Incentivos financieros para la obtención de diferentes marcas de calidad por las Pymes de Melilla para el periodo 2013-2015 dentro del Programa Operativo FEDER para Melilla 2007-2013

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Consejerí­a

 Economí­a, Empleo y Administraciones Públicas

Dirección General

 Generica

Quien puede solicitar

 

Persona Fí­sica y Jurí­dica

Descripción del Procedimiento

  1. La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración técnica proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:
  2. Criterios de Valoración

    Puntos(hasta 50)

    1

    Grado de cumplimiento de los requisitos legales establecidos en cada uno de los planes sectoriales.

    Hasta 10
    2 Volumen en inversiones de modernización y mejora. Hasta 10
    3

    Que la capacidad de la PYME sea suficiente para garantizar el éxito del proyecto.

    Hasta 10
    4 Grado de definición y maduración del proyecto. Hasta 10
    5

    Plazo de ejecución propuesto del plan de acción en el informe de auditoria.

    Hasta 10
  3. En caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 5 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 5 el menos.
  4. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
  5. El órgano competente de la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas será la Sociedad Pública instrumental Proyecto Melilla, S.A., según lo previsto en el apartado 1 del art. 13 de las bases reguladoras.
  6. La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Economí­a y Hacienda de conformidad con lo dispuesto en al apartado 1 del art. 14 de las bases reguladoras.
  7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados.

Requisitos

 

Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión que opten a los beneficios previstos en estas bases, serán los siguientes:

  • Han de suponer la participación voluntaria de la empresa en el plan de calidad sectorial aprobado, y, por tanto, la asunción de los compromisos previstos en el mismo.
  • Deberán acreditar ser usuarias de la marca "Melilla Calidad", las PYME que deseen el mantenimiento de dicha marca y aquellas que deseen acceder a otros modelos superiores de Gestión de la Calidad como don las normas UNE-EN ISO 9001, Q Icte, OSAS, EFQM y otros Sistemas de Calidad Acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación en España (ENAC).
  • La aportación del beneficiario destinada a la financiación del proyecto deberá ser como mí­nimo del 25%, esta aportación mí­nima del proyecto no puede contar con ayuda alguna.
  • La ejecución por parte del beneficiario del proyecto de inversión deberá efectuarse una vez se haya presentado la solicitud de ayudas y el responsable del Órgano Instructor haya confirmado por escrito que, en espera de una verificación detallada, el proyecto cumple las condiciones de admisibilidad establecidas en el presente régimen. Si las labores comienzan antes de haberse cumplido lo dispuesto en este apartado, el proyecto no podrá optar a la ayuda.
  • Solo serán subvencionadas aquellas que se desarrollen en un sector económico en la que el órgano gestor de las ayudas haya aprobado previamente un plan de calidad especí­fico. No obstante, tendrán preferencia los sectores que se consideren prioritarios para el desarrollo económico de la ciudad, tales como el sector turismo, industria, servicios y nuevas tecnologí­as.
  • No serán subvencionables proyectos encuadrados dentro de los sectores que señala el artí­culo 1 del Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artí­culos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Plazo de Presentación

1º Plazo: desde 01/01/2013 hasta 30/04/2013
2º Plazo: desde01/05/2013 hasta 30/06/2013
3º Plazo: desde 01/07/2013 hasta 30/09/2013
4º Plazo: desde 01/10/2013 hasta 31/12/2013

Impuestos y/o tasas vinculadas

No

Forma de presentar la solicitud

Presencial

Plazo Resolución

6 meses.

Documentación de inicio

 

Cada solicitud deberá acompañar de la siguiente documentación:

  • Original y fotocopia ó fotocopia compulsada del documento de constitución y modificación, en su caso, de la entidad solicitante, debidamente inscrito en el registro correspondiente, estatutos sociales, y documento de identificación fiscal.
  • Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantí­a de las mismas.
  • Cuando la empresa solicitante haya iniciado su actividad, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la subvención.
  • Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artí­culo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
  • Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatal y autonómica, y con la Seguridad Social, así­ como en el canon del Sello Melilla Calidad, en su caso.
  • Declaración de la entidad de que conoce las reglas "de minimis", así­ como de todas las ayudas recibidas durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud.
  • Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artí­culo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artí­culo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
  • Un estudio económico-financiero de viabilidad del proyecto de inversión, al que deberá acompañar una cronologí­a del desarrollo del proyecto, con especial referencia a las fechas de pago de las inversiones a realizar, y a las de contratación del préstamo.
  • Un compromiso formal, de las actuaciones necesarias para la obtención de la certificación, a muy corto plazo, de alguno de los modelos superiores de Gestión de la Calidad (UNE EN ISO 9001, Q de Icte, OHSAS, EFQM y otros Sistemas de Calidad Acreditados por la Entidad Nacional de Acreditaciónen España (ENAC) obligándose a su mantenimiento durante un perí­odo mí­nimo de tres años. En caso de solicitar subvención para la obtención de la marca "Melilla Calidad" ó su mantenimiento, será necesario un compromiso formal sobre la participación en el plan de calidad sectorial aprobado, la realización de las actuaciones necesarias y la obligación de mantenerla durante un perí­odo mí­nimo de cinco años.
  • Licencia de apertura del local donde se vaya a realizar la actividad objeto de la subvención o solicitud de estar tramitándola, siempre y cuando no contravenga lo dispuesto en la Ley 12/2012 de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, que en su caso se exigirá la declaración responsable o comunicación previa.
  • En el caso de presentar la solicitud de Licencia de Apertura, el beneficiario tendrá la obligación de aportar original de dicha Licencia en el plazo máximo de seis meses desde la concesión de la autorización para no proceder, por parte del Órgano Gestor, a la caducidad de la autorización de uso.
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), si procede, y/o Declaración Censal de inicio de actividad.
  • Certificado de entidad bancaria de solicitud de préstamo para la financiación del proyecto de inversión.
  • En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de presentar la documentación señalada en dicha certificación.

Forma de iniciación

 A petición del interesado

Fin via

 Sí­

Efectos presuntos

 Negativo

Recursos

 Potestativo de Reposición

Normativa

 
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003.
  • Reglamento (CE) Nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) Nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) Nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
  • Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artí­culos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.
  • Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013, relativo a bases reguladoras de incentivos financieros para la obtención de diferentes marcas de calidad por las PYME de Melilla para el periodo 2013-2015 dentro del programa operativo Feder mapa Melilla 2007-2013. BOME núm. 5001, de 19 de febrero de 2013.
  • Convocatoria del Régimen de Incentivos Financieros para la obtención de Diferentes Marcas de la Calidad por las Pymes de Melilla. Año 2013. BOME núm. 5020, de 26 de abril de 2013.

Observaciones

 

La finalidad de estos incentivos es potenciar, mediante subvenciones financieras, la implantación y certificación de sistemas de calidad, tales como:

  • El acceso de la certificación de las PYME (según los Planes de Calidad de la Ciudad Autónoma) a la marca "Melilla Calidad" y el mantenimiento de la certificación de aquellas PYME que cuenten con dicha Marca.
  • El acceso a la certificación de la norma UNE-EN ISO 9001, Q Icte, OSAS, EFQM y otros Sistemas de Calidad Acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación en España (ENAC) cuando las PYME acrediten ser usuarias de la marca "Melilla Calidad".

Se entiende por PYMES las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que empleen a menos de 250 personas.
  • Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
  • Que el cómputo de efectivos y lí­mites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artí­culo 6 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

En la categorí­a de las PYMES, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Dentro de los tipos de empresas señalados anteriormente, solo serán subvencionadas aquellas que se desarrollen en un sector económico en la que el órgano gestor de las ayudas haya aprobado previamente un plan de calidad especí­fico. No obstante, tendrán preferencia los sectores que se consideren prioritarios para el desarrollo económico de la ciudad, tales como el sector turismo, industria, servicios y nuevas tecnologí­as.

Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa Operativo FEDER 2007-2013 de Melilla, dentro del Eje 2 "Desarrollo e Innovación Empresarial", Ámbito 09 "Apoyo a la modernización e Innovación Empresarial", cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un 80% y por la Ciudad Autónoma en el restante 20%.

El crédito disponible queda fraccionado para cada uno de los periodos de resolución previstos en la convocatoria de la siguiente forma:

    • 1er Periodo: 95.565,17-€
    • 2º Periodo: 47.782,59-€
    • 3er Periodo: 47.782,59-€
    • 4er Periodo: 47.782,59-€
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