Ayuntamiento de Granada

  • Autoliquidación Tasa Autorización de Actividades Técnicas de Tatuaje

    Fecha última Actualización: 29/09/2016

    Objeto

    • Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal derivada de la prestación del servicio de autorización de actividades de técnicas de tatuaje y perforación cutánea.

    Unidad Tramitadora

    • Hacienda

    Documentación a aportar

      • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar:
        • Documento de identidad del solicitante
      • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar:
        • Documento de identidad del interesado
        • Documento de identidad del representante
        • Acreditación de la representación

    Quién puede realizar la solicitud

    • Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que por motivo de sus actuaciones motiven la prestación por parte del Ayuntamiento de los servicios definidos.

    Tarifas

    • Consultar la Ordenanza Fiscal Reguladora (ver "Base Legal").

    Información general

    • DEVENGO

      Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir cuando se inicie la prestación servicio. A estos efectos se entenderá iniciado el servicio en la fecha en que se solicite por el interesado o se practique de oficio la correspondiente autorización para ejercer la actividad.
      GESTIÓN

      La tasa se gestiona mediante el sistema de autoliquidación que se ingresará en la entidad o entidades de depósito colaboradoras de la Corporación con carácter previo a solicitar la inscripción en el Registro, debiendo acompañarse el justificante de pago con la documentación preceptiva que se adjunte con la solicitud.
      Esta tasa es compatible con la exigible para obtener la preceptiva licencia de apertura de actividades en establecimiento.

    Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local

    • 106

      Potestad de las entidades locales en materia de tributos

      1. Las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla.
      2. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.
      3. Es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

    R.D. Leg. 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales

    • 15 y ss.

      Imposición y ordenación de los tributos locales

    O.F. Tasa Técnicas de Tatuaje y Perforación Cutánea

    • Texto Integro

    Unidad Administrativa

    Hacienda

    Carta de Servicios


    Autoliquidación Tasa Autorización de Actividades Técnicas de Tatuaje

    • Fase o Hito

      Trámites

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  • Autoliquidación Tasa Licencia Primera Ocupación

    Fecha última Actualización: 15/06/2011

    Objeto

    • Constituye el hecho imponible de este tributo la prestación de los servicios técnicos y administrativos previos al otorgamiento de la necesaria licencia de primera ocupación.

      La licencia de Primera Ocupación tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios, locales e instalaciones, previa la comprobación de que han sido ejecutados de conformidad a las condiciones de las licencias previamente concedida, de la correcta ejecución de las obras complementarias de urbanización que, en su caso, resultaran necesarias, y de la adecuación a los usos previstos del inmueble e instalaciones.

    Unidad Tramitadora

    • Hacienda

    Documentación a aportar

      • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar:
        • Documento de identidad del solicitante
      • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar:
        • Documento de identidad del interesado
        • Documento de identidad del representante
        • Acreditación de la representación

    Quién puede realizar la solicitud

    • Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que por motivo de sus actuaciones motiven la prestación por parte del Ayuntamiento de los servicios definidos.

    Tarifas

    • Consultar Ordenanza Fiscal Reguladora (Ver Base Legal)

    Información general

    • DEVENGO

      La obligación de contribuir nace en el momento de formularse la solicitud de la preceptiva licencia.

    Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local

    • 106

      Potestad de las entidades locales en materia de tributos

      1. Las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla.
      2. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.
      3. Es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

    R.D. Leg. 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales

    • 15 y ss.

      Imposición y ordenación de los tributos locales

    O.F. Tasa Licencias Urbanísticas y demás Servicios Urbanísticos

    • Texto Íntegro

      Tasa licencias urbanísticas

    Unidad Administrativa

    Hacienda

    Carta de Servicios


    Autoliquidación Tasa Licencia Primera Ocupación

    • Fase o Hito

      Trámites

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  • Autoliquidación Tasa Tramitación de Expedientes de Conservación y Ruina de Inmuebles

    Fecha última Actualización: 15/06/2011

    Objeto

    • Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar el estado de los inmuebles del término municipal, a fin de ordenar tanto su conservación, reparación y mejora como, en su caso, la demolición de los mismos.
      Específicamente, en aquellos supuesto en los que los inmuebles se encuentren en situación de ruina inminente, constituye el hecho imponible de la tasa las actuaciones administrativas y de índole técnica indispensables previas a la ejecución material de las obras de salvaguardia de la seguridad pública que se deriven de la resolución que ponga fin al expediente de conservación y ruina de edificios.

