Autorización para Instalación de Terrazas

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Autorización para Instalación de Terrazas

Fecha última Actualización: 29/09/2016

Objeto

  • Autorización que se concede para la ocupación de espacios de uso y dominio público y aquellos otros espacios libres, abiertos sin restricciones al uso público, mediante la instalación de terrazas consistente en un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, que pueden ir acompañadas de elementos auxiliares como sombrillas, toldos, tarimas, kioscos auxiliares, etc, con finalidad lucrativa por un tiempo limitado.

    La terraza debe ser una instalación anexa a un establecimiento hostelero ubicado en inmueble. No se autorizará la instalación de terrazas en pubs, bares con música y discotecas.
    No será de aplicación a los casos de terrazas situadas en espacios de titularidad y uso privado, que se regirán en su caso por las condiciones que se fije en la licencia de apertura de la actividad. El carácter de uso privado de esos espacios, deberá quedar claramente delimitado por elementos permanentes de obra, (vallado; tapia; etc.) que impidan o restrinjan el libre uso público.

Unidad Tramitadora

  • Área de Movilidad y Comercio (Sección Ocupación de Vía Pública)

Silencio Administrativo

Documentación a aportar

    • Documentación básica
      • Memoria donde deberá detallarse la extensión, carácter, forma y número de elementos que se desea instalar y período de actividad
      • Croquis o plano a escala (expresivo del lugar exacto, forma de la instalacion y tamaño de los elementos a instalar)
      • Justificante del depósito de la fianza para el mantenimiento del adecuado estado de las infraestructuras municipales
      • Justificación de aforo y/o superficie del establecimiento
    • Si el espacio a ocupar por la/s terraza/s se desarrolla íntegramente o en parte sobre suelo privado abierto sin restricción al público
      • Certificado del Registro Catastral del suelo privado abierto al público
      • Documento acreditativo de la autorización de los propietarios de ese espacio que, en los casos en que estén constituidos en comunidad de propietarios, deberá estar firmado por su presidente o su representante legal, debidamente acreditado en su calidad de tal
    • Si el espacio a ocupar por la/s terrazas/s se desarrolla íntegramente o en parte sobre suelo público
      • Justificante de pago Tasa Ocupación D. Público Mesas y Sillas
      • Acreditación de haber efectuado fehacientemente notificación a los vecinos interesados, bien personalmente a la totalidad de los mismos o bien a través del representante legal de la comunidad de propietarios en caso de estar constituida. De no existir comunidad de propietarios la notificación deberá efectuarse a la totalidad de los propietarios del edificio
    • Caso de superar el número de mesas que determina la capacidad máxima de la terraza en función del aforo o de la superficie del establecimiento (Ver Base Legal)
      • Justificación de aforo y/o superficie del establecimiento
    • Si se supera el número de mesas autorizables por terraza, en espacio singulares, para cada establecimiento (Ver Base Legal)
      • Descripción, detallando las características de la terraza y su entorno, que justifique la superación del número máximo de mesas autorizables por terraza en espacios singulares para cada establecimiento
    • Supuesto de requerir la instalación de una tipología especial de mesas y/o de su disposición
      • Documentación que justifique la necesidad de la instalación de una tipología de mesas y/o su disposición
      • Representación gráfica, con el suficiente detalle, de las características de los elementos de la terraza
    • En el caso de instalación de estructuras o elementos auxiliares
      • Proyecto básico y de ejecución que describa suficientemente las estructuras o elementos auxiliares (firmas comerciales, color, dimensiones, impacto en el entorno, etc.)
    • Caso de pretender realizar instalaciones eléctricas u otro tipo de instalación análoga
      • Proyecto básico y de ejecución de la instalación eléctrica o análoga suscrito por técnico competente
    • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
      • Documento de identidad del solicitante
    • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
      • Documento de identidad del interesado
      • Documento de identidad del representante
      • Acreditación de la representación

Requisitos de la documentación a aportar

  • El plano expresivo del lugar exacto, forma de la instalación y tamaño de los elementos a instalar se presentará a escala 1:200

Quién puede realizar la solicitud

  • El interesado (cualquier persona física o jurídica ) o su representante legal.

Plazo de presentación

  • Según Ordenanza Municipal reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares en Granada

Órgano que resuelve

  • La Junta de Gobierno (Por delegación de Alcaldía )

Cálculo/liquidación

  • Según Ordenanza Fiscal vigente.

Observaciones y otros datos de interés

  • Los titulares de las terrazas tienen la obligación de mantener las mismas y los elementos que las componen, en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato. A tal efecto, deberán adoptar las medidas necesarias para mantener limpia la terraza y su entorno, disponiendo los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que pudieran generarse

    Respecto al transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución , este se suspenderá cuando deba requerírsele al interesado, para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido; o se soliciten informes preceptivos y determinantes de la resolución.

Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

  • 123 y 125

    Objeto y naturaleza Recurso Potestativo de Reposición - Objeto y plazos Recurso Extraordinario de Revisión

    Artículo 123
    1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
    2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
    Artículo 125
    1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
    b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
    c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
    d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

    2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa a) del apartado anterior, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
    3. Lo establecido en el presente artículo no perjudica el derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 106 y 109.2 de la presente Ley ni su derecho a que las mismas se sustancien y resuelvan.

    24

    Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado

    1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general.
    El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
    El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.
    2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
    3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen:
    a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
    b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
    4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver.

O.M. Ocupación Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares en Granada

  • 9

    Plazo de presentación de las solicitudes

    Las solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima de dos meses al comienzo de la fecha de instalación de la terraza.
    En los casos de plazas y espacios de capacidad limitada de coincidencia de uso por varios establecimientos, se establece un plazo para la petición de las autorizaciones comprendido entre el 1 de diciembre del año anterior y el 31 de enero de cada año.
    En estos casos, el espacio se distribuirá entre los solicitantes de acuerdo con lo especificado en esta Ordenanza, y las solicitudes que se pudieran presentar posteriormente para ocupar esos mismos espacios no tendrán derecho a optar a los mismos en esa anualidad.

    19.2

    Plazo de presentación de las solicitudes para plazas y espacios de capacidad limitada y de posible uso por varios establecimientos

    Para cada temporada se abre un plazo entre el 1 de diciembre del año anterior y el 31 de enero, para que presenten sus solicitudes los establecimientos que opten a utilizar esos espacios.

    10.1

    Capacidad máxima de la terraza en función del aforo o de la superficie del establecimiento

    A partir de seis mesas, se limita la capacidad máxima de la terraza en función del aforo o de la superficie del establecimiento, de forma que al menos se cumpla con una de las siguientes limitaciones:
    La capacidad máxima de la terraza no podrá exceder del aforo autorizado para el establecimiento.
    La superficie máxima de la terraza no podrá exceder de uno con cinco (1,5) veces, la superficie total del establecimiento.
    En casos especiales y en consideración a circunstancias sociales económicas o laborales debidamente justificadas, el Excmo. Ayuntamiento de Granada podrá autorizar terrazas que excedan la capacidad según los anteriores parámetros, si bien deberán ser autorizadas por la Junta de Gobierno Local a instancias del Delegado del Área que ostente la competencia en materia de Gestión de Vía Pública.

    26

    Establecimientos con fachada a dos calles

    En los casos en que el establecimiento tenga dos o más fachadas, podrá instalar terraza en cualquiera de las calles o en ambas, siempre que se cumplan en cada caso las condiciones de esta Ordenanza, si bien la suma de ambas terrazas deberá cumplir con las condiciones de capacidad fijadas en esta Ordenanza.

    10.2

    Número de mesas autorizables por terraza, en espacio singulares, para cada establecimiento

    Con carácter general, se fija en 25 (veinticinco) el número máximo de mesas autorizable por terraza, para cada establecimiento, lo que supone un aforo máximo para la terraza de 100 (cien) personas
    No obstante, en espacios singulares, que por su amplitud pudieran admitir, a juicio del Ayuntamiento, la instalación de terrazas de mayor tamaño, podrán autorizarse más de 25 mesas siempre que se cumplan las demás condiciones de la esta Ordenanza y el solicitante acompañe proyecto justificativo, detallando las características de la terraza y su entorno que, en su caso, deberá ser aprobado por el Área municipal competente, pudiendo el Ayuntamiento exigir contraprestaciones adicionales referidas a la conservación y mejora del espacio colindante. En estos casos, las autorizaciones deberán ser concedidas por la Junta de Gobierno Local a instancias del Delegado del Área que ostente la competencia en materia de Gestión de Vía Pública.

    14

    Período de ocupación (Anual y Temporal)

    Los períodos de ocupación de terrazas podrán regularse cada año por Decreto, en desarrollo de esta Ordenanza.
    No obstante, inicialmente y en tanto el Excmo. Ayuntamiento de Granada decida su modificación, se establecen los siguientes períodos:
    a) Temporada anual (11 meses): abarca el año natural entero, excepto el mes en que será obligatorio el desmontaje de la terraza. En las terrazas del conjunto histórico, abarcará desde el 7 de enero al 6 de diciembre.
    b) Temporada primavera-verano (7 meses): Comprende del 15 de marzo al 15 de octubre.

    15

    Período máximo de ocupación anual (Obligatoriedad de desmontar provisionalmente la terraza durante al menos un mes anualmente)

    Dado el carácter provisional de la terraza y para permitir recuperar por un cierto tiempo el espacio público y evitar las instalaciones permanentes, así como facilitar las tareas de conservación, será obligatorio el desmontaje total de la terraza durante al menos un mes anualmente. En el Conjunto histórico y concretamente en la zona afectada por el Plan Especial de Protección del Centro, el periodo de desmontaje deberá ser el correspondiente a la Navidad, entre el 6 de diciembre y el 7 de enero.

    16

    Plazos para el desmontaje definitivo de la instalación a la finalización del periodo de ocupación autorizado por el ayuntamiento

    Transcurrido el periodo de ocupación autorizado, el titular de la autorización o el propietario del establecimiento habrán de retirar de la vía pública los elementos o estructuras instaladas. A tal efecto los titulares de las autorizaciones dispondrán de un plazo de siete días para retirar las estructuras y de tres días para retirar las tarimas. Si en los plazos mencionados, contados a partir de la finalización de la autorización, los elementos o estructuras no han sido retiradas, se procederá en base a lo dispuesto en la legislación vigente, a la retirada por ejecución subsidiaría, por personal municipal o contratado al efecto, a costa del obligado.
    No obstante lo anterior, el Ayuntamiento, previa solicitud y de manera excepcional, podrá autorizar la permanencia de la estructura cuando se aprecien razones de interés público general, por el tiempo que se determine.
    Con independencia de las sanciones que puedan imponerse de conformidad con el Régimen Sancionador, se requerirá al presunto infractor que haya ocupado la vía pública sin autorización, excediéndose de la misma o no ajustándose a las condiciones fijadas, para que en el plazo que se le indique, que como máximo será de 72 horas, efectúe la retirada de los elementos o estructuras con los que haya ocupado la vía pública, con la advertencia de que sí transcurre el plazo que se le señale sin haber cumplido la orden cursada, se procederá en base a lo previsto en el articulo 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la retirada por ejecución subsidiaria, a costa del obligado, que responderá de los daños y perjuicios ocasionados.

    29

    Tipologías de mesas y su disposición.

    29.1. Tipologías estándar de mesa y su disposición. Como mesa tipo se considera la cuadrada de 70 cm de lado o la circular de 75 cm de diámetro, con cuatro sillas y dispuestas de forma reticular, en filas y columnas permitiendo el paso entre las mesas, configurando así la "tipología estándar". Esta mesa tipo, ocupa una superficie media de cuatro (4) metros cuadrados y es la que se considera como mesa tipo a efectos de las autorizaciones de terrazas en los casos comunes. En los casos de la mesa tipo, dispuestas en una única fila, como es el caso de las terrazas instaladas en calzada sobre plazas de aparcamiento en línea, que no necesitan disponer de acceso entre ellas, la mesa tipo dispuesta de esta forma, ocupa una superficie de tres (3) metros cuadrados. A esta mesa tipo se refieren las autorizaciones cuando se indica el número de mesas autorizadas y en base a ellas se calculan los pagos que indica la Ordenanza Fiscal.
    29.2. Tipologías especiales de mesas o de su disposición. Cuando se desee instalar mesas diferentes o disponerlas en agrupaciones específicas distintas de la "tipología estándar", de forma que las mesas ocupen una superficie diferente a la estimada para estas, (4 m2 ó 3 m2 por mesa) el interesado podrá solicitar la autorización de un número de mesas diferente, siempre que se respeten el resto de condiciones de la instalación en cuanto a ocupación de espacios. Para ello, el solicitante deberá detallar gráficamente, con el suficiente detalle, las características de los elementos de la terraza. La disposición de mesas de dimensiones diferentes a la tipo o su colocación en disposiciones distintas a la estándar, excediendo el espacio autorizado, darán lugar a la corrección del número de mesas autorizadas, para equipararlo al "número equivalente de mesas de tipología estándar", a todos los efectos de aplicación de esta Ordenanza, como sanciones y pagos según la Ordenanza Fiscal.

    34

    Ocupación con estructuras auxiliares y otros elementos

    Se consideran estructuras auxiliares y otros elementos de las terrazas que ocupen la vía pública: tarimas, toldos, sombrillas y barandillas de protección o balizamiento, maceteros, etc., según modelo o modelos que se determinen. Las solicitudes para su instalación habrán de ir acompañadas de un proyecto que los describa suficientemente (firmas comerciales, color, dimensiones, impacto en el entorno, etc.), pudiendo determinar el Excmo. Ayuntamiento de Granada la imposibilidad de autorizarse o las condiciones específicas para ello, imponiendo, en su caso, las condiciones que se consideren oportunas.

    Texto Íntegro

O.M. Circulación y Ocupación Espacios Públicos Granada

  • Texto Íntegro

O.F. Tasa Ocupación del Dominio Público con Mesas, Sillas u otros Elementos

  • Texto Íntegro

    Tasa por ocupación de vía pública con finalidad lucrativa

Unidad Administrativa

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