Ayuntamiento de Granada

  • Autoliquidación Tasa Licencia Primera Ocupación

    Fecha última Actualización: 15/06/2011

    Objeto

    • Constituye el hecho imponible de este tributo la prestación de los servicios técnicos y administrativos previos al otorgamiento de la necesaria licencia de primera ocupación.

      La licencia de Primera Ocupación tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios, locales e instalaciones, previa la comprobación de que han sido ejecutados de conformidad a las condiciones de las licencias previamente concedida, de la correcta ejecución de las obras complementarias de urbanización que, en su caso, resultaran necesarias, y de la adecuación a los usos previstos del inmueble e instalaciones.

    Unidad Tramitadora

    • Hacienda

    Documentación a aportar

      • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar:
        • Documento de identidad del solicitante
      • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar:
        • Documento de identidad del interesado
        • Documento de identidad del representante
        • Acreditación de la representación

    Quién puede realizar la solicitud

    • Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que por motivo de sus actuaciones motiven la prestación por parte del Ayuntamiento de los servicios definidos.

    Tarifas

    • Consultar Ordenanza Fiscal Reguladora (Ver Base Legal)

    Información general

    • DEVENGO

      La obligación de contribuir nace en el momento de formularse la solicitud de la preceptiva licencia.

    Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local

    • 106

      Potestad de las entidades locales en materia de tributos

      1. Las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla.
      2. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.
      3. Es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

    R.D. Leg. 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales

    • 15 y ss.

      Imposición y ordenación de los tributos locales

    O.F. Tasa Licencias Urbanísticas y demás Servicios Urbanísticos

    • Texto Íntegro

      Tasa licencias urbanísticas

    Unidad Administrativa

    Hacienda

    Carta de Servicios


    Autoliquidación Tasa Licencia Primera Ocupación

    • Fase o Hito

      Trámites

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  • Autoliquidación Tasa por Licencias Urbanísticas y demás Servicios Urbanísticos al Amparo de la Ley del Suelo

    Fecha última Actualización: 29/09/2016

    Objeto

    • Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad municipal técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos urbanísticos sujetos a licencia, que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas de edificación y policía previstas en la legislación urbanística, en orden a comprobar que aquellos se ajustan a los Planes de Ordenación Urbana vigentes.

    Unidad Tramitadora

    • Rentas y Exacciones

    Documentación a aportar

      • En el caso de que aporte la documentación presencialmente o por correo, deberá incluir
        • Documento de identidad del interesado
      • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
        • Documento de identidad del interesado
        • Documento de identidad del representante
        • Acreditación de la representación

    Quién puede realizar la solicitud

    • Son sujetos pasivos a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiarias o afectadas por la actividad local que constituye el hecho imponible de esta tasa.
      Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los constructores y los contratistas de las obras

    Tarifas

    • Consultar la Ordenanza Fiscal Reguladora (ver "Base Legal").

    Cálculo/liquidación

    • AUTOLIQUIDACIÓN DEL DEPÓSITO PREVIO:
      -Las personas interesadas en la obtención de la licencia urbanística, o en la tramitación de alguno de los instrumentos de planeamiento o gestión estarán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración-liquidación, cumplimentando el impreso habilitado al efecto que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente.
      LIQUIDACIÓN DEFINITIVA:
      -Una vez conocidos los metros cuadrados que real y efectivamente comprendan los instrumentos de planeamiento o gestión cuya aprobación se solicite, el Área de Urbanismo podrá comprobar su adecuación a la base imponible estimada para la liquidación provisional, practicando, si procede, liquidación definitiva, con deducción de los ingresos efectuados hasta ese momento.
      -Presentada solicitud para la concesión de la licencia e iniciada la Actividad municipal, si ésta se interrumpiera por causa imputable al solicitante, durante el plazo previsto legalmente para la producción de la caducidad del expediente, impidiendo la tramitación del mismo y, consecuentemente, la concesión o denegación de la licencia, se practicará liquidación definitiva en base al proyecto técnico o datos facilitados por el peticionario, para determinar la deuda tributaria, aplicándose el depósito previo constituido al pago de dicha deuda.

    Observaciones y otros datos de interés

    • Son SUJETOS PASIVOS de esta Tasa, en concepto de contribuyente las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios o poseedores, o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras, así como los solicitantes de los respectivos servicios municipales técnicos y administrativos, y los que resulten beneficiados o afectados por los mismos.
      Tendrán la condición de SUSTITUTOS del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.
      Se DEVENGA la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta, o del escrito instando la aprobación de los documentos de planeamiento y gestión recogidos en las tarifas.
      Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de estas obras o su demolición, si no fueran autorizables.
      En los supuestos de licencia urbanísticas de las reguladas en la Tarifa 2ª, la obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante, una vez concedida.
      Los actos a que se refiere el art. 169 citado, que sean promovidos por una Administración Pública o sus entidades adscritas o dependientes de la misma, distinta de la municipal, estarán sujetos igualmente a licencia urbanística; se exceptúan de esta regla los actos de ejecución, realización o desarrollo de las obras, instalaciones y usos establecidos en el artículo 170.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
      Asimismo constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación de los servicios Técnicos y administrativos necesarios para la tramitación de los instrumentos de planeamiento y gestión especificados en las tarifas.
      La competencia para el otorgamiento de las licencias es del Alcalde, salvo en caso de delegación. Las licencias se otorgarán por período de seis meses, transcurrido este plazo se considerará caducada la misma a todos los efectos.

    O.F. Tasa Licencias Urbanísticas y demás Servicios Urbanísticos

    • Texto Íntegro

      Tasa licencias urbanísticas

    Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local

    • 106

      Potestad de las entidades locales en materia de tributos

      1. Las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla.
      2. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.
      3. Es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

    R.D. Leg. 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales

    • 20.4 h)

      Otorgamiento de licencias urbanísticas...

      Otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.

      15 y ss.

      Imposición y ordenación de los tributos locales

    Unidad Administrativa

    Rentas y Exacciones

    Carta de Servicios


    Autoliquidación Tasa por Licencias Urbanísticas y demás Servicios Urbanísticos al Amparo de la Ley del Suelo

    • Fase o Hito

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  • Autoliquidación: Alta de Vehículos en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

    Fecha última Actualización: 18/07/2013

    Objeto

    • Autoliquidación para el alta de un vehículo en el Registro Municipal por nueva matriculación del mismo.
      Las altas por transferencias, rematriculación y bajas las hace la propia unidad tramitadora previo aviso de la Jefatura Provincial de Tráfico.