    Unidad Tramitadora

    • Hacienda

    Documentación a aportar

      • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar:
        • Documento de identidad del solicitante
      • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar:
        • Documento de identidad del interesado
        • Documento de identidad del representante
        • Acreditación de la representación

    Quién puede realizar la solicitud

    • Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la actividad local que constituye su hecho imponible.

    Información general

    • DEVENGO
      Se devenga la Tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir con el inicio del expediente de conservación o ruina.
      A estos efectos, se entenderá iniciado el expediente de conservación o ruina desde el momento en que se produce la denuncia por parte de persona interesada, o desde que el técnico municipal recomiende incoación del mismo o en aquellos casos en los que se inste por el sujeto pasivo la declaración de ruina de un inmueble.

      GESTIÓN

      Los sujetos pasivos que insten el inicio de las actuaciones que constituyen su hecho imponible deberán presentar, junto su solicitud, el justificante de haber realizado el ingreso de la cuota.
      En el supuesto de que la tramitación de los expedientes que dan lugar al devengo de esta tasa se inicie de oficio por la Administración se practicará liquidación provisional de la misma que será notificada al sujeto pasivo.
      Las autoliquidaciones presentadas por el contribuyente estarán sometidas a comprobación administrativa, girándose con posterioridad las liquidaciones provisionales o definitivas que procedan.
      Cuando la actuación administrativa requiera de la necesaria publicación de edictos en los boletines oficiales, se exigirá al sujeto pasivo un depósito equivalente a los gastos previsibles generados por las citadas publicaciones. Una vez conocidos los gastos totales, se procederá a la devolución o cobro de las diferencias.

      Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

    Tarifas

    • Consultar la Ordenanza Fiscal Reguladora (ver "Base Legal").

    Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local

    • 106

      Potestad de las entidades locales en materia de tributos

      1. Las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla.
      2. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.
      3. Es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

    R.D. Leg. 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales

    • 15 y ss.

      Imposición y ordenación de los tributos locales

    O.F. Tasa Tramitación Expedientes Conservación y Ruina

    • Texto Integro

    Unidad Administrativa

    Hacienda

    Carta de Servicios


    Autoliquidación Tasa Tramitación de Expedientes de Conservación y Ruina de Inmuebles

    • Fase o Hito

      Trámites

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  • Autoliquidación Tasa por Expedición de Documentos Municipales

    Fecha última Actualización: 03/10/2016

    Objeto

    • Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales; la utilización de fotocopiadora y fax.
      A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado; con respecto a la utilización de fotocopiadora y fax, se entenderá el uso que los particulares hagan de los mismos, en su propio beneficio.

    Unidad Tramitadora

    • Hacienda

    Documentación a aportar

      • En el caso de que aporte la documentación presencialmente o por correo, deberá incluir
        • Documento de identidad del interesado
      • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
        • Documento de identidad del interesado
        • Documento de identidad del representante
        • Acreditación de la representación

    Quién puede realizar la solicitud

    • Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde, la tramitación del documento o expediente de que se trate.

    Cálculo/liquidación

    • Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir, cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
      Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente

    Tasa expedición de documentos

    • Consultar Ordenanza Fiscal Reguladora (Ver Base Legal)

    Observaciones y otros datos de interés

    • GESTIÓN DE LA TASA:
      Los documentos que deban iniciar un expediente se presentarán en las Oficinas Municipales o en las señaladas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
      A la recepción de tales documentos en las Oficinas Municipales, el funcionario encargado deberá estampar en los mismos el correspondiente cajetín que expresará: el número de orden que corresponda al documento, la fecha de presentación, Epígrafe aplicable de la Tarifa de esta Ordenanza y cuantía de los derechos percibidos.
      Si el interesado presentase copia de los documentos, se repetirán en la misma los datos señalados en el número anterior. En otro caso, se le extenderá un recibo en el que se reseñará, aparte de los datos anteriores, el nombre, domicilio del interesado o presentador del documento, y el objeto de la petición.
      Los cajetines podrán ser sustituidos por certificación impresa mediante máquina registradora que contenga, al menos, la fecha, número correlativo e importe satisfecho, o bien por sello municipal de la cuantía que corresponda.
      En los supuestos de exención se consignarán los mismos datos, sustituyendo el importe de los derechos por la razón que justifique aquélla.

