Ayuntamiento de Málaga

  • Cambio de titularidad en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    El adquirente de la propiedad, de la titularidad del derecho real de usufructo o de superficie, o de la titularidad de la concesión administrativa sobre el bien inmueble.
    Podrá presentar también la declaración el transmitente, o cualquier persona autorizada por éste o por el adquirente.

    • Fecha de solicitud:Dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la escritura pública o, en su caso, del documento en que se formalice la transmisión (auto judicial, acta de expropiación,...). No obstante, también se podrá presentar con posterioridad, teniendo los efectos oportunos.
    • Plazo de resolución:Pendiente de desarrollo normativo, normalmente se resuelve en un plazo aproximado de 6 meses.
    • Plazo de validez y recurso:El cambio en la titularidad del impuesto surtirá efectos para el ejercicio siguiente al de la fecha de la escritura pública o documento que origine el hecho, acto o negocio, objeto de declaración ante el Catastro Inmobiliario.
      En el caso de que el documento en cuestión sea un contrato privado, el cambio se producirá una vez realizadas las diligencias oportunas, produciendo efectos, conforme a lo previsto en el artículo 1.227 del Código Civil, desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio.
      El nuevo titular del derecho (propiedad, usufructo, ...) tendrá la condición de obligado tributario del impuesto a partir del año siguiente a la fecha de transmisión.

    Documentación necesaria

    • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
    • Copia de documento identificativo (DNI o equivalente) vigente, del adquirente o, en su caso, del transmitente, si no se dispone de etiqueta suministrada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
    • Copia del último recibo del IBI satisfecho sobre la finca objeto de transmisión.
    • Copia del documento que origine la transmisión: escritura pública, contrato privado u otros.

    Otros datos de interés:
    - La existencia de deudas pendientes por este impuesto podrá dar lugar a que los inmuebles resulten afectos al pago de las mismas. En tal sentido, y si se diera el caso, los notarios solicitarán información y advertirán a los comparecientes sobre la existencia de deudas pendientes asociadas al inmueble que se transmite.
    - Ante posibles incidencias en la tramitación de la solicitud, resulta aconsejable facilitar un teléfono de contacto y/o dirección de correo electrónico, que permitan agilizar su resolución.

    Legislación aplicable

    Otros datos de interés

    Oficina Tramitadora:
    Oficinas de Atención Integral al Ciudadano
    Responsable de la gestión:
    Subdirección de Gestión de Tributos
    Departamento de Gestión Integral del IBI
    Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
    www.gestrisam.malaga.eu


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Presentar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras.
    • El cambio de titular figurará en el padrón del IBI del ejercicio siguiente.

    Procedimiento telefónico:

    • Telefónicamente: 951 92 92 92.
      Se facilita información y asistencia.

    Procedimiento con certificado digital:

    • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
    • Acceda al trámite: IBI. Cambio de titularidad en el impuesto.
    • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
    • Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
    • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
    • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

  • Certificación para adjuntar a los expedientes de descalificación de viviendas de protección oficial, tramitados ante la Junta de Andalucía.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Los interesados en tramitar los correspondientes expedientes de descalificación de viviendas de protección oficial ante la Junta de Andalucía.

    • Fecha de solicitud:En cualquier momento.
    • Plazo de resolución:15 días, a contar desde el siguiente a la presentación de la solicitud.

    Documentación necesaria

    • Impreso debidamente cumplimentado y firmado.
    • Título de propiedad de la vivienda inscrita en el Registro de la Propiedad (Fotocopia de la escritura pública o Certificación literal del Registro de la Propiedad).
      La Certificación literal del Registro de la Propiedad será necesaria a solicitud del Ayuntamiento.
    • Copia de documento identificativo (N.I.F., C.I.F., tarjeta de residencia, permiso de conducir, pasaporte) vigente.
    • Copia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondiente a la vivienda.
    • Copia de las cartas de pago de liquidaciones o recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos (Plusvalía), en los que se aplican beneficios fiscales por V.P.O.
    • En caso de retirarlo un tercero, copia de su documento identificativo y autorización del interesado.
    • Cualquier otra documentación que considere conveniente aportar.