    Unidad Tramitadora

    • Hacienda

    Documentación a aportar

      • Documentación básica
        • Documentación acreditativa de la compra o modificación del vehículo
      • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
        • Documento de identidad del interesado
      • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
        • Documento de identidad del interesado
        • Documento de identidad del representante
        • Acreditación de la representación

    Quién puede realizar la solicitud

    • Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo con el permiso de circulación.

    Observaciones y otros datos de interés

    • Descripción:
      Procedimiento sólo para formalizar el alta de los vehículos nuevos en el Padrón del IVTM.
      Procedimiento presencial
      IMPORTANTE: Este trámite sólo se realiza una vez en la vida de un vehículo que es previo a su matriculación. Es el trámite con el que se solicita la matrícula a Tráfico. El documento que se obtiene sólo sirve para presentarlo en Tráfico para matricular el vehículo, nunca para adjuntarlo en las transferencias y/o bajas.
      Se cumplimenta el documento de liquidación de acuerdo a los datos técnicos del vehículo comprendidos en la Tarjeta de Inspección Técnica (ficha técnica) del mismo y de acuerdo a los datos del titular, obteniéndose la cuota a abonar en función del trimestre en el que declare la matriculación del vehículo.
      Se acude a cualquiera de las Entidades Financieras Colaboradoras habilitadas y se efectúa el pago.
      Para realizar la matriculación del vehículo, acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico con el justificante de pago sellado por la entidad financiera.
      ¿Quién lo puede solicitar?
      Según se establece en el R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, están sujetos los titulares de vehículos que vayan a ser matriculados en la Jefatura Provincial de Tráfico.
      Fecha de solicitud El R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que se deberá autoliquidar el impuesto cuando se adquiera el vehículo por primera vez.

    Tramitar por Internet

    • Tenga a mano la ficha técnica del vehículo.
      Seleccionar Autoliquidación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
      Introducir los datos personales.
      Introducir los datos técnicos del vehículo.
      Consigne claramente la clase, marca, modelo, nº de bastidor, potencia fiscal, nº de plazas, tasa, peso máximo y cilindrada de acuerdo a los datos contenidos en la ficha técnica de su vehículo.
      Imprimir y firmar la autoliquidación.
      Acudir a cualquiera de las Entidades Financieras Colaboradoras habilitadas con los impresos anteriores y efectuar el pago.
      Si tramita este asunto a través de la web puede hacer el pago online.
      Para realizar la matriculación del vehículo, acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico con el justificante de pago.

    Cálculo/liquidación

    • Las tarifas son anuales y se prorratearán por trimestres en el caso en que se produzca el alta durante el año, es decir, sólo debe pagarse la parte proporcional del año, por trimestres completos incluido el de matriculación, mediante la autoliquidación mencionada. Por ejemplo: un vehículo matriculado el 15 de julio tiene que pagar dos trimestres.
      Importes a satisfacer según vehículo: Aplicación de la ordenanza fiscal reguladora.
      TURISMOS: según los caballos fiscales.
      AUTOBUSES: según el número de asientos
      CAMIONES: según el número de Kg. de carga útil
      TRACTORES: según los caballos fiscales
      REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES: según el número de kg. de carga útil
      MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES: según los cc
      VEHÍCULOS ARTICULADOS: Tributarán simultáneamente y por separado el que lleve la potencia de arrastre y los remolques y semirremolques arrastrados.
      ALTA DE VEHÍCULOS ADQUIRIDOS EN EL EXTRANJERO: Si se adquiere el vehículo de un particular, ha de tener un contrato de compraventa original traducido al español por un organismo público.
      Si por el contrario, la compra se realiza a través de un concesionario, le deben emitir una factura con su IVA correspondiente.
      Ha de pasar la Inspección técnica del Vehículo, en la provincia de residencia, para obtener la ficha técnica española.
      Hasta que no obtenga la misma, el vehículo no debe circular, salvo que solicite a tráfico las placas verdes provisionales. En el supuesto de no pedir las placas verdes provisionales, el pago de los impuestos y la presentación de la documentación en Tráfico junto con la solicitud se hará una vez que la oficina de ITV le entregue la documentación española.

    Plazo de resolución

    • En el momento de efectuar el pago en la entidad financiera colaboradora con la recaudación municipal.

    R.D. Leg. 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales

    • 92.1

      Naturaleza del Impuesto

      El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

      92.2

      Hecho Imponible

      Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

      94

      Sujetos Pasivos

      Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

      96.1

      Período Impositivo IVTM

      El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos.

      En este caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.

      96.2

      Devengo del IVTM

      El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.

      98

      Autoliquidación del impuesto

      1. Los ayuntamientos podrán exigir este impuesto en régimen de autoliquidación.
      2. En las respectivas ordenanzas fiscales los ayuntamientos dispondrán la clase de instrumento acreditativo del pago del impuesto.

    R.D. 2822/1998 Reglamento General de Vehículos

    • 27 y 28

      Documentación a aportar

    O.F. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M.)

    • Texto Íntegro

      Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

    Unidad Administrativa

    Hacienda

    Carta de Servicios


    Autoliquidación Alta de Vehículos en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

    • Fase o Hito

      Trámites

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  • Autorización para Instalación de Terrazas

    Fecha última Actualización: 29/09/2016

    Objeto

    • Autorización que se concede para la ocupación de espacios de uso y dominio público y aquellos otros espacios libres, abiertos sin restricciones al uso público, mediante la instalación de terrazas consistente en un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, que pueden ir acompañadas de elementos auxiliares como sombrillas, toldos, tarimas, kioscos auxiliares, etc, con finalidad lucrativa por un tiempo limitado.

      La terraza debe ser una instalación anexa a un establecimiento hostelero ubicado en inmueble. No se autorizará la instalación de terrazas en pubs, bares con música y discotecas.
      No será de aplicación a los casos de terrazas situadas en espacios de titularidad y uso privado, que se regirán en su caso por las condiciones que se fije en la licencia de apertura de la actividad. El carácter de uso privado de esos espacios, deberá quedar claramente delimitado por elementos permanentes de obra, (vallado; tapia; etc.) que impidan o restrinjan el libre uso público.

