Expediente de Ruina (Técnica o Económica)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Consejería

Infraestructuras y Urbanismo

Dirección General

Dirección General de Arquitectura

Quien puede solicitar

Persona Física y Jurídica


Descripción del Procedimiento:

Entrega de toda la documentación a aportar:

  • Registro y número de entrada por la jefe de negociado competente.
  • Traslado del expediente completo al técnico.
  • Servicio Técnico DGA solicitud informes simultáneos.
  • Visita de Inspección de los Servicios Técnicos.
  • Informe de Servicio Técnico.
  • Propuesta de declaración de ruina.
  • Se llevan a cabo las medidas de desalojo por el Consejero de Fomento.
  • Propuesta de resolución por el Director General.
  • Rúbrica del recibí por el personal de registro de la consejería.
  • Rúbrica de la resolución por el consejero de fomento.
  • Registro en el libro de resoluciones.
  • Notificación al interesado.
  • Entrega licencia.
  • Archivo del expediente.

Requisitos

El procedimiento para la declaración de Ruina podrá iniciarse de oficio o a instancia de la parte interesada.

Se considerarán interesados para iniciar el procedimiento de declaración de ruina a toda persona, natural o jurídica, que alegue daño o peligro de daños propios derivados de la situación actual de la construcción.

También podrá formular denuncias sobre la situación de ruina de una construcción cualquier persona física o jurídica, aunque no alegue la existencia de daños o peligros para sí o sus bienes o intereses legítimos.

La iniciación de oficio del procedimiento de declaración de ruina se acordará por la Administración, como consecuencia del correspondiente informe, emitido por los servicios técnicos.

También podrá realizarse de oficio como resultado de las comprobaciones efectuadas por la Administración en virtud de las denuncias formuladas.

Cuando haya arrendatarios y se trate de una declaración de ruina ordinaria, no inminente, se iniciará la demolición una vez que sea firme la declaración de ruina y hayan sido resueltos judicialmente, en su caso, los contratos de arrendamientos de viviendas y locales de negocio y desalojados los arrendatarios y ocupantes.

En casos de riesgo inminente en la demora de la demolición se expresará a los ocupantes el plazo para el desalojo, con apercibimiento de desahucio por vía administrativa.

La declaración de ruina no exime al propietario del deber de solicitar licencia urbanística para la ejecución de la demolición de la obra o de las obras de conservación o rehabilitación que se ordenen. La licencia deberá contemplar todas la actuaciones que deban realizarse en el inmueble y el resultado final de las mismas, pudiendo concretarse a través de la misma las condiciones previstas en el planteamiento urbanístico para salvaguardar los valores que sean objeto de protección.

Documentación de inicio

La documentación a aportar junto a la solicitud para obtener la declaración de Ruina de un inmueble es la siguiente:

  • DNI/CIF del solicitante, titular de la propiedad.
  • Datos de identificación del inmueble, documentando la edad del mismo y relatando las actuaciones de rehabilitación realizadas.
  • Proyecto Técnico (si las obras a realizar se encuentran dentro de un Recinto Histórico-Artístico, se deberá aportar un ejemplar más de proyecto para su remisión a la Comisión del Patrimonio Histórico-Artístico), VISADO por el Colegio Oficial correspondiente, se deberá adjuntar una copia por inquilino.
  • Escritura pública de la propiedad de la finca (original y copia), o Nota Simple del Registro de la Propiedad.
  • Relación de inquilinos, moradores y titulares de cualesquiera otros derechos reales sobre los inmuebles, si los hubiere. Domicilios y copias de contratos
  • Memoria con descripción y señalización de las medidas de seguridad que se hubieran realizado en el edificio, o las razones de su no adopción.
  • Acreditación de autoliquidación de la Tasa de Tramitación de Expedientes de Ruina.
  • En caso de existir varios propietarios, conformidad de todos.
  • Referencia catastral.
  • Informe Técnico, si se inicia de oficio.

Plazo de Presentación

Permanente

Impuestos y/o tasas vinculadas

Si

Forma de presentar la solicitud

Presencial

Plazo Resolución

90 días

Forma de iniciación

Ambos indistintamente

Fin via

Efectos presuntos

Negativo

Recursos

Potestativo de Reposición

Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, del 5 de noviembre. BOE n° 266 del 6 de noviembre de 1999.
  • Orden de 29 de febrero de 1.944, Condiciones Higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas, BOE núm. 61 del 1 de marzo de 1944, O.M. 29-02-1944.
  • Plan General de Ordenación Urbana de Melilla, BOME núm. 3.435 del 30 de Octubre de 1995, modificado en BOME núm. 3.998 del 11 de julio de 2003. Criterios de Interpretación y otras normativas BOME núm. 4.055 del 27 de enero de 2004.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas de 31 de diciembre de 2007.
  • Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. BOE núm 223, de 18 de septiembre de 1978.
  • Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo. BOE núm 154, de 26 de junio de 2008.
  • Decreto n° 127, de 29 de enero, relativo a la aprobación definitiva de la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones. BOME núm 5, de 2 de febrero de 2004.

Observaciones

Se entenderá que una construcción está en estado ruinoso cuando en ella concurran alguna de las siguientes causas:

  • Que el daño que la afecte no sea reparable técnicamente por los medios normales.
  • Que el coste de la reparación sea superior al 50% del valor actual de la construcción o plantas afectadas, excluido el valor del terreno.
  • Que junto a la situación de deterioro, existan circunstancias urbanísticas que aconsejen la demolición del inmueble.

También se entenderá que una construcción es ruinosa cuando presente deficiencias que afecten a la salubridad.

Los supuestos de Ruina son los siguientes: Ruina Urbanística, Situación legal de Ruina Económica, Ruina Técnica, Ruina Propiamente Urbanística y Ruina Física Inminente.

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