Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

  • Objeto

    Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año.
    El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo y son utilizados para la actualización del Censo Electoral.
    Los vecinos deben comunicar las variaciones en sus datos de inscripción, especialmente los cambios de domicilio dentro del término municipal.
    Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados deben figurar empadronados con los padres que tengan su guarda y custodia o, en su defecto, con sus representantes legales, salvo autorización por escrito de estos para residir en otro domicilio.
    Tipos de expedientes padronales:

    1. Alta por Cambio de Residencia: Consecuencia de un cambio del municipio o país de residencia.
    2. Alta por Omisión: Inscripción de personas que viviendo habitualmente en el municipio no figuran inscritas en el mismo.
    3. Alta por Nacimiento: Las de todas las personas nacidas en España, o circunstancialmente en el extranjero cuyos padres estén empadronados en el municipio, que se empadronan por primera vez y cuyo nacimiento consta inscrito en el Registro Civil.
    4. Modificación por Cambio de domicilio: Consecuencia de un cambio de domicilio dentro del municipio.
    5. Modificación por cambios en los Datos personales: Actualización de las variaciones comunicadas por los propios vecinos, relativas a cambios de nombre y apellidos, sexo, nacionalidad, documento de identidad y titulaciones escolares y académicas.

    Unidad Tramitadora

    (0201) Negociado de Padrón de Habitantes

    Silencio Administrativo

    Positivo (3 Meses)

    Documentación a aportar

    • ALTA/S POR NACIMIENTO
    • Documentación básica Alta/s por Nacimiento
      • Libro de familia donde figura el/la recién nacido/a y sus padres
      • Certificado de nacimiento
      • Documento acreditativo de la identidad de los padres o representante legal
      • Hoja padronal cumplimentada y firmada por ambos progenitores o tutores
    • Supuesto de inscripción del recién nacido por sólo uno de los progenitores, en el caso que la guarda y custodia del menor no esté confiada en exclusiva al progenitor que realiza la solicitud:
      • Autorización por escrito del progenitor que NO realiza la solicitud
    • Supuesto de Separación o Divorcio: Inscripción del recién nacido por el padre o madre que tiene la guardia y custodia
      • Resolución judicial acreditativa de la guarda y custodia
    • Supuesto de tutela, acogida, adopción y similares u otros tipos de representaciones válidas para permitir solicitar el empadronamiento: Inscripción por el/los representante/s legal/es
      • Documento acreditativo de cualquiera de los supuestos mencionados: tutela, acogida, adopción y similares u otros tipos de representaciones válidas para permitir solicitar el empadronamiento
    • Alta en un domicilio diferente al del padre, madre o representante/s legal/es
      • Autorización por escrito de persona mayor de edad que figure empadronada en el domicilio y sea titular de la misma
      • Documento acreditativo de la identidad de la persona inscrita que autoriza
      • Documento acreditativo del domicilio: - Propiedad: Escritura, IBI, recibo de luz o agua - Alquiler: Contrato de arrendamiento y justificante del pago del último recibo de alquiler
    • ALTAS POR TRASLADO DE RESIDENCIA, OMISIÓN O MODIFICACIÓN POR CAMBIO DE DOMICILIO
    • Documentación básica Altas por Traslado de Residencia, Omisión o Modificación por Cambio de Domicilio
      • Documento acreditativo de la identidad de las personas que se inscribe (DNI, pasaporte, NIE o Certificado de estar inscrito en el Registro de Ciudadano de la Unión Europea). En caso de menores: DNI (obligatorio en mayores de 14 años), Libro de Familia o Certificado de nacimiento
      • Hoja padronal debidamente cumplimentada y firmada por todos los mayores de edad que se inscriban y/o representantes legales de menores e incapacitados
      • Documento acreditativo del domicilio : - Propiedad Escritura, IBI, recibo de luz o agua - Alquiler: Contrato de arrendamiento y justificante del pago del último recibo de alquiler
      • Declaración jurada negativa de empadronamiento en el supuesto de no figurar o desconocer figurar inscrito en el Padrón de ningún otro municipio
    • Alta de alguna persona mayor de edad que no sea el titular de este trámite o su representante
      • Autorización por medio de poder notarial
    • Alta en un domicilio particular en el que consten empadronados otras personas mayores de edad
      • Autorización por escrito de una persona mayor de edad que figure empadronada en ese domicilio
      • Autorización por escrito de persona titular del inmueble
      • Documento acreditativo de la identidad de la persona autorizante
      • Documento acreditativo del domicilio : - Propiedad: Escritura, IBI, recibo de luz o agua - Alquiler: Contrato de arrendamiento y justificante del pago del último recibo de alquiler
    • Alta en un domicilio en el que no consten empadronadas otras personas y cuya titularidad corresponde a la persona autorizante
      • Autorización por escrito de persona mayor de edad que figure empadronada en el domicilio y sea titular de la vivienda
      • Documento acreditativo de la identidad de la persona autorizante
      • Documento acreditativo del domicilio : - Propiedad: Escritura, IBI, recibo de luz o agua - Alquiler: Contrato arrendamiento y justificante del pago del último recibo de alquiler
    • Alta en un establecimiento colectivo (congregación religiosa, residencia de estudiantes, centros penitenciarios, etc)
      • Autorización del superior, director o persona responsable del centro. Deberá estar sellada por la entidad correspondiente
    • Alta de un menor por sólo uno de los progenitores (padre o madre), en el caso que la guarda y custodia del menor no esté confiada en exclusiva al progenitor que realiza la solicitud
      • Autorización por escrito del progenitor que NO realiza la solicitud
    • Supuesto de Separación o Divorcio: Inscripción del/los menor/es y/o persona/s incapacitada/s por el padre o madre que tiene la guardia y custodia
      • Resolución judicial acreditativa de la guarda y custodia
    • Alta de un menor y/o un incapacitado, en el supuesto de tutela, acogida, adopción y similares u otros tipos de representaciones válidas para permitir solicitar el empadronamiento: Inscripción por el/los representante/s legal/es
      • Documento acreditativo de cualquiera de los supuestos mencionados: tutela, acogida, adopción y similares u otros tipos de representaciones válidas para permitir solicitar el empadronamiento
    • Alta realizada por el propio menor emancipado o casado
      • Documento que acredite su situación: libro de familia o documento de emancipación
    • Alta de ciudadanos extranjeros de los estados pertenecientes: a la Unión Europea, al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y los que en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen para los ciudadanos de los estados mencionados
      • Certificado de Registro de Ciudadanía de la Unión Europea (Emitido por el Departamento de Extranjería de la Delegación del Gobierno de Canarias sito en Plaza de la Feria, 24)
    • MODIFICACIÓN DE CARACTERÍSTICAS PERSONALES
    • Documentación básica Modificación de características personales
      • Documento acreditativo de la identidad de las personas que se inscribe (DNI, pasaporte, NIE o Certificado de estar inscrito en el Registro de Ciudadano de la Unión Europea). En caso de menores: DNI (obligatorio en mayores de 14 años), Libro de Familia o Certificado de nacimiento
      • Hoja padronal debidamente cumplimentada y firmada por todos los mayores de edad que se inscriban y/o representantes legales de menores e incapacitados
    • En el caso de solicitar modificación de datos para ciudadanía extranjera no comunitaria sin residencia permanente y, por tanto, con obligación de renovación de la inscripción padronal
      • Solicitud - renovación de la inscripción padronal para ciudadanía no comunitaria sin autorización de residencia permanente

    * Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

    Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
    15 a 17 Obligatoriedad de Inscripción en el Padrón del Municipio.
    Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, modificado por el R.D. 2612/1996
    Texto Íntegro
    Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal
    Texto Íntegro
    Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    Texto Íntegro
    Resolución de la Directora General de Administración Pública por la que se modifica la Instrucción relativa a los Mecanismos de Acceso de los Ciudadanos al Registro General y a los Servicios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía del Excelentísimo Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
    Texto Íntegro
    Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos)
    Texto Íntegro

    Quién puede realizar la solicitud

    En el supuesto de alta por nacimiento:
    Pueden solicitarlo el padre o la madre que tenga la guarda y custodia o en su defecto, los representantes legales.
    En el supuesto de traslado de residencia:
    Las personas que fijen su residencia en el término municipal o su representante legal.
    En el supuesto de alta por omisión:
    Las personas, que residiendo en este término municipal, se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:
    a) No fue inscrito en la última revisión padronal.
    b) Persona española procedente del extranjero que no figura inscrito en el padrón de españoles residentes en el extranjero.
    c) No figurar empadronado en otro municipio.
    En el supuesto de modificación por cambio de domicilio:
    Cualquier persona física que cambia su domicilio dentro de este término municipal.

    Cómo lo puede presentar

    El trámite puede ser instado por:
    • Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
    1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
    2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
    3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
    4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
    Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
    Calle León y Castillo, 270
    35005 Las Palmas de Gran Canaria
    • Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas…)
    1. Vía Telemática.
    Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

    Fechas en que lo puede solicitar

    Presencial: De lunes a viernes. Jueves por la tarde y sábados por la mañana, excepto los sábados del mes de agosto.
    Telemática: En cualquier momento los 365 días del año.

    Dónde lo puede presentar

    1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
    2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
    • En cualquiera de los registros u oficinas determinados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
    Oficina Central
    Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
    Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
    Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
    Dirección: calle Botas, 2.
    Teléfono: 928.44.71.54
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Centro
    Dirección: calle Alfonso XIII, 2
    Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
    Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
    Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Isleta Puerto Guanarteme
    Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
    Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Ciudad Alta
    Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
    Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
    Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
    Teléfono: 928.44.85.24
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
    Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
    Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

    Obligaciones económicas

    Ninguna.

    Órgano que resuelve

    Negociado de Padrón de Habitantes.

    Plazo de resolución

    Si el expediente está completo se produce la inscripción padronal. A partir del decimoquinto día puede solicitar cualquier tipo de documentación acreditativa de su situación padronal.

