Prestación Económica de Especial Necesidad PEEN

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

Las Prestaciones Económicas de Especial Necesidad tendrán las siguientes finalidades:

  • Apoyar procesos de intervención social orientados a superar situaciones de desventaja social, siendo la prestación un instrumento para la consecución de los objetivos de la misma.
  • Atender situaciones sobrevenidas o imprevistas que produzcan desequilibrios socioeconómicos en la familia.
  • Cubrir situaciones coyunturales y puntuales, previsiblemente irrepetibles, desapareciendo con la concesión de la prestación la necesidad planteada.
  • Cubrir necesidades básicas de las personas beneficiarias de la prestación.
  • Cubrir otras necesidades valoradas y motivadas por el personal técnico municipal, no recogidas anteriormente.

Unidad Tramitadora

(24) Servicio de Bienestar Social

Documentación a aportar

  • Documentación Básica
    • Documento Nacional de Identidad o documento identificativo análogo en vigor, de la persona solicitante y de los miembros de su unidad familiar. En el supuesto de personas extranjeras deberá aportarse la tarjeta de residente, de asilo o refugio, o cualquier otro documento que permita su estancia legal en España
    • Libro de familia e la persona solicitante. En caso de separación legal o divorcio de cualquier miembro de la unidad familiar, deberá aportarse original y fotocopia de la sentencia en la que deberá constar el importe de las pensiones a satisfacer; en caso de incumplimiento de la misma, deberá aportarse una declaración responsable sobre tal extremo
    • Acreditación del Empadronamiento de la persona solicitante y su unidad familiar
    • Tarjeta sanitaria o Cartilla de la Seguridad Social de toda la unidad familiar
    • Tarjeta de demanda de empleo y Certificado emitido por el Servicio Canario de Empleo, de la persona solicitante y los miembros de la unidad familiar que procedan, especificando si perciben algún tipo de prestación por desempleo y si así fuese su cuantía
    • Certificado emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la persona solicitante y los miembros de la unidad familiar que procedan, especificando si perciben algún tipo de pensión y si así fuese su cuantía
    • Documentación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria referente al último ejercicio económico de la persona solicitante y los miembros de la unidad familiar que procedan
    • Contrato de trabajo y de las dos últimas nóminas de la persona solicitante y de los miembros de la unidad familiar que procedan
    • Declaración responsable de subsistencia, exigible sólo en los casos en que no se perciban ingresos de los anteriormente mencionados
    • Certificado de bienes inmuebles
    • Documento acreditativo e la recepción del catálogo de derechos y obligaciones a que queda sujeta la persona solicitante en el supuesto que le sea concedida la prestación
    • Facturas y presupuestos en los casos que procedan
    • Documento bancario en el que conste el Código Cuenta Cliente, Iban y su titular
    • Cualquier otra documentación que el personal técnico municipal considere necesaria para la tramitación de la prestación

* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Texto Integro Bases del Régimen Local
Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias
Texto Íntegro Materia Asuntos Sociales
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Texto Íntegro Regulación Subvenciones
Ordenanza Específica Reguladora de las Prestaciones Económicas para situaciones de Especial Necesidad y/o de Las Palmas de Gran Canaria
Texto Íntegro

Quién puede realizar la solicitud

Podrán solicitar esta prestación las personas que reúnan los siguientes requisitos:

* Edad. Ser mayor de edad o menor emancipado.
* Empadronamiento y residencia. Estar empadronadas en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria y en el distrito donde se presente la solicitud. Si se encuentra residiendo en otro distrito diferente al de su empadronamiento, prevalecerá la residencia de hecho para el trámite de la prestación.
* Personas extranjeras, refugiadas, asiladas y apátridas de acuerdo con lo dispuesto en los tratados internacionales vigentes en España, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
* Acreditar la situación de necesidad, que deberá ser valorada por el personal técnico municipal mediante la emisión del informe social correspondiente.
* Alcanzar la puntuación mínima exigida de 50 puntos como resultado de la aplicación del baremo establecido en el Anexo I de la Ordenanza específica reguladora de las prestaciones económicas para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
* Aportar la documentación exigida.
* No poseer propiedades o tener el usufructo de bienes muebles o inmuebles cuyas características, valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación indiquen de manera notoria la existencia de medios materiales suficientes para atender, por sí mismo, la necesidad para la que se demanda la prestación. Queda excluida de este requisito la vivienda habitual.
* Solo se podrán solicitar dos prestaciones económicas por anualidad, salvo situaciones excepcionales valoradas por el personal técnico municipal.
Excepcionalmente, y previo informe del personal técnico municipal de Servicios Sociales, podrán ser beneficiarias de la Prestación Económica de Especial Necesidad aquellas personas que, aun careciendo de domicilio en el municipio, presenten una situación de extrema necesidad social, en particular:

* Personas extranjeras sin permiso de residencia.
* Personas sin hogar.