    O.F. Tasa Expedición de Documentos Administrativos

    • Texto Íntegro

      Tasa por expedición de documento

    Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local

    • 106

      Potestad de las entidades locales en materia de tributos

      1. Las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla.
      2. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.
      3. Es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

    R.D. Leg. 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales

    • 20.4 a)

      Expedición de documentos

      Documentos que expidan o de que entiendan las Administraciones o autoridades locales, a instancia de parte.

      15 y ss.

      Imposición y ordenación de los tributos locales

    Unidad Administrativa

    Hacienda

    Carta de Servicios


    Autoliquidación Tasa por Expedición de Documentos Municipales

    • Fase o Hito

      Trámites

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  • Autoliquidación Tasa por Licencia de Apertura de Establecimiento

    Fecha última Actualización: 29/09/2016

    Objeto

    • Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si los establecimientos industriales, mercantiles y profesionales reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos Municipales o Generales para su normal funcionamiento, como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento por este Ayuntamiento de la licencia de apertura a que se refiere el art. 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
      A tal efecto, tendrá la consideración de apertura:
      a) La instalación por vez primera del establecimiento para dar comienzo a sus actividades.
      b) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular.
      c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste y que afecte a las condiciones señaladas en el primer párrafo, exigiendo nueva verificación de las mismas.
      d) La reapertura del establecimiento tras modificaciones sustanciales en el local y sus instalaciones, como consecuencia de obras, aunque no cambie su actividad.

    Unidad Tramitadora

    • Hacienda

    Documentación a aportar

      • En el caso de que aporte la documentación presencialmente o por correo, deberá incluir
        • Documento de identidad del interesado
      • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
        • Documento de identidad del interesado
        • Documento de identidad del representante
        • Acreditación de la representación

    Quién puede realizar la solicitud

    • Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares o responsables de la actividad que se pretende desarrollar o ya se esté desarrollando en cualquier establecimiento industrial, mercantil o de servicios en general, que inicien expediente de solicitud de licencia o similar para la misma, o en su caso, por quienes presenten Declaración Responsable de inicio de actividad.

    Tarifas

    • Consultar la Ordenanza Fiscal Reguladora (ver "Base Legal").

    Cálculo/liquidación

    • Estarán sujetos a esta Tasa todos los supuestos que, regulados en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias de Instalación y Apertura o Funcionamiento de Establecimientos y de Actividades, en los que resulte obligatoria la solicitud y obtención de licencia, o en su caso, la presentación de la Declaración responsable de inicio de actividad o comunicación previa, y, entre otros, los siguientes :

      1. La primera instalación de un establecimiento o actividad industrial, comercial, profesional o de servicios.
      2. Ampliación de superficie de establecimientos con licencia de apertura.
      3. Ampliación de actividad en establecimientos con licencia de apertura.
      4. Ampliación de actividad con ampliación de superficie en establecimientos con licencia de apertura.
      5. Reforma de establecimientos con licencia de apertura, sin cambio de uso.
      6. El cambio de titularidad de establecimientos con licencia de apertura.
        Tendrá la consideración de cambio de titularidad la solicitud para ejercer determinada actividad en un establecimiento que tuviese concedida licencia de apertura para la misma, siempre que tanto la propia actividad, el establecimiento donde se desarrolla y sus instalaciones no hubiesen sufrido modificaciones respecto a la licencia concedida en su día.
      7. La reapertura de establecimiento o local, por reiniciar la misma el titular que obtuvo licencia en su día, si la licencia no hubiere caducado.
      8. Estarán sujetos a la Tasa también la apertura de pequeños establecimientos, las licencias temporales de apertura para locales o actividades que se habiliten con ocasión de fiestas de la ciudad, los que se habiliten para la celebración de fiestas especiales, los destinados a ferias de muestras, rastrillos, puestos o análogos, considerándose que la licencia en estos casos se otorgará con carácter temporal y caducará automáticamente al transcurrir el período de tiempo por el que se conceda la misma.
      9. La presentación de Declaración Responsable previa a la puesta en funcionamiento de la actividad que la precise de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias de Instalación y de Apertura o Funcionamiento de Establecimientos y Actividades.
      10. La comunicación previa a la puesta en funcionamiento de las actividades y servicios sujetos al régimen de actuación comunicada.
      11. La puesta en conocimiento de la administración de cualquier modificación de una actividad que ya realizó la preceptiva declaración responsable.
      12. Cambio de responsable en las actividades en las que ya se realizó la preceptiva declaración responsable, teniendo tal consideración la puesta en conocimiento de la administración de dicho cambio por persona distinta que para seguirá ejerciéndola en un establecimiento siempre que tanto la propia actividad, el establecimiento donde se desarrolla y sus instalaciones no hubiesen sufrido modificaciones respecto a la desarrollada por el anterior responsable y conforme a su declaración, salvo las que expresamente se impongan por precepto legal.

