INSPECCIÓN TRIBUTARIA. Denuncia tributaria
Poner en conocimiento de la Administración tributaria hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias, o tener trascendencia para la aplicación de los tributos.
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier persona que esté interesada en informar a la Administración tributaria sobre los citados hechos o situaciones.
- Fecha de solicitud:En cualquier momento.
Documentación necesaria
- Impreso debidamente cumplimentado y firmado.
- Identificación del denunciante (DNI o equivalente, vigente).
La denuncia tributaria deberá contener el mayor número de datos posibles en relación a la correcta identificación del denunciado, concretándose suficientemente los hechos y datos objeto de denuncia y, en su caso, acompañar la documentación de que disponga para acreditar los hechos.
Información al denunciante:
El inicio de actuaciones inspectoras no se produce como consecuencia de la presentación de la denuncia sino, en su caso, por la actuación investigadora de los órganos de la Inspección.
No se considerará al denunciante como parte interesada en la actuación administrativa que pudiera iniciarse a raíz de la denuncia, ni se le informará del resultado de las actuaciones. Tampoco estará legitimado para interponer recursos o reclamaciones en relación con los resultados de las actuaciones que se lleven a cabo.
La identidad del denunciante se considera secreta y no será revelada al denunciado.
Legislación aplicable
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. (Artículos 60.4, 87, 88, 177)
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (Artículos 95, 98.1, 98.2, 114)
Otros datos de interés
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu
Procedimiento
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
- Presentar el impreso de denuncia con la documentación pertinente en las oficinas tramitadoras.
- Recibida la denuncia se remitirá al órgano competente para llevar a cabo las actuaciones que pudieran proceder. Este órgano realizará el análisis y, en su caso, comprobación e investigación de los datos y hechos contenidos en la denuncia, y procederá bien al archivo si estima que la denuncia es infundada o no se concretan o identifican suficientemente los hechos o las personas denunciadas, o bien podrá acordar el inicio de las actuaciones inspectoras si lo considera procedente; en todo caso la denuncia no formará parte del expediente administrativo.
Procedimiento con certificado digital:
- Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
- Acceda al trámite: INSPECCIÓN TRIBUTARIA. Denuncia tributaria.
- Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
- Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
- Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
- Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.
Oficinas de la administración
Ayto. Málaga - Relaciones Internacionales
OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA (OMAC 2 - MÁLAGA ESTE)
De 08:30 a 14:30 horas
Ayto. Malaga - Cultura
Ayto. Málaga - Medio Ambiente
JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO 2 ESTE
De lunes a viernes de 9:00 a 13:30.
Ayto. Málaga - Junta Municipal de Distrito Centro Nº 1
JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO 4 BAILÉN-MIRAFLORES - OMAC
Junta Municipal de Distrito de 09:00 a 14:00 horas. Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía de 08:30 a 14:30 horas