    Unidad Tramitadora

    • Área de Movilidad y Comercio (Sección Ocupación de Vía Pública)

    Silencio Administrativo

    Documentación a aportar

      • Documentación básica
        • Memoria donde deberá detallarse la extensión, carácter, forma y número de elementos que se desea instalar y período de actividad
        • Croquis o plano a escala (expresivo del lugar exacto, forma de la instalacion y tamaño de los elementos a instalar)
        • Justificante del depósito de la fianza para el mantenimiento del adecuado estado de las infraestructuras municipales
        • Justificación de aforo y/o superficie del establecimiento
      • Si el espacio a ocupar por la/s terraza/s se desarrolla íntegramente o en parte sobre suelo privado abierto sin restricción al público
        • Certificado del Registro Catastral del suelo privado abierto al público
        • Documento acreditativo de la autorización de los propietarios de ese espacio que, en los casos en que estén constituidos en comunidad de propietarios, deberá estar firmado por su presidente o su representante legal, debidamente acreditado en su calidad de tal
      • Si el espacio a ocupar por la/s terrazas/s se desarrolla íntegramente o en parte sobre suelo público
        • Justificante de pago Tasa Ocupación D. Público Mesas y Sillas
        • Acreditación de haber efectuado fehacientemente notificación a los vecinos interesados, bien personalmente a la totalidad de los mismos o bien a través del representante legal de la comunidad de propietarios en caso de estar constituida. De no existir comunidad de propietarios la notificación deberá efectuarse a la totalidad de los propietarios del edificio
      • Caso de superar el número de mesas que determina la capacidad máxima de la terraza en función del aforo o de la superficie del establecimiento (Ver Base Legal)
        • Justificación de aforo y/o superficie del establecimiento
      • Si se supera el número de mesas autorizables por terraza, en espacio singulares, para cada establecimiento (Ver Base Legal)
        • Descripción, detallando las características de la terraza y su entorno, que justifique la superación del número máximo de mesas autorizables por terraza en espacios singulares para cada establecimiento
      • Supuesto de requerir la instalación de una tipología especial de mesas y/o de su disposición
        • Documentación que justifique la necesidad de la instalación de una tipología de mesas y/o su disposición
        • Representación gráfica, con el suficiente detalle, de las características de los elementos de la terraza
      • En el caso de instalación de estructuras o elementos auxiliares
        • Proyecto básico y de ejecución que describa suficientemente las estructuras o elementos auxiliares (firmas comerciales, color, dimensiones, impacto en el entorno, etc.)
      • Caso de pretender realizar instalaciones eléctricas u otro tipo de instalación análoga
        • Proyecto básico y de ejecución de la instalación eléctrica o análoga suscrito por técnico competente
      • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
        • Documento de identidad del solicitante
      • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
        • Documento de identidad del interesado
        • Documento de identidad del representante
        • Acreditación de la representación

    Requisitos de la documentación a aportar

    • El plano expresivo del lugar exacto, forma de la instalación y tamaño de los elementos a instalar se presentará a escala 1:200

    Quién puede realizar la solicitud

    • El interesado (cualquier persona física o jurídica ) o su representante legal.

    Plazo de presentación

    • Según Ordenanza Municipal reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares en Granada

    Órgano que resuelve

    • La Junta de Gobierno (Por delegación de Alcaldía )

    Cálculo/liquidación

    • Según Ordenanza Fiscal vigente.

    Observaciones y otros datos de interés

    • Los titulares de las terrazas tienen la obligación de mantener las mismas y los elementos que las componen, en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato. A tal efecto, deberán adoptar las medidas necesarias para mantener limpia la terraza y su entorno, disponiendo los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que pudieran generarse

      Respecto al transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución , este se suspenderá cuando deba requerírsele al interesado, para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido; o se soliciten informes preceptivos y determinantes de la resolución.

    Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    • 123 y 125

      Objeto y naturaleza Recurso Potestativo de Reposición - Objeto y plazos Recurso Extraordinario de Revisión

      Artículo 123
      1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
      2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
      Artículo 125
      1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

      a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
      b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
      c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
      d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

      2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa a) del apartado anterior, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
      3. Lo establecido en el presente artículo no perjudica el derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 106 y 109.2 de la presente Ley ni su derecho a que las mismas se sustancien y resuelvan.

      24

      Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado

      1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general.
      El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
      El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.
      2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
      3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen:
      a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
      b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
      4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver.

    O.M. Ocupación Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares en Granada

    • 9

      Plazo de presentación de las solicitudes

      Las solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima de dos meses al comienzo de la fecha de instalación de la terraza.
      En los casos de plazas y espacios de capacidad limitada de coincidencia de uso por varios establecimientos, se establece un plazo para la petición de las autorizaciones comprendido entre el 1 de diciembre del año anterior y el 31 de enero de cada año.
      En estos casos, el espacio se distribuirá entre los solicitantes de acuerdo con lo especificado en esta Ordenanza, y las solicitudes que se pudieran presentar posteriormente para ocupar esos mismos espacios no tendrán derecho a optar a los mismos en esa anualidad.

      19.2

      Plazo de presentación de las solicitudes para plazas y espacios de capacidad limitada y de posible uso por varios establecimientos

      Para cada temporada se abre un plazo entre el 1 de diciembre del año anterior y el 31 de enero, para que presenten sus solicitudes los establecimientos que opten a utilizar esos espacios.

      10.1

      Capacidad máxima de la terraza en función del aforo o de la superficie del establecimiento

      A partir de seis mesas, se limita la capacidad máxima de la terraza en función del aforo o de la superficie del establecimiento, de forma que al menos se cumpla con una de las siguientes limitaciones:
      La capacidad máxima de la terraza no podrá exceder del aforo autorizado para el establecimiento.
      La superficie máxima de la terraza no podrá exceder de uno con cinco (1,5) veces, la superficie total del establecimiento.
      En casos especiales y en consideración a circunstancias sociales económicas o laborales debidamente justificadas, el Excmo. Ayuntamiento de Granada podrá autorizar terrazas que excedan la capacidad según los anteriores parámetros, si bien deberán ser autorizadas por la Junta de Gobierno Local a instancias del Delegado del Área que ostente la competencia en materia de Gestión de Vía Pública.

      26

      Establecimientos con fachada a dos calles

      En los casos en que el establecimiento tenga dos o más fachadas, podrá instalar terraza en cualquiera de las calles o en ambas, siempre que se cumplan en cada caso las condiciones de esta Ordenanza, si bien la suma de ambas terrazas deberá cumplir con las condiciones de capacidad fijadas en esta Ordenanza.

      10.2

      Número de mesas autorizables por terraza, en espacio singulares, para cada establecimiento

      Con carácter general, se fija en 25 (veinticinco) el número máximo de mesas autorizable por terraza, para cada establecimiento, lo que supone un aforo máximo para la terraza de 100 (cien) personas
      No obstante, en espacios singulares, que por su amplitud pudieran admitir, a juicio del Ayuntamiento, la instalación de terrazas de mayor tamaño, podrán autorizarse más de 25 mesas siempre que se cumplan las demás condiciones de la esta Ordenanza y el solicitante acompañe proyecto justificativo, detallando las características de la terraza y su entorno que, en su caso, deberá ser aprobado por el Área municipal competente, pudiendo el Ayuntamiento exigir contraprestaciones adicionales referidas a la conservación y mejora del espacio colindante. En estos casos, las autorizaciones deberán ser concedidas por la Junta de Gobierno Local a instancias del Delegado del Área que ostente la competencia en materia de Gestión de Vía Pública.

      14

      Período de ocupación (Anual y Temporal)

      Los períodos de ocupación de terrazas podrán regularse cada año por Decreto, en desarrollo de esta Ordenanza.
      No obstante, inicialmente y en tanto el Excmo. Ayuntamiento de Granada decida su modificación, se establecen los siguientes períodos:
      a) Temporada anual (11 meses): abarca el año natural entero, excepto el mes en que será obligatorio el desmontaje de la terraza. En las terrazas del conjunto histórico, abarcará desde el 7 de enero al 6 de diciembre.
      b) Temporada primavera-verano (7 meses): Comprende del 15 de marzo al 15 de octubre.

      15

      Período máximo de ocupación anual (Obligatoriedad de desmontar provisionalmente la terraza durante al menos un mes anualmente)

      Dado el carácter provisional de la terraza y para permitir recuperar por un cierto tiempo el espacio público y evitar las instalaciones permanentes, así como facilitar las tareas de conservación, será obligatorio el desmontaje total de la terraza durante al menos un mes anualmente. En el Conjunto histórico y concretamente en la zona afectada por el Plan Especial de Protección del Centro, el periodo de desmontaje deberá ser el correspondiente a la Navidad, entre el 6 de diciembre y el 7 de enero.

      16

      Plazos para el desmontaje definitivo de la instalación a la finalización del periodo de ocupación autorizado por el ayuntamiento

      Transcurrido el periodo de ocupación autorizado, el titular de la autorización o el propietario del establecimiento habrán de retirar de la vía pública los elementos o estructuras instaladas. A tal efecto los titulares de las autorizaciones dispondrán de un plazo de siete días para retirar las estructuras y de tres días para retirar las tarimas. Si en los plazos mencionados, contados a partir de la finalización de la autorización, los elementos o estructuras no han sido retiradas, se procederá en base a lo dispuesto en la legislación vigente, a la retirada por ejecución subsidiaría, por personal municipal o contratado al efecto, a costa del obligado.
      No obstante lo anterior, el Ayuntamiento, previa solicitud y de manera excepcional, podrá autorizar la permanencia de la estructura cuando se aprecien razones de interés público general, por el tiempo que se determine.
      Con independencia de las sanciones que puedan imponerse de conformidad con el Régimen Sancionador, se requerirá al presunto infractor que haya ocupado la vía pública sin autorización, excediéndose de la misma o no ajustándose a las condiciones fijadas, para que en el plazo que se le indique, que como máximo será de 72 horas, efectúe la retirada de los elementos o estructuras con los que haya ocupado la vía pública, con la advertencia de que sí transcurre el plazo que se le señale sin haber cumplido la orden cursada, se procederá en base a lo previsto en el articulo 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la retirada por ejecución subsidiaria, a costa del obligado, que responderá de los daños y perjuicios ocasionados.

      29

      Tipologías de mesas y su disposición.

      29.1. Tipologías estándar de mesa y su disposición. Como mesa tipo se considera la cuadrada de 70 cm de lado o la circular de 75 cm de diámetro, con cuatro sillas y dispuestas de forma reticular, en filas y columnas permitiendo el paso entre las mesas, configurando así la "tipología estándar". Esta mesa tipo, ocupa una superficie media de cuatro (4) metros cuadrados y es la que se considera como mesa tipo a efectos de las autorizaciones de terrazas en los casos comunes. En los casos de la mesa tipo, dispuestas en una única fila, como es el caso de las terrazas instaladas en calzada sobre plazas de aparcamiento en línea, que no necesitan disponer de acceso entre ellas, la mesa tipo dispuesta de esta forma, ocupa una superficie de tres (3) metros cuadrados. A esta mesa tipo se refieren las autorizaciones cuando se indica el número de mesas autorizadas y en base a ellas se calculan los pagos que indica la Ordenanza Fiscal.
      29.2. Tipologías especiales de mesas o de su disposición. Cuando se desee instalar mesas diferentes o disponerlas en agrupaciones específicas distintas de la "tipología estándar", de forma que las mesas ocupen una superficie diferente a la estimada para estas, (4 m2 ó 3 m2 por mesa) el interesado podrá solicitar la autorización de un número de mesas diferente, siempre que se respeten el resto de condiciones de la instalación en cuanto a ocupación de espacios. Para ello, el solicitante deberá detallar gráficamente, con el suficiente detalle, las características de los elementos de la terraza. La disposición de mesas de dimensiones diferentes a la tipo o su colocación en disposiciones distintas a la estándar, excediendo el espacio autorizado, darán lugar a la corrección del número de mesas autorizadas, para equipararlo al "número equivalente de mesas de tipología estándar", a todos los efectos de aplicación de esta Ordenanza, como sanciones y pagos según la Ordenanza Fiscal.

      34

      Ocupación con estructuras auxiliares y otros elementos

      Se consideran estructuras auxiliares y otros elementos de las terrazas que ocupen la vía pública: tarimas, toldos, sombrillas y barandillas de protección o balizamiento, maceteros, etc., según modelo o modelos que se determinen. Las solicitudes para su instalación habrán de ir acompañadas de un proyecto que los describa suficientemente (firmas comerciales, color, dimensiones, impacto en el entorno, etc.), pudiendo determinar el Excmo. Ayuntamiento de Granada la imposibilidad de autorizarse o las condiciones específicas para ello, imponiendo, en su caso, las condiciones que se consideren oportunas.