    Observaciones y otros datos de interés

    • Devengo

      - Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de apertura, Declaración responsable o Comunicación Previa al inicio de la actividad, momento en el que deberá ingresarse la totalidad del importe de la misma mediante el modelo de autoliquidación correspondiente que facilitará el
      Ayuntamiento a tal efecto, de forma que si no se acredita su ingreso en tal momento no podrá tramitarse el procedimiento que corresponda.
      - La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la concesión o no de la licencia, que estará supeditada a la modificación de las condiciones del establecimiento.
      No obstante, si una vez iniciado el procedimiento se produce desistimiento y por escrito por parte del solicitante con anterioridad a la fecha en que se dicte resolución, se abonará el 50 % de la cuota tributaria.
      Gestión

      - Las personas que solicitaren licencia de apertura de una actividad, o realicen Comunicación o Declaración Responsable de inicio de actividad, deberán presentar conjuntamente con ella en la Oficina de Registro General del Área de Medio Ambiente, Salud y Consumo, justificante de haber realizado el ingreso de la tasa correspondiente.
      - Si después de formulada la solicitud de licencia de apertura y practicada la autoliquidación y su ingreso, se variase o ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se ampliase el local inicialmente previsto; estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración municipal con el mismo detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista en el número anterior.
      - Las autoliquidaciones presentadas por el contribuyente, a los efectos de esta Ordenanza, están sometidas a comprobación administrativa. Finalizada la actividad municipal y una vez dictada la Resolución que proceda sobre la licencia de apertura, se practicará si procede, la liquidación definitiva correspondiente, que será notificada al sujeto pasivo.

    O.F. Tasa Licencia de Apertura de Establecimientos

    • Texto Íntegro

      Tasa licencia apertura

    D. 17/06/1955 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

    • 22

      Sujeción a licencia de la apertura de establecimientos

      1. Estará sujeta a licencia la apertura de establecimientos industriales y mercantiles.
      2. La intervención municipal tenderá a verificar si los locales e instalaciones reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad, y las que, en su caso, estuvieren dispuestas en los planes de urbanismo debidamente aprobados.
      3. Cuando, con arreglo al proyecto presentado, la edificación de un inmueble se destinará específicamente a establecimiento de características determinadas, no se concederá el permiso de obras sin el otorgamiento de la licencia de apertura si fuere procedente.

    Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local

    • 106

      Potestad de las entidades locales en materia de tributos

      1. Las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla.
      2. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.
      3. Es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

    Ley 58/2003 General Tributaria

    • 35.4

      Herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que constituyan una unidad económica

      Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

      21

      Devengo y exigilibilidad

      1. El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal. La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.
      2. La ley propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo.

      41.1 y 42

      Responsables de las obligaciones tributarias

      Artículo 41.1. Responsabilidad tributaria.
      1. La ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de esta ley.


      Artículo 42. Responsables solidarios.
      1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:
      a) Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad también se extenderá a la sanción.
      b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a) anterior, los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, en proporción a sus respectivas participaciones respecto a las obligaciones tributarias materiales de dichas entidades.
      c) Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar.
      Cuando resulte de aplicación lo previsto en el apartado 2 del artículo 175 de esta ley, la responsabilidad establecida en este párrafo se limitará de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo.
      Cuando no se haya solicitado dicho certificado, la responsabilidad alcanzará también a las sanciones impuestas o que puedan imponerse.
      Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los adquirentes de elementos aislados, salvo que dichas adquisiciones, realizadas por una o varias personas o entidades, permitan la continuación de la explotación o actividad.
      La responsabilidad a que se refiere el primer párrafo de esta letra no será aplicable a los supuestos de sucesión por causa de muerte, que se regirán por lo establecido en el artículo 39 de esta ley.
      Lo dispuesto en el primer párrafo de esta letra no será aplicable a los adquirentes de explotaciones o actividades económicas pertenecientes a un deudor concursado cuando la adquisición tenga lugar en un procedimiento concursal.
      2. También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o entidades:
      a) Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.
      b) Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.
      c) Las que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados, o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o la garantía.
      d) Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquéllos
      3. Las leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad solidaria distintos de los previstos en los apartados anteriores.
      4. El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidad solidaria será el previsto en el artículo 175 de esta ley.