    Otros datos de interés:
  • Es recomendable aportar teléfono de contacto y/o dirección de correo electrónico, que permitan agilizar la resolución de este trámite.

    Legislación aplicable

    • Ley de Procedimiento Administrativo Común. Ley 39/2015 de 1 de octubre.

      acceso a la página de legislación

    • Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria

      acceso a la página de legislación

    • Ley 13/2005 de 11 de noviembre

      Disposición transitoria segunda del Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Viviendas Protegidas y Suelo

    Otros datos de interés

    Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
    www.gestrisam.malaga.eu


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Presentar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras
    • Transcurridos quince días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, podrá personarse en las oficinas del O.A. de Gestión Tributaria sitas en Av. Sor Teresa Prat, 17, para retirar la correspondiente certificación.
    • En el Certificado constará si procede o no el reintegro de los beneficios fiscales.
      En caso de que proceda dicho reintegro, se le entregará, junto con el Certificado, el Impreso adecuado de solicitud de reintegro. Este Impreso se deberá utilizar sólo en caso de descalificación de la vivienda: una vez que haya obtenido el informe de descalificación de la Junta de Andalucía (resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, condicionada al reintegro de dichos beneficios).

    Procedimiento con certificado digital:

  • Información relativa a todos los inmuebles que se encuentran en la base de datos del Catastro (cuyo ámbito de competencia comprende todo el territorio nacional excepto el País Vasco y Navarra), a través de los Puntos de Información Catastral (PIC).

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Consulta y certificación de datos catastrales no protegidos:
    Cualquier ciudadano.
    Es libre la consulta a los datos no protegidos sobre los bienes inmuebles incorporados a la Base de Datos Nacional del Catastro. También lo es la solicitud de certificación electrónica sobre los mismos, sin que sea exigible formalidad alguna para recibir dicha certificación.
    Consulta y certificación electrónica de los datos catastrales protegidos:
    Sólo los titulares catastrales o sus representantes, que tendrán acceso a los datos protegidos de los bienes inmuebles de su titularidad que figuren en la Base de Datos Nacional del Catastro.

    • Fecha de solicitud:En cualquier momento.
    • Plazo de resolución:Inmediato.
    • Plazo de validez y recurso:La normativa reguladora no contempla recursos específicos en relación con la prestación de este servicio.

    Documentación necesaria

    Consulta y certificación de datos catastrales no protegidos:

    • Aquélla que facilite la búsqueda de la información interesada, (referencia catastral y localización catastral exacta del inmueble), tanto para consultas en la ventanilla de los Puntos de Información Catastral (PIC), como para consultas en línea a través de la Sede Electrónica del Catastro (SEC).

    Consulta y certificación electrónica de los datos catastrales protegidos:
    • Aquélla que facilite la búsqueda de la información interesada, (referencia catastral y localización catastral exacta del inmueble).
    • Identificación del titular catastral mediante el documento de identidad correspondiente.
    • En su caso, identificación del representante, documento de representación y copia de documento identificativo del interesado.
    • Cumplimentar la autorización de acceso a la información catastral de carácter protegido, que se obtiene directamente en la ventanilla del PIC.

    Otros datos de interés:
    Datos catastrales protegidos:
    • Identidad del titular catastral.
    • DNI/CIF del titular catastral.
    • Domicilio del titular catastral.
    • Valor catastral de los inmuebles incorporados al censo catastral.

    Servicios que ofrece el Punto de Información Catastral:
    • Consulta libre y certificación electrónica de datos catastrales no protegidos y de cartografía digital.
    • Consulta y certificación electrónica para los titulares catastrales de los datos protegidos, relativo a los bienes inmuebles de su titularidad.
    • Certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral, relativa al propio solicitante.
    • Cualesquiera otros servicios de consulta y certificación que se implanten en el futuro, en los términos de la Resolución que se dicte al efecto.