      Texto Íntegro

    O.M. Circulación y Ocupación Espacios Públicos Granada

    • Texto Íntegro

    O.F. Tasa Ocupación del Dominio Público con Mesas, Sillas u otros Elementos

    • Texto Íntegro

      Tasa por ocupación de vía pública con finalidad lucrativa

    Unidad Administrativa

    Área de Movilidad y Comercio (Sección Ocupación de Vía Pública)

    Carta de Servicios


    Autorización para Instalación de Terrazas

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    A continuación cumplimente los datos siguientes en relación con la ocupación de la terraza. En el caso de que la terraza ocupe varias fachadas, deberá aportar los datos solicitado de cada una


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    Fachada 1




    Fachada 2




    Fachada 3



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    EXPONE: En el recuadro de la parte inferior se muestra un texto tipo, ajustado al asunto que está tramitando en este momento. Puede modificarlo o añadir la información que estime conveniente. El contenido resultante se incluirá en la instancia.


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    Que siendo titular de un establecimiento de hostelería, requiere autorización para la ocupación temporal de espacios de uso público para instalación de terraza con fines lucrativos.

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    Le sea concedida licencia para la ocupación mencionada.

    Asistente Virtual

    Fin del Diálogo

    Documentos que se generan

    Solicitud - Instancia

    Informe previo (pre-resolución no vinculante) consideraciones

    Comunicación por recepción

    Declaración Responsable -compromiso de entrega de documentos

    Autorización a solicitar documentos a otros Organismos

    Aviso de documentos no aportados

    Para visualizar, imprimir o descargar el/los ficheros generados pulse en el icono que aparece junto a la descripción del informe.

    Antes de TRAMITAR compruebe el contenido de los documentos


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  • Depósito Previo: Tasa Uso de Edificios Municipales

    Fecha última Actualización: 11/01/2017

    Objeto

    • Tasa por Utilización de Instalaciones de Propiedad Municipal para Fines Privados que Supongan un Interés Colectivo.

    Unidad Tramitadora

    • Sección de Tributos

    Quién puede realizar la solicitud

    • Las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible.

    Tarifas

    • Consultar la Ordenanza Fiscal Reguladora (ver "Base Legal").

    Observaciones y otros datos de interés

    • Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a las que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor fuera otorgada la licencia.
      Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se autorice o desde el momento en que se inicia el aprovechamiento sin la oportuna autorización. En el supuesto de licencias ya autorizadas, el devengo será periódico y tendrá lugar el 1 de enero de cada año.
      Las personas naturales o jurídicas interesadas en la utilización de los bienes deberán presentar solicitud detallada ante este Ayuntamiento del servicio deseado, indicando las características de los mismos. Los bienes y servicios que puede solicitar son los siguientes;
      Centro Cultural Gran Capitan, Carmen de los Mártires, Utilización de Edificios Municipales para Bodas Civiles, aparcamientos del Centro de Actividades Comunitaria del Albayzin, Teatro Isabel La Católica, La Chumbera, Palació de Los Córdova y Palacio de Quinta Alegre y los servicios municipales que de dicha utilización se deriven.

    O.F. Tasa Utilización de Instalaciones Propiedad Municipal Fines Privados

    • Texto Íntegro

      Utilización Instalaciones Municipales Fines Privados

    Unidad Administrativa

    Sección de Tributos

    Carta de Servicios


    Depósito Previo Tasa Uso de Edificios Municipales

    • Fase o Hito

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  • Depósito previo: Precio Público Escuelas de Vacaciones

    Fecha última Actualización: 25/11/2015

    Objeto

    • Tendrán la consideración de precio público las contraprestaciones pecuniarias, de carácter no tributario, que satisfagan por la actividad ?Escuelas de Vacaciones (escuela de Semana Santa, de Verano y de Navidad)?.

    Unidad Tramitadora

    • Rentas y Exacciones

    Documentación a aportar

      • En el caso de que aporte la documentación presencialmente o por correo, deberá incluir
        • Documento de identidad del interesado
      • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
        • Documento de identidad del interesado
        • Documento de identidad del representante
        • Acreditación de la representación

    Quién puede realizar la solicitud

    • Las personas responsables (Padres o Tutores) de los beneficiarios (niños) del servicio.

    Observaciones y otros datos de interés

    • La obligación de pagar el precio público, nace en el momento de formalizar la inscripción o matrícula de la actividad que se vaya a realizar, con independencia de su real prestación, si la falta de ésta fuera imputable al solicitante.

    O.F. Tasa Prestación del Servicio de Campamentos de Verano

    • Texto Íntegro

      Tasa campamento de verano

    Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local

    • 106

      Potestad de las entidades locales en materia de tributos

      1. Las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla.
      2. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.
      3. Es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

    R.D. Leg. 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales

    • 15 y ss.

      Imposición y ordenación de los tributos locales

      20.4 o)

      Casas de baños, duchas, piscinas,...

      Casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.

    Unidad Administrativa

    Rentas y Exacciones

    Carta de Servicios


    Depósito previo Precio Público Escuelas de Vacaciones

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  • Designación de Cuenta Bancaria (Acreedores)

    Fecha última Actualización: 04/05/2017

    Objeto

    • Supone la designación de cuenta bancaria por los interesados (acreedores), a efectos de pago por parte del Ayuntamiento de Granada a su favor.

    Unidad Tramitadora

    • Servicio de Tesorería General

    Documentación a aportar

      • En el caso de alta o modificación de cuenta bancaria
        • Documento bancario donde conste el número de cuenta y nombre del titular (Por ejemplo: Libreta de ahorro, extracto de cuenta, recibo o contrato de apertura de cuenta)
      • En caso de solicitar la baja de la cuenta bancaria
        • Documento bancario donde conste el número de cuenta y nombre del titular (Por ejemplo: Libreta de ahorro, extracto de cuenta, recibo o contrato de apertura de cuenta) (Opc)

    Quién puede realizar la solicitud

    • Beneficiarios/ destinatarios de los pagos

    Plazo de presentación

    • En cualquier momento

    Requisitos

    • Que el beneficiario destinatario del pago sea titular de la cuenta bancaria

    Unidad Administrativa

    Servicio de Tesorería General

    Carta de Servicios


    Designación de Cuenta Bancaria (Acreedores)

    • Fase o Hito

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    DATOS DEL INTERESADO O DEL REPRESENTANTE EN SU CASO. Compruebe que sus datos son correctos y modifique los medios preferentes para la recepción de notificaciones si lo estima conveniente


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    Señale la operación que pretende realizar a la cuenta bancaria.