      191 y ss.

      Infracciones y sanciones

    R.D. Leg. 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales

    • 20.4 i)

      Otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos

      Otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.

      26

      Devengo de las tasas

      1. Las tasas podrán devengarse, según la naturaleza de su hecho imponible y conforme determine la respectiva ordenanza fiscal:


      a) Cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, o cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.
      b) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.


      2. Cuando la naturaleza material de la tasa exija el devengo periódico de ésta, y así se determine en la correspondiente ordenanza fiscal, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, el aprovechamiento especial o el uso del servicio o actividad, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, en los términos que se establezcan en la correspondiente ordenanza fiscal.


      3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

      57

      Tasas por la prestación de servicios

      Tasas.
      Los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realizaciónde actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial delos bienes del dominio público municipal, según las normas contenidas en la sección III del capítulo III del título I de esta ley.

    Unidad Administrativa

    Hacienda

    Carta de Servicios


    Autoliquidación Tasa por Licencia de Apertura de Establecimiento

    • Fase o Hito

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  • Autoliquidación Tasa por Licencias Urbanísticas y demás Servicios Urbanísticos al Amparo de la Ley del Suelo

    Fecha última Actualización: 29/09/2016

    Objeto

    • Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad municipal técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos urbanísticos sujetos a licencia, que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas de edificación y policía previstas en la legislación urbanística, en orden a comprobar que aquellos se ajustan a los Planes de Ordenación Urbana vigentes.

    Unidad Tramitadora

    • Rentas y Exacciones

    Documentación a aportar

      • En el caso de que aporte la documentación presencialmente o por correo, deberá incluir
        • Documento de identidad del interesado
      • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
        • Documento de identidad del interesado
        • Documento de identidad del representante
        • Acreditación de la representación

    Quién puede realizar la solicitud

    • Son sujetos pasivos a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiarias o afectadas por la actividad local que constituye el hecho imponible de esta tasa.
      Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los constructores y los contratistas de las obras

    Tarifas

    • Consultar la Ordenanza Fiscal Reguladora (ver "Base Legal").

    Cálculo/liquidación

    • AUTOLIQUIDACIÓN DEL DEPÓSITO PREVIO:
      -Las personas interesadas en la obtención de la licencia urbanística, o en la tramitación de alguno de los instrumentos de planeamiento o gestión estarán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración-liquidación, cumplimentando el impreso habilitado al efecto que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente.
      LIQUIDACIÓN DEFINITIVA:
      -Una vez conocidos los metros cuadrados que real y efectivamente comprendan los instrumentos de planeamiento o gestión cuya aprobación se solicite, el Área de Urbanismo podrá comprobar su adecuación a la base imponible estimada para la liquidación provisional, practicando, si procede, liquidación definitiva, con deducción de los ingresos efectuados hasta ese momento.
      -Presentada solicitud para la concesión de la licencia e iniciada la Actividad municipal, si ésta se interrumpiera por causa imputable al solicitante, durante el plazo previsto legalmente para la producción de la caducidad del expediente, impidiendo la tramitación del mismo y, consecuentemente, la concesión o denegación de la licencia, se practicará liquidación definitiva en base al proyecto técnico o datos facilitados por el peticionario, para determinar la deuda tributaria, aplicándose el depósito previo constituido al pago de dicha deuda.

