BOME y traslado a las entidades gestoras y sindicales (en el caso de la aprobación de la Formación continua se remite el traslado de la Orden al Instituto Nacional de las Administraciones Publicaciones).

    Plazo de Presentación

    • Se Realiza en el ultimo trimestre del año.
    • Aprobación último mes del año.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Forma de iniciación

     De oficio

    Fin via

     No

    Efectos presuntos

     No aplica

    Normativa

     
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen General Local.
    • Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
    • Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, Estatuto de Autonomí­a de Melilla.
    • Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario núm. 3 de 15 de enero de 1996).
    • Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 20 de julio de 2007 por el que se establece la distribución de competencias entre Consejerí­as.
    • Reglamento de elaboración de Cartas de servicios de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4734 de 30 de julio de 2010).
    • Reglamento de la Consejerí­a de Administraciones Públicas, de 27 de noviembre de 2009.
    • Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado Público.
    • Reglamento de la Comisión Paritaria de Formación y Promoción Profesional de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 25 de julio de 2001. B.O.ME., nº 4.895 de 14 de febrero de 2012.
    • Resolución de 8 de junio de 2010, de la Secretarí­a de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 22 de marzo de 2010. BOE núm. 147 de 17 de junio de 2010.
    • VIII Acuerdo Marco de los Funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 18 de diciembre de 2009. BOME Extraordinario núm. 19, de 29 de diciembre de 2009.
    • IX Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 16 de marzo. BOME Extraordinario núm. 6 de 22 de abril de 2010.

  • Consejerí­a

     Economí­a, Empleo y Administraciones Públicas

    Dirección General

     Generica

    Quien puede solicitar

     

    Persona Fí­sica y Jurí­dica

    Descripción del Procedimiento

    1. La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración técnica proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:
    2. Criterios de Valoración

      Puntos(hasta 50)

      1

      Grado de cumplimiento de los requisitos legales establecidos en cada uno de los planes sectoriales.

      Hasta 10
      2 Volumen en inversiones de modernización y mejora. Hasta 10
      3

      Que la capacidad de la PYME sea suficiente para garantizar el éxito del proyecto.

      Hasta 10
      4 Grado de definición y maduración del proyecto. Hasta 10
      5

      Plazo de ejecución propuesto del plan de acción en el informe de auditoria.

      Hasta 10
    3. En caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 5 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 5 el menos.
    4. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
    5. El órgano competente de la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas será la Sociedad Pública instrumental Proyecto Melilla, S.A., según lo previsto en el apartado 1 del art. 13 de las bases reguladoras.
    6. La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Economí­a y Hacienda de conformidad con lo dispuesto en al apartado 1 del art. 14 de las bases reguladoras.
    7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados.

    Requisitos

     

    Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión que opten a los beneficios previstos en estas bases, serán los siguientes:

    • Han de suponer la participación voluntaria de la empresa en el plan de calidad sectorial aprobado, y, por tanto, la asunción de los compromisos previstos en el mismo.
    • Deberán acreditar ser usuarias de la marca "Melilla Calidad", las PYME que deseen el mantenimiento de dicha marca y aquellas que deseen acceder a otros modelos superiores de Gestión de la Calidad como don las normas UNE-EN ISO 9001, Q Icte, OSAS, EFQM y otros Sistemas de Calidad Acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación en España (ENAC).
    • La aportación del beneficiario destinada a la financiación del proyecto deberá ser como mí­nimo del 25%, esta aportación mí­nima del proyecto no puede contar con ayuda alguna.
    • La ejecución por parte del beneficiario del proyecto de inversión deberá efectuarse una vez se haya presentado la solicitud de ayudas y el responsable del Órgano Instructor haya confirmado por escrito que, en espera de una verificación detallada, el proyecto cumple las condiciones de admisibilidad establecidas en el presente régimen. Si las labores comienzan antes de haberse cumplido lo dispuesto en este apartado, el proyecto no podrá optar a la ayuda.
    • Solo serán subvencionadas aquellas que se desarrollen en un sector económico en la que el órgano gestor de las ayudas haya aprobado previamente un plan de calidad especí­fico. No obstante, tendrán preferencia los sectores que se consideren prioritarios para el desarrollo económico de la ciudad, tales como el sector turismo, industria, servicios y nuevas tecnologí­as.
    • No serán subvencionables proyectos encuadrados dentro de los sectores que señala el artí­culo 1 del Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artí­culos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