    Notificación

    Una vez verificados los datos y la documentación aportada, y si es correcta, causa alta sin más trámite devolviéndose a la persona solicitante una copia de la hoja padronal, con fecha y número de registro, la cual surte los efectos de notificación de los datos que figuran en su inscripción padronal

    Información general

    Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año.
    Los Ayuntamientos están obligados a mantener actualizados sus Padrones de modo que sus datos concuerden con la realidad.
    La cumplimentación de las hojas padronales es una obligación de los vecinos y vecinas, por lo que los Ayuntamientos están legalmente facultados para sancionar las omisiones o falsedades contrarias a ese deber de la ciudadanía.
    El vecino/a tiene derecho a conocer la información que consta en el Padrón sobre su persona y a exigir su rectificación cuando sea errónea o incorrecta. Los datos que se refleje en la hoja padronal permitirá la actualización del Padrón del municipio.
    La inscripción en el Padrón confiere el derecho a disfrutar de los servicios municipales y de los que deban prestar otras Administraciones Públicas.
    Asimismo sirve para que el Ayuntamiento tramite de oficio la actualización o inscripción en el Censo Electoral en consonancia con los datos reflejados en ella.
    La Ley 7/1985 de 2 de abril en su art. 16.3, establece que los datos del Padrón se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo al afectado solamente cuando le sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También puede servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en las leyes de estadística de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
    La información que se facilite está protegida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

  • Objeto

    Los Ayuntamientos podrán expedir volantes de empadronamiento, como documentos de carácter puramente informativo en los que no serán necesarias las formalidades previstas para las certificaciones; el volante de empadronamiento no requiere la firma de ningún funcionario o autoridad municipal.
    Las volantes informan únicamente de la residencia en el municipio y el domicilio del habitante, así como otros hechos relativos al empadronamiento y de los que el Ayuntamiento tiene constancia oficial: fechas iniciales y final del empadronamiento en el municipio, domicilios en los que ha estado empadronado, causa del alta o de la baja en el Padrón, etc. En todo caso se cumplimentará la información adicional de cada empadronamiento estrictamente en la medida en que sea pertinente para el fin para el que se ha solicitado.
    Podrán referirse solo a una o a la totalidad de las personas inscritas en un determinado domicilio. No deben expedirse estos documentos para varias personas cuando no comprendan a todos los habitantes inscritos en el mismo domicilio.
    Los volantes de empadronamiento expedidos a personas inscritas en establecimientos colectivos tendrán siempre carácter individual.

    Unidad Tramitadora

    (0201) Negociado de Padrón de Habitantes

    Documentación a aportar

    • Documentación Básica
      • Documento acreditativo de la identidad (DNI, pasaporte, autorización de residencia o cédula de inscripción), de la persona interesada

    * Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

    Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, modificado por el R.D. 2612/1996
    Texto Íntegro
    Resolución de la Directora General de Administración Pública por la que se modifica la Instrucción relativa a los Mecanismos de Acceso de los Ciudadanos al Registro General y a los Servicios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía del Excelentísimo Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
    Texto Íntegro
    Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos)
    Texto Íntegro
    Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
    Texto Íntegro Bases de Régimen Local
    Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    Texto Íntegro
    Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal
    Texto Íntegro

    Requisitos de iniciación

    Estar inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes en el momento de solicitarlo.

    Quién puede realizar la solicitud

    Persona con interés legítimo o por medio de representación.

    Cómo lo puede presentar

    El trámite puede ser instado por:
    • Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
    1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
    2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
    3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
    4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
    Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
    Calle León y Castillo, 270
    35005 Las Palmas de Gran Canaria
    • Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas…)
    1. Vía Telemática.
    Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

    Fechas en que lo puede solicitar

    Presencial: De lunes a viernes. Jueves por la tarde y sábados por la mañana, excepto los sábados del mes de agosto.
    Telemática: En cualquier momento los 365 días del año.

    Dónde lo puede presentar

    1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
    2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
    • En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
    Oficina Central
    Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
    Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
    Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
    Dirección: calle Botas, 2.
    Teléfono: 928.44.71.54
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Centro
    Dirección: calle Alfonso XIII, 2
    Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
    Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
    Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Isleta Puerto Guanarteme
    Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
    Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Ciudad Alta
    Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
    Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
    Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
    Teléfono: 928.44.85.24
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
    Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
    Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

    Obligaciones económicas

    Este trámite es gratuito.

    Órgano que resuelve

    Negociado de Padrón de Habitantes.

    Plazo de resolución

    El plazo de emisión del volante es inmediato

    Notificación

    Presencial: Se entregará al instante.
    Telemático: El certificado será enviado automáticamente a su BANDEJA DE COMUNICACIONES, desde donde podrá descargarlo.

    Información general

    Los Ayuntamientos podrán expedir volantes de empadronamiento, como documentos de carácter puramente informativo.

    La Ley 7/1985 de 2 de abril en su art. 16.3, establece que los datos del Padrón se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo al afectado solamente cuando le sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También puede servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en las leyes de estadística de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

    La información que se facilite está protegida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

  • Objeto

    • Presentación de alegaciones, después del trámite de “puesta de manifiesto del expediente”, cuando inicialmente no se formularon en el escrito de interposición.
    • Ampliación de las alegaciones inicialmente formuladas, cuando se solicita expresamente el trámite de puesta de manifiesto del expediente.
    • Aportación de pruebas.

    Unidad Tramitadora

    (71) Tribunal Económico Administrativo Municipal (TEAM)

    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
    236 Tramitación
    Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de Revisión en Vía Administrativa
    55 Trámites para completar el expediente
    57 Pruebas e informes
    60 Recurso de anulación

    Quién puede realizar la solicitud

    Obligados tributarios (personas físicas o jurídicas, art. 35.4 LGT) y otras personas con interés legítimo.

    Cómo lo puede presentar

    El trámite se pude instar:
    - Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2005 (físicas)
    1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de contraseña concertada quie pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
    2. Quioscos de Administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documentos de identidad posee chip.
    3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma imprimirla, adjuntar la documentación a aportar, y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Donde lo puede solicitar".
    4. Vía Correos. Accediendo igual que el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación a aportar, enviar a la siguiente dirección:
    Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
    Calle León y Castilo, 270
    35005 Las Palmas de Gran Canaria
    - Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2005 (jurídicas ...)
    1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a relaizar el trámite, deberá tenre en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

    Dónde lo puede presentar

    1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.

    2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:

    Oficina Central
    Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
    Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.

    Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
    Dirección: calle Botas, 2
    Teléfono: 928.44.71.54
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.

    Distrito Centro
    Dirección: calle Alfonso XIII, 2
    Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
    Teléfono: 928.39.19.63 – 928.36.89.03
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.

    Distrito Isleta Puerto Guanarteme
    Dirección: calle Pérez Muñoz, s/nº (frente a la iglesia de la Luz).
    Teléfono: 928.44.64.65 – 928.44.74.29
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.

    Distrito Ciudad Alta
    Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
    Teléfono: 928.44.73.71 – 928.44.85.28
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.

    Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
    Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
    Teléfono: 928.44.85.24
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.


    Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
    Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

    Órgano que resuelve

    Tribunal Económico-Administrativo Municipal (TEAM).

    Resolución

    La admisión o denegación de la prueba se realizará mediante resolución y tendrá el carácter de acto de trámite.

    Recurso contra la resolución

    La resolución sobre la práctica de pruebas tiene el carácter de acto de trámite y podrá ser motivo de impugnación a través del recurso contra la resolución sobre el fondo del asunto.

    Notificación

    Se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (arts. 40 y siguientes) en comparecencia espontánea, por correo en el domicilio indicado en la reclamación, o mediante notificación electrónica (personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica del art. 35.4 LGT).

    Observaciones

    La no presentación de alegaciones o aportación de pruebas no impide la continuación del procedimiento hasta su resolución.

    Información general

    El Tribunal Económico-Administrativo Municipal es un órgano obligatorio de revisión de la materia tributaria y recaudatoria en este Ayuntamiento, por disponerlo el art. 137 de la Ley de Bases de Régimen Local tras su modificación por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de revisión en materia tributaria.

    El TEAM es un órgano independiente técnica, jerárquica y orgánicamente respecto las Autoridades y Administración del Municipio.

  • Objeto

    Las Prestaciones Económicas de Especial Necesidad tendrán las siguientes finalidades:

    • Apoyar procesos de intervención social orientados a superar situaciones de desventaja social, siendo la prestación un instrumento para la consecución de los objetivos de la misma.
    • Atender situaciones sobrevenidas o imprevistas que produzcan desequilibrios socioeconómicos en la familia.
    • Cubrir situaciones coyunturales y puntuales, previsiblemente irrepetibles, desapareciendo con la concesión de la prestación la necesidad planteada.
    • Cubrir necesidades básicas de las personas beneficiarias de la prestación.
    • Cubrir otras necesidades valoradas y motivadas por el personal técnico municipal, no recogidas anteriormente.

    Unidad Tramitadora

    (24) Servicio de Bienestar Social

    Documentación a aportar

    • Documentación Básica
      • Documento Nacional de Identidad o documento identificativo análogo en vigor, de la persona solicitante y de los miembros de su unidad familiar. En el supuesto de personas extranjeras deberá aportarse la tarjeta de residente, de asilo o refugio, o cualquier otro documento que permita su estancia legal en España
      • Libro de familia e la persona solicitante. En caso de separación legal o divorcio de cualquier miembro de la unidad familiar, deberá aportarse original y fotocopia de la sentencia en la que deberá constar el importe de las pensiones a satisfacer; en caso de incumplimiento de la misma, deberá aportarse una declaración responsable sobre tal extremo
      • Acreditación del Empadronamiento de la persona solicitante y su unidad familiar
      • Tarjeta sanitaria o Cartilla de la Seguridad Social de toda la unidad familiar
      • Tarjeta de demanda de empleo y Certificado emitido por el Servicio Canario de Empleo, de la persona solicitante y los miembros de la unidad familiar que procedan, especificando si perciben algún tipo de prestación por desempleo y si así fuese su cuantía
      • Certificado emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la persona solicitante y los miembros de la unidad familiar que procedan, especificando si perciben algún tipo de pensión y si así fuese su cuantía
      • Documentación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria referente al último ejercicio económico de la persona solicitante y los miembros de la unidad familiar que procedan
      • Contrato de trabajo y de las dos últimas nóminas de la persona solicitante y de los miembros de la unidad familiar que procedan
      • Declaración responsable de subsistencia, exigible sólo en los casos en que no se perciban ingresos de los anteriormente mencionados
      • Certificado de bienes inmuebles
      • Documento acreditativo e la recepción del catálogo de derechos y obligaciones a que queda sujeta la persona solicitante en el supuesto que le sea concedida la prestación
      • Facturas y presupuestos en los casos que procedan
      • Documento bancario en el que conste el Código Cuenta Cliente, Iban y su titular
      • Cualquier otra documentación que el personal técnico municipal considere necesaria para la tramitación de la prestación

    * Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

    Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
    Texto Integro Bases del Régimen Local
    Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias
    Texto Íntegro Materia Asuntos Sociales
    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
    Texto Íntegro Regulación Subvenciones
    Ordenanza Específica Reguladora de las Prestaciones Económicas para situaciones de Especial Necesidad y/o de Las Palmas de Gran Canaria
    Texto Íntegro

    Quién puede realizar la solicitud

    Podrán solicitar esta prestación las personas que reúnan los siguientes requisitos:

    * Edad. Ser mayor de edad o menor emancipado.
    * Empadronamiento y residencia. Estar empadronadas en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria y en el distrito donde se presente la solicitud. Si se encuentra residiendo en otro distrito diferente al de su empadronamiento, prevalecerá la residencia de hecho para el trámite de la prestación.
    * Personas extranjeras, refugiadas, asiladas y apátridas de acuerdo con lo dispuesto en los tratados internacionales vigentes en España, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
    * Acreditar la situación de necesidad, que deberá ser valorada por el personal técnico municipal mediante la emisión del informe social correspondiente.
    * Alcanzar la puntuación mínima exigida de 50 puntos como resultado de la aplicación del baremo establecido en el Anexo I de la Ordenanza específica reguladora de las prestaciones económicas para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
    * Aportar la documentación exigida.
    * No poseer propiedades o tener el usufructo de bienes muebles o inmuebles cuyas características, valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación indiquen de manera notoria la existencia de medios materiales suficientes para atender, por sí mismo, la necesidad para la que se demanda la prestación. Queda excluida de este requisito la vivienda habitual.
    * Solo se podrán solicitar dos prestaciones económicas por anualidad, salvo situaciones excepcionales valoradas por el personal técnico municipal.
    Excepcionalmente, y previo informe del personal técnico municipal de Servicios Sociales, podrán ser beneficiarias de la Prestación Económica de Especial Necesidad aquellas personas que, aun careciendo de domicilio en el municipio, presenten una situación de extrema necesidad social, en particular:

    * Personas extranjeras sin permiso de residencia.
    * Personas sin hogar.

    Cómo lo puede presentar

    El trámite puede ser instado por:
    • Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
    1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
    2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
    3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
    4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
    Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
    Calle León y Castillo, 270
    35005 Las Palmas de Gran Canaria
    • Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas…)
    1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

    Fechas en que lo puede solicitar

    Cualquier día hábil del año en los horarios establecidos oficialmente.

    Dónde lo puede presentar

    1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
    2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
    • En cualquiera de los registros u oficinas determinados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    • En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
    Oficina Central
    Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
    Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73 Fax: 928.328.761
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
    Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
    Dirección: calle Botas, 2.
    Teléfono: 928.44.71.54 Fax: 928.33.96.00
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Centro
    Dirección: calle Alfonso XIII, 2
    Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59 Fax: 928.38.35.80
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
    Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
    Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Isleta Puerto Guanarteme
    Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
    Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29 Fax: 928.46.45.64
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Ciudad Alta
    Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
    Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
    Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
    Teléfono: 928.44.85.24 Fax: 928.67.05.50
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
    Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
    Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

    .

    • En los Centros Municipales de Servicios Sociales que a continuación se relacionan:
    Oficina Vegueta, Cono Sur y Tafira
    1. Centro Municipal de Servicios Sociales - El Secadero
    Dirección: calle Farmacéutico Francisco Arencibia Cabrera, 30. El Secadero
    Pedir cita previa a los teléfonos 928 448532 / 928 448574.
    Atiende a los barrios de Vega de San José, San Roque, Zurbarán, Pico Viento, Tafira Baja, El Fondillo, Lomo Blanco, El Secadero, Tafira Alta, El Roque, La Calzada, Hoya de Parrado, Bandama.
    2. Unidad de Trabajo Social de Zona Vegueta
    Dirección: calle Alcalde Díaz Saavedra Navarro, 2
    Pedir cita previa a los teléfonos 928 448532 / 928 448574.
    Atiende a los barrios de Zárate, Salto del Negro, Pedro Hidalgo, El Lasso, San Cristóbal, San José, San Juan, Hoya de la Plata, Barranco Seco, Tablero de Gonzalo, La Montañeta, Lomo Verdejo, San Francisco de Paula, La Matula, Vegueta, El Batán, Tres Palmas, Casablanca I.
    3. Unidad de Trabajo Social de Zona Jinámar
    Dirección: calle Las Ramblas de Jinámar, s/n (Centro Cívico).
    Pedir cita previa a los teléfonos 928 446001 / 928 446142.
    Atiende a los barrios de Monte Quemado, Marzagán, Fase III del Polígono de Jinámar, El Sabinal, Las Ramblas, Mirador del Valle, Urbanización de 60 viviendas, Lomo del Capón y Jinámar, Los Hoyos, Cuesta Ramón.
    Distrito Centro
    1. Centro Municipal de Servicios Sociales - Centro (Arenales)
    Dirección: c/ Alfonso XIII, 2
    Pedir cita previa a los teléfonos 928 448555 / 928 448560.
    Atiende a los barrios de Alcaravaneras, Ciudad Jardín, Fincas Unidas, Lugo y Canalejas.
    2. Unidad de Trabajo Social de Zona Miller Bajo
    Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35. Miller Bajo
    Pedir cita previa al teléfono 928 448576.
    Atiende a los barrios de La Paterna, Nueva Paterna, Lomo Apolinario, Miller Bajo, Triana, Tarahales, San Francisco, Casablanca III, Cruz de Piedra, San Nicolás.

    ..

    Distrito Isleta-Puerto-Guanarteme
    1. Centro Municipal de Servicios Sociales Isleta-Puerto-Guanarteme
    Dirección: calle La Naval, 229 A
    Pedir cita previa al teléfono 928 448542.
    Atiende a los barrios de La Isleta, Las Coloradas, El Confital, Nueva Isleta y La Puntilla.
    2. Unidad de Trabajo Social de Zona Guanarteme
    Dirección: calle Mario César, 17
    Pedir cita previa al teléfono 928 448531.
    Atiende a los barrios de El Rincón, Santa Catalina, Guanarteme, Las Canteras.
    Distrito Ciudad Alta
    1. Centro Municipal de Servicios Sociales Ciudad Alta
    Dirección: avda. de Escaleritas, 54 bloque B bajo. Edificio Bahía
    Pedir cita previa a los teléfonos 928 448538 / 928 448539.
    Atiende a los barrios de Escaleritas, Altavista, La Minilla, Chumberas, Barranquillo Don Zoilo.
    2. Unidad de Trabajo Social de Zona Barrio Atlántico
    Dirección: avenida La Feria, 40 - Bloque 3 bajo
    Pedir cita previa a los teléfonos 928 446061 / 928 446063.
    Atiende a los barrios de Las Torres, El Cardón, Siete Palmas, Carretera de Chile, El Pilar, Barrio Atlántico, Urbanización Industrial Díaz Casanova, Urbanización Cinco Continentes, Urbanización Sansofé, Parque Central, Cuevas Torres.
    3. Unidad de Trabajo Social de Zona Polígono Cruz de Piedra
    Dirección: calle Joaquín Belón, local 21 – 22.
    Pedir cita previa al teléfono 928 448573.
    Atiende a los barrios de Los Arapiles, Polígono Cruz de Piedra, Schamann, El Polvorín, Las Rehoyas y San Antonio.
    Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
    Centro Municipal de Servicios Sociales - Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
    Dirección: calle Capitán General Excelentísimo Señor don José Gutiérrez Mellado, 15
    Pedir cita previa al teléfono 928 448530.
    Atiende a los barrios de San Lorenzo, La Milagrosa, Almatriche, Dragonal Bajo, Dragonal Alto, Tamaraceite, Las Majadillas, Hoya Andrea, La Suerte, Piletas, Lomo Blanco, Tenoya, Cuevas Blancas, Casa Ayala, El Román, El Zardo, Cuesta Blanca, Llanos de M.ª Rivera, Siete Puertas, Lomo los Frailes, Las Perreras, La Galera, El Toscón, S. José del Álamo, Las Mesas, Los Giles y Costa Ayala.

    Obligaciones económicas

    Ninguna.

    Órgano que resuelve

    El/la político/a responsable resolverá el expediente en el plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud, previo informe de la trabajadora o trabajador social y de aquellos otros que se estimaran oportunos.
    La resolución contra la cual se podrán interponer los recursos legalmente previstos será notificada a la persona interesada.

    Plazo de resolución

    El plazo máximo en el que se le notificará la resolución expresa será de 3 meses.

    ¿Agota la vía administrativa?

    Sí.

    Recurso contra la resolución y plazo

    Recurso Contencioso-Administrativo
    Contra la presente resolución, acto definitivo en vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, recurso contencioso–administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo de Las Palmas, a tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa, en concordancia con el artículo 109 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    Recurso de Reposición
    No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso–administrativo señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se notifica, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que se estime oportuno interponer.

    Notificación

    Se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (arts. 40 y siguientes), en comparecencia espontánea, por correo en el domicilio indicado en la reclamación o mediante notificación electrónica.

    Información de interés

    Si se encuentra residiendo en otro distrito diferente al de su empadronamiento, prevalecerá la residencia de hecho para el trámite de la prestación.
    Solo se podrán solicitar dos prestaciones económicas por anualidad, salvo situaciones excepcionales valoradas por el personal técnico municipal.
    Para la concesión de las Prestaciones Económicas se tendrán que cumplir los siguientes criterios generales:

    1. Existencia de situaciones acreditadas de necesidad.
    2.Que la necesidad objeto de la prestación esté valorada e informada por el personal técnico municipal.
    3. Estas prestaciones serán incompatibles con el disfrute gratuito de servicios que cubran las mismas necesidades.