    Observaciones y otros datos de interés

    • Son SUJETOS PASIVOS de esta Tasa, en concepto de contribuyente las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios o poseedores, o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras, así como los solicitantes de los respectivos servicios municipales técnicos y administrativos, y los que resulten beneficiados o afectados por los mismos.
      Tendrán la condición de SUSTITUTOS del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.
      Se DEVENGA la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta, o del escrito instando la aprobación de los documentos de planeamiento y gestión recogidos en las tarifas.
      Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de estas obras o su demolición, si no fueran autorizables.
      En los supuestos de licencia urbanísticas de las reguladas en la Tarifa 2ª, la obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante, una vez concedida.
      Los actos a que se refiere el art. 169 citado, que sean promovidos por una Administración Pública o sus entidades adscritas o dependientes de la misma, distinta de la municipal, estarán sujetos igualmente a licencia urbanística; se exceptúan de esta regla los actos de ejecución, realización o desarrollo de las obras, instalaciones y usos establecidos en el artículo 170.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
      Asimismo constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación de los servicios Técnicos y administrativos necesarios para la tramitación de los instrumentos de planeamiento y gestión especificados en las tarifas.
      La competencia para el otorgamiento de las licencias es del Alcalde, salvo en caso de delegación. Las licencias se otorgarán por período de seis meses, transcurrido este plazo se considerará caducada la misma a todos los efectos.

    O.F. Tasa Licencias Urbanísticas y demás Servicios Urbanísticos

    • Texto Íntegro

      Tasa licencias urbanísticas

    Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local

    • 106

      Potestad de las entidades locales en materia de tributos

      1. Las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla.
      2. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.
      3. Es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

    R.D. Leg. 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales

    • 20.4 h)

      Otorgamiento de licencias urbanísticas...

      Otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.

      15 y ss.

      Imposición y ordenación de los tributos locales

    Unidad Administrativa

    Rentas y Exacciones

    Carta de Servicios


    Autoliquidación Tasa por Licencias Urbanísticas y demás Servicios Urbanísticos al Amparo de la Ley del Suelo

    • Fase o Hito

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  • Autoliquidación Tasa por Prestación de Servicios de Intervención Depósito, Análisis, Transporte y Destrucción de Mercancías y Equipos Musicales Retirados de la Vía Pública

    Fecha última Actualización: 02/01/2013

    Objeto

    • Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal derivada de la intervención, depósito, analítica, transporte y destrucción de mercancías de la vía pública con motivo del ejercicio de las actividades de comercio ambulante sin la preceptiva licencia municipal así como por la retirada de cualquier equipo musical o instrumento que emita ruidos que molesten a los vecinos por encima de los niveles admisibles de ruido sin la correspondiente autorización municipal para la realización de espectáculos públicos o actividades recreativas.

    Unidad Tramitadora

    • Hacienda

    Documentación a aportar

      • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar:
        • Documento de identidad del solicitante
      • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar:
        • Documento de identidad del interesado
        • Documento de identidad del representante
        • Acreditación de la representación

    Quién puede realizar la solicitud

    • Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que por motivo de sus actuaciones motiven la prestación por parte del Ayuntamiento de los servicios definidos.

    Tarifas

    • Consultar la Ordenanza Fiscal Reguladora (ver "Base Legal").

    Información general

    • DEVENGO
      Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir cuando se inicie la prestación servicio. A estos efectos se entenderá iniciado el servicio en la fecha en que se formule boletín de denuncia por venta ambulante ilegal.
      GESTIÓN
      La tasa se gestiona mediante el sistema de autoliquidación que se realizará en el impreso creado por el Ayuntamiento a tal efecto que contendrá todos los elementos necesarios para la cuantificación de la deuda tributaria, y que se ingresará en la entidad o entidades de depósito colaboradoras de la Corporación.

    Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local

    • 106

      Potestad de las entidades locales en materia de tributos

      1. Las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla.
      2. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.
      3. Es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

    R.D. Leg. 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales

    • 15 y ss.

      Imposición y ordenación de los tributos locales

    O.F. Tasa Prestación Servicio de Prestación

    • Texto Integro

    Unidad Administrativa

    Hacienda

    Carta de Servicios


    Autoliquidación Tasa por Prestación de Servicios de Intervención Depósito, Análisis, Transporte y Destrucción de Mercancías y Equipos Musicales Retirados de la Vía Pública

    • Fase o Hito

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  • Autoliquidación Tasa por Servicios de Inscripción en el Registro de Instalaciones de Torres de Refrigeración y Condensadores Evaporativos

    Fecha última Actualización: 15/06/2011

    Objeto

    • Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal derivada de la inscripción en el Registro Municipal de instalaciones de torres de refrigeración y condensadores evaporativos.