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    INDIQUE EL IBAN (International Bank Account Number) caracteres alfanuméricos que identifican una cuenta determinada en una entidad financiera. A cada cuenta le corresponde un único IBAN y desde él se identifica el país, la entidad, la oficina y la cuenta.


    Datos Bancarios


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    Asistente Virtual

    INDIQUE EL BIC (Bank Identifier Code). A veces conocido con código swift. Sirve para identificar al banco.


    BIC

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    Asistente Virtual

    El acreedor declara bajo su responsabilidad, que la cuenta designada se encuentra abierta y es de su titularidad y se responsabiliza de los datos detallados anteriormente, que identifican la cuenta y la entidad financiera, a través de las cuales se desea recibir los pagos que puedan corresponder, quedando el Excelentísimo Ayuntamiento de Granada exonerado de cualquier responsabilidad derivada de errores u omisiones en los mismos.


    Seleccione la respuesta que considere correcta.


    Anterior

    Asistente Virtual

    El acreedor declara bajo su responsabilidad, que la cuenta a dar de baja es de su titularidad, quedando el Excelentísimo Ayuntamiento de Granada exonerado de cualquier responsabilidad derivada de este acto.


    Seleccione la respuesta que considere correcta.


    Anterior

    Asistente Virtual

    Para la designación o modificación de la cuenta bancaria de acreedores, tiene que adjuntar el documento que se indica.


    Seleccione el documento y pulse aportar

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    Condición documentos aportados


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    EXPONE: En el recuadro de la parte inferior se muestra un texto tipo, ajustado al asunto que está tramitando en este momento. Puede modificarlo o añadir la información que estime conveniente. El contenido resultante se incluirá en la instancia.


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    Asistente Virtual

    No cumple la condición necesaria para realizar este trámite. Deberá aportar todos los documentos requeridos para poder finalizar el trámite.

    Elija una de las siguientes opciones:

    1. Seleccione el botón "CANCELAR", que tiene en el margen inferior de abajo de la pantalla para regresar a la Hoja Informativa.
    2. Si desea modificar algún dato introducido con anterioridad, seleccione el botón "ANTERIOR".

    Asistente Virtual

    SOLICITA: En el recuadro de la parte inferior se muestra un texto tipo, ajustado al asunto que está tramitando en este momento. Puede modificarlo o añadir la información que estime conveniente. El contenido resultante se incluirá en la instancia.


    Solicita

    (Caracteres disponibles )

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    se tenga por formulada la presente, le sea admitida y, en base a lo expuesto, documentación aportada, normas generales y municipales que le afecta, se resuelva otorgar lo expuesto

    Asistente Virtual

    Fin del Diálogo. Compruebe el contenido de los informes que se generan y retroceda si desea modificar datos o respuestas


    Documentos que se generan

    Solicitud - Instancia

    Para visualizar, imprimir o descargar el/los ficheros generados pulse en el icono que aparece junto a la descripción del informe.

    Antes de TRAMITAR compruebe el contenido de los documentos


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  • ICIO. Autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras

    Fecha última Actualización: 29/09/2016

    Objeto

    • Impuesto que grava la realización de cualquier construcción, instalación u obra que exija la licencia de obras o urbanística correspondiente, con independencia de si se ha obtenido o no.
      Así mismo, se incluyen los supuestos en que las ordenanzas municipales de aplicación autoricen sustituir la licencia urbanística por la comunicación previa, o que las construcciones, instalaciones u obras, se realicen en cumplimiento de una orden de ejecución municipal.

    Unidad Tramitadora

    • Hacienda

    Documentación a aportar

      • Documentación básica
        • Coste real y efectivo de la obra
      • Si solicita la bonificación por construcciones, instalaciones u obras de especial interés o utilidad municipal
        • Escrito solicitando la bonificación (en el que deberá justificarse el interés o utilidad municipal de la construcción, instalación u obra respecto de la cual se solicita la bonificación)
      • En caso de aplicarse en la autoliquidación la bonificación concedida de especial interés
        • Acuerdo del pleno que concede la bonificación
      • Si la construcción, instalación u obra se encuentra acogida a la Ley de Incentivos Regionales
        • Certificación de estar acogido a los beneficios de la Ley de Incentivos Regionales de Andalucía
      • Si la construcción, instalación u obra se encuentra acogida a planes de rehabilitación
        • Cédula o certificación de obras acogidas a programas de rehabilitación preferente aprobadas por la Comunidad Autónoma competente
        • Certificado de residencia actualizado
        • Declaración jurada acerca del compromiso de residir en la vivienda durante el plazo de 5 años siguientes a la solicitud de bonificación
        • Documentación que acredite la concurrencia de circunstancias de precariedad económica
      • Si la construcción, instalación u obra se encuentra dentro del casco antiguo
        • Documentación acreditativa de que la obra se ejecuta dentro del casco antiguo
      • Si solicita la bonificación por construcciones, instalaciones u obras referentes a VPO
        • Documentación acreditativa de que la construcción, instalación u obra es referente a VPO
      • Si solicita la bonificación por construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados
        • Certificado de residencia actualizado
        • Certificado acreditativo de la minusvalía expedido por la Consejería u organismo competente
        • Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez
        • Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad
      • Si ha solicitado previamente alguna bonificación y le ha sido concedida
        • Acreditación de la/s bonificación/es concedida/s
        • Acuerdo del Pleno de la Corporación si la bonificación concedida es de especial interés o utilidad municipal
      • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
        • Documento de identidad del solicitante
      • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
        • Documento de identidad del interesado
        • Documento de identidad del representante
        • Acreditación de la representación

    Quién puede realizar la solicitud

    • Las personas físicas o jurídicas que sean las propietarias de las obras, construcciones y/o instalaciones, con independencia de que sean o no propietarias de los inmuebles donde se realicen.
      Es propietario de las obras quien se hace cargo de los gastos o costes de su realización.
      Quien solicite la licencia de obras como sustituto del propietario de las obras.

    Plazo de presentación

    • Hay que practicar la autoliquidación de este impuesto en el momento de la concesión de la licencia. En todo caso, para retirar la licencia y poder hacerla efectiva, ejecutando el proyecto autorizado, habrá que acreditar el pago del impuesto.