Cómo lo puede presentar

El trámite puede ser instado por:
• Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria
• Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas…)
1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

Fechas en que lo puede solicitar

Cualquier día hábil del año en los horarios establecidos oficialmente.

Dónde lo puede presentar

1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
• En cualquiera de los registros u oficinas determinados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
Oficina Central
Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73 Fax: 928.328.761
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: calle Botas, 2.
Teléfono: 928.44.71.54 Fax: 928.33.96.00
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Centro
Dirección: calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59 Fax: 928.38.35.80
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29 Fax: 928.46.45.64
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Ciudad Alta
Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
Teléfono: 928.44.85.24 Fax: 928.67.05.50
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

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• En los Centros Municipales de Servicios Sociales que a continuación se relacionan:
Oficina Vegueta, Cono Sur y Tafira
1. Centro Municipal de Servicios Sociales - El Secadero
Dirección: calle Farmacéutico Francisco Arencibia Cabrera, 30. El Secadero
Pedir cita previa a los teléfonos 928 448532 / 928 448574.
Atiende a los barrios de Vega de San José, San Roque, Zurbarán, Pico Viento, Tafira Baja, El Fondillo, Lomo Blanco, El Secadero, Tafira Alta, El Roque, La Calzada, Hoya de Parrado, Bandama.
2. Unidad de Trabajo Social de Zona Vegueta
Dirección: calle Alcalde Díaz Saavedra Navarro, 2
Pedir cita previa a los teléfonos 928 448532 / 928 448574.
Atiende a los barrios de Zárate, Salto del Negro, Pedro Hidalgo, El Lasso, San Cristóbal, San José, San Juan, Hoya de la Plata, Barranco Seco, Tablero de Gonzalo, La Montañeta, Lomo Verdejo, San Francisco de Paula, La Matula, Vegueta, El Batán, Tres Palmas, Casablanca I.
3. Unidad de Trabajo Social de Zona Jinámar
Dirección: calle Las Ramblas de Jinámar, s/n (Centro Cívico).
Pedir cita previa a los teléfonos 928 446001 / 928 446142.
Atiende a los barrios de Monte Quemado, Marzagán, Fase III del Polígono de Jinámar, El Sabinal, Las Ramblas, Mirador del Valle, Urbanización de 60 viviendas, Lomo del Capón y Jinámar, Los Hoyos, Cuesta Ramón.
Distrito Centro
1. Centro Municipal de Servicios Sociales - Centro (Arenales)
Dirección: c/ Alfonso XIII, 2
Pedir cita previa a los teléfonos 928 448555 / 928 448560.
Atiende a los barrios de Alcaravaneras, Ciudad Jardín, Fincas Unidas, Lugo y Canalejas.
2. Unidad de Trabajo Social de Zona Miller Bajo
Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35. Miller Bajo
Pedir cita previa al teléfono 928 448576.
Atiende a los barrios de La Paterna, Nueva Paterna, Lomo Apolinario, Miller Bajo, Triana, Tarahales, San Francisco, Casablanca III, Cruz de Piedra, San Nicolás.

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Distrito Isleta-Puerto-Guanarteme
1. Centro Municipal de Servicios Sociales Isleta-Puerto-Guanarteme
Dirección: calle La Naval, 229 A
Pedir cita previa al teléfono 928 448542.
Atiende a los barrios de La Isleta, Las Coloradas, El Confital, Nueva Isleta y La Puntilla.
2. Unidad de Trabajo Social de Zona Guanarteme
Dirección: calle Mario César, 17
Pedir cita previa al teléfono 928 448531.
Atiende a los barrios de El Rincón, Santa Catalina, Guanarteme, Las Canteras.
Distrito Ciudad Alta
1. Centro Municipal de Servicios Sociales Ciudad Alta
Dirección: avda. de Escaleritas, 54 bloque B bajo. Edificio Bahía
Pedir cita previa a los teléfonos 928 448538 / 928 448539.
Atiende a los barrios de Escaleritas, Altavista, La Minilla, Chumberas, Barranquillo Don Zoilo.
2. Unidad de Trabajo Social de Zona Barrio Atlántico
Dirección: avenida La Feria, 40 - Bloque 3 bajo
Pedir cita previa a los teléfonos 928 446061 / 928 446063.
Atiende a los barrios de Las Torres, El Cardón, Siete Palmas, Carretera de Chile, El Pilar, Barrio Atlántico, Urbanización Industrial Díaz Casanova, Urbanización Cinco Continentes, Urbanización Sansofé, Parque Central, Cuevas Torres.
3. Unidad de Trabajo Social de Zona Polígono Cruz de Piedra
Dirección: calle Joaquín Belón, local 21 – 22.
Pedir cita previa al teléfono 928 448573.
Atiende a los barrios de Los Arapiles, Polígono Cruz de Piedra, Schamann, El Polvorín, Las Rehoyas y San Antonio.
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
Centro Municipal de Servicios Sociales - Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
Dirección: calle Capitán General Excelentísimo Señor don José Gutiérrez Mellado, 15
Pedir cita previa al teléfono 928 448530.
Atiende a los barrios de San Lorenzo, La Milagrosa, Almatriche, Dragonal Bajo, Dragonal Alto, Tamaraceite, Las Majadillas, Hoya Andrea, La Suerte, Piletas, Lomo Blanco, Tenoya, Cuevas Blancas, Casa Ayala, El Román, El Zardo, Cuesta Blanca, Llanos de M.ª Rivera, Siete Puertas, Lomo los Frailes, Las Perreras, La Galera, El Toscón, S. José del Álamo, Las Mesas, Los Giles y Costa Ayala.

