Padrón Municipal - Inscripción o Modificación en el Padrón Municipal de Habitantes
Objeto
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año.
El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo y son utilizados para la actualización del Censo Electoral.
Los vecinos deben comunicar las variaciones en sus datos de inscripción, especialmente los cambios de domicilio dentro del término municipal.
Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados deben figurar empadronados con los padres que tengan su guarda y custodia o, en su defecto, con sus representantes legales, salvo autorización por escrito de estos para residir en otro domicilio.
Tipos de expedientes padronales:
- Alta por Cambio de Residencia: Consecuencia de un cambio del municipio o país de residencia.
- Alta por Omisión: Inscripción de personas que viviendo habitualmente en el municipio no figuran inscritas en el mismo.
- Alta por Nacimiento: Las de todas las personas nacidas en España, o circunstancialmente en el extranjero cuyos padres estén empadronados en el municipio, que se empadronan por primera vez y cuyo nacimiento consta inscrito en el Registro Civil.
- Modificación por Cambio de domicilio: Consecuencia de un cambio de domicilio dentro del municipio.
- Modificación por cambios en los Datos personales: Actualización de las variaciones comunicadas por los propios vecinos, relativas a cambios de nombre y apellidos, sexo, nacionalidad, documento de identidad y titulaciones escolares y académicas.
Unidad Tramitadora
(0201) Negociado de Padrón de Habitantes
Silencio Administrativo
Positivo (3 Meses)
Documentación a aportar
- ALTA/S POR NACIMIENTO
- Documentación básica Alta/s por Nacimiento
- Libro de familia donde figura el/la recién nacido/a y sus padres
- Certificado de nacimiento
- Documento acreditativo de la identidad de los padres o representante legal
- Hoja padronal cumplimentada y firmada por ambos progenitores o tutores
- Supuesto de inscripción del recién nacido por sólo uno de los progenitores, en el caso que la guarda y custodia del menor no esté confiada en exclusiva al progenitor que realiza la solicitud:
- Autorización por escrito del progenitor que NO realiza la solicitud
- Supuesto de Separación o Divorcio: Inscripción del recién nacido por el padre o madre que tiene la guardia y custodia
- Resolución judicial acreditativa de la guarda y custodia
- Supuesto de tutela, acogida, adopción y similares u otros tipos de representaciones válidas para permitir solicitar el empadronamiento: Inscripción por el/los representante/s legal/es
- Documento acreditativo de cualquiera de los supuestos mencionados: tutela, acogida, adopción y similares u otros tipos de representaciones válidas para permitir solicitar el empadronamiento
- Alta en un domicilio diferente al del padre, madre o representante/s legal/es
- Autorización por escrito de persona mayor de edad que figure empadronada en el domicilio y sea titular de la misma
- Documento acreditativo de la identidad de la persona inscrita que autoriza
- Documento acreditativo del domicilio: - Propiedad: Escritura, IBI, recibo de luz o agua - Alquiler: Contrato de arrendamiento y justificante del pago del último recibo de alquiler
- ALTAS POR TRASLADO DE RESIDENCIA, OMISIÓN O MODIFICACIÓN POR CAMBIO DE DOMICILIO
- Documentación básica Altas por Traslado de Residencia, Omisión o Modificación por Cambio de Domicilio
- Documento acreditativo de la identidad de las personas que se inscribe (DNI, pasaporte, NIE o Certificado de estar inscrito en el Registro de Ciudadano de la Unión Europea). En caso de menores: DNI (obligatorio en mayores de 14 años), Libro de Familia o Certificado de nacimiento
- Hoja padronal debidamente cumplimentada y firmada por todos los mayores de edad que se inscriban y/o representantes legales de menores e incapacitados
- Documento acreditativo del domicilio : - Propiedad Escritura, IBI, recibo de luz o agua - Alquiler: Contrato de arrendamiento y justificante del pago del último recibo de alquiler
- Declaración jurada negativa de empadronamiento en el supuesto de no figurar o desconocer figurar inscrito en el Padrón de ningún otro municipio
- Alta de alguna persona mayor de edad que no sea el titular de este trámite o su representante
- Autorización por medio de poder notarial
- Alta en un domicilio particular en el que consten empadronados otras personas mayores de edad
- Autorización por escrito de una persona mayor de edad que figure empadronada en ese domicilio
- Autorización por escrito de persona titular del inmueble
- Documento acreditativo de la identidad de la persona autorizante
- Documento acreditativo del domicilio : - Propiedad: Escritura, IBI, recibo de luz o agua - Alquiler: Contrato de arrendamiento y justificante del pago del último recibo de alquiler
- Alta en un domicilio en el que no consten empadronadas otras personas y cuya titularidad corresponde a la persona autorizante
- Autorización por escrito de persona mayor de edad que figure empadronada en el domicilio y sea titular de la vivienda
- Documento acreditativo de la identidad de la persona autorizante
- Documento acreditativo del domicilio : - Propiedad: Escritura, IBI, recibo de luz o agua - Alquiler: Contrato arrendamiento y justificante del pago del último recibo de alquiler
- Alta en un establecimiento colectivo (congregación religiosa, residencia de estudiantes, centros penitenciarios, etc)
- Autorización del superior, director o persona responsable del centro. Deberá estar sellada por la entidad correspondiente
- Alta de un menor por sólo uno de los progenitores (padre o madre), en el caso que la guarda y custodia del menor no esté confiada en exclusiva al progenitor que realiza la solicitud
- Autorización por escrito del progenitor que NO realiza la solicitud
- Supuesto de Separación o Divorcio: Inscripción del/los menor/es y/o persona/s incapacitada/s por el padre o madre que tiene la guardia y custodia
- Resolución judicial acreditativa de la guarda y custodia
- Alta de un menor y/o un incapacitado, en el supuesto de tutela, acogida, adopción y similares u otros tipos de representaciones válidas para permitir solicitar el empadronamiento: Inscripción por el/los representante/s legal/es