    Igualmente serán incompatibles con cualquier ayuda por el mismo concepto o que cubran la misma necesidad que hayan sido concedidas por otra Administración u organismo público o privado. Se exceptuará este requisito si la ayuda concedida no solventase en su totalidad la necesidad, pudiendo en este caso complementarse desde esta Administración.
    Conceptos

    1. Se entenderá por prestación económica aquella subvención de carácter extraordinario y no periódico otorgada para la cobertura de situaciones de especial necesidad de las personas beneficiarias.
    2. Se entenderá por unidad familiar la constituida por la persona solicitante y, en su caso, quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado en línea recta o colateral, incluyendo los casos de tutela o acogimiento familiar.
    Se considerará unidad familiar independiente la que formen cualquiera de los parientes señalados en el párrafo anterior que tengan, a su vez, hijos a su cargo, o a menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar. Esta unidad familiar independiente podrá solicitar también esta prestación económica.
    3. Se entenderá por necesidades básicas aquellas necesidades cuya satisfacción es indispensable para el adecuado desarrollo de la persona (alimentos, productos de higiene personal y del hogar, vestido y calzado, equipamiento básico del hogar, etc.), según valoración social del caso realizada por el personal técnico municipal.
    Las personas solicitantes quedan exoneradas de la obligación de acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social exigida en el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las particulares circunstancias de emergencia social o de especial necesidad que motivan su petición.

    Observaciones

    Requisitos (documentos a aportar)
    Los documentos que, de oficio, pueda recabar el centro gestor de la prestación no se exigirán a la persona solicitante.
    En el caso de que la documentación exigida obre en otros expedientes tramitados en el mismo centro, se utilizará copia de esta para el trámite de la nueva prestación, siempre que estén en vigor, de forma que no se requerirá su presentación a la persona solicitante.
    En los casos de colectivos con especial necesidad de atención que carezcan de alguno de los documentos mencionados anteriormente, se podrá exceptuar su presentación por razones debidamente motivadas en el informe social que conste en el expediente de la prestación.

  • Objeto

    La presentación de reclamaciones de consumo supone que en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (en adelante OMIC) se inicie el mecanismo llamado “mediación” que consiste en intentar llegar a una solución amistosa al conflicto planteado entre el consumidor o usuario y el establecimiento. La mediación en consumo se caracteriza por ser voluntaria para las partes, gratuita y simple. Se debe tener en cuenta que la función de la OMIC como mediadora en el conflicto es la de aproximar posturas, pues no tiene una función decisoria.
    Si la OMIC considera que los hechos que motivaron la presentación de una reclamación pudieran ser constitutivos de una infracción de consumo, lo pondrá en conocimiento del órgano correspondiente para que se determine si es necesario o no el que se inicie un procedimiento sancionador contra el responsable o autor de dicha infracción.
    Trámite para presentar reclamación en materia de consumo por los siguientes motivos:

    • Recibir un servicio malo o incorrecto.
    • Adquirir un producto defectuoso o en mal estado.
    • Negativa por parte del establecimiento a resarcir al cliente o a facilitar las hojas de reclamaciones.
    • Problemas con garantía posventa, servicios técnicos, talleres de reparación, facturaciones, presupuestos, etc.
    • Errores en las facturaciones, no entrega de tique o tique incorrecto.
    • Problemas contractuales en compra de bienes, productos o utilización de servicios. (banca, seguros, financieras, servicios privados...).
    • Cambios y devoluciones en compra de productos (vales).

    Unidad Tramitadora

    (5103) OMIC

    Documentación a aportar


    * Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

    Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, por el que se actualizan los Catálogos de Productos y Servicios de Uso o Consumo Común, Ordinario y Generalizado y de Bienes de Naturaleza Duradera, a efectos de lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 2
    Texto Íntegro Productos Servicios Uso Común
    Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores/as y Usuarios/as y otras leyes complementarias
    118 Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor y usuario
    119 Reparación y sustitución del producto
    120 Régimen jurídico de la reparación o sustitución del producto
    123 Plazos
    137 Concepto legal de producto defectuoso
    Texto Íntegro Defensa de los Consumidores y Usuarios
    Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores/as y Usuarios/as de la Comunidad Autónoma de Canarias
    Texto Íntegro Estatuto Consumidores y Usuarios
    Real Decreto de 24 julio 1889 Código Civil
    1124.2 Resolución de contrato
    1484 Productos defectuosos
    Ordenanza Municipal de Defensa de Consumidores/as y Usuarios/as
    Texto íntegro Defensa de consumidores y usuarios
    Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
    Texto íntegro

    Quién puede realizar la solicitud

    Los consumidores o usuarios del municipio de Las Palmas de Gran Canaria.
    Son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores a efectos de la norma las personas jurídicas y las entidades de personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial (art. 3 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre).
    A efectos de lo dispuesto en la norma, se considera empresario a toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión (art. 3 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre).

    Cómo lo puede presentar

    El trámite puede ser instado por:
    • Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
    1. Vía Telemática.
    Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
    2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
    3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
    4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
    Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
    Calle León y Castillo, 270
    35005 Las Palmas de Gran Canaria
    • Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas…)
    1. Vía Telemática.
    Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

    Fechas en que lo puede solicitar

    Cabe recordar que, una vez que se cumplimenta una hoja de reclamaciones, el plazo de entrega de la misma en la administración competente es de 1 mes desde que ocurrió el hecho que motiva la presentación de la reclamación.
    La garantía legal de los productos de consumo se rige conforme a lo siguiente:
    El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

    Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.

    Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si este fuera posterior.
    La acción para reclamar prescribirá a los tres años desde la entrega del bien.

    El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.

    Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido.

    Dónde lo puede presentar

    1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
    2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
    • En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
    Oficina Central
    Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
    Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
    Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
    Dirección: calle Botas, 2.
    Teléfono: 928.44.71.54
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Centro
    Dirección: calle Alfonso XIII, 2
    Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
    Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
    Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Isleta Puerto Guanarteme
    Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
    Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Ciudad Alta
    Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
    Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
    Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
    Teléfono: 928.44.85.24
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
    Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
    Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.
    • En la Oficina Municipal de Información al Consumidor:
    Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)
    Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta baja
    Teléfono: 928 448 562
    Correo electrónico: omic@laspalmasgc.es
    Horario de atención al público: lunes, miércoles y viernes 9:00-13:00 (no necesita cita previa).

    Obligaciones económicas

    Ninguna

    Órgano que resuelve

    No se emite ninguna resolución, puesto que la OMIC cuando realiza su función de mediación no tramita ningún procedimiento administrativo que pueda conllevar la emisión de resolución alguna, pues recordamos que con la medicación la OMIC intentar aproximar posturas e intentar lograr una solución amistosa al conflicto planteado.

    Observaciones

    Las Hojas de Reclamación las puede solicitar en el mismo establecimiento donde se ocasione el problema.
    Si el establecimiento no suministra la HOJA DE RECLAMACIÓN por no disponer de ella o negarse a ello:
    ? Se requerirá la presencia de un agente de la Policía Local que se encuentre en la zona o se solicita la presencia de dicho agente llamando al 092 o a la Unidad Móvil de Consumo Teléfono: 680 25 09 71, quién levantará Acta y la remitirá a la OMIC.

    Información general

    Para formular una reclamación se necesita seguir los siguientes pasos:

    1. Cumplimentar la Hoja de Reclamaciones que le facilitará el establecimiento donde se ocasione el problema. La Hoja de Reclamaciones es un modelo oficial de la Dirección General de Consumo que consta de tres hojas de distinto color, una será para el consumidor, otra para el establecimiento y, por último, una para la Administración.

      Los establecimientos de cualquier índole en donde se comercialicen productos y bienes, se presten servicios o se ejerzan actividades profesionales tendrán a disposición de los consumidores y usuarios hojas de reclamaciones.
    2. Aunque es admitida la presentación de reclamaciones empleando cualquier otra forma de presentación siempre que sea admisible en derecho.
    3. Presente la copia para la Administración y para el consumidor en el registro de su oficina municipal más cercana.
    4. En la hoja de reclamación debe identificar el producto o servicio con datos suficientes (marca, modelo, características, etc., y su valor o precio).
    5. Detalle brevemente las causas de la reclamación en la Hoja de Reclamación y concrete fechas y datos (fecha de compra y/o presentación del servicio, los defectos o la mala calidad observada, falta de presupuesto, etc.)

    .

    - Las reclamaciones de las personas que no son residentes en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria se derivan al municipio de procedencia del reclamante o a la Dirección General de Consumo del Gobierno de Canarias, en el caso de no existir Oficina de la OMIC en su municipio.
    - Las reclamaciones cuyo reclamante se identifique como EMPRESA se resuelven en la Cámara de Comercio de Las Palmas.
    Reclamaciones que son competencia de otras Entidades u Organismos:

    • Agencias de Viaje:
      • Viajes combinados, paquetes turísticos, servicios sueltos, reservas, etc., así como excursiones turísticas, bares, restaurantes, cafeterías, hoteles, apartamentos y pensiones, dirigirse a la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias.
    • Suministros de Agua y Luz:
      • Dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de EMALSA y UNELCO o Dirección General de Industria y Energía, sita en c/ León y Castillo, 200. Usos Múltiples III.
    • Compañías Aéreas:
      • Retrasos, cancelaciones, pérdidas de equipaje y overbooking, dirigirse a la Dirección General de Aviación Civil, sita en paseo de la Castellana, 67 (Despacho A 259), 28071-Madrid.
    • Aeropuertos:
      • Limpieza, información, señalización, etc., dirigirse a AENA.
    • Centros Hospitalarios que Presten Servicios Sanitarios:
      • Ópticas, centros médicos, clínicas, etc., dirigirse a ODDUS (Oficina de Defensa de Usuarios Sanitarios) o a la Consejería de Sanidad.
    • Intoxicación Consumo Alimentos:
      • Dirigirse a la Consejería de Sanidad – Dirección Área Servicio Canario de Salud.
    • Medicamentos, Farmacias, Cosméticos:
      • Dirigirse a la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias – Dirección General de Farmacia.
    • Empresas, Operadoras de Telefonía Fija y Móvil:
      • Las reclamaciones referidas a Movistar, Orange, Yoigo, Vodafone, Telefónica e Ikea Móvil, dirigirse directamente a la Junta Arbitral de Consumo del Gobierno de Canarias.
      • Y el resto realizar la reclamación previamente a cualquier oficina comercial del operador en el plazo de 1 mes desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho que motive la misma, conservando prueba del envío. Si no hay respuesta satisfactoria, elegir las siguientes vías: Junta Arbitral de Consumo, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (SETSI), sita en c/. Alcalá, 50 – 28071 – Madrid.
    • Seguros:
      • Formular reclamación ante el Departamento o Servicio de Atención al Cliente o en su caso, ante el Defensor del Asegurado de la Compañía de Seguros, conservando siempre prueba de envío.
      • Transcurridos 2 meses, si no ha recibido respuesta o si no es satisfactoria, se podrá interponer reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en el Ministerio de Economía, sito en Paseo de la Castellana, 44 – 28046 Madrid.
    • Bancos, Entidades Financieras:
      • Formular la reclamación ante el Departamento o Servicio de Atención al Cliente o, en su caso, al Defensor del Cliente de la Entidad de Crédito, conservando prueba del envío.
      • Transcurridos 2 meses, si no se ha recibido la respuesta, o si la misma no es satisfactoria, se podrá interponer reclamación ante el servicio de reclamaciones del Banco de España (c/ León y Castillo, n.º 6).
    • Alquiler de Vehículos sin Conductor:
      • Dirigirse al Cabildo Insular.
    • Bingos:
      • Dirigirse a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación del Gobierno de Canarias.
      Cines y Espectáculos Públicos:
      • Corresponde a los Ayuntamientos. Servicio de Actividades Comerciales e Industriales.
    • Suministro de Gas:
      • Las reclamaciones se presentarán en la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias.
    • Transporte Urbano (Guaguas Municipales):
      • Las reclamaciones se presentarán en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
    • Transporte Interurbano (Global):
      • Las reclamaciones se presentarán en la Junta Arbitral de Consumo del Gobierno de Canarias.
    • Transporte Marítimo:
      • Las reclamaciones se presentarán en la Consejería de Transportes del Gobierno de Canarias.

  • Objeto

    Reingreso al servicio activo.

    Unidad Tramitadora

    (08) Servicio de Recursos Humanos (Jefatura)

    Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
    Texto Íntegro
    Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas
    Texto Íntegro
    Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
    Texto Íntegro

    Efecto del silencio administrativo

    Positivo

    Requisitos de iniciación

    Petición del interesado.

    Quién puede realizar la solicitud

    Personal que no se encuentre en servicio activo.

    Cómo lo puede presentar

    El trámite puede ser instado por:
    • Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
    1. Vía Telemática.1. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.
    2. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
    3. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
    Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
    Calle León y Castillo, 270
    35005 Las Palmas de Gran Canaria
    • Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas…)
    1. Vía Telemática.
    Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

    Fechas en que lo puede solicitar

    Durante todo el año.

    Dónde lo puede presentar

    Registro General de Entrada de la Corporación, sito en la calle León y Castillo número 270, Edificio Metropole, 35005, Las Palmas de Gran Canaria; así como en los registros desconcentrados de este Ayuntamiento o en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que se relacionan a continuación:
    - Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado.
    - Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de las Comunidades Autónomas.
    - Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración Local y esté dado de alta como Oficina de Registro Virtual (ORVE, Directorio Común de unidades y oficinas de las Administraciones Públicas), y esté incorporada al Sistema de Interconexión de Registros plataforma SIR.
    - En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto de que se haga constar en la misma el nombre de la oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de conformidad con el artículo 31 del RD. 1829/1999, de 3 de diciembre.
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    Si posee certificado digital, podrá hacerlo también a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, accediendo a la dirección http://www.laspalmasgc.es/es/online/sede electronica/ . Una vez firmado digitalmente, se obtendrá de manera inmediata un resguardo con el número y fecha de registro.

    Órgano que resuelve

    Dirección General de Administración Pública.

    Plazo de resolución

    3 meses.

    Recurso contra la resolución

    Recurso de Reposición ante el mismo Órgano que dicta la Resolución.
    Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de los Contencioso Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
    DEMANDA ante el Juzgado de los Social de Las Palmas.

  • Objeto

    Solicitud que realiza los ciudadanos para que procedan a la retirada de animales muertos que estén en la vía pública.

    Unidad Tramitadora

    (20) Limpieza Viaria y Recogida Residuos Sólidos Urbanos

    Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
    25 Competencias de gestión municipal
    Ley 22/2011, de 28 de Julio, de residuos y suelo contaminados
    39 Registro de producción y gestión de residuos

    Quién puede realizar la solicitud

    El interesado o su representante legal. Es un servicio dirigido a particulares

    Cómo lo puede presentar

    Cuando se produzcan una de las situaciones descritas, puede dirigirse por teléfono:

    Atención al público: de 8:30 a 14:30 horas, de lunes a viernes.
    Tfno.: 928 448 517 - Fax: 928 480 281

    Obligaciones económicas

    Gratuito

    Información de interés

    • Sólo se retiran animales muertos abandonados en vía pública, no de los domicilios.
    • Los animales muertos se deben retirar por un gestor autorizado (ver información en Descargas / Enlaces)

  • Objeto

    De acuerdo con los artículos 75 y 76 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, los Ayuntamientos deben mantener perfectamente identificadas sobre el terreno cada vía urbana.
    Cada vía urbana debe estar designada por un nombre aprobado por el Ayuntamiento.
    El nombre elegido deberá estar en rótulo bien visible colocado al principio y al final de la calle y en una, al menos, de las esquinas de cada cruce.
    Los Ayuntamientos deberán mantener actualizada la numeración de los edificios, tanto en las vías pertenecientes a núcleos de población como en la parte diseminada, debiendo estar fijado en cada uno el número que le corresponda.

    Unidad Tramitadora

    (0201) Negociado de Padrón de Habitantes

    Silencio Administrativo

    Positivo (3 Meses)

    Documentación a aportar

    • Documentación Básica
      • Documento acreditativo de la identidad (DNI, pasaporte, autorización de residencia o cédula de inscripción), de la persona interesada
    • Solicitudes formuladas por persona distinta del titular
      • Documento acreditativo de la identidad (DNI, pasaporte, autorización de residencia o cédula de inscripción), de la persona interesada
      • Documento acreditativo de la identidad (DNI, pasaporte, autorización de residencia o cédula de inscripción), de la persona autorizada
      • Escrito de AUTORIZACIÓN de la persona interesada debidamente firmado. Cuando en la acreditación de la representación por la persona autorizada, se plantee alguna duda o esta no haya sido acreditada, el Ayuntamiento está facultado para solicitar la documentación que considere conveniente y podrá si así lo estima, enviar el justificante de empadronamiento al domicilio del interesado

    * Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

    Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, modificado por el R.D. 2612/1996
    75
    76
    Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
    Texto Íntegro Bases de Régimen Local
    Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    Texto Íntegro
    Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal
    14.4 Rotulación del Municipio, Entidades de Población y Vías Urbanas
    14.5 Numeración de edificios
    Resolución de la Directora General de Administración Pública por la que se modifica la Instrucción relativa a los Mecanismos de Acceso de los Ciudadanos al Registro General y a los Servicios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía del Excelentísimo Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
    Texto Íntegro

    Quién puede realizar la solicitud

    Persona física o jurídica con interés legítimo o por medio de representación.

    Cómo lo puede presentar

    El trámite puede ser instado por:
    • Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
    1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
    2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
    3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
    4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
    Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
    Calle León y Castillo, 270
    35005 Las Palmas de Gran Canaria
    • Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas…)
    1. Vía Telemática.
    Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

    Fechas en que lo puede solicitar

    Presencial: de lunes a viernes. Jueves por la tarde y sábados por la mañana, excepto los sábados del mes de agosto.
    Telemática: en cualquier momento los 365 días del año.

    Dónde lo puede presentar

    1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
    2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
    • En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
    Oficina Central
    Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
    Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
    Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
    Dirección: calle Botas, 2.
    Teléfono: 928.44.71.54
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Centro
    Dirección: calle Alfonso XIII, 2
    Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
    Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
    Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Isleta Puerto Guanarteme
    Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
    Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Ciudad Alta
    Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
    Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
    Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
    Teléfono: 928.44.85.24
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
    Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
    Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

    Obligaciones económicas

    Ninguna.

    Órgano que resuelve

    Negociado de Padrón de Habitantes.

    Notificación

    Se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (arts. 40 y siguientes) en comparecencia espontánea, por correo en el domicilio indicado, o mediante notificación electrónica.

    Plazo habitual

    Tres meses.

  • Objeto

    Prestación de una serie de atenciones y/o cuidados de carácter personal, doméstico y social a las personas y/o familias en sus domicilios, cuando se hallen en situaciones en las que no sea posible la realización de sus actividades habituales o en situaciones de conflictos psico-familiares para algunos de sus miembros.
    Esta prestación tiene como objetivos:

    • Facilitar la autonomía personal de los beneficiarios/as, así como las condiciones higiénicas adecuadas.
    • Mantenerles en su medio habitual y mejorar la calidad de vida.
    • Prevenir situaciones personales que puedan motivar un deterioro físico y psíquico y su marginación social.
    • Lograr un marco de convivencia familiar saludable y una relación positiva en el entorno.
    • Prevenir internamientos innecesarios en instituciones.


    Tipos de prestación:

    • Tareas generales de atención en el hogar.
    • Tareas de atención personal.
    • Tareas de carácter social.

