Incorporación a la agrupación de voluntarios de Protección Civil
Consejería
Seguridad CiudadanaDirección General
Direccion General de Seguridad CiudadanaQuien puede solicitar
Persona FísicaDescripción del Procedimiento
Recibida la solicitud y documentación correspondiente, se elaborará una relación de aspirantes a voluntarios de Protección Civil, que deberán superar un curso de ingreso (NIVEL I) de carácter obligatorio, con una duración mínima de 50 horas lectivas y sus contenidos versarán sobre las áreas fundamentales relacionadas con la Protección Civil (Legislación básica, planificación, de emergencias, autoprotección, primeros auxilios, contra incendios, rescate y salvamento, transmisiones y acción social).
Requisitos
Podrán ingresar como Voluntarios de Protección Civil aquellos aspirantes que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar incluidos en el Padrón Municipal.
- Ser mayor de 18 años y no haber cumplido sesenta.
- Superar examen médico que acredite no padecer ninguna dolencia que lo incapacite a realizar las acciones propias del Voluntario.
- Superar examen psíquico que acredite la capacitación para las acciones a realizar.
- Superar las pruebas de conocimientos sobre el Curso de Ingreso (NIVEL I).
Los aspirantes a voluntarios que superen dicho curso, serán nombrados por el Excmo. Sr. Consejero de Seguridad Ciudadana, Voluntarios de Protección Civil de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación de aprobados en el Boletín Oficial de la Ciudad.
A los voluntarios de Protección Civil se les expedirá el documento de identificación de Voluntarios de Protección Civil, siendo este de carácter personal e intransferible.
Documentación de inicio
- Solicitud previamente rellenada.
- Fotocopia del DNI.
- 2 fotografías tamaño carné.
Plazo de Presentación
 15 días hábiles desde la publicación en BOME.Impuestos y/o tasas vinculadas
NoForma de presentar la solicitud
PresencialForma de iniciación
A petición del interesadoFin via
NoEfectos presuntos
NegativoNormativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Ley 2/1985, de 25 de enero, sobre Protección Civil. BOE núm. 22 de 25 de enero de 1985.
- Real Decreto 1378/1985 de 1 de agosto, sobre las medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofes o calamidad pública. BOE núm. 191 de 10 de agosto de 1985.
- Real Decreto 407/1992 de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil. BOE núm. 105 de 14 d febrero.
- Reglamento del Voluntariado de Protección Civil de la CAM, de 27 de abril de 2012. BOME núm. 4934 de 29 de junio de 2012.
- Orden núm. 199 de 11 de marzo de 2016, relativa a nueva apertura de plazo para la incorporación a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil. BOME núm. 5326, de 1 de abril de 2016.
Observaciones
Son voluntarios de Protección Civil aquellas personas que colaboren de modo regular con la Administración de la Ciudad Autónoma y demás poderes públicos radicados en Melilla para el salvamento de personas y bienes afectados por cualquier siniestro o calamidad pública, así como para su prevención en todos los eventos en los que hayan aglomeraciones de personas, entre otros: espectáculos deportivos, culturales..., de acuerdo con lo que reglamentariamente establezca esta Administración y sin que en ningún caso, adquieran la condición de personal laboral o funcionario de la Administración de la Ciudad Autónoma.
Los aspirantes al Voluntariado de Protección Civil deberán hacer declaración de no hallarse inhabilitados para funciones públicas por sentencia judicial firme y de comprometerse al cumplimiento leal y estricto de la normativa legal y reglamentaria que les afecta, así como de la aceptación plena de todo lo dispuesto en el Reglamento.
La agrupación se estructurará como mínimo en cinco Equipos de Intervención, dos terrestres y dos acuáticos, bajo las instrucciones y supervisión del personal propio adscrito al Servicio de Protección Civil.
Todo voluntario de Protección Civil se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios, cubriendo un mínimo de sesenta horas anuales y en situaciones de emergencias o catástrofes, a incorporarse, en el menor tiempo posible, a su lugar de concentración.
Serán causas de baja en la Agrupación de Voluntariado de Protección Civil:
- A petición propia del interesado, siempre que hubiera prestado como mínimo 60 horas de servicios, salvo causa de fuerza mayor.
- Por fallecimiento o situación de incapacidad.
- Pérdida de la condición de residente en Melilla.
- Quedar incurso en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme.
- Por incumplimiento de los servicios mínimos exigidos o la negativa a cumplir el requerimiento de prestación de actividad en una zona siniestrada o permanecer en la misma en el puesto que se le encomiende.
Los voluntarios deberán inscribirse en el Registro de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de la Ciudad Autónoma de Melilla. La inscripción será condición necesaria para poder acceder a las ayudas y cursos de formación y capacitación, que en materia de Protección Civil, se determine por la Ciudad Autónoma.