Estancias de tiempo libre para mujeres con hijos exclusivamente a su cargo

Actualizado el 12 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Consejería

Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

Dirección General

Viceconsejería de la Mujer y de Juventud

Quien puede solicitar

Persona Física

Descripción del Procedimiento

  1. Convocatoria.
  2. Presenteación de Solicitudes.
  3. Subsanación de errores.
  4. Instrucción del procedimiento.
  5. Baremación por el órgano colegiado competente.
  6. Se formulará propuesta de resolución por el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, debidamente motivada.
  7. Resolución del Consejero de Educación y Colectivos Sociales.
  8. La resolución se notificará personalmente a las personas adjudicatarias, titulares y suplentes, concediéndoles un plazo de tres días para que manifiesten su aceptación o renuncia a la ayuda concedida.
  9. Las ayudas concedidas no se harán públicas en el Boletín Oficial de Melilla, en atención a lo previsto en el artículo 18.3.d) de la Ley 38/2003, y 18 del reglamento General de Subvenciones.

Requisitos

Podrán ser solicitantes y beneficiarias de las ayudas objeto de las presentes bases las mujeres que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener hijas y/o hijos, exclusivamente a su cargo.
  • Estar domiciliadas legalmente en la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • Que la renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la compongan, no supere el salario mínimo interprofesional (SMI).
  • No padecer enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida la normal convivencia.
  • No haber participado en este programa durante el año anterior a la presente edición, salvo excepciones debidamente valoradas y justificadas por los servicios de la Viceconsejería de la Mujer

También podrán ser beneficiarias y/o beneficiarios de las ayudas las hijas y/o hijos de las mujeres, que hayan sido seleccionadas, siempre que éstas y/o éstos reúnan los siguientes requisitos:

  • Que se encuentren en edades comprendidas entre los dos y doce años, ambos inclusive.
  • Excepcionalmente, las hijas y/o hijos acompañantes podrán superar la edad de doce años establecida., previa valoración positiva por los servicios de la Viceconsejería de la Mujer.
  • Que no padezcan enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida la normal convivencia.

La ayuda consistirá en proporcionar a las mujeres y las hijas y/o hijos que les acompañen un programa de estancia y tiempo libre en una localidad de la península durante el verano de 2014.

Documentación de inicio

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, que deberá ser original, o copia del original que tenga el carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente:

  • Documento de identidad o Permiso de Residencia de la solicitante.
  • Padrón familiar.
  • Libro de familia, o documento donde figuren las hijas y/o hijos a cargo de la solicitante.
  • Declaración responsable de la situación económica de la interesada, acompañándola de los documentos acreditativos que la justifiquen (nómina, recibo de cualquier tipo de subsidio, tarjeta de demanda de empleo, informe social, etc.).
  • En caso de separación o divorcio, la sentencia o documento que lo acredite.
  • Otra documentación acreditativa de las situaciones de especial necesidad de la interesada, que permita aplicar los criterios de valoración establecidos en la convocatoria (informes y certificaciones de los Servicios Sociales municipales, de la Técnica o persona responsable de casa de acogida, del Servicio de Empleo; sentencia de separación o divorcio; etcétera).
  • Informe médico del INGESA, referido tanto a las mujeres como a sus hijas y/o hijos menores que vayan a acompañarle, en el que conste que no padecen ninguna enfermedad que requiera aislamiento y/o impida la normal convivencia.

Plazo de Presentación

 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación.

Impuestos y/o tasas vinculadas

No

Forma de presentar la solicitud

Presencial

Plazo Resolución

30 días

Forma de iniciación

A petición del interesado

Fin via

No

Efectos presuntos

Negativo

Recursos

Alzada

Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Bases Reguladoras De Las Subvenciones Para El Desarrollo De Proyectos De Interés General Y De Certámenes O Concursos En El Ámbito De Actuación De La Consejería De Educación Y Colectivos Sociales. BOME núm. 4460, de 14 de diciembre de 2007.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003.
  • Reglamento General de Subvenciones. BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005.
  • Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2015, relativo a la aprobación de las Bases para la participación en el programa de estancias de tiempo libre para mujeres con hijos exclusivamente a su cargo. BOME núm. 5239, de 2 de junio de 2015.
  • Orden núm. 159 de 27 de mayo de 2015 relativa a la convocatoria del Programa de Estancia de Tiempo Libre para Mujeres con hijos exclusivamente a su cargo. BOME núm. 5239, de 2 de junio de 2015.

Observaciones

Criterios de valoración: Se aplicarán los siguientes criterios de valoración:

  • Número de las hijas/os a cargo exclusivo de la solicitante: Con cuatro o más
    hijas/os, 3 puntos; dos y tres hijas/os, 2 puntos; una hija/o, 1 punto.
  • Cuantía de los ingresos:
    • Renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros
      que la componen:
      • inferior al 20% del SMI (2015) 4 puntos
      • entre el 20% y el 30% 3 puntos
      • entre el 30% y el 40% 2 puntos
      • entre el 40% y el 50% 1 punto
  • Situaciones de especial necesidad: que acrediten ser o haber sido víctimas de violencia de género, en los tres últimos años, 4 puntos; que acrediten carencia de estabilidad social, en los tres últimos años, 2 puntos.
  • Que no hayan disfrutado de este programa u otros similares, 5 puntos.

Sólo se considerarán los méritos que hayan sido suficientemente acreditados mediante los informes sociales u otros pertinentes.

La renuncia a la plaza o plazas adjudicadas por parte de las beneficiarias titulares, deberá ser comunicada al menos con siete días de antelación del comienzo de las estancias.

La plaza o plazas vacantes resultantes de las renuncias que se produzcan podrán ser ocupadas por las siguientes beneficiarias del listado de suplentes, que deberán aceptar o rechazar la concesión, teniendo en cuenta que, si estas beneficiarias tuvieran más hijos o hijas que la titular de la plaza, sólo podrán participar en el programa ocupando la plaza o las plazas que quedan disponibles.

En caso de que una suplente, con más hijos o hijas a su cargo que la titular que
renunció, haya aceptado la plaza o plazas vacantes, el resto de sus hijos quedarán en espera de posibles vacantes, con prioridad a otras mujeres suplentes.

Las presentes ayudas no son compatibles con cualquier otra que puedan obtener las personas solicitantes, para la realización de la misma actividad para la que se concede.

En el supuesto de que la persona beneficiaria obtuviera subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para el mismo objeto, la Ciudad Autónoma de Melilla iniciará el correspondiente procedimiento sancionador y de reintegro.

Las personas que obtengan la ayuda quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador, que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

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