Ayuntamiento de Málaga

  • Disponer de una relación de empresas que ofrezcan garantías de calidad en el trabajo y de experiencia en labores de rehabilitación de inmuebles. Esto evita que empresas sin experiencia en el sector, sin solvencia económica o sin garantías de seriedad acometan estas labores dejándolas incompletas o actuando incorrectamente. En cualquier caso lo que se busca es dar el mejor uso a los fondos públicos destinados a rehabilitación.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Las personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en causa de prohibición alguna de las señaladas en el art. 20 del R.D.L. 2/2000 de 16 de junio, Texto Refundido de la L.C.A.P. y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, por alguno de los medios de los art. 16 y 17 del R.D.L. 2/2000 de 16 de junio, Texto Refundido de la L.C.A.P.

    • Fecha de solicitud:Todo el año.
    • Plazo de resolución:3 meses.
    • Plazo de validez y recurso:18 meses.

    Documentación necesaria

    CONDICIONES GENERALES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CAPACIDAD PARA HOMOLOGARSE Podrán solicitar la homologación por la Oficina de Rehabilitación Urbana del Instituto Municipal de la Vivienda acogiéndose al Plan de Rehabilitación Ponle Color al Centro o al Plan Pon Color a tu Ciudad o para cualquier obra objeto de subvención por las líneas aprobadas por la Ordenanza Municipal Reguladora de las Subvenciones para el fomento de la Rehabilitación, Adecuación y Reparación de Edificios que concede la Oficina de Rehabilitación Urbana del Instituto Municipal de la Vivienda del Excmo. Ayuntamiento de Málaga , las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en causas de prohibición alguna de las señaladas en el Art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica por algunos de los medios de los Art. 64.1 y 65 de la misma Ley. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA El solicitante presentará, junto con la Solicitud (Impreso A), la siguiente documentación de carácter administrativo: a) Información a efectos de notificaciones: Todos los interesados en obtener la homologación deberán facilitar información relativa al domicilio para la práctica de las notificaciones, los números de teléfono, fax y el correo electrónico así como el nombre de la persona de contacto b) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: 1.Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia autentica del documento Nacional de Identidad; los empresarios personas jurídicas, la escritura de constitución de la Sociedad o de modificación, en su caso, en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por los que se rija, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial y numero de identificación fiscal.El objeto social será como mínimo el establecido en el apartado d).2, es decir, el de la ejecución de obras de edificación y/o rehabilitación en general o también en el específico de revestimientos y pinturas de fachadas.La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 2.Documentos acreditativos de la representación: Cuando la solicitud no aparezca firmada por los titulares o representantes legales, deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición, bastanteado por la Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, y copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados. c) Incompatibilidades : Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado en la que el solicitante manifieste no estar él ni la entidad a la que representa incursa en causa de prohibición para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LCSP. Se adjunta a este pliego, como Impreso B, el modelo de declaración. d) Cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. 1.Certificado expedido por el Jefe del Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Málaga de no tener deudas de naturaleza tributaria con esta entidad local o, en su caso, autorización para que el Instituto Municipal de la Vivienda del Excmo. Ayuntamiento de Málaga pueda solicitarlo. Se adjunta a este pliego, como Impreso C, el modelo de autorización. 2.Justificante de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad de la empresa y al objeto de su homologación, esto es, el de la ejecución de obras de edificación y/o rehabilitación en general o también en el específico de revestimientos y pinturas de fachadas. Se presentará también el último recibo de pago del impuesto y una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, (en adelante TRLRHL), deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 del TRLRHL, con excepción de las personas físicas. Se adjunta Impreso D, modelo de declaración.Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 82.1 apartados a) d) g) y h del TRLRHL, que deberán aportar una declaración responsable de no estar obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto, según lo establecido en el número 2 del mismo artículo. 3. Certificado expedido por la Administración Tributaria de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias,o, en su caso, autorización para que el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, pueda solicitarlo a la Agencia Tributaria. Se adjunta Impreso E, modelo de autorización. 4.Certificado de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. e) Acreditación de la solvencia: La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse por los medios siguientes: 1. Solvencia económica y financiera: conforme al artículo 64.1 LCSP, la solvencia económica y financiera se acreditará por los siguiente medios: justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales y certificados bancarios de solvencia económica. 2.Solvencia técnica: conforme al artículo 65 LCSP, la solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los siguientes medios: 2.1. Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. 2.2. Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad.2.3. Títulos académicos y profesionales del empresario y/o de los directivos de la empresa y en particular, del responsable o responsables de la obra.2.4. En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. Se adjunta como modelo el impreso F. 2.5. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los 3 últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. Se adjunta como modelo el impreso G.2.6. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. Se adjunta como modelo el impreso H. 2.7.Conforme a lo estipulado en el artículo 51.1 de la LCSP, la solvencia económica y financiera y profesional o técnica, exigidas en los puntos anteriores, podrá ser sustituida por la clasificación de la Empresa .En este sentido la clasificación mínima exigible será una de las siguientes: -GRUPO C (EDIFICACIONES), SUBGRUPO 4 (Albañilería, revocos y revestidos).-GRUPO K (ESPECIALES) SUBGRUPO 7 (Restauración de bienes inmuebles histórico-artísticos).


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Acudir a la Oficina de Rehabilitación del IMV, a la oficina del IMV, o a las OMAC.
    • Entregar la solicitud y la documentación complementaria.
    • Revisión de la documentación.
    • Si está todo correcto se elevará Consejo Rector IMV para su aprobación, en caso contrario se notificará.
    • Traslado del Acuerdo. Se comunica al Consejo Rector por la Secretaria del IMV.

  • Bonificación del 95% en la cuota anual del Impuesto sobre Actividades Económicas para entidades cooperativas y sociedades agrarias de transformación.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Es de aplicación automática. No es necesario solicitud previa del interesado.

    • Fecha de solicitud:Es de aplicación automática.

    Documentación necesaria

    Certificación expedida por el Registro de Cooperativas o, en su caso, por el Registro General de Sociedades Agrarias de Transformación correspondiente, a fin de acreditar su fecha de inscripción en el referido registro, su número de inscripción registral, así como la clase con la que se encuentra catalogada.


    Legislación aplicable

    Otros datos de interés

    Oficina tramitadora:
    Oficinas de Atención Integral al Ciudadano
    Responsable de la gestión:
    Servicio de Gestión Tributaria
    Departamento de Gestión de Tributos
    Negociado de Gestión del IAE/BAE

    Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
    www.gestrisam.malaga.eu


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Es de aplicación automática.

  • Bonificación de hasta el 50% en la cuota anual del impuesto, por incremento del promedio anual de la plantilla en el último período impositivo con relación al anterior, siempre que se trate de contratos indefinidos y con un mínimo de tres trabajadores.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Los sujetos pasivos del impuesto que cumplan los requisitos de creación de empleo antes mencionados.

    • Fecha de solicitud:Dentro del primer mes del ejercicio en el que deba surtir efecto la bonificación.

    Documentación necesaria

    • Memoria comprensiva de los contratos indefinidos suscritos en cada uno de los dos periodos impositivos anteriores al que deba surtir efecto la bonificación, referidos, en su caso, a cada centro de trabajo o domicilio de actividad a que se refieren las declaraciones tributarias sobre las que versa la solicitud de bonificación. Del mismo modo, se incluirá en la memoria la relación de contratos indefinidos suscritos con empleados pertenecientes a colectivos especialmente desprotegidos en materia de empleo.
    • Copia de los contratos indefinidos comprendidos en la antecitada memoria.
    • Copia de los TC2 del mes de diciembre de los dos últimos ejercicios anteriores al que deba surtir efecto la bonificación.

    Legislación aplicable

    Otros datos de interés

    Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
    www.gestrisam.malaga.eu


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Presentar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras.
    • Se tramitará internamente la solicitud, dando traslado al interesado sobre la resolución efectuada.

    Procedimiento con certificado digital:

    • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
    • Acceda al trámite: IAE. Bonificación por creación de empleo.
    • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
    • Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
    • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
    • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

  • Bonificación de hasta un 50% de la cuota anual del IAE por establecimiento de un plan de transporte para los trabajadores que fomente el transporte colectivo.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Los sujetos pasivos que hayan establecido un plan de transporte para sus empleados que fomente el transporte colectivo, siempre y cuando se suscriba un convenio o contrato con una empresa de transporte urbano de viajeros de ámbito municipal debidamente homologada y que dicho plan comprenda como mínimo la participación del 15% de los empleados de la empresa, cualquiera que sea su tipo de contrato.

    • Fecha de solicitud: Dentro del primer mes del ejercicio en el que deba surtir efecto la bonificación, o en el supuesto de inicio de la actividad sin que proceda la aplicación de la exención por inicio de la misma, en el momento en que se presente la correspondiente declaración de alta en el impuesto.

    Documentación necesaria

    • Convenio realizado con la empresa de transporte urbano de ámbito municipal para el periodo en que deba surtir efecto la bonificación.
    • TC2 de la empresa solicitante del mes de diciembre anterior a la solicitud, o certificado de la Administración de la Seguridad Social a la que corresponda la empresa solicitante y en el que se haga constar el número de trabajadores de alta a 31 de diciembre del año anterior a aquel en que deba surtir efectos esta bonificación.
    • Certificación de la empresa de transporte acreditativa del número de viajes contratados y del número de empleados beneficiados por el plan de transporte correspondiente al periodo en que deba surtir efecto la bonificación, así como el coste total anual del plan para la empresa a cuya plantilla pertenezcan los trabajadores usuarios del servicio.

    Legislación aplicable

    Otros datos de interés

    Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
    www.gestrisam.malaga.eu


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Presentar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras
    • Se tramitará internamente la solicitud, dando traslado al interesado sobre la resolución efectuada.

    Procedimiento con certificado digital:

    • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
    • Acceda al trámite: IAE. Bonificación por establecimiento de plan de transporte para trabajadores.
    • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
    • Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
    • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
    • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

  • Bonificación de un 25% de la cuota anual para aquellos sujetos pasivos que procedan al traslado de sus actividades a locales o instalaciones alejadas de las zonas más pobladas del término municipal.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Los sujetos pasivos con actividades encuadradas en las divisiones 1, 2, 3 y 4 de la Sección Primera de las tarifas del impuesto reguladas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, que procedan al traslado de sus actividades a locales o instalaciones alejadas de las zonas más pobladas del término municipal, siendo requisito imprescindible para gozar de esta bonificación, además de tributar por cuota municipal, que el traslado se produzca transcurrido al menos un año completo a contar desde el inicio de la actividad en el Término Municipal de Málaga.

    • Fecha de solicitud:Una vez realizado el traslado de la actividad.

    Documentación necesaria

    No es necesaria la aportación de documentación justificativa ya que para la debida acreditación de este requisito el O. A. de Gestión Tributaria recabará los informes que considere oportunos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras.


    Otros datos de interés

    Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
    www.gestrisam.malaga.eu


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    Procedimiento con certificado digital:

  • El impuesto sobre Actividades Económicas, en su modalidad de Cuota Municipal, es gestionado de forma íntegra por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga a partir del 1 de enero de 2008, correspondiendo al mismo las siguientes gestiones:
    Gestión Censal: altas, bajas y modificaciones en la matrícula del impuesto.
    Liquidación y recaudación de Impuesto.
    Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones.
    Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
    Resolución de los recursos contra dichas funciones.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Las personas jurídicas que realicen actividades empresariales o artísticas y no estén exentas del impuesto, tengan o no ánimo de lucro, obtengan o no beneficios y se ejerzan con o sin local de actividad, así como aquellas que viniesen aplicando alguna exención en el impuesto, cuando dejen de cumplir las condiciones exigidas para su aplicación.

    • Fecha de solicitud:
      ALTAS: deben presentarse obligatoriamente antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad o, en el caso de dejar de disfrutar de exención, en el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto.
      VARIACIONES: deben presentarse en el plazo de un mes desde la fecha en que se produzcan, y surtirán efecto en el ejercicio inmediato siguiente a aquél en que se declaren.
      BAJAS: deben ser presentadas en el plazo de un mes desde la fecha de cese en la actividad o, en el caso de estar incluido en la matrícula y acceder a la aplicación de una exención, durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por el impuesto.
      En el caso de fallecimiento de la persona titular del alta en el I.A.E., sus causahabientes formularán la pertinente declaración de baja en el plazo de un mes contando a partir del momento del fallecimiento.
    • Plazo de resolución:Inmediato desde la presentación.
      • Plazo de recurso: Contra los actos de gestión censal que afectan a la formación de la matrícula, la calificación de las actividades en las tarifas del impuesto y la aplicación de los elementos que forman parte del cálculo de la cuota mínima municipal, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la notificación de dichos actos, recurso de reposición ante el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Otros Servicios del Excmo. Ayto. de Málaga; y contra el acto que resuelve el citado recurso de reposición, en el plazo de un mes desde la notificación del precitado acto, reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional con sede en Málaga.

    Documentación necesaria

    • Impreso debidamente cumplimentado y firmado.
    • Copia de tarjeta de identificación fiscal (CIF).
    • Copia de escritura de constitución.
    • Copia de poder de representación o autorización.
    • Copia de documento identificativo (DNI o equivalente, vigente) del representante y, en su caso, del autorizado.

    Otros datos de interés:
    La deuda tributaria correspondiente al primer año del ejercicio de la actividad será prorrateada por trimestres naturales en función de la fecha de inicio de la actividad. Asimismo la Autoliquidación le será facilitada en el momento de presentar la declaración, para su abono en las entidades bancarias colaboradoras designadas al efecto.
    De conformidad con lo establecido en el artículo 14. 3 del Real Decreto 243/1995 al exigirse el impuesto en régimen de autoliquidación, los actos se entenderán notificados en el momento de la presentación de la correspondiente declaración-liquidación.
    En el caso de baja por cese del ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, incluido aquél en que se produzca dicho cese. A tal fin se podrá solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad.

    Legislación aplicable

    Otros datos de interés

    Oficina tramitadora:
    Oficinas de Atención Integral al Ciudadano
    Responsable de la gestión:
    Servicio de Gestión Tributaria
    Departamento de Gestión de Tributos
    Negociado de Gestión del IAE/BAE

    Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
    www.gestrisam.malaga.eu


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Presentar la documentación requerida en las Oficinas de Atención al Público
    • Se emitirá Autoliquidación que deberá abonar en el plazo establecido en cualquiera de las entidades colaboradoras.

  • Exención en el IAE por ser organismo público de investigación, o establecimiento de enseñanza financiado íntegramente con fondos públicos o en régimen de concierto educativo, y asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Los Organismos públicos de investigación; los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos públicos; los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo; y las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen.

    • Fecha de solicitud:Cualquier momento del ejercicio.
    • Plazo de resolución:6 meses.
      La exención tendrá efecto, una vez aprobada por el Ayuntamiento, en el mismo periodo impositivo en el caso de ser presentado con el Alta en el censo del IAE; en caso contrario, tendrá efecto en el padrón del año siguiente al que se presente la solicitud.
    • Plazo de validez y recurso:Indefinido.

    Documentación necesaria

    • Impreso debidamente cumplimentado y firmado; o bien a través del modelo de Declaración Censal del IAE en las altas y variaciones.
    • Copia de la Escritura Social o Estatutos.
    • Si se tramita por el artículo 82.1 e): copia del documento para la formalización del concierto educativo o del convenio de colaboración con la Junta de Andalucía en materia de Formación Profesional Ocupacional.
    • Si se tramita por el artículo 82.1 f): inscripción en el registro administrativo correspondiente de asociaciones dedicadas al cuidado o asistencia de disminuidos, con carácter benéfico.

    Legislación aplicable

    Otros datos de interés

    Oficina tramitadora:
    Oficinas de Atención Integral al Ciudadano
    Responsable de la gestión:
    Servicio de Gestión Tributaria
    Departamento de Gestión de Tributos
    Negociado de Gestión del IAE/BAE

    Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
    www.gestrisam.malaga.eu


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Presentar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras.
      En caso de no aportar toda la documentación necesaria junto a la solicitud, deberá hacerlo en un plazo máximo de 15 días, entendiéndose desistida la petición si no es aportada dicha documentación.
    • Se tramitará internamente la solicitud, notificándose al interesado la resolución (concediendo o denegando), indicándose asimismo los plazos y tipos de recursos que caben contra dicha resolución.

    Procedimiento con certificado digital:

    • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
    • Acceda al trámite: IAE. Exención según artículo 82.1e) y f)R.D. Legislativo 2/2004.
    • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
    • Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
    • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
    • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

  • Ayuda en función a lo establecido en el Reglamento de Ayudas para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a personas del municipio de Málaga en especiales situaciones de necesidad.

    El importe de la ayuda corresponde al 50% de la cuota anual del IBI del año en curso de la vivienda habitual objeto de la solicitud.


    * Enlace con el video explicativo
    * Descarga del documento de lectura fácil

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • Pensionistas: La persona que solicita la Ayuda debe ser titular de pensión.
    • Personas desempleadas: La persona que solicita la Ayuda debe estar inscrita como demandante de empleo en el SAE o institución equivalente en el resto de Comunidades Autónomas.
    • Menores de 30 años.
    • Solicitantes en situación de separación o divorcio con hijos/as menores a su cargo: Deberán acreditar la pertenencia al colectivo con copia de sentencia de separación o divorcio.
    • Solicitantes en situación de viudedad con hijos/as menores a su cargo: Deberán acreditar la pertenencia al colectivo aportando copias del certificado de defunción y hoja del matrimonio del Libro de Familia.
    • Padres o madres solteros/as con hijos/as menores a su cargo: Deberán acreditar la pertenencia al colectivo aportando copia del libro de familia.
    • Personas con discapacidad (Diversidad funcional o intelectual) o con familiares discapacitados/as a su cargo: (deberán cumplir todos los requisitos siguientes):
      • Situación de discapacidad o convivir con familiar discapacitado/a con parentesco de hasta segundo grado en línea directa (en este caso deberá aportar el libro de familia para acreditar el parentesco).
      • Grado de discapacidad igual o superior al 65% en vigor.
    • Titulares de pensión de gran invalidez o dependencia reconocida.
    • Solicitantes con hijos/as menores de un año: Sólo podrá ser percibida por cada hijo/a menor de un año en una sola ocasión y por un solo hijo/a en caso de nacimiento múltiple. (Deberán aportar copia de la hoja del Libro Familia donde conste la inscripción de el/la menor de un año).
    • Víctimas de violencia de género: Deberán aportar orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.
      • Fecha de solicitud:Las nuevas solicitudes se presentarán antes del 1 de marzo de cada año.
      • Plazo de resolución: A la vista de las solicitudes presentadas, mediante propuesta de resolución efectuada por el Área competente en la gestión tributaria, se determinarán los/las solicitantes que, por cumplir los requisitos, tienen derecho a la ayuda y la cuantía de ésta.
        La resolución será acordada por la Alcaldía o por su delegación.

      Documentación necesaria

      • Impreso de solicitud de Ayuda para el pago del impuesto, debidamente cumplimentado y firmado.
      • Modelo de autorización para otras Administraciones, debidamente cumplimentado y firmado por las personas mayores de edad empadronadas en la vivienda, incluida la persona solicitante de esta ayuda.
      • Documentación específica para cada colectivo.

      ¿Qué requisitos debe cumplir?Existen los siguientes requisitos para todos los colectivos:
      Requisitos económicos: Los ingresos totales de la persona beneficiaria y de las personas empadronadas en la vivienda objeto de solicitud, sean o no familiares de la misma, no podrán superar el límite establecido para cada año. IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) x 1,7.
      Requisitos generales:
      • La persona que solicita la ayuda debe estar empadronada en Málaga, en la vivienda objeto de la solicitud y mantener el empadronamiento durante todo el año.
      • La persona que solicita la ayuda debe ser propietaria, copropietaria, usufructuaria, concesionaria o titular de un derecho de superficie sobre la vivienda objeto de la ayuda.
      • Tener domiciliado el pago del recibo del IBI.
      • No tener otra vivienda en propiedad en el término municipal de Málaga, ni quien solicita la ayuda ni las personas empadronadas en la misma vivienda.
      • Estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Málaga.
        Otros datos de interés:
        • La ayuda sólo será aplicable cuando el impuesto se recaude a través de recibo, no teniendo efectividad para aquellos ejercicios en los que se recaude a través de liquidación individualizada.
        • El abono de la Ayuda (según el calendario fiscal del ejercicio para el que sea concedida) se compensará con el 50% (últimos cargos en cuenta de la cuota anual del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
        • Las ayudas surtirán efecto únicamente para el ejercicio para el que sea concedida.

        El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante la aportación de los documentos que justifiquen el derecho a la ayuda, sin perjuicio de la oportuna comprobación por parte de la Administración.


        La Ayuda que se perciba por aplicación del presente Reglamento podrá considerarse exenta a efecto de lo dispuesto en el art. 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.


        Legislación aplicable

        Otros datos de interés



        LECTURA FÁCIL VÍDEO EN LENGUA DE SIGNOS Y AUDIODESCRITO

        Procedimiento

        Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

        Procedimiento presencial:

        Procedimiento telefónico:

        • En el teléfono 951 92 92 92 se facilita información y asistencia.

        Procedimiento con certificado digital:

        • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
        • Acceda al trámite: IBI. Ayuda para el pago del impuesto.
        • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
        • Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud on-line.
        • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
        • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

  • Bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que recaiga sobre la vivienda habitual, prevista para los sujetos pasivos del impuesto que sean titulares de familias numerosas, regulada en los artículos 15º, 17º y 20º.2 de la Ordenanza Fiscal.
    Una vez aplicados, en su caso, los beneficios previstos en los artículo 13 de la Ordenanza Fiscal reguladora de este impuesto, tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que recaiga sobre su vivienda habitual, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa.
    Cuando el valor catastral del inmueble sobre el que se aplique supere la cantidad de 91.625,44 euros, la cantidad bonificada no podrá superar la cifra siguiente:
    Familias numerosas de categoría general: 90 euros.
    Familias numerosas de categoría especial: 150 euros.

    IMPORTANTE: Las solicitudes presentadas con posterioridad al 31 de Enero de cada ejercicio, se considerarán como solicitudes para el ejercicio siguiente, y podrá resultarle de aplicación esta bonificación, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos en la ordenanza reguladora del impuesto que se encuentre en vigor para dicho ejercicio; en el que se realizarán las comprobaciones pertinentes y se tramitará su solicitud.
    Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la vigente Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto, a la vista de las solicitudes presentadas en cada año, de las bonificaciones concedidas en años anteriores y de las comprobaciones efectuadas al efecto, se incluirán en las listas cobratorias del impuesto los solicitantes e inmuebles a los que resulte de aplicación esta bonificación.
    Una vez se ultime la preceptiva tramitación administrativa, se dará formal traslado de la resolución que se adopte, a través del servicio de Mi Carpeta, donde se cursaba la solicitud.
    En consecuencia, hasta ese momento, la solicitud se encontrará "En tramitación".

    ¿Quién lo puede solicitar?

    El sujeto pasivo del impuesto, o persona autorizada por el mismo.

    • Fecha de solicitud:
        Para la solicitud inicial: Durante el mes de Enero del año para el que solicita por vez primera la bonificación.
        Para las renovaciones: Antes del primero de Febrero del año siguiente al que haya finalizado la vigencia del título de familia numerosa.
        Las solicitudes presentadas con posterioridad al 31 de Enero, estarán fuera de plazo para el ejercicio en el que se presentan, por lo que se considerarán como solicitudes para el ejercicio siguiente, y podrá resultarle de aplicación esta bonificación, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos en la ordenanza reguladora del impuesto que se encuentre en vigor para dicho ejercicio.
    • Plazo de resolución: La aplicación de este beneficio fiscal se reflejará en las listas cobratorias del impuesto para cada ejercicio.
    • Plazo de validez y recurso: Concedida la bonificación por vez primera, surtirá también efectos de forma automática para los ejercicios siguientes, siempre que se mantengan los requisitos necesarios para ello a la fecha del devengo del impuesto y, en particular, vigente en ese momento el título acreditativo de la condición de familia numerosa.
      Para los sujetos pasivos que ya disfruten de este beneficio fiscal, el título acreditativo de la condición de familia numerosa deberá de estar vigente el día 1 de enero del año en que se pretenda su aplicación. Es decir, si en el transcurso de un año concreto este título acreditativo de la condición de familia numerosa caducara o cambiara la categoría, para continuar disfrutando de esta bonificación deberá presentar el documento acreditativo de su renovación o modificación antes del primero de febrero del año siguiente al que haya finalizado la vigencia del título de familia numerosa.
      No obstante lo anterior, la Administración municipal podrá efectuar las comprobaciones que estime pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de esta bonificación.

    Documentación necesaria

    • Impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado.
    • Copia del título o de los correspondientes carnés acreditativos de la condición de familia numerosa en vigor, expedidos por la Junta de Andalucía, así como fotocopia del libro de familia.
    • Copia del NIF/NIE del solicitante.
    • En caso de solicitarlo un tercero, copia de su documento identificativo y autorización del interesado.
    • Para el supuesto en que el solicitante y titular de la condición de la familia numerosa no figure como obligado al pago en el recibo del impuesto del año en el que se efectúa la solicitud, se deberá aportar fotocopia del título de propiedad de la vivienda en cuestión.
    • En caso de que el sujeto pasivo, solicitante de la bonificación, no tenga domiciliados los tributos de cobro periódico (IBI, IVTM, IAE, BAE, Tasa por Entrada de Vehículos), deberá solicitar dicha domiciliación rellenando los campos dispuestos al efecto en el mismo impreso de solicitud; o bien aportar copia de justificante de domiciliación de los mismos. En aquellos casos en que no se cumplimenten los campos correspondientes a los recibos y tributos en la orden de domiciliación bancaria, se considerará que el interesado solicita la domiciliación de todos los tributos de que sea titular en el momento de presentar dicha solicitud.

      Renovación de la bonificación:
    • Documento justificativo de su renovación (impreso de renovación, debidamente cumplimentado y firmado).
    • Copia del título o de los correspondientes carnés acreditativos de la condición de familia numerosa , expedidos por la Junta de Andalucía, en vigor a la fecha del devengo del siguiente ejercicio (1 de enero de dicho ejercicio), así como copia del libro de familia.
    • En el supuesto de que el titular de familia numerosa resulte ser sujeto pasivo de una vivienda habitual diferente de la que ya venía disfrutando de esta bonificación, deberá presentar nueva solicitud con la documentación correspondiente en el plazo señalado anteriormente.

      Otros datos de interés:
    • La concesión de la bonificación no resultará incompatible con la de otros beneficios fiscales.
    • Es requisito imprescindible que, en el momento de presentar la solicitud (para las solicitudes iniciales de esta bonificación) así como en el momento del devengo del ejercicio, es decir a fecha 1 de enero (para las renovaciones de la bonificación), el solicitante, sujeto pasivo del impuesto, se encuentre al corriente en el pago de todas las exacciones municipales de las que resulte obligado, cuyo período voluntario de ingreso haya vencido. Esta circunstancia será comprobada internamente por la Administración en la tramitación de la solicitud.
      En todo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 g) de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Málaga, esta bonificación se concederá condicionada a que no se inicie el período ejecutivo de la deuda bonificada. En caso de que se inicie este período ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la vigente Ley General Tributaria, se exigirá la deuda bonificada en periodo ejecutivo y se liquidará el importe bonificado que se exigirá al obligado al pago en período voluntario de ingreso.
    • La bonificación se aplicará en cada ejercicio a un solo recibo o liquidación por vivienda habitual.
    • A efectos de este beneficio, se entenderá por vivienda habitual aquélla en que se encuentren empadronados la mayor parte de los miembros de la unidad familiar.

    Legislación aplicable

    Otros datos de interés

    Responsable de la gestión:
    Subdirección de Gestión Tributaria
    Departamento de Gestión Integral del IBI
    Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
    www.gestrisam.malaga.eu


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Presentar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras.
    • A la vista de las solicitudes presentadas, mediante propuesta de resolución efectuada por el Área competente en la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se determinarán los solicitantes que, por cumplir los requisitos, tendrán derecho a gozar del beneficio tributario.
    • La aplicación de este beneficio fiscal se reflejará en las listas cobratorias del impuesto para cada ejercicio.

    Procedimiento con certificado digital:

    • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
    • Acceda al trámite: IBI. Bonificación por familia numerosa.
    • Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
    • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
    • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

  • Bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles prevista para las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante un plazo de 3 años a contar desde el cuarto ejercicio siguiente al del otorgamiento de la calificación definitiva, siempre y cuando que a la fecha de devengo del impuesto de cada uno de estos años continúe vigente la calificación de vivienda protegida.
    La bonificación surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquél en que se solicite.
    Concedida inicialmente la citada bonificación, surtirá también efectos de forma automática, sin necesidad de solicitud expresa, para los ejercicios que restaran de disfrute hasta el máximo legal previsto; siempre que a la fecha del devengo del impuesto de cada año, continúe vigente la calificación de vivienda protegida y se cumplan los siguientes requisitos: a) se encuentre al corriente de todas las exacciones municipales de las que resulte obligado al pago cuyo período voluntario de ingreso haya vencido y b) tenga domiciliado el pago de las cuotas de aquellos tributos de devengo periódico de los que sea sujeto pasivo; así como que no se inicie el período ejecutivo de la deuda bonificada.
    En el supuesto de que la vivienda objeto de estas bonificaciones sea descalificada por la Administración competente, perdiendo con ello su naturaleza de vivienda protegida, se entenderán revocados la totalidad de los beneficios fiscales disfrutados por esta causa, debiendo ser reintegrados a la Tesorería Municipal los importes dejados de ingresar.
    El incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación del beneficio fiscal determinará la pérdida del derecho a la aplicación de esta bonificación, con los efectos que en cada caso resulten procedentes, sin necesidad de efectuar declaración administrativa previa.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Podrán solicitar esta bonificación los titulares de las viviendas, que aun no habiendo disfrutado de la bonificación obligatoria regulada en el 13.1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, no hayan transcurrido más de 6 años desde que se les otorgara a dichas viviendas la correspondiente calificación definitiva.

    • Fecha de solicitud: En cualquier momento anterior a la terminación del plazo máximo de aplicación de esta bonificación.
    • Plazo de resolución: 6 meses. Las solicitudes no resueltas en dicho plazo se entenderán desestimadas.

    Documentación necesaria

    • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
    • Copia de la cédula de calificación definitiva.
    • En el caso de que los propietarios de la vivienda objeto de la solicitud no figuren como sujetos pasivos del impuesto, se deberá aportar copia de la escritura de adquisición y/o nota simple registral actualizada del inmueble.
    • Para los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, la solicitud de bonificación y la documentación correspondiente se podrá presentar por parte de la representación legal de la comunidad de propietarios o del promotor de la edificación, pudiendo resultar de aplicación, en su caso, con las limitaciones especificadas en el apartado anterior, para cada una de las viviendas que formen parte de la propiedad horizontal. En este caso, dicha solicitud deberá ir acompañada de una relación de todos los inmuebles afectados, así como de los datos que permitan la completa identificación de sus respectivos propietarios. En el caso de no coincidir alguno de ellos con los titulares de los recibos del impuesto, para poder acceder a esta bonificación, dichos propietarios estarán obligados a presentar la oportuna solicitud de cambio de titularidad junto con la documentación acreditativa correspondiente.

      Legislación aplicable

      Otros datos de interés

      IMPORTANTE: Esta bonificación no resulta de aplicación para las viviendas protegidas al respecto de las cuales hayan transcurrido más de 6 años desde que se otorgara la correspondiente calificación definitiva.
      Oficina Tramitadora:
      Oficinas de Atención Integral al Ciudadano
      Responsable de la gestión:
      Subdirección de Gestión de Tributos
      Departamento de Gestión Integral del IBI
      Telf.: 951 92 92 92
      Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
      www.gestrisam.malaga.eu


      Procedimiento

      Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

      Procedimiento presencial:

      • Presentar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras.
      • Tramitación interna de la Administración, en la que se comprobará si los datos del inmueble coinciden con la cédula de calificación definitiva.
      • Traslado al interesado sobre la resolución adoptada (concediendo o denegando la bonificación).

      Procedimiento con certificado digital:

      • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
      • Acceda al trámite: IBI. Bonificación potestativa para viviendas de protección oficial.
      • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
      • Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
      • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
      • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

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