Fecha última Actualización: 29/09/2016
Objeto
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Autorización que se concede para la ocupación de espacios de uso y dominio público y