    Unidad Tramitadora

    • Hacienda

    Documentación a aportar

      • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar:
        • Documento de identidad del solicitante
      • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar:
        • Documento de identidad del interesado
        • Documento de identidad del representante
        • Acreditación de la representación

    Quién puede realizar la solicitud

    • Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que por motivo de sus actuaciones motiven la prestación por parte del Ayuntamiento de los servicios definidos.

    Tarifas

    • Consultar la Ordenanza Fiscal Reguladora (ver "Base Legal").

    Información general

    • Devengo
      Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir cuando se inicie la prestación servicio. A estos efectos se entenderá iniciado el servicio en la fecha en que se solicite por el interesado o se practique de oficio la correspondiente inscripción en el Registro Municipal indicado.

      Gestión

      La tasa se gestiona mediante el sistema de autoliquidación que se ingresará en la entidad o entidades de depósito colaboradoras de la Corporación con carácter previo a solicitar la inscripción en el Registro , debiendo acompañarse el justificante de pago con la documentación preceptiva que se adjunte con la solicitud.

    Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local

    • 106

      Potestad de las entidades locales en materia de tributos

      1. Las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla.
      2. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.
      3. Es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

    R.D. Leg. 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales

    • 15 y ss.

      Imposición y ordenación de los tributos locales

    O.F. Tasa Inscripción Registro Instalaciones Torres de Refrigeración

    • Texto Integro

    Unidad Administrativa

    Hacienda

    Carta de Servicios


    Autoliquidación Tasa por Servicios de Inscripción en el Registro de Instalaciones de Torres de Refrigeración y Condensadores Evaporativos

    • Fase o Hito

      Trámites

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  • Autoliquidación Tasa por Tramitación y Realización de Actuaciones Urbanísticas

    Fecha última Actualización: 18/07/2013

    Objeto

    • El objeto de la Autoliquidación de esta Tasa es la actividad Municipal Técnica y Administrativa con motivo de la tramitación de las solicitudes para la aprobación y expedición de los distintos actos administrativos de Naturaleza Urbanística.

    Unidad Tramitadora

    • Sección de Tributos

    Documentación a aportar

      • En el caso de que aporte la documentación presencialmente o por correo, deberá incluir
        • Documento de identidad del interesado
      • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
        • Documento de identidad del interesado
        • Documento de identidad del representante
        • Acreditación de la representación

    Quién puede realizar la solicitud

    • Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35 de la Ley General Tributaria que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades urbanísticas.

    Devengo

    • Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el Hecho Imponible. A estos efectos se entenderá iniciada la actividad en la fecha de presentación de la solicitud del trámite de los instrumentos urbanísticos referidos en la Ordenanza Municipal.
      A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad o servicio, en la fecha de presentación de la oportuna solicitud o de incoación de oficio del oportuno expediente.

    Tarifas

    • Consultar la Ordenanza Fiscal Reguladora (ver "Base Legal").

    Exenciones y bonificaciones

    R.D. Leg. 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales

    • 15 y ss.

      Imposición y ordenación de los tributos locales

      57

      Tasas por la prestación de servicios

      Tasas.
      Los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realizaciónde actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial delos bienes del dominio público municipal, según las normas contenidas en la sección III del capítulo III del título I de esta ley.

    Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local

    • 106

      Potestad de las entidades locales en materia de tributos

      1. Las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla.
      2. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.
      3. Es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

    O.F. Tasa Estudio y Expedición de Documentos Administrativos de Ntza. Urbanístic

    • Texto Íntegro

      Tasa Estudio y Expedición Docs. Admtivos. Urbanísticos

    Unidad Administrativa

    Sección de Tributos

    Carta de Servicios


    Autoliquidación Tasa por Tramitación y Realización de Actuaciones Urbanísticas

    • Fase o Hito

      Trámites

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  • Autoliquidación Tasa por el Otorgamiento de Licencia de Taxi y demás Vehículos de Alquiler

    Fecha última Actualización: 18/07/2013

    Objeto

    • Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades que en relación con las licencias de auto-taxis y demás vehículos ligeros de alquiler con conductor a que se refiere el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros aprobado por Real Decreto 763/1.979, de 16 de marzo. Son las siguientes:
      a) Concesión y expedición de licencias.
      b) Autorización para transmisión de licencias, cuando proceda su otorgamiento, con arreglo a la legislación vigente.
      c) Autorización para sustitución de los vehículos afectos a las licencias, bien sea este cambio de tipo voluntario o por imposición legal.
      d) Revisión anual ordinaria de los vehículos y revisión extraordinaria a instancia de parte.