- Documento acreditativo de cualquiera de los supuestos mencionados: tutela, acogida, adopción y similares u otros tipos de representaciones válidas para permitir solicitar el empadronamiento
- Alta realizada por el propio menor emancipado o casado
- Documento que acredite su situación: libro de familia o documento de emancipación
- Alta de ciudadanos extranjeros de los estados pertenecientes: a la Unión Europea, al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y los que en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen para los ciudadanos de los estados mencionados
- Certificado de Registro de Ciudadanía de la Unión Europea (Emitido por el Departamento de Extranjería de la Delegación del Gobierno de Canarias sito en Plaza de la Feria, 24)
- MODIFICACIÓN DE CARACTERÍSTICAS PERSONALES
- Documentación básica Modificación de características personales
- Documento acreditativo de la identidad de las personas que se inscribe (DNI, pasaporte, NIE o Certificado de estar inscrito en el Registro de Ciudadano de la Unión Europea). En caso de menores: DNI (obligatorio en mayores de 14 años), Libro de Familia o Certificado de nacimiento
- Hoja padronal debidamente cumplimentada y firmada por todos los mayores de edad que se inscriban y/o representantes legales de menores e incapacitados
- En el caso de solicitar modificación de datos para ciudadanía extranjera no comunitaria sin residencia permanente y, por tanto, con obligación de renovación de la inscripción padronal
- Solicitud - renovación de la inscripción padronal para ciudadanía no comunitaria sin autorización de residencia permanente
* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
Base Legal
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local | |||
15 a 17 | Obligatoriedad de Inscripción en el Padrón del Municipio. | ||
Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, modificado por el R.D. 2612/1996 | |||
Texto Íntegro | |||
Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal | |||
Texto Íntegro | |||
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas | |||
Texto Íntegro | |||
Resolución de la Directora General de Administración Pública por la que se modifica la Instrucción relativa a los Mecanismos de Acceso de los Ciudadanos al Registro General y a los Servicios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía del Excelentísimo Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria | |||
Texto Íntegro | |||
Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) | |||
Texto Íntegro |
Quién puede realizar la solicitud
En el supuesto de alta por nacimiento:
Pueden solicitarlo el padre o la madre que tenga la guarda y custodia o en su defecto, los representantes legales.
En el supuesto de traslado de residencia:
Las personas que fijen su residencia en el término municipal o su representante legal.
En el supuesto de alta por omisión:
Las personas, que residiendo en este término municipal, se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:
a) No fue inscrito en la última revisión padronal.
b) Persona española procedente del extranjero que no figura inscrito en el padrón de españoles residentes en el extranjero.
c) No figurar empadronado en otro municipio.
En el supuesto de modificación por cambio de domicilio:
Cualquier persona física que cambia su domicilio dentro de este término municipal.
Cómo lo puede presentar
El trámite puede ser instado por:
Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria
Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas
)
1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.
Fechas en que lo puede solicitar
Presencial: De lunes a viernes. Jueves por la tarde y sábados por la mañana, excepto los sábados del mes de agosto.
Telemática: En cualquier momento los 365 días del año.
Dónde lo puede presentar
1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
En cualquiera de los registros u oficinas determinados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
Oficina Central
Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: calle Botas, 2.
Teléfono: 928.44.71.54
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Centro
Dirección: calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Ciudad Alta
Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
Teléfono: 928.44.85.24
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.
Obligaciones económicas
Ninguna.
Órgano que resuelve
Negociado de Padrón de Habitantes.
Plazo de resolución
Si el expediente está completo se produce la inscripción padronal. A partir del decimoquinto día puede solicitar cualquier tipo de documentación acreditativa de su situación padronal.
Notificación
Una vez verificados los datos y la documentación aportada, y si es correcta, causa alta sin más trámite devolviéndose a la persona solicitante una copia de la hoja padronal, con fecha y número de registro, la cual surte los efectos de notificación de los datos que figuran en su inscripción padronal
Información general
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año.
Los Ayuntamientos están obligados a mantener actualizados sus Padrones de modo que sus datos concuerden con la realidad.
La cumplimentación de las hojas padronales es una obligación de los vecinos y vecinas, por lo que los Ayuntamientos están legalmente facultados para sancionar las omisiones o falsedades contrarias a ese deber de la ciudadanía.
El vecino/a tiene derecho a conocer la información que consta en el Padrón sobre su persona y a exigir su rectificación cuando sea errónea o incorrecta. Los datos que se refleje en la hoja padronal permitirá la actualización del Padrón del municipio.
La inscripción en el Padrón confiere el derecho a disfrutar de los servicios municipales y de los que deban prestar otras Administraciones Públicas.
Asimismo sirve para que el Ayuntamiento tramite de oficio la actualización o inscripción en el Censo Electoral en consonancia con los datos reflejados en ella.
La Ley 7/1985 de 2 de abril en su art. 16.3, establece que los datos del Padrón se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo al afectado solamente cuando le sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También puede servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en las leyes de estadística de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
La información que se facilite está protegida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.