Obligaciones económicas

Ninguna.

Órgano que resuelve

El/la político/a responsable resolverá el expediente en el plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud, previo informe de la trabajadora o trabajador social y de aquellos otros que se estimaran oportunos.
La resolución contra la cual se podrán interponer los recursos legalmente previstos será notificada a la persona interesada.

Plazo de resolución

El plazo máximo en el que se le notificará la resolución expresa será de 3 meses.

¿Agota la vía administrativa?

Sí.

Recurso contra la resolución y plazo

Recurso Contencioso-Administrativo
Contra la presente resolución, acto definitivo en vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, recurso contencioso–administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo de Las Palmas, a tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa, en concordancia con el artículo 109 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Recurso de Reposición
No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso–administrativo señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se notifica, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que se estime oportuno interponer.

Notificación

Se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (arts. 40 y siguientes), en comparecencia espontánea, por correo en el domicilio indicado en la reclamación o mediante notificación electrónica.

Información de interés

Si se encuentra residiendo en otro distrito diferente al de su empadronamiento, prevalecerá la residencia de hecho para el trámite de la prestación.
Solo se podrán solicitar dos prestaciones económicas por anualidad, salvo situaciones excepcionales valoradas por el personal técnico municipal.
Para la concesión de las Prestaciones Económicas se tendrán que cumplir los siguientes criterios generales:

1. Existencia de situaciones acreditadas de necesidad.
2.Que la necesidad objeto de la prestación esté valorada e informada por el personal técnico municipal.
3. Estas prestaciones serán incompatibles con el disfrute gratuito de servicios que cubran las mismas necesidades.


Igualmente serán incompatibles con cualquier ayuda por el mismo concepto o que cubran la misma necesidad que hayan sido concedidas por otra Administración u organismo público o privado. Se exceptuará este requisito si la ayuda concedida no solventase en su totalidad la necesidad, pudiendo en este caso complementarse desde esta Administración.
Conceptos

1. Se entenderá por prestación económica aquella subvención de carácter extraordinario y no periódico otorgada para la cobertura de situaciones de especial necesidad de las personas beneficiarias.
2. Se entenderá por unidad familiar la constituida por la persona solicitante y, en su caso, quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado en línea recta o colateral, incluyendo los casos de tutela o acogimiento familiar.
Se considerará unidad familiar independiente la que formen cualquiera de los parientes señalados en el párrafo anterior que tengan, a su vez, hijos a su cargo, o a menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar. Esta unidad familiar independiente podrá solicitar también esta prestación económica.
3. Se entenderá por necesidades básicas aquellas necesidades cuya satisfacción es indispensable para el adecuado desarrollo de la persona (alimentos, productos de higiene personal y del hogar, vestido y calzado, equipamiento básico del hogar, etc.), según valoración social del caso realizada por el personal técnico municipal.
Las personas solicitantes quedan exoneradas de la obligación de acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social exigida en el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las particulares circunstancias de emergencia social o de especial necesidad que motivan su petición.

Observaciones

Requisitos (documentos a aportar)
Los documentos que, de oficio, pueda recabar el centro gestor de la prestación no se exigirán a la persona solicitante.
En el caso de que la documentación exigida obre en otros expedientes tramitados en el mismo centro, se utilizará copia de esta para el trámite de la nueva prestación, siempre que estén en vigor, de forma que no se requerirá su presentación a la persona solicitante.
En los casos de colectivos con especial necesidad de atención que carezcan de alguno de los documentos mencionados anteriormente, se podrá exceptuar su presentación por razones debidamente motivadas en el informe social que conste en el expediente de la prestación.

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