    Cálculo/liquidación

    • El Ayuntamiento calcula este impuesto tomando como base imponible el coste real y efectivo de la construcción, instalación o obra, y se entiende como tal el coste de ejecución material de aquella.
      No forman parte de la base imponible el IVA ni otros impuestos análogos propios del regímenes especiales, las tasas, precios públicos ni otras prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionados, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
      Para hacer efectivo este impuesto se ha de distinguir dos fases:
      1. FASE INICIAL:
      En el momento de la concesión de la licencia de obras o de presentar la comunicación previa, debe hacerse una autoliquidación, que tendrá carácter provisional de ingreso a cuenta, y que tendrá como base para el cálculo del impuesto:
      - El presupuesto inicial de las obras que presenta el interesado visado por el colegio oficial correspondiente cuando esto constituya un requisito preceptivo, o
      - La cantidad que resulte de la aplicación de los módulos municipales previstos en la ordenanza del impuesto.
      2. FASE FINAL:
      Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones u obras, el Ayuntamiento, previa comprobación, modificará, si procede, la base imponible utilizada en la autoliquidación del interesado o en la liquidación provisional, y practicará la correspondiente liquidación definitiva y exigirá del sujeto pasivo, o le reintegrará, si procede, la cantidad correspondiente.
      Las funciones de investigación, comprobación y liquidación definitiva corresponden a la Inspección de Hacienda municipal, que podrá requerir la documentación que refleje el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras, y puede consistir en el presupuesto definitivo, las certificaciones de obra, los contratos de ejecución, la contabilidad de la obra, la declaración de obra nueva o cualquier otra documentación que pueda considerarse adecuada al efecto de la determinación del coste real.
      La cuota de este impuesto es el resultado de aplicar al coste de ejecución material de la obra un tipo de gravamen fijado en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto.

    Observaciones y otros datos de interés

    • NO ESTAN GRAVADAS con este impuesto las siguientes obras:
      - Las tareas de limpieza, desbroce y de jardinería en el interior de los solares, siempre que no impliquen la destrucción de los jardines.
      - La instalación y reparación de motores de pequeños aparatos electrodomésticos y de ventilación de las viviendas.
      - Las obras de urbanización, de construcción o demolición de un edificio, en caso que sean ejecutadas por orden municipal con la dirección de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.
      - Las obras interiores que no suponen ningún cambio en las aperturas, los muros, los pilares y los techos, como tampoco en la distribución interior del edificio, excepto en el caso de que formen parte de las obras de remodelación, rehabilitación o reforma, que con carácter general se realicen en un edificio o instalación.
      - Las obras de supresión de los vados para reponer la acera y la modificación o reforma de vados para adaptarlos a nuevas ordenanzas municipales.
      - Las obras interiores con el fin de adecuar en los edificios espacios para contenedores de recogida selectiva de basuras y aparcamiento de bicicletas
      - Las obras para retirar letreros de publicidad.
      - Las construcciones, obras y instalaciones que se realicen para favorecer las condiciones de acceso, uso y habitabilidad de personas con discapacidad y la adecuación de medidas de aislamiento térmico y acústico, siempre que, estas actuaciones no se integren en obras o construcciones de alcance general.

    O.F. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.)

    • Texto Íntegro

      Impuesto sobre construcciones instalaciones y obras

    Ley 58/2003 General Tributaria

    • 35.4

      Herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que constituyan una unidad económica

      Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

    R.D. Leg. 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales

    • 100 a 103

      Regulación impuesto sobre construcciones instalaciones y obras

    Unidad Administrativa

    Hacienda

    Carta de Servicios


    ICIO. Autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras

    • Fase o Hito

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  • IVTM. Solicitud de Bonificación Vehículos con Motor Eléctrico o Híbrido en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

    Fecha última Actualización: 29/09/2016

    Objeto

    • Solicitud para obtener una bonificación sobre la cuota incrementada del impuesto, para los vehículos que, utilicen motor Eléctrico o Híbrido (eléctrico/combustión).

    Unidad Tramitadora

    • Sección de Tributos

    Documentación a aportar

      • Documentación básica
        • Ficha de las características técnicas del vehículo
        • Permiso de circulación del vehículo
        • Acreditación del fabricante de que se dan las circunstancias para acceder a la bonificación (si fuese necesario)
      • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
        • Documento de identidad del solicitante
      • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
        • Documento de identidad del interesado
        • Documento de identidad del representante
        • Acreditación de la representación

    Quién puede realizar la solicitud

    • Las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo con el permiso de circulación.

    % Bonificación

    • Se establece una bonificación de 75% de la cuota incrementada del impuesto, durante CINCO AÑOS, incluido el de su matriculación (art. 6.2. de la O.F.G.)

    Observaciones y otros datos de interés

      • En los casos de autoliquidación de alta de vehículos se concederá en el ejercicio de alta con devolución del importe autoliquidado.
      • Si la presentación de la solicitud es anterior a que la liquidación adquiera firmeza (art. 4.4. de la O.F.G.) la liquidacion tendrá lugar en el presente ejercicio.
      • Si es posterior se aplicará en el ejercicio siguiente.

    O.F. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M.)

    • Texto Íntegro

      Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

    Unidad Administrativa

    Sección de Tributos

    Carta de Servicios


    IVTM. Solicitud de Bonificación Vehículos con Motor Eléctrico o Híbrido en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

    • Fase o Hito

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    EXPONE. "En el recuadro de la parte inferior se muestra un texto tipo, ajustado al asunto que está tramitando en este momento. Puede modificarlo o añadir la información que estime conveniente. El contenido resultante se incluirá en la instancia".


    Expone

    (Caracteres disponibles )

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    Que en relación con el vehículo que se ha indicado, reúne las condiciones establecidas en el artículo 6.2 de la vigente Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, relativo a la bonificación del 75% de la cuota del Impuesto para vehículos híbridos homologados por la casa, presentando para ello la documentación necesaria

    Asistente Virtual

    SOLICITA. "En el recuadro de la parte inferior se muestra un texto tipo, ajustado al asunto que está tramitando en este momento. Puede modificarlo o añadir la información que estime conveniente. El contenido resultante se incluirá en la instancia".