    Otros datos importantes:
    • Los documentos generados por el Punto de Información Catastral contendrán la fecha de su expedición y un código electrónico que permita la comprobación de su integridad y autenticidad y gozarán de plena validez y eficacia.
    • Excepcionalmente, podrá denegarse el acceso al servicio cuando por el volumen de los datos solicitados u otras causas operativas pueda verse perjudicada la eficacia del servicio o la atención de los demás usuarios.
    • En la página web del Catastro http://www.catastro.meh.es dentro de "Puntos de Información Catastral" están indicados todos los puntos de información y tramitación catastral.


    Legislación aplicable

    • Real Decreto 417/2006, de 7 de abril.

      acceso a la página de legislación

    • Resolución de 29 de marzo de 2005

      Resolución de 29 de marzo de 2005, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los puntos de información catastral.

    Otros datos de interés

    Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
    www.gestrisam.malaga.eu


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Acudir a un Punto de Información Catastral (PIC) con la información y/o documentación requerida.
      En la página web del Catastro http://www.catastro.meh.es, dentro de "Puntos de Información Catastral" están indicados todos los puntos de información y tramitación catastral.
    • Se le entregará la información/certificación requerida.

  • Es una forma más flexible de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles, escogiendo el contribuyente el número de cargos que prefiere de los ofrecidos en dicho Programa denominado Flexipago.
    Este programa posibilita abonar en distintos plazos el pago de los Impuestos de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica (IBI), sin recargo ni intereses, mediante la domiciliación bancaria del mismo.

    Se ofrecen las siguientes posibilidades de cargo en cuenta:
    Dos cargos: 5 de junio y 5 de octubre de 2018.
    Cuatro cargos: 5 de junio, 6 de agosto, 5 de octubre y 5 de diciembre de 2018.
    Si ya tenía domiciliado los pagos y quiere seguir con cuatro cargos, no debe realizar ninguna gestión.
    Seis cargos: 5 de junio, 5 de julio, 6 de agosto, 5 de octubre, 5 de noviembre y 5 de diciembre de 2018.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Los sujetos pasivos del Impuesto de Bienes Inmuebles, Urbano y Rústico, tanto los que ya tengan domiciliados los pagos y quieran modificar el número de cargos, como aquellos que deseen incorporarse a esta nueva modalidad de pago.

    • Fecha de solicitud: Hasta el 9 de mayo de 2018.
    • Plazo de resolución: Inmediato, siempre que se solicite en la fecha establecida. Los flexipagos que se realicen con posterioridad surtirán efecto para el periodo impositivo siguiente.

    Documentación necesaria

    Orden de domiciliación y flexipago debidamente cumplimentada y firmada por el titular de la cuenta corriente.

    Otros datos de interés:
  • Las Entidades Financieras colaboradoras RECOMIENDAN la domiciliación bancaria de los recibos.
  • Ventajas de la domiciliación:
      - Podrá abonar sus tributos con toda comodidad. No tendrá que estar pendiente de los plazos de ingreso, ni de la recepción de la carta de pago en su domicilio, evitando daños al medio ambiente. Sus recibos serán atendidos puntualmente evitando así la aplicación de recargos de apremio e intereses de demora.
      - El cargo en cuenta se produce el último día del periodo de pago y además, para ciertos tributos, existen ventajas adicionales como el cargo en cuenta en cómodos plazos a lo largo del año o varios meses después de la finalización del periodo voluntario de pago.
      - En caso de disconformidad, tendrá 8 semanas para solicitar en su entidad financiera la devolución del recibo.
      - Es cómodo, evita desplazamientos y esperas innecesarias, fiable y gratuito.
  • Cuando transmita el bien sujeto domiciliado o anule la cuenta que instrumenta la domiciliación no olvide comunicarnos la variación producida.
    Recuerde
    Puede hacernos llegar la orden de domiciliación debidamente rellenada y firmada por el titular de la cuenta por cualquiera de los siguientes medios:
    • Por correo ordinario.
    • Por correo electrónico ( gestrisam@malaga.eu ).
    • Fax (951 92 65 12).
    • Presencialmente en las oficinas tramitadoras.

    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Entregar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras, en persona o por correo.
    • El flexipago tendrá efecto inmediato siempre que se presente en las fechas establecidas.
    • Los flexipagos que se realicen con posterioridad surtirán efecto para el periodo impositivo siguiente.

    Procedimiento telefónico:

    • Contactar con el teléfono de Gestión Tributaria 951 92 92 92 o con el Teléfono de Información Municipal 010, donde se informará de los procedimientos y requisitos para tramitar la domiciliación.
    • Si lo desea, también puede realizar el flexipago y domiciliar sus recibos enviándonos el impreso debidamente cumplimentado y firmado por el titular de la cuenta al número de Fax: 951 92 65 12.
    • El flexipago tendrá efecto inmediato siempre que se presente en las fechas establecidas.
    • Los flexipagos que se realicen con posterioridad surtirán efecto para el periodo impositivo siguiente.

    Procedimiento sin certificado digital:

    • Puede enviar un correo electrónico al buzón gestrisam@malaga.eu adjuntado el impreso debidamente cumplimentado y firmado que puede obtener en el apartado Formulario/Impresos de nuestra web u obtenerlo directamente pinchando aquí.
    • El flexipago tendrá efecto inmediato siempre que se presente en las fechas establecidas.
    • Los flexipagos que se realicen con posterioridad surtirán efecto para el periodo impositivo siguiente.

    Procedimiento con certificado digital:

    • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
    • Acceda al trámite: IBI. Flexipago para el IBI Urbano y Rústico.
    • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
    • Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
    • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
    • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.
  • Gozarán de una bonificación del 75 por 100 de la cuota del las construcciones, instalaciones u obras, a las que se le exija proyecto visado expedido por el colegio profesional correspondiente, que se promuevan con la intención de realizar actividades industriales, productivas o logísticas, situadas en Zonas Industriales de la ciudad que, según el PGOU vigente, tengan la calificación urbanística de suelo Productivo o Logístico, y que se encuentren situados en agrupaciones de edificios tales como polígonos industriales, parques industriales o denominaciones equivalentes, donde la concentración de edificios dedicados al establecimiento y desarrollo de las actividades de tipo industrial o almacenamiento sea significativo y su uso predominante.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    El dueño de la obra (persona que costea la obra) o representante del mismo.

    • Fecha de solicitud:Dentro del plazo de tres meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud de la Licencia de Obras en el caso de que el expediente se formalice por Obra Mayor y un plazo de un mes en el caso de que éste se formalice por Obra Menor, salvo en los casos en que la documentación requerida para la correspondiente resolución de concesión del beneficio fiscal no pueda ser aportada por el solicitante hasta el término de la construcción, instalación u obra, en cuyo caso deberá presentar la correspondiente documentación en el procedimiento de comprobación administrativa del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras.Documentación necesaria Presupuesto de obras presentado para la solicitud de la licencia.

    Documentación necesaria

    Proyecto visado expedido por el colegio profesional correspondiente, presentada para la solicitud de la licencia.


    Legislación aplicable

    Otros datos de interés

    Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
    www.gestrisam.malaga.eu


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Presentar la solicitud y documentación en las oficinas tramitadoras.
    • Tras la tramitación interna de la solicitud se dará traslado al interesado sobre la resolución adoptada (concediendo o denegando la bonificación).

    Procedimiento con certificado digital:

    • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
    • Acceda al trámite: ICIO. Bonificación por obras de especial interés en zonas industriales.
    • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
    • Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
    • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
    • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

  • Bonificación del 50% sobre la cuota del impuesto tras la aplicación de la bonificación por obras de especial interés, para las construcciones, instalaciones u obras que se refieran a Viviendas de Protección Oficial acogidas al Plan Municipal de Suelo.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Los dueños de las construcciones, instalaciones u obras que se refieran a Viviendas de Protección Oficial acogidas al Plan Municipal de Suelo.

    • Fecha de solicitud: Dentro del plazo de tres meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud de la Licencia de Obras en el caso de que el expediente se formalice por Obra Mayor y un plazo de un mes en el caso de que éste se formalice por Obra Menor, salvo en los casos en que la documentación requerida para la correspondiente resolución de concesión del beneficio fiscal no pueda ser aportada por el solicitante hasta el término de la construcción, instalación u obra, en cuyo caso deberá presentar la correspondiente documentación en el procedimiento de comprobación administrativa del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras.

    Documentación necesaria

    La misma aportada para la obtención de la Licencia de Obras.


    Legislación aplicable

    Otros datos de interés

    Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
    www.gestrisam.malaga.eu


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Presentar la solicitud y documentación en las oficinas tramitadoras.
    • Tras la tramitación interna de la solicitud se dará traslado al interesado sobre la resolución adoptada (concediendo o denegando la bonificación).

    Procedimiento con certificado digital:

    • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
    • Acceda al trámite: ICIO. Bonificación por obras de especial interés para viviendas de protección Oficial.
    • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
    • Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
    • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
    • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

  • Gozarán de una bonificación del 50 por 100 las construcciones, instalaciones u obras que sean promovidas por organizaciones no gubernamentales u organizaciones no gubernamentales de desarrollo, conforme a lo dispuesto por la Ley 23/1998, de 7 de julio, siempre que estas organizaciones se acojan al régimen establecido para las entidades sin fines lucrativos a las que se refiere la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1270/2003.
    Esta bonificación se elevará al 95% en el caso de que las construcciones, instalaciones u obras tengan como destino principal la asistencia, la educación o la integración social de mayores, personas con discapacidad, transeúntes, refugiados, ex reclusos, alcohólicos, toxicómanos o minorías étnicas.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    El dueño de la obra (persona que costea la obra), siempre que ésta sea declarada de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

    • Fecha de solicitud: Dentro del plazo de tres meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud de la Licencia de Obras en el caso de que el expediente se formalice por Obra Mayor y un plazo de un mes en el caso de que éste se formalice por Obra Menor, salvo en los casos en que la documentación requerida para la correspondiente resolución de concesión del beneficio fiscal no pueda ser aportada por el solicitante hasta el término de la construcción, instalación u obra, en cuyo caso deberá presentar la correspondiente documentación en el procedimiento de comprobación administrativa del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras.

    Documentación necesaria

    • Copia del NIF de la entidad solicitante.
    • Copia de la escritura de representación o documento acreditativo de la misma para quien efectúe la solicitud.
    • Copia de los estatutos sociales, adaptados a las prescripciones contenidas en el apartado 6º del art. 3 de la Ley 49/2002, relativas al destino del patrimonio en caso de disolución..
    • Copia de la declaración censal (Modelo 036) presentada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en la que se comunique la opción por el régimen fiscal especial establecido en la Ley 49/2002 o bien certificado emitido por la propia AEAT indicando desde qué fecha la entidad solicitante está acogida al citado régimen. Las entidades que no están obligadas a presentar la declaración censal por estar incluidas en la disposición adicional novena, apdo. 1 de la Ley 49/2002, podrán presentar certificado de la AEAT acreditativo de este extremo.
    • Documentación que acredite que la entidad solicitante puede ser considerada entidad sin fines lucrativos a efectos de la Ley 49/2002, según lo establecido en el artículo 2 de la misma, mediante certificación de su inscripción en el registro administrativo correspondiente y donde se describan la naturaleza y fines de dicha entidad. Las asociaciones declaradas de interés público deben entregar la copia de la notificación del acuerdo del Consejo de Ministros o, en su caso, de la Orden del Ministerio de Justicia o Interior mediante la cual se otorgue la calificación de ¿utilidad pública?.
    De hallarse en trámite alguno de estos documentos, se deberá aportar copia de la solicitud.

    Legislación aplicable

    Otros datos de interés

    Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
    www.gestrisam.malaga.eu


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Presentar la solicitud y documentación en las oficinas tramitadoras.
    • Tras la tramitación interna de la solicitud se dará traslado al interesado sobre la resolución adoptada (concediendo o denegando la bonificación).

    Procedimiento con certificado digital:

  • Declaración de fin de obras y del coste real de las mismas para la liquidación definitiva del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    La persona que haya financiado las obras (dueño de la obra) es quien puede declarar la finalización de las mismas.

    • Fecha de solicitud:Se podrá efectuar voluntariamente la declaración una vez finalizadas las obras, en caso contrario se considerará finalizada la construcción, instalación u obra, una vez transcurrido el plazo de ejecución señalado en la licencia.
      Cuando la licencia no se pronuncie sobre el plazo de ejecución, las construcciones, instalaciones u obras se estimarán finalizadas en el plazo de un año a contar desde el día de la expedición de la correspondiente licencia. Por el Ayuntamiento se le comunicará el inicio del procedimiento de revisión administrativa de la base imponible. A estos efectos deberá conservar los documentos justificativos del coste real y efectivo de las mismas.

    Documentación necesaria

    Con carácter general a todas las obras:

    • Impreso de declaración de fin de obra, debidamente cumplimentado y firmado.
    • Copia de DNI/CIF del interesado.
    • En su caso, copia de DNI/CIF del representante.

    Según las características de la obras, se deberá acompañar a la declaración cualquier tipo de documento que demuestre el coste real de las obras, entre otros:
    • Presupuesto definitivo.
    • Facturas.
    • Certificaciones de obra.
    • Contratos de ejecución.
    • Documentos y Libros Contables.
    • Declaración de obra nueva.
    • Póliza definitiva del seguro decenal de daños.
    • Cualquier otro documento que el interesado crea oportuno aportar en su declaración.

    En los casos en que las obras requieran proyectos técnicos de ejecución de obras (Obras mayores), deberán aportar, además:
    • Para obras privadas: Certificado de Final de la dirección de las obras expedido por el Técnico Facultativo encargado.
    • Para obras públicas: Acta de Recepción de las obras.

    Otros datos de interés:
    No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
    Para información adicional puede consultar la página del impuesto.

    Otros datos de interés

    Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
    www.gestrisam.malaga.eu


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Presentar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras.
    • Se tramitará internamente la declaración. Posteriormente, nos pondremos en contacto con el interesado para la declaración definitiva del impuesto.

    Procedimiento con certificado digital:

    • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
    • Acceda al trámite: ICIO. Declaración fin de obra.
    • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
    • Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud on-line.
    • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
    • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

  • Poner en conocimiento de la Administración tributaria hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias, o tener trascendencia para la aplicación de los tributos.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Cualquier persona que esté interesada en informar a la Administración tributaria sobre los citados hechos o situaciones.

    • Fecha de solicitud:En cualquier momento.

    Documentación necesaria

    • Impreso debidamente cumplimentado y firmado.
    • Identificación del denunciante (DNI o equivalente, vigente).
      La denuncia tributaria deberá contener el mayor número de datos posibles en relación a la correcta identificación del denunciado, concretándose suficientemente los hechos y datos objeto de denuncia y, en su caso, acompañar la documentación de que disponga para acreditar los hechos.

    Información al denunciante:
    El inicio de actuaciones inspectoras no se produce como consecuencia de la presentación de la denuncia sino, en su caso, por la actuación investigadora de los órganos de la Inspección.
    No se considerará al denunciante como parte interesada en la actuación administrativa que pudiera iniciarse a raíz de la denuncia, ni se le informará del resultado de las actuaciones. Tampoco estará legitimado para interponer recursos o reclamaciones en relación con los resultados de las actuaciones que se lleven a cabo.
    La identidad del denunciante se considera secreta y no será revelada al denunciado.

    Legislación aplicable

    Otros datos de interés

    Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
    www.gestrisam.malaga.eu


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Presentar el impreso de denuncia con la documentación pertinente en las oficinas tramitadoras.
    • Recibida la denuncia se remitirá al órgano competente para llevar a cabo las actuaciones que pudieran proceder. Este órgano realizará el análisis y, en su caso, comprobación e investigación de los datos y hechos contenidos en la denuncia, y procederá bien al archivo si estima que la denuncia es infundada o no se concretan o identifican suficientemente los hechos o las personas denunciadas, o bien podrá acordar el inicio de las actuaciones inspectoras si lo considera procedente; en todo caso la denuncia no formará parte del expediente administrativo.

    Procedimiento con certificado digital:

    • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
    • Acceda al trámite: INSPECCIÓN TRIBUTARIA. Denuncia tributaria.
    • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
    • Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
    • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
    • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

  • Procedimiento para matricular vehículos nuevos en el padrón del IVTM, o para rehabilitar vehículos en situación de baja en el Registro de Vehículos de Tráfico.
    IMPORTANTE: Este trámite sólo se realiza en dos supuestos: previamente a la matriculación de un vehículo, o al tramitar su rehabilitación. El documento que se obtiene sólo sirve para presentarlo en Tráfico para matricular o rehabilitar el vehículo, nunca para adjuntarlo en las transferencias y/o bajas.

    ¿Quién lo puede solicitar?

  • Los adquirentes de vehículos nuevos.
  • Los propietarios o adquirentes de vehículos que figuren de baja en el Registro de Vehículos de Tráfico.
    • Fecha de solicitud: Para vehículos nuevos, cuando se adquiera dicho vehículo. Para vehículos en situación de baja en el Registro de Vehículos de Tráfico, cuando se tramite la rehabilitación de dicho vehículo en un ejercicio posterior al de la fecha de baja.

    Documentación necesaria

    • Copia de Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo (Ficha técnica).
    • Rellenar debidamente y firmar el impreso de autoliquidación.

    Legislación aplicable

    Otros datos de interés

    Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
    www.gestrisam.malaga.eu


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Solicitar en las oficinas de atención al público de este Organismo la cumplimentación de la autoliquidación (Modelo 003) de acuerdo a los datos técnicos del vehículo comprendidos en la Tarjeta de Inspección Técnica (ficha técnica), y de acuerdo a los datos del titular, obteniéndose la cuota a abonar en función del trimestre en el que se matricule el vehículo.
    • Acudir a cualquiera de las Entidades Financieras Colaboradoras (Unicaja, La Caixa, BBVA, Santander y Cajamar), con el impreso anterior, y efectuar el pago.
    • Continuar el proceso de matriculación en Tráfico.

    Procedimiento sin certificado digital:

    • Acceda al trámite en línea: Autoliquidación del IVTM.
    • Introducir los datos personales, y los datos técnicos del vehículo.
      Consigne claramente la clase, marca, modelo, nº de bastidor, potencia fiscal, nº de plazas, tasa, peso máximo y cilindrada de acuerdo a los datos contenidos en la ficha técnica de su vehículo.
    • Se recomienda introducir también los datos de domiciliación del IVTM, para los siguientes periodos de cobro.
    • Pulsar el botón Obtener Autoliquidación.
      Imprimir la autoliquidación una vez aparezca en pantalla y firmar los 4 ejemplares.
    • Acudir a cualquiera de las Entidades Financieras Colaboradoras (Unicaja, La Caixa, BBVA, Santander y Cajamar) con el impreso anterior y efectuar el pago.
    • Continuar el proceso de matriculación en Tráfico.
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