    Unidad Tramitadora

    • Rentas y Exacciones

    Documentación a aportar

      • En el caso de que aporte la documentación presencialmente o por correo, deberá incluir
        • Documento de identidad del interesado
      • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
        • Documento de identidad del interesado
        • Documento de identidad del representante
        • Acreditación de la representación

    Quién puede realizar la solicitud

    • Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria:

      • A cuyo favor se otorgue la concesión y expedición de la licencia, o en cuyo favor se autorice la transmisión de dicha licencia.
      • Que sea titular de la licencia cuyo vehículo sea sustituido u objeto de revisión tanto ordinaria como extraordinaria, y cuyos libros registro sean diligenciados.

    Tarifa servicio autotaxi y demás vehículos de alquiler

    • Consultar Ordenanza Fiscal Reguladora (Ver Base Legal)

    Observaciones y otros datos de interés

    • Los servicios y actividades objeto de esta exacción son los siguientes:

      1. Concesión y expedición de licencias.

        A) Licencias concedidas a vehículos autotaxi
        B) Licencias para autobuses y automóviles de servicio público de un número no superior a 9 plazas, incluida la del conductor, ambulancia y servicios funerarios
        C) Licencias para autobuses y automóviles de servicio público de un número superior a 9 plazas incluida la del conductor sin que exceda de 30
        D) Licencias para autobuses y automóviles de servicio público de un número superior a 30 plazas incluida la del conductor
        E) Licencias a motocarros u otros vehículos de transporte ligero
        F) Licencias para vehículos destinados al transporte escolar
      2. Autorización para transmisión de licencias.

        A) Transmisiones "inter vivos" a favor del conductor asalariado, siempre y cuando la licencia tenga antiguedad superior a 5 años y que este en posesión de carné de conducir y en ejercicio de la profesión de un año como mínimo, previa autorización de la Junta de Gobierno Local

        B) Transmisiones "mortis causa"
        - A favor del cónyuge viudo o herederos legítimos por fallecimiento del titular siempre que inicie la prestación personal del servicio en un plazo de 60 días naturales, a contar desde el siguiente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local
        - A favor del conductor asalariado siempre que cumpla los requisitos del apartado A) cuando el cónyuge viudo o los herederos legítimos transmitan la licencia por no poder explotarla personalmente como actividad única y exclusiva, previa autorización de la Junta de Gobierno Local

      Revisión de vehículos
      Revisión anual ordinaria de autotaxi
      Revisión anual ordinaria de autobus
      Revisión extraordinaria a petición de parte
      Se producirá el DEVENGO de la tasa y nacerá la obligación de contribuir:
      ? En la fecha en que se solicite la concesión de la licencia o se solicite la autorización de la transmisión.
      ? En el supuesto de sustitución, cuando se solicite la sustitución del vehículo.
      Una vez presentada la solicitud en aquellos casos que la requieran, ante el Registro General del Ayuntamiento, deberá procederse a presentar e ingresar la correspondiente autoliquidación por la presente tasa en el plazo de un mes, en el lugar que establezca el Ayuntamiento al efecto.
      En los casos en que no proceda presentar la previa solicitud ante el Registro Municipal, el Ayuntamiento emitirá la correspondiente liquidación.

    R.D. 763/1979 Reglamento de Taxis

    • Arts. 10 y ss.

      De las Licencias

    O.F. Tasa Otorgamiento de Licencia Autotaxi y demás Vehículos de Alquiler

    • Texto Íntegro

      Tasa licencia autotaxi

    Ley 2/2003 Ordenación de Transportes Urbanos de Viajeros en Andalucía

    • 14 y 15

      Licencias de Autotaxi y Régimen jurídico

    Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local

    • 106

      Potestad de las entidades locales en materia de tributos

      1. Las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla.
      2. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.
      3. Es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

    R.D. Leg. 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales

    • 15 y ss.

      Imposición y ordenación de los tributos locales

      20.4 c)

      Otorgamiento de licencias o autorizaciones administrativas de autotaxis...

      Otorgamiento de licencias o autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler.

    Unidad Administrativa

    Rentas y Exacciones

    Carta de Servicios


    Autoliquidación Tasa por el Otorgamiento de Licencia de Taxi y demás Vehículos de Alquiler

    • Fase o Hito

      Trámites

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