    Solicita

    (Caracteres disponibles )

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    La concesión de la BONIFICACIÓN del 75% en la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, para el presente ejercicio y durante los dos próximos años, declarando expresamente que reúne todos y cada uno de los requisitos que se especifican en el art. 6.2 de la Ordenanza Fiscal reguladora del citado Impuesto

    Asistente Virtual

    FIN DEL DIÁLOGO. "Compruebe el contenido de los informes que se generan y retroceda si desea modificar datos o respuestas".


    Documentos que se generan

    Solicitud - Instancia

    Informe previo (pre-resolución no vinculante) consideraciones

    Comunicación por recepción

    Declaración Responsable -compromiso de entrega de documentos

    Autorización a solicitar documentos a otros Organismos

    Aviso de documentos no aportados

    Para visualizar, imprimir o descargar el/los ficheros generados pulse en el icono que aparece junto a la descripción del informe.

    Antes de TRAMITAR compruebe el contenido de los documentos


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  • IVTM. Solicitud de Exención Minusvalía en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

    Fecha última Actualización: 29/09/2016

    Objeto

    • Obtener la exención en el impuesto, de los vehículos para personas con movilidad reducida, así como los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para uso exclusivo, ya sea por primera vez, o una vez concedida aquella y estar pendiente de revisión.

      Los titulares de los vehículos a los que le fue concedida la exención por minusvalía cuyo dictamen técnico facultativo no era definitivo tienen que volver a solicitar la exención una vez revisada su discapacidad y sigan cumpliendo con los requisitos por los que se concede la exención (33% o más de discapacidad).

    Unidad Tramitadora

    • Sección de Tributos

    Documentación a aportar

      • Documentación básica
        • Permiso de circulación del vehículo a nombre del minusválido
      • Discapacidad igual o superior al 33%
        • Certificado acreditativo de la minusvalía que posee el interesado (sujeto pasivo), expedido por el órgano competente, no siendo suficiente el documento de reconocimiento de pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez
        • Declaración jurada de no gozar simultáneamente de esta exención por otro vehículo en otro término municipal distinto (Descargas/Enlaces)
        • Declaración jurada de que el vehículo se utiliza exclusivamente para uso del interesado (Descargas/Enlaces)
      • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
        • Documento de identidad del interesado
      • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
        • Documento de identidad del interesado
        • Documento de identidad del representante
        • Acreditación de la representación

    Quién puede realizar la solicitud

    • Son sujetos pasivos de este impuesto las personas fisicas a cuyo nombre conste el vehículo con el permiso de circulación

    Requisitos

    • Para los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Se consideran personas con minusvalía quienes tengan esa condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.

      Esta exención no resultará aplicable a los sujetos pasivos beneficiarios por más de un vehículo simultáneamente.

    Observaciones y otros datos de interés

      • Se establece una bonificación del 100% de la cuota del Impuesto.
      • En los casos de autoliquidación de altas de vehículos se concederá en el ejercicio de alta con devolución del importe autoliquidado, siempre que no se haya beneficiado en el mismo ejercicio otro vehículo de dicha exención

    Medios de acreditación

    • 1. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el grado de minusvalía igual al 33 por ciento se acreditará mediante los siguientes documentos:

      a) Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

      b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

      c) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

      A estos efectos, en ningún caso será exigible resolución o certificado del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente para acreditar el grado de minusvalía igual al 33 por ciento de los pensionistas a que se hace referencia en los párrafos a) y b) del artículo 1.2 de este real decreto.

      2. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el grado de minusvalía superior al 33 por ciento se acreditará mediante los siguientes documentos:

      a) El grado de minusvalía superior al 33 por ciento se acreditará mediante resolución o certificado expedidos por el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

      b) Los pensionistas a que se hace referencia en los párrafos a) y b) del artículo 1.2 del presente real decreto podrán solicitar del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, el reconocimiento de un grado de minusvalía superior al 33 por ciento. En estos supuestos, será de aplicación el baremo recogido en el anexo 1 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

      c) Cuando como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior no se alcanzara un grado de minusvalía superior al 33 por ciento, la correspondiente resolución o certificado se limitará a establecer esta circunstancia.

    R.D. Leg. 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales

    • 93.1.e)

      Exención vehículos de minusválidos

      Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
      Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
      Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.
      A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.

    O.F. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M.)

    • Texto Íntegro

      Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

    Unidad Administrativa

    Sección de Tributos

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    IVTM. Solicitud de Exención Minusvalía en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

    • Fase o Hito

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    CONDICIÓN GRADO DISCAPACIDAD


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    ¡REQUISITO INCUMPLIDO!, No cumple con el requisito mínimo exigido de tener un grado igual o superior al 33% de grado de Discapacidad reconocido por el correspondiente centro de Valoración. Por tanto, no podrá continuar con la solicitud.


    Elija una de las siguientes opciones:

    1. Marcar el botón "CANCELAR" que tiene en el margen inferior de abajo de la Pantalla para volver a la Hoja Informativa.
    2. Si desea modificar algún dato introducido con anterioridad, marque el botón "ANTERIOR".
    3. Si no tiene ninguna otra opción, marque el botón "VOLVER" que tiene en el margen inferior derecho de su pantalla para ir al menú de Asuntos.

    Asistente Virtual

    Marque la opción que corresponda al objeto de su solicitud


    Seleccione la respuesta que considere correcta.


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    Cumplimente el número de Expediente de la concesión de la Exención


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    EXPONE En el recuadro de la parte inferior se muestra un texto tipo, ajustado al asunto que está tramitando en este momento. Puede modificarlo o añadir la información que estime conveniente. El contenido resultante se incluirá en la instancia


    Expone

    (Caracteres disponibles )

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    Que en relación con el vehículo que se ha indicado, reúne las condiciones establecidas en el art. 4.1, apartado e) de la vigente Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, relativa a la exención por MINUSVALÍA, adjuntando para ello la documentación necesaria

    Asistente Virtual

    SOLICITA En el recuadro de la parte inferior se muestra un texto tipo, ajustado al asunto que está tramitando en este momento. Puede modificarlo o añadir la información que estime conveniente. El contenido resultante se incluirá en la instancia


    Solicita

    (Caracteres disponibles )

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    La concesión de la exención por minusvalía para el presente ejercico, declarando expresamente que reúne todos y cada uno de los requisitos que se especifican en el artículo 4.1 e) de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

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    FIN DEL DIÁLOGO Compruebe el contenido de los informes que se generan y retroceda si desea modificar datos o respuestas


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    Solicitud - Instancia

    Informe previo (pre-resolución no vinculante) consideraciones

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