    Unidad Tramitadora

    (24) Servicio de Bienestar Social

    Silencio Administrativo

    Negativo (3 Meses)

    Documentación a aportar

    • A) PERSONA DESTINATARIA O REPRESENTANTE LEGAL
      • Fotocopia del libro de familia
      • Fotocopia del documento del cobertura sanitaria
      • Informe del médico de familia (P.10) en el que se detalle la enfermedad y el tipo de ayuda que precisa
      • Documento acreditativo de recepción del catálogo de derechos y obligaciones (Ver documento en apartado Descargas/Enlaces)
      • Última declaración de la Renta
      • Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria donde conste la obligación de no presentarla
      • Autorización al Ayuntamiento para su gestión
    • En caso de discapacidad física, psíquica o sensorial
      • Dictamen facultativo en el que conste el grado de discapacidad
    • En caso de tener reconocida la situación de dependencia
      • Documento acreditativo del grado, nivel y recurso asignado, en su caso
    • En caso de separación o divorcio
      • Fotocopia de la de la sentencia de separación o divorcio o convenio regulador de la persona destinataria de la prestación o, en su caso, documento de inicio del procedimiento del mismo
    • B) DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR CONVIVENCIAL:
    • Si la persona destinataria de la prestación convive con cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, o parientes en línea recta o colateral hasta 2º grado. En todos los casos deberá aportar cada uno de los miembros, incluido el titular
      • Certificado de bienes inmuebles
      • Autorización al Ayuntamiento para su gestión
      • Documento que acredite el saldo medio bancario en el trimestre anterior a la fecha de presentación de la solicitud o cualquier otro documento que refleje el estado de cuentas y los títulos bancarios que posean
      • Volante de empadronamiento
      • Autorización al Ayuntamiento para su gestión
    • Y en caso de que algún miembro, incluido el titular, sea trabajador/a por cuenta ajena
      • Última declaración de la Renta
      • Certificación de la Administración tributaria
      • Autorización al Ayuntamiento para su gestión
      • Dos últimas nóminas
    • Y en caso de que algún miembro, incluido el titular, sea trabajador/a autónomo/a
      • Última declaración de la Renta
      • Autorización al Ayuntamiento para su gestión
      • Último justificante del pago fraccionado del I.R.P.F. fraccionado
    • Y en caso de que algún miembro, incluido el titular, sea pensionista
      • Documento acreditativo de la pensión que perciba
      • Autorización al Ayuntamiento para su gestión
    • Y en caso de que algún miembro, incluido el titular, sea desempleado/a percibiendo algún tipo de prestación
      • Documento acreditativo de la concesión de la prestación
      • Autorización al Ayuntamiento para su gestión
      • Dos últimos recibos abonados
    • Y en caso de que algún miembro, incluido el titular, sea desempleado/a que no perciba ningún tipo de prestación o no poder acreditar los ingresos mediante documentación oficial
      • Documento de la oficina de empleo correspondiente que acredite tal situación
      • Autorización al Ayuntamiento para su gestión
      • Cumplimentar el documento Declaración Responsable de Subsistencia (Ver documento en Descargas/Enlaces)
    • En caso de representación
      • Deberá acreditar la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

    * Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

    Decreto 5/1999, de 21 de enero, por el que se regula la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio
    Texto Íntegro Prestación Ayuda a Domicilio
    Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio
    Texto Íntegro Regulación del sistema Municipal de Ayuda a Domicilio
    Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
    Texto Íntegro Bases de Régimen Local
    Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    Texto Íntegro
    Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias
    Texto Íntegro Materia Asuntos Sociales

    Quién puede realizar la solicitud

    Podrán solicitar estas prestaciones todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos generales:

    • Las personas y/o familias con incapacidad total o parcial, temporal o permanente, que les impida desenvolverse con normalidad en las actividades habituales o en situaciones de conflictos psicofamiliares para algunos de sus miembros.
    • Poseer nacionalidad española, refugiadas, asiladas, apátridas, extranjeras residentes y transeúntes en los términos previstos en la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, y que estén empadronadas y resida en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria.
    • Que requieran algunas de las modalidades contempladas en las características de las prestaciones (tareas generales de atención en el hogar, tareas de atención personal y/o tareas de carácter social).
    • Que sus necesidades se ajusten al horario establecido para la prestación de este servicio.

    Cómo lo puede presentar

    El trámite se puede instar:
    *Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)

    1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
    2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
    3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación a aportar, y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
    4. Vía Correos. Accediendo igual que el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación a aportar, enviar a la siguiente dirección:
      Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
      Calle León y Castillo, 270
      35005 Las Palmas de Gran Canaria


    * Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas …)

    1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

    Fechas en que lo puede solicitar

    Presencialmente, cualquier día hábil del año en los horarios establecidos oficialmente. De forma telemática, en cualquier momento los 365 días del año

    Dónde lo puede presentar

    1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
    2.- En el caso de que opte por el Trámite presencial:

    • En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 octubre de 2015).
    • En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:

      Oficina Central
      Dirección: Calle León y Castillo, 270. Planta primera.
      Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
      Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30; Sábado 10:00-13:00.

      Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
      Dirección: Calle Botas, 2
      Teléfono: 928.44.71.54
      Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

      Distrito Centro
      Dirección: Calle Alfonso XIII, 2
      Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
      Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
      Dirección: Calle Calzada Lateral del Norte, 35
      Teléfono: 928.39.19.63 – 928.36.89.03
      Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

      Distrito Isleta Puerto Guanarteme
      Dirección: Calle Pérez Muñoz, s/nº (frente a la iglesia de la Luz).
      Teléfono: 928.44.64.65 – 928.44.74.29
      Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

      Distrito Ciudad Alta
      Dirección: Calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
      Teléfono: 928.44.73.71 – 928.44.85.28
      Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

      Distrito Tamaraceite-San Lorenzo- Tenoya
      Dirección: Calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
      Teléfono: 928.44.85.24
      Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30.


    Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
    Periodo Navideño: Horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

    .

    • En los Centros Municipales de Servicios Sociales que a continuación se relacionan:

      Oficina Vegueta, Cono Sur y Tafira
      1. Centro Municipal de Servicios Sociales - El Secadero
      Dirección: Calle Farmacéutico Francisco Arencibia Cabrera, 30. El Secadero
      Pedir cita previa a los teléfonos: 928 448532 / 928 448574
      Atiende a los barrios de: Vega de San José, San Roque, Zurbarán, Pico Viento, Tafira Baja, El Fondillo, Lomo Blanco, El Secadero, Tafira Alta, El Roque, La Calzada, Hoya de Parrado, Bandama

      2. Unidad de Trabajo Social de Zona Vegueta
      Dirección: Calle Alcalde Díaz Saavedra Navarro, 2
      Pedir cita previa a los teléfonos: 928 448532 / 928 448574
      Atiende a los barrios de: Zárate, Salto del Negro, Pedro Hidalgo, El Lasso, San Cristóbal, San José, San Juan, Hoya de la Plata, Barranco Seco, Tablero de Gonzalo, La Montañeta, Lomo Verdejo, San Francisco de Paula, La Matula, Vegueta, El Batán, Tres Palmas, Casablanca I

      3. Unidad de Trabajo Social de Zona Jinámar
      Dirección: Calle Las Ramblas de Jinámar, s/n (Centro Cívico).
      Pedir cita previa a los teléfonos: 928 446001 / 928 446142
      Atiende a los barrios de: Monte Quemado, Marzagán, Fase III del Polígono de Jinámar, El Sabinal, Las Ramblas, Mirador del Valle, Urbanización de 60 viviendas, Lomo del Capón y Jinámar, Los Hoyos, Cuesta Ramón

      Distrito Centro
      1. Centro Municipal de Servicios Sociales - Centro (Arenales)
      Dirección: C/ Alfonso XIII, 2
      Pedir cita previa a los teléfonos: 928 448555 / 928 448560
      Atiende a los barrios de: Alcaravaneras, Ciudad Jardín, Fincas Unidas, Lugo y Canalejas

      2. Unidad de Trabajo Social de Zona Miller Bajo
      Dirección: Calle Calzada Lateral del Norte, 35. Míller Bajo
      Pedir cita previa al teléfono: 928 448576
      Atiende a los barrios de: La Paterna, Nueva Paterna, Lomo Apolinario, Míller Bajo, Triana, Tarahales, San Francisco, Casablanca III, Cruz de Piedra, San Nicolás

      Distrito Isleta Puerto Guanarteme
      1. Centro Municipal de Servicios Sociales Isleta-Puerto-Guanarteme
      Dirección: Calle La Naval, 229 A
      Pedir cita previa al teléfono: 928 448542
      Atiende a los barrios de: La Isleta, Las Coloradas, El Confital, Nueva Isleta y La Puntilla

      2. Unidad de Trabajo Social de Zona Guanarteme
      Dirección: Calle Mario César, 17
      Pedir cita previa al teléfono: 928 448531
      Atiende a los barrios de: El Rincón, Santa Catalina, Guanarteme, Las Canteras

    ..

    Distrito Ciudad Alta
    1. Centro Municipal de Servicios Sociales Ciudad Alta
    Dirección: Avda. de Escaleritas, 54 bloque B Bajo. Edificio Bahía
    Pedir cita previa a los teléfonos: 928 448538 / 928 448539
    Atiende a los barrios de: Escaleritas, Altavista, La Minilla, Chumberas, Barranquillo Don Zoilo
    2. Unidad de Trabajo Social de Zona Barrio Atlántico
    Dirección: Avenida La Feria, 40 - Bloque 3 Bajo
    Pedir cita previa a los teléfonos: 928 446061 / 928 446063
    Atiende a los barrios de: Las Torres, El Cardón, Siete Palmas, Carretera de Chile, El Pilar, Barrio Atlántico, Urbanización Industrial Díaz Casanova, Urbanización Cinco Continentes, Urbanización Sansofé, Parque Central, Cuevas Torres
    3. Unidad de Trabajo Social de Zona Polígono Cruz de Piedra
    Dirección: Calle Joaquín Belón, local 21 – 22
    Pedir cita previa al teléfono: 928 448573
    Atiende a los barrios de: Los Arapiles, Polígono Cruz de Piedra, Schamann, El Polvorín, Las Rehoyas y San Antonio
    Distrito Tamaraceite-San Lorenzo- Tenoya
    Centro Municipal de Servicios Sociales - Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
    Dirección: Calle Capitán General Excelentísimo Señor don José Gutiérrez Mellado, 15
    Pedir cita previa al teléfono: 928 448530.
    Atiende a los barrios de: San Lorenzo, La Milagrosa, Almatriche, Dragonal Bajo, Dragonal Alto, Tamaraceite, Las Majadillas, Hoya Andrea, La Suerte, Piletas, Lomo Blanco, Tenoya, Cuevas Blancas, Casa Ayala, El Román, El Zardo, Cuesta Blanca, Llanos de M.ª Rivera, Siete Puertas, Lomo los Frailes, Las Perreras, La Galera, El Toscón, S. José del Álamo, Las Mesas, Los Giles y Costa Ayala

    Extinción del derecho

    La prestación de la ayuda a domicilio se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

    • Por renuncia o fallecimiento de la persona usuaria.
    • Por desaparición de la situación de necesidad que motivó su concesión.
    • Por ocultamiento o falsedad comprobada en los datos que han sido tenidos en cuenta para conceder la prestación o incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de la prestación sin causa justificada.
    • Por traslado definitivo del usuario a una localidad distinta de aquella en la que tenía fijado su lugar de residencia o ante la falta de comunicación de un cambio de domicilio.
    • Por acceso a otro recurso o servicio incompatible con esta prestación.
    • Por dificultar de manera grave las tareas de los profesionales que intervienen en el servicio de ayuda a domicilio.
    • Superar en más de 3 meses el período de baja temporal.
    • Por otras causas de carácter grave que imposibiliten la prestación del servicio.

