Disponer de una relación de empresas que ofrezcan garantías de calidad en el trabajo y de experiencia en labores de rehabilitación de inmuebles. Esto evita que empresas sin experiencia en el sector, sin solvencia económica o sin garantías de seriedad acometan estas labores dejándolas incompletas o actuando incorrectamente. En cualquier caso lo que se busca es dar el mejor uso a los fondos públicos destinados a rehabilitación.
Las personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en causa de prohibición alguna de las señaladas en el art. 20 del R.D.L. 2/2000 de 16 de junio, Texto Refundido de la L.C.A.P. y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, por alguno de los medios de los art. 16 y 17 del R.D.L. 2/2000 de 16 de junio, Texto Refundido de la L.C.A.P.
CONDICIONES GENERALES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CAPACIDAD PARA HOMOLOGARSE Podrán solicitar la homologación por la Oficina de Rehabilitación Urbana del Instituto Municipal de la Vivienda acogiéndose al Plan de Rehabilitación Ponle Color al Centro o al Plan Pon Color a tu Ciudad o para cualquier obra objeto de subvención por las líneas aprobadas por la Ordenanza Municipal Reguladora de las Subvenciones para el fomento de la Rehabilitación, Adecuación y Reparación de Edificios que concede la Oficina de Rehabilitación Urbana del Instituto Municipal de la Vivienda del Excmo. Ayuntamiento de Málaga , las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en causas de prohibición alguna de las señaladas en el Art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica por algunos de los medios de los Art. 64.1 y 65 de la misma Ley. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA El solicitante presentará, junto con la Solicitud (Impreso A), la siguiente documentación de carácter administrativo: a) Información a efectos de notificaciones: Todos los interesados en obtener la homologación deberán facilitar información relativa al domicilio para la práctica de las notificaciones, los números de teléfono, fax y el correo electrónico así como el nombre de la persona de contacto b) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: 1.Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia autentica del documento Nacional de Identidad; los empresarios personas jurídicas, la escritura de constitución de la Sociedad o de modificación, en su caso, en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por los que se rija, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial y numero de identificación fiscal.El objeto social será como mínimo el establecido en el apartado d).2, es decir, el de la ejecución de obras de edificación y/o rehabilitación en general o también en el específico de revestimientos y pinturas de fachadas.La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 2.Documentos acreditativos de la representación: Cuando la solicitud no aparezca firmada por los titulares o representantes legales, deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición, bastanteado por la Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, y copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados. c) Incompatibilidades : Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado en la que el solicitante manifieste no estar él ni la entidad a la que representa incursa en causa de prohibición para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LCSP. Se adjunta a este pliego, como Impreso B, el modelo de declaración. d) Cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. 1.Certificado expedido por el Jefe del Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Málaga de no tener deudas de naturaleza tributaria con esta entidad local o, en su caso, autorización para que el Instituto Municipal de la Vivienda del Excmo. Ayuntamiento de Málaga pueda solicitarlo. Se adjunta a este pliego, como Impreso C, el modelo de autorización. 2.Justificante de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad de la empresa y al objeto de su homologación, esto es, el de la ejecución de obras de edificación y/o rehabilitación en general o también en el específico de revestimientos y pinturas de fachadas. Se presentará también el último recibo de pago del impuesto y una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, (en adelante TRLRHL), deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 del TRLRHL, con excepción de las personas físicas. Se adjunta Impreso D, modelo de declaración.Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 82.1 apartados a) d) g) y h del TRLRHL, que deberán aportar una declaración responsable de no estar obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto, según lo establecido en el número 2 del mismo artículo. 3. Certificado expedido por la Administración Tributaria de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias,o, en su caso, autorización para que el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, pueda solicitarlo a la Agencia Tributaria. Se adjunta Impreso E, modelo de autorización. 4.Certificado de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. e) Acreditación de la solvencia: La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse por los medios siguientes: 1. Solvencia económica y financiera: conforme al artículo 64.1 LCSP, la solvencia económica y financiera se acreditará por los siguiente medios: justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales y certificados bancarios de solvencia económica. 2.Solvencia técnica: conforme al artículo 65 LCSP, la solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los siguientes medios: 2.1. Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. 2.2. Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad.2.3. Títulos académicos y profesionales del empresario y/o de los directivos de la empresa y en particular, del responsable o responsables de la obra.2.4. En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. Se adjunta como modelo el impreso F. 2.5. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los 3 últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. Se adjunta como modelo el impreso G.2.6. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. Se adjunta como modelo el impreso H. 2.7.Conforme a lo estipulado en el artículo 51.1 de la LCSP, la solvencia económica y financiera y profesional o técnica, exigidas en los puntos anteriores, podrá ser sustituida por la clasificación de la Empresa .En este sentido la clasificación mínima exigible será una de las siguientes: -GRUPO C (EDIFICACIONES), SUBGRUPO 4 (Albañilería, revocos y revestidos).-GRUPO K (ESPECIALES) SUBGRUPO 7 (Restauración de bienes inmuebles histórico-artísticos).