    Plazo de Presentación

    1º Plazo: desde 01/01/2013 hasta 30/04/2013
    2º Plazo: desde01/05/2013 hasta 30/06/2013
    3º Plazo: desde 01/07/2013 hasta 30/09/2013
    4º Plazo: desde 01/10/2013 hasta 31/12/2013

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    6 meses.

    Documentación de inicio

     

    Cada solicitud deberá acompañar de la siguiente documentación:

    • Original y fotocopia ó fotocopia compulsada del documento de constitución y modificación, en su caso, de la entidad solicitante, debidamente inscrito en el registro correspondiente, estatutos sociales, y documento de identificación fiscal.
    • Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantí­a de las mismas.
    • Cuando la empresa solicitante haya iniciado su actividad, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la subvención.
    • Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artí­culo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
    • Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatal y autonómica, y con la Seguridad Social, así­ como en el canon del Sello Melilla Calidad, en su caso.
    • Declaración de la entidad de que conoce las reglas "de minimis", así­ como de todas las ayudas recibidas durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud.
    • Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artí­culo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artí­culo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
    • Un estudio económico-financiero de viabilidad del proyecto de inversión, al que deberá acompañar una cronologí­a del desarrollo del proyecto, con especial referencia a las fechas de pago de las inversiones a realizar, y a las de contratación del préstamo.
    • Un compromiso formal, de las actuaciones necesarias para la obtención de la certificación, a muy corto plazo, de alguno de los modelos superiores de Gestión de la Calidad (UNE EN ISO 9001, Q de Icte, OHSAS, EFQM y otros Sistemas de Calidad Acreditados por la Entidad Nacional de Acreditaciónen España (ENAC) obligándose a su mantenimiento durante un perí­odo mí­nimo de tres años. En caso de solicitar subvención para la obtención de la marca "Melilla Calidad" ó su mantenimiento, será necesario un compromiso formal sobre la participación en el plan de calidad sectorial aprobado, la realización de las actuaciones necesarias y la obligación de mantenerla durante un perí­odo mí­nimo de cinco años.
    • Licencia de apertura del local donde se vaya a realizar la actividad objeto de la subvención o solicitud de estar tramitándola, siempre y cuando no contravenga lo dispuesto en la Ley 12/2012 de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, que en su caso se exigirá la declaración responsable o comunicación previa.
    • En el caso de presentar la solicitud de Licencia de Apertura, el beneficiario tendrá la obligación de aportar original de dicha Licencia en el plazo máximo de seis meses desde la concesión de la autorización para no proceder, por parte del Órgano Gestor, a la caducidad de la autorización de uso.
    • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), si procede, y/o Declaración Censal de inicio de actividad.
    • Certificado de entidad bancaria de solicitud de préstamo para la financiación del proyecto de inversión.
    • En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de presentar la documentación señalada en dicha certificación.

    Forma de iniciación

     A petición del interesado

    Fin via

     Sí­

    Efectos presuntos

     Negativo

    Recursos

     Potestativo de Reposición

    Normativa

     
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003.
    • Reglamento (CE) Nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) Nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) Nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
    • Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artí­culos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.
    • Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013, relativo a bases reguladoras de incentivos financieros para la obtención de diferentes marcas de calidad por las PYME de Melilla para el periodo 2013-2015 dentro del programa operativo Feder mapa Melilla 2007-2013. BOME núm. 5001, de 19 de febrero de 2013.
    • Convocatoria del Régimen de Incentivos Financieros para la obtención de Diferentes Marcas de la Calidad por las Pymes de Melilla. Año 2013. BOME núm. 5020, de 26 de abril de 2013.

    Observaciones

     

    La finalidad de estos incentivos es potenciar, mediante subvenciones financieras, la implantación y certificación de sistemas de calidad, tales como:

    • El acceso de la certificación de las PYME (según los Planes de Calidad de la Ciudad Autónoma) a la marca "Melilla Calidad" y el mantenimiento de la certificación de aquellas PYME que cuenten con dicha Marca.
    • El acceso a la certificación de la norma UNE-EN ISO 9001, Q Icte, OSAS, EFQM y otros Sistemas de Calidad Acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación en España (ENAC) cuando las PYME acrediten ser usuarias de la marca "Melilla Calidad".

    Se entiende por PYMES las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

    • Que empleen a menos de 250 personas.
    • Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
    • Que el cómputo de efectivos y lí­mites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artí­culo 6 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

    En la categorí­a de las PYMES, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

    Dentro de los tipos de empresas señalados anteriormente, solo serán subvencionadas aquellas que se desarrollen en un sector económico en la que el órgano gestor de las ayudas haya aprobado previamente un plan de calidad especí­fico. No obstante, tendrán preferencia los sectores que se consideren prioritarios para el desarrollo económico de la ciudad, tales como el sector turismo, industria, servicios y nuevas tecnologí­as.

    Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa Operativo FEDER 2007-2013 de Melilla, dentro del Eje 2 "Desarrollo e Innovación Empresarial", Ámbito 09 "Apoyo a la modernización e Innovación Empresarial", cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un 80% y por la Ciudad Autónoma en el restante 20%.

    El crédito disponible queda fraccionado para cada uno de los periodos de resolución previstos en la convocatoria de la siguiente forma:

      • 1er Periodo: 95.565,17-€
      • 2º Periodo: 47.782,59-€
      • 3er Periodo: 47.782,59-€
      • 4er Periodo: 47.782,59-€

  • Consejería

    Seguridad Ciudadana

    Dirección General

    Direccion General de Seguridad Ciudadana

    Quien puede solicitar

    Persona Física

    Descripción del Procedimiento

    Recibida la solicitud y documentación correspondiente, se elaborará una relación de aspirantes a voluntarios de Protección Civil, que deberán superar un curso de ingreso (NIVEL I) de carácter obligatorio, con una duración mínima de 50 horas lectivas y sus contenidos versarán sobre las áreas fundamentales relacionadas con la Protección Civil (Legislación básica, planificación, de emergencias, autoprotección, primeros auxilios, contra incendios, rescate y salvamento, transmisiones y acción social).

    Requisitos

    Podrán ingresar como Voluntarios de Protección Civil aquellos aspirantes que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Estar incluidos en el Padrón Municipal.
    2. Ser mayor de 18 años y no haber cumplido sesenta.
    3. Superar examen médico que acredite no padecer ninguna dolencia que lo incapacite a realizar las acciones propias del Voluntario.
    4. Superar examen psíquico que acredite la capacitación para las acciones a realizar.
    5. Superar las pruebas de conocimientos sobre el Curso de Ingreso (NIVEL I).

    Los aspirantes a voluntarios que superen dicho curso, serán nombrados por el Excmo. Sr. Consejero de Seguridad Ciudadana, Voluntarios de Protección Civil de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación de aprobados en el Boletín Oficial de la Ciudad.


    A los voluntarios de Protección Civil se les expedirá el documento de identificación de Voluntarios de Protección Civil, siendo este de carácter personal e intransferible.

    Documentación de inicio

    • Solicitud previamente rellenada.
    • Fotocopia del DNI.
    • 2 fotografías tamaño carné.

    Plazo de Presentación

    Â 15 días hábiles desde la publicación en BOME.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    Negativo

    Normativa

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Ley 2/1985, de 25 de enero, sobre Protección Civil. BOE núm. 22 de 25 de enero de 1985.
    • Real Decreto 1378/1985 de 1 de agosto, sobre las medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofes o calamidad pública. BOE núm. 191 de 10 de agosto de 1985.
    • Real Decreto 407/1992 de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil. BOE núm. 105 de 14 d febrero.
    • Reglamento del Voluntariado de Protección Civil de la CAM, de 27 de abril de 2012. BOME núm. 4934 de 29 de junio de 2012.
    • Orden núm. 199 de 11 de marzo de 2016, relativa a nueva apertura de plazo para la incorporación a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil. BOME núm. 5326, de 1 de abril de 2016.

    Observaciones

    Son voluntarios de Protección Civil aquellas personas que colaboren de modo regular con la Administración de la Ciudad Autónoma y demás poderes públicos radicados en Melilla para el salvamento de personas y bienes afectados por cualquier siniestro o calamidad pública, así como para su prevención en todos los eventos en los que hayan aglomeraciones de personas, entre otros: espectáculos deportivos, culturales..., de acuerdo con lo que reglamentariamente establezca esta Administración y sin que en ningún caso, adquieran la condición de personal laboral o funcionario de la Administración de la Ciudad Autónoma.


    Los aspirantes al Voluntariado de Protección Civil deberán hacer declaración de no hallarse inhabilitados para funciones públicas por sentencia judicial firme y de comprometerse al cumplimiento leal y estricto de la normativa legal y reglamentaria que les afecta, así como de la aceptación plena de todo lo dispuesto en el Reglamento.


    La agrupación se estructurará como mínimo en cinco Equipos de Intervención, dos terrestres y dos acuáticos, bajo las instrucciones y supervisión del personal propio adscrito al Servicio de Protección Civil.


    Todo voluntario de Protección Civil se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios, cubriendo un mínimo de sesenta horas anuales y en situaciones de emergencias o catástrofes, a incorporarse, en el menor tiempo posible, a su lugar de concentración.


    Serán causas de baja en la Agrupación de Voluntariado de Protección Civil:

    1. A petición propia del interesado, siempre que hubiera prestado como mínimo 60 horas de servicios, salvo causa de fuerza mayor.
    2. Por fallecimiento o situación de incapacidad.
    3. Pérdida de la condición de residente en Melilla.
    4. Quedar incurso en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme.
    5. Por incumplimiento de los servicios mínimos exigidos o la negativa a cumplir el requerimiento de prestación de actividad en una zona siniestrada o permanecer en la misma en el puesto que se le encomiende.

    Los voluntarios deberán inscribirse en el Registro de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de la Ciudad Autónoma de Melilla. La inscripción será condición necesaria para poder acceder a las ayudas y cursos de formación y capacitación, que en materia de Protección Civil, se determine por la Ciudad Autónoma.

  • Consejerí­a

     Economí­a, Empleo y Administraciones Públicas

    Dirección General

     Dirección General de Función Publica

    Quien puede solicitar

     Persona Fí­sica


    Descripción del Procedimiento

    • Iniciación del expediente de oficio, mediante providencia de la Alcaldí­a.
    • Informe del departamento gestor.
    • Informe del interventor.
    • Propuesta de resolución.
    • Decreto de Alcalde.
    • Notificaciones reglamentarias.


    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    3 meses

    Forma de iniciación

     A petición del interesado

    Fin via

     Sí­

    Efectos presuntos

     Negativo

    Normativa

     

  • Consejerí­a

     Economí­a, Empleo y Administraciones Públicas

    Dirección General

     Dirección General de Administraciones Públicas

    Quien puede solicitar

     Persona Fí­sica


    Descripción del Procedimiento:

    • Elaboración del calendario del Plan de Formación.
    • Elaboración del trí­ptico del Plan de Formación.
    • Circular a los Centros de Formación comunicándoles las acciones formativas a realizar.
    • E-mail a los empleados públicos.

    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Forma de iniciación

     A petición del interesado

    Fin via

     Sí­

    Efectos presuntos

     Negativo

    Normativa

     
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. BOE núm. 89 de 13 de abril de 2007.
    • Reglamento de la Comisión Paritaria de Formación y Promoción profesional de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 25 de julio de 2001. BOME núm. 4.895 de 14 de febrero de 2012.
    • Resolución de 8 de junio de 2010, de la Secretarí­a de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 22 de marzo de 2010. BOE núm. 147 de 17 de junio de 2010.
    • VIII Acuerdo Marco de los Funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 18 de diciembre de 2009. BOME Extraordinario núm. 19, de 29 de diciembre de 2009.
    • IX Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 16 de marzo. BOME Extraordinario núm. 6 de 22 de abril de 2010.

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