    Derechos

    Las personas usuarias del servicio de ayuda a domicilio ostentan, entre otros, los siguientes derechos:

    • A percibir el Servicio siempre que, tanto los individuos como las familias, por circunstancias de diversa índole, no puedan valerse por sí mismos para el desempeño de diversas actividades de la vida cotidiana.
    • A recibir en su domicilio a un Auxiliar de Hogar que le posibilitará la ayuda necesaria para permanecer en su hogar con el fin de evitar su ingreso en una residencia.
    • A recibir «el tipo de ayuda» que demande ante el Centro Municipal de Servicios Sociales correspondiente, previo estudio y valoración que realizará el Técnico correspondiente en relación a su situación socioeconómica.
    • A que acuda a su domicilio un auxiliar de hogar los días y horas señalados por el Técnico responsable del seguimiento de su situación.
    • A reclamar cuando por cualquier circunstancia lo considere oportuno.
    • A tener información detallada y puntual de la forma en que se le prestará el servicio: Tipo de atenciones, n.º horas, horario, auxiliar que realiza la tarea, etc; así como de los cambios que se pudieran producir en la prestación.
    • A ser atendidos con eficacia, respetando su individualidad como persona.
    • A la protección de sus datos de carácter personal, en los términos previstos en la normativa vigente.
    • A reclamar en caso de cualquier conflicto o incumplimiento de alguno de los términos en que se concedió el servicio.

    Obligaciones económicas

    Ninguna

    Órgano que resuelve

    El/la político/a responsable competente resolverá el expediente en el plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud, previo informe de la trabajadora o trabajador social y de aquello otros que se estimaran oportunos.
    La resolución contra la cual se podrán interponer los recursos legalmente previstos

    Plazo de resolución

    3 meses.

    ¿Agota la vía administrativa?

    Sí.

    Recurso contra la resolución y plazo

    Recurso potestativo de reposición en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la notificación.
    Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, que se contará desde el día siguiente al de la recepción de su notificación.
    Lo anterior sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que se estime oportuno interponer para la mejor defensa de los derechos de los interesados.

    Notificación

    Se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (arts. 40 y siguientes) en comparecencia espontánea, por correo en el domicilio indicado en la reclamación, o mediante notificación electrónica.

    Características de las prestaciones

    Art. 4. Las modalidades de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio serán las siguientes:

    Tareas generales de atención en el hogar:

    1. Limpieza de la vivienda. Esta se adecuará a una actividad de limpieza cotidiana y general, salvo casos específicos de necesidad que sean determinados por el técnico o la técnica municipal responsable.
    2. Lavado, repaso y planchado de ropa, siempre y cuando la persona beneficiaria disponga de medios técnicos oportunos (lavado y plancha fundamentalmente).
    3. Realización de compras domésticas a cuenta de la persona usuaria del servicio.
    4. Preparación y cocinado de alimentos.
    5. Cualquier otra actividad necesaria para el normal funcionamiento del domicilio de la persona usuaria.

    Tareas de atención personal:

    1. Aseo personal, incluyendo cambio de ropa, lavado de cabello y todo aquello que requiera la higiene habitual.
    2. Atención especial al mantenimiento de la higiene personal para personas encamadas o con incontinencia.
    3. Ayuda o apoyo a la movilización en la casa, ayuda para la ingestión de medicamentos prescritos, levantar de la cama y acostar. Queda terminantemente prohibido realizar curas de cualquier tipo, así como administrar alimentos y/o medicamentos por vía muscular, intravenosa o similar.

    Tareas de carácter social:

    1. Asesoramiento, seguimiento y tratamiento social.
    2. Atención técnico-profesional para desarrollar las capacidades personales.
    3. Intervención en el proceso educativo y de promoción de hábitos personales y sociales.

    Horario:

    El Servicio de Ayuda a Domicilio se prestará de lunes a sábado y, con carácter excepcional y en situaciones debidamente acreditadas, en domingo y festivo
    Es un servicio diurno, siendo flexible en cuanto a mañanas o tardes, de 7 a 22 horas. El límite de horas de prestación será de 2 al día, 12 a la semana y 52 al mes; con carácter excepcional y en situaciones debidamente acreditadas se podrá cubrir en otras franjas horarias

    En aquellos casos de discapacidad superior al 90%, será el técnico o la técnica responsable del caso quien valorará el límite horario a establecer por día.

    Beneficiarios

    • Personas o familias que presenten disfunciones que puedan ser susceptibles de mejoras con una adecuada atención a domicilio.
    • Personas mayores, con cierto nivel de dependencia, que no tengan a nadie que los atienda suficientemente.
    • Personas que presentan una limitación en sus capacidades personales a las que la ayuda a domicilio pueda favorecer su autonomía personal.
    • Colectivos específicos que presenten situaciones de riesgo y exclusión social.

    Obligaciones de los beneficiarios

    Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tienen los siguientes deberes:

    • Respetar las condiciones y los términos en que se ha concedido la prestación del servicio, facilitando la labor de los distintos profesionales.
    • Guardar el respeto y consideración debida al personal que realiza el servicio.
    • Comunicar puntualmente cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, etc., que pueda tener relación con la prestación de este servicio, así como las ausencias del domicilio con la antelación debida (nunca inferior a 7 días), excepto si se producen por causa imprevisible.

    Información general

    El Servicio de Ayuda a Domicilio será prestado mediante la adjudicación del mismo en cualquiera de las formas de concertación o contrato que posibilite la legislación vigente.
    Concedido el servicio le será notificado a la persona solicitante o representante legal. Esta notificación tendrá el carácter de orden de alta para la empresa prestadora del servicio y en ella se especificará el tipo de prestación que va a recibir la persona beneficiaria y el número de horas.
    Deberes (artículo 17 del Reglamento):
    1. No ausentarse del domicilio por "razones injustificadas" cuando sea día señalado para prestarle el Servicio.
    2. Comunicar a su Centro de Servicios Sociales las ausencias por razones de vacaciones con una antelación suficiente de al menos 15 días, así como informar con 5 días de antelación las ausencias por causas justificadas.
    3. Comunicar al Centro l de Servicios Sociales cualquier anomalía en la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
    4. Contactar con el Centro de Servicios Sociales para cualquier asunto relacionado con el Servicio; es el Ayuntamiento, a través de sus Servicios Sociales quien le presta este servicio.
    5. Tratar correctamente a las personas que le ayuden en el domicilio ya que están para apoyar y hacer la vida en el hogar más fácil.
    6. Cuando por empeoramiento de las condiciones físicas o sociales requiera aumento de tiempo en el apoyo que recibe, lo deberá comunicar al Centro de Servicios Sociales.
    7. No encomendar al/la Auxiliar de Hogar cualquier otra tarea no establecida por el/la técnico/a municipal.
    Si en la solicitud faltase alguna documentación se requerirá a la persona solicitante para que el plazo de 10 días hábiles aporte los documentos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición dictándose resolución en los términos previstos en artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    ...

    Los datos aportados por la persona solicitante determinan una puntuación en aplicación del baremo del Reglamento de estas prestaciones, puntuación que necesariamente tiene un carácter provisional ya que es preceptivo el cotejo de la documentación presentada y valoración por parte de el/la Trabajador/a Social correspondiente del Centro de Servicios Sociales de su lugar de residencia. Dicho estudio determinará la concesión o denegación de la prestación solicitada.

  • Objeto

    El objeto de este trámite es colaborar en la gestión técnica del Servicio Insular de Teleasistencia Domiciliaria del Cabildo Insular de Gran Canaria, cuyo objetivo básico es mantener y potenciar la autonomía de la persona atendida y la de su familia o unidad de convivencia, para que la persona pueda permanecer en su propio domicilio el mayor tiempo posible, manteniendo el control de su propia vida. Se trabajará en los siguientes aspectos:
    - Estimular y potenciar la autonomía personal.
    - Mantener a las personas en su medio habitual, sirviendo como apoyo a cuidadores y previniendo o evitando internamientos innecesarios o no deseados y los consiguientes costes personales, sociales y económicos.
    - Asegurar la intervención en caso de crisis personales, sociales o sanitarias.

    Unidad Tramitadora

    (24) Servicio de Bienestar Social

    Documentación a aportar

    • Documentación básica
      • DNI actualizado del solicitante y unidad familiar.
      • Identificación electrónica del solicitante y la unidad familiar a través del sistema con el que cuente el Ayuntamiento con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad.
      • Certificado emitido por el INSS del solicitante y unidad familiar si percibe algún tipo de pensión económica o autorización al Ayuntamiento para su gestión.
      • Última declaración del I.R.P.F. o certificado emitido por Hacienda de estar exento de realizar declaración de la renta o Autorización al Ayuntamiento para su gestión.
      • Certificado de pensión no contributiva del solicitante y su unidad familiar o autorización al Ayuntamiento para su gestión.
      • Certificación o extracto expedidos por las entidades bancarias de los últimos tres meses y depósitos a la vista o a plazos, fondos de inversión o cualquier otra inversión financiera del solicitante y de la unidad familiar.

    * Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

    Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria
    Texto íntegro
    Bases de ejecución del presupuesto del Cabildo de Gran Canaria
    Texto íntegro
    Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
    Texto Íntegro Reglamento Subvenciones
    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
    Texto Íntegro Regulación Subvenciones
    Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
    Texto Integro Bases del Régimen Local
    Programa del Cabildo de Gran Canaria de Colaboración con los Ayuntamientos de Gran Canaria para la gestión del Servicio Insular de Teleasistencia Domiciliaria dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020
    Texto íntegro
    Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias
    Texto Íntegro Materia Asuntos Sociales
    Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    Texto Íntegro

    Quién puede realizar la solicitud

    Las personas usuarias del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria son todas aquellas que se hallen en situación de riesgo por razones de edad (mayores de 65 años), discapacidad, enfermedad crónica.
    Las personas usuarias del Servicio deberán cumplir, además, con los siguientes requisitos:
    * No tener reconocida su situación de dependencia o aun habiendo sido reconocida, no ser beneficiaria del servicio de teleasistencia, como prestación dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
    * Tener autonomía para las actividades básicas de la vida diaria o con necesidad reducida de apoyo a las mismas.
    * Vivir solo o pasar gran parte del día sin compañía o bien que aunque convivan con otras personas, éstas presenten idénticas características de edad y discapacidad.
    * Carecer de suficientes redes sociales y/o familiares.
    * Padecer dificultades de movilidad y/o caídas frecuentes.
    * Tener insuficiencia de recursos económicos, valorados según los criterios orientativos establecidos por el Cabildo de Gran Canaria.
    * Tener cubiertas las necesidades básicas de vivienda, alimentación e higiene personal y del domicilio.
    * Disponer de línea telefónica o sistema de comunicación compatible y suministro eléctrico.
    * Aceptar la prestación del servicio y expresamente el tratamiento de sus datos personales.
    * No padecer enfermedad mental grave, incluidas las demencias, que impiden tener el grado de comprensión y discernimiento necesario para la utilización del sistema.
    * No sufrir discapacidades notorias de audición y/o expresión oral, que impidan o afecten gravemente a la comunicación verbal usuario-centro de atención.
    En el caso de la modalidad de teleasistencia móvil, adicionalmente y con carácter preferente, las personas beneficiarias deberán cumplir con un nivel de autonomía medio alto para la realización de frecuentes desplazamientos fuera del domicilio pero que, por encontrarse en una situación de alto riesgo socio-sanitario por antecedentes de enfermedad, precisan de las atenciones que proporciona la teleasistencia.
    Serán usuarios del servicio, exclusivamente, las personas cuyo derecho a la prestación haya sido reconocido previamente por el Ayuntamiento y notificado a la empresa contratada, no pudiendo prestarse el servicio, a personas distintas a las indicadas anteriormente, aún cuando reúnan los requisitos exigidos para ser usuaria del servicio. La notificación de alta se acompañará de la correspondiente ficha de usuario, que contendrá los datos identificativos del mismo y la valoración del trabajador social, excepto la información relativa a su situación económica.

    Cómo lo puede presentar

    El trámite puede ser instado por:
    • Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
    1. Vía Telemática.
    Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
    2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
    3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
    4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
    Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
    Calle León y Castillo, 270
    35005 Las Palmas de Gran Canaria
    • Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas…)
    1. Vía Telemática.
    Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

    Fechas en que lo puede solicitar

    Presencial: cualquier día hábil del año en los horarios establecidos oficialmente.
    Telemática: en cualquier momento los 365 días del año.

    Dónde lo puede presentar

    1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
    2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
    • En cualquiera de los registros u oficinas determinados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
    Oficina Central
    Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
    Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
    Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
    Dirección: calle Botas, 2
    Teléfono: 928.44.71.54
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Centro
    Dirección: calle Alfonso XIII, 2
    Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
    Teléfono: 928.39.19.63 – 928.36.89.03
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Isleta-Puerto-Guanarteme
    Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
    Teléfono: 928.44.64.65 – 928.44.74.29
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Ciudad Alta
    Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
    Teléfono: 928.44.73.71 – 928.44.85.28
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
    Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
    Teléfono: 928.44.85.24
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
    Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
    Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.
    • En los Centros Municipales de Servicios Sociales que a continuación se relacionan:
    Oficina Vegueta-Cono Sur-Tafira
    1. Centro Municipal de Servicios Sociales-El Secadero
    Dirección: calle Farmacéutico Francisco Arencibia Cabrera, 30. El Secadero
    Pedir cita previa a los teléfonos 928 448532 - 928 448574.
    Atiende a los barrios de Vega de San José, San Roque, Zurbarán, Pico Viento, Tafira Baja, El Fondillo, Lomo Blanco, El Secadero, Tafira Alta, El Roque, La Calzada, Hoya de Parrado, Bandama.
    2. Unidad de Trabajo Social de Zona Vegueta
    Dirección: calle Alcalde Díaz Saavedra Navarro, 2
    Pedir cita previa a los teléfonos 928 448532 - 928 448574.
    Atiende a los barrios de Zárate, Salto del Negro, Pedro Hidalgo, El Lasso, San Cristóbal, San José, San Juan, Hoya de la Plata, Barranco Seco, Tablero de Gonzalo, La Montañeta, Lomo Verdejo, San Francisco de Paula, La Matula, Vegueta, El Batán, Tres Palmas, Casablanca I.
    3. Unidad de Trabajo Social de Zona Jinámar
    Dirección: calle Las Ramblas de Jinámar, s/n (Centro Cívico).
    Pedir cita previa a los teléfonos 928 446001 - 928 446142.
    Atiende a los barrios de Monte Quemado, Marzagán, Fase III del Polígono de Jinámar, El Sabinal, Las Ramblas, Mirador del Valle, Urbanización de 60 viviendas, Lomo del Capón y Jinámar, Los Hoyos, Cuesta Ramón.
    Distrito Centro
    1. Centro Municipal de Servicios Sociales - Centro (Arenales)
    Dirección: calle Alfonso XIII, 2
    Pedir cita previa a los teléfonos: 928 448555 - 928 448560.
    Atiende a los barrios de Alcaravaneras, Ciudad Jardín, Fincas Unidas, Lugo y Canalejas.
    2. Unidad de Trabajo Social de Zona Miller Bajo
    Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35. Miller Bajo
    Pedir cita previa al teléfono 928 448576.
    Atiende a los barrios de La Paterna, Nueva Paterna, Lomo Apolinario, Miller Bajo, Triana, Tarahales, San Francisco, Casablanca III, Cruz de Piedra, San Nicolás.
    Distrito Isleta-Puerto-Guanarteme
    1. Centro Municipal de Servicios Sociales Isleta-Puerto-Guanarteme
    Dirección: calle La Naval, 229 A
    Pedir cita previa al teléfono 928 448542.
    Atiende a los barrios de La Isleta, Las Coloradas, El Confital, Nueva Isleta y La Puntilla.
    2. Unidad de Trabajo Social de Zona Guanarteme
    Dirección: calle Mario César, 17
    Pedir cita previa al teléfono 928 448531.
    Atiende a los barrios de El Rincón, Santa Catalina, Guanarteme, Las Canteras.
    Distrito Ciudad Alta
    1. Centro Municipal de Servicios Sociales Ciudad Alta
    Dirección: avenida de Escaleritas, 54 bloque B Bajo. Edificio Bahía
    Pedir cita previa a los teléfonos 928 448538 - 928 448539.
    Atiende a los barrios de Escaleritas, Altavista, La Minilla, Chumberas, Barranquillo Don Zoilo.
    2. Unidad de Trabajo Social de Zona Barrio Atlántico
    Dirección: avenida La Feria, 40 - Bloque 3 Bajo
    Pedir cita previa a los teléfonos 928 446061 - 928 446063.
    Atiende a los barrios de Las Torres, El Cardón, Siete Palmas, Carretera de Chile, El Pilar, Barrio Atlántico, Urbanización Industrial Díaz Casanova, Urbanización Cinco Continentes, Urbanización Sansofé, Parque Central, Cuevas Torres.
    3. Unidad de Trabajo Social de Zona Polígono Cruz de Piedra
    Dirección: calle Joaquín Belón, local 21 – 22
    Pedir cita previa al teléfono 928 448573.
    Atiende a los barrios de Los Arapiles, Polígono Cruz de Piedra, Schamann, El Polvorín, Las Rehoyas y San Antonio.
    Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
    Centro Municipal de Servicios Sociales-Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
    Dirección: calle Capitán General Excelentísimo Señor don José Gutiérrez Mellado, 15
    Pedir cita previa al teléfono 928 448530.
    Atiende a los barrios de San Lorenzo, La Milagrosa, Almatriche, Dragonal Bajo, Dragonal Alto, Tamaraceite, Las Majadillas, Hoya Andrea, La Suerte, Piletas, Lomo Blanco, Tenoya, Cuevas Blancas, Casa Ayala, El Román, El Zardo, Cuesta Blanca, Llanos de M.ª Rivera, Siete Puertas, Lomo los Frailes, Las Perreras, La Galera, El Toscón, S. José del Álamo, Las Mesas, Los Giles y Costa Ayala.

    Obligaciones económicas

    Ninguna.

    Información general

    El Servicio de Teleasistencia es un servicio de carácter social que, haciendo uso de la tecnología adecuada, ofrece de forma permanente a la persona usuaria una respuesta inmediata ante determinadas eventualidades, bien directamente o movilizando otros recursos, humanos o materiales, propios de la persona usuaria o los existentes en la comunidad, con la finalidad de promover el contacto de la persona usuaria con su entorno sociofamiliar y favorecer su permanencia en su entorno cotidiano, procurando su seguridad y confianza en momentos de crisis personales, sociales y sanitarias.
    Mediante el Servicio de Teleasistencia se ofrecerá a la persona usuaria, de forma ininterrumpida todos los días del año y veinticuatro horas al día, atención personalizada y asistencia inmediata en momento de emergencia, inseguridad, soledad y aislamiento, con apoyo de los recursos necesarios y el uso de tecnologías de la información y comunicación

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