Bonificación del 95% en la cuota anual del Impuesto sobre Actividades Económicas para entidades cooperativas y sociedades agrarias de transformación.
Es de aplicación automática. No es necesario solicitud previa del interesado.
Certificación expedida por el Registro de Cooperativas o, en su caso, por el Registro General de Sociedades Agrarias de Transformación correspondiente, a fin de acreditar su fecha de inscripción en el referido registro, su número de inscripción registral, así como la clase con la que se encuentra catalogada.
Ley 20/1190 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
R.D. Legislativo 2/2004 Artículo 88.1.a
Oficina tramitadora:
Oficinas de Atención Integral al Ciudadano
Responsable de la gestión:
Servicio de Gestión Tributaria
Departamento de Gestión de Tributos
Negociado de Gestión del IAE/BAE
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu
Bonificación de hasta el 50% en la cuota anual del impuesto, por incremento del promedio anual de la plantilla en el último período impositivo con relación al anterior, siempre que se trate de contratos indefinidos y con un mínimo de tres trabajadores.
Los sujetos pasivos del impuesto que cumplan los requisitos de creación de empleo antes mencionados.
Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común
R.D. Legislativo 2/2004 Artículo 88.2.b
Ordenanza Fiscal nº 2.
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Bonificación de hasta un 50% de la cuota anual del IAE por establecimiento de un plan de transporte para los trabajadores que fomente el transporte colectivo.
Los sujetos pasivos que hayan establecido un plan de transporte para sus empleados que fomente el transporte colectivo, siempre y cuando se suscriba un convenio o contrato con una empresa de transporte urbano de viajeros de ámbito municipal debidamente homologada y que dicho plan comprenda como mínimo la participación del 15% de los empleados de la empresa, cualquiera que sea su tipo de contrato.
Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común
R.D. Legislativo 2/2004 Artículo 88.2.c
Ordenanza Fiscal nº 2
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Bonificación de un 25% de la cuota anual para aquellos sujetos pasivos que procedan al traslado de sus actividades a locales o instalaciones alejadas de las zonas más pobladas del término municipal.
Los sujetos pasivos con actividades encuadradas en las divisiones 1, 2, 3 y 4 de la Sección Primera de las tarifas del impuesto reguladas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, que procedan al traslado de sus actividades a locales o instalaciones alejadas de las zonas más pobladas del término municipal, siendo requisito imprescindible para gozar de esta bonificación, además de tributar por cuota municipal, que el traslado se produzca transcurrido al menos un año completo a contar desde el inicio de la actividad en el Término Municipal de Málaga.
No es necesaria la aportación de documentación justificativa ya que para la debida acreditación de este requisito el O. A. de Gestión Tributaria recabará los informes que considere oportunos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras.
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
El impuesto sobre Actividades Económicas, en su modalidad de Cuota Municipal, es gestionado de forma íntegra por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga a partir del 1 de enero de 2008, correspondiendo al mismo las siguientes gestiones:
Gestión Censal: altas, bajas y modificaciones en la matrícula del impuesto.
Liquidación y recaudación de Impuesto.
Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones.
Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
Resolución de los recursos contra dichas funciones.
Las personas jurídicas que realicen actividades empresariales o artísticas y no estén exentas del impuesto, tengan o no ánimo de lucro, obtengan o no beneficios y se ejerzan con o sin local de actividad, así como aquellas que viniesen aplicando alguna exención en el impuesto, cuando dejen de cumplir las condiciones exigidas para su aplicación.
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Real Decreto 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Ordenanza Fiscal nº 2
Oficina tramitadora:
Oficinas de Atención Integral al Ciudadano
Responsable de la gestión:
Servicio de Gestión Tributaria
Departamento de Gestión de Tributos
Negociado de Gestión del IAE/BAE
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Exención en el IAE por ser organismo público de investigación, o establecimiento de enseñanza financiado íntegramente con fondos públicos o en régimen de concierto educativo, y asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.
Los Organismos públicos de investigación; los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos públicos; los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo; y las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen.
Artículo 82.1.b del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales
Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común
Ordenanza Fiscal Municipal nº 2
Oficina tramitadora:
Oficinas de Atención Integral al Ciudadano
Responsable de la gestión:
Servicio de Gestión Tributaria
Departamento de Gestión de Tributos
Negociado de Gestión del IAE/BAE
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
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Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Ayuda en función a lo establecido en el Reglamento de Ayudas para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a personas del municipio de Málaga en especiales situaciones de necesidad.
El importe de la ayuda corresponde al 50% de la cuota anual del IBI del año en curso de la vivienda habitual objeto de la solicitud.
* Enlace con el video explicativo
* Descarga del documento de lectura fácil
La Ayuda que se perciba por aplicación del presente Reglamento podrá considerarse exenta a efecto de lo dispuesto en el art. 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Ley 7/1985, de 2 de Abril de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Artículo 16.4)
Reglamento de Ayudas para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a personas del municipio de Málaga en especiales situaciones de necesidad.
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LECTURA FÁCIL | VÍDEO EN LENGUA DE SIGNOS Y AUDIODESCRITO |
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que recaiga sobre la vivienda habitual, prevista para los sujetos pasivos del impuesto que sean titulares de familias numerosas, regulada en los artículos 15º, 17º y 20º.2 de la Ordenanza Fiscal.
Una vez aplicados, en su caso, los beneficios previstos en los artículo 13 de la Ordenanza Fiscal reguladora de este impuesto, tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que recaiga sobre su vivienda habitual, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa.
Cuando el valor catastral del inmueble sobre el que se aplique supere la cantidad de 91.625,44 euros, la cantidad bonificada no podrá superar la cifra siguiente:
Familias numerosas de categoría general: 90 euros.
Familias numerosas de categoría especial: 150 euros.
IMPORTANTE: Las solicitudes presentadas con posterioridad al 31 de Enero de cada ejercicio, se considerarán como solicitudes para el ejercicio siguiente, y podrá resultarle de aplicación esta bonificación, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos en la ordenanza reguladora del impuesto que se encuentre en vigor para dicho ejercicio; en el que se realizarán las comprobaciones pertinentes y se tramitará su solicitud.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la vigente Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto, a la vista de las solicitudes presentadas en cada año, de las bonificaciones concedidas en años anteriores y de las comprobaciones efectuadas al efecto, se incluirán en las listas cobratorias del impuesto los solicitantes e inmuebles a los que resulte de aplicación esta bonificación.
Una vez se ultime la preceptiva tramitación administrativa, se dará formal traslado de la resolución que se adopte, a través del servicio de Mi Carpeta, donde se cursaba la solicitud.
En consecuencia, hasta ese momento, la solicitud se encontrará "En tramitación".
El sujeto pasivo del impuesto, o persona autorizada por el mismo.
Ordenanza Fiscal reguladora del IBI (artículos 15, 17 y 20.2)
Responsable de la gestión:
Subdirección de Gestión Tributaria
Departamento de Gestión Integral del IBI
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles prevista para las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante un plazo de 3 años a contar desde el cuarto ejercicio siguiente al del otorgamiento de la calificación definitiva, siempre y cuando que a la fecha de devengo del impuesto de cada uno de estos años continúe vigente la calificación de vivienda protegida.
La bonificación surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquél en que se solicite.
Concedida inicialmente la citada bonificación, surtirá también efectos de forma automática, sin necesidad de solicitud expresa, para los ejercicios que restaran de disfrute hasta el máximo legal previsto; siempre que a la fecha del devengo del impuesto de cada año, continúe vigente la calificación de vivienda protegida y se cumplan los siguientes requisitos: a) se encuentre al corriente de todas las exacciones municipales de las que resulte obligado al pago cuyo período voluntario de ingreso haya vencido y b) tenga domiciliado el pago de las cuotas de aquellos tributos de devengo periódico de los que sea sujeto pasivo; así como que no se inicie el período ejecutivo de la deuda bonificada.
En el supuesto de que la vivienda objeto de estas bonificaciones sea descalificada por la Administración competente, perdiendo con ello su naturaleza de vivienda protegida, se entenderán revocados la totalidad de los beneficios fiscales disfrutados por esta causa, debiendo ser reintegrados a la Tesorería Municipal los importes dejados de ingresar.
El incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación del beneficio fiscal determinará la pérdida del derecho a la aplicación de esta bonificación, con los efectos que en cada caso resulten procedentes, sin necesidad de efectuar declaración administrativa previa.
Podrán solicitar esta bonificación los titulares de las viviendas, que aun no habiendo disfrutado de la bonificación obligatoria regulada en el 13.1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, no hayan transcurrido más de 6 años desde que se les otorgara a dichas viviendas la correspondiente calificación definitiva.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (Articulo 73.2)
Ordenanza Fiscal reguladora del IBI (Articulo 13.2)
IMPORTANTE: Esta bonificación no resulta de aplicación para las viviendas protegidas al respecto de las cuales hayan transcurrido más de 6 años desde que se otorgara la correspondiente calificación definitiva.
Oficina Tramitadora:
Oficinas de Atención Integral al Ciudadano
Responsable de la gestión:
Subdirección de Gestión de Tributos
Departamento de Gestión Integral del IBI
Telf.: 951 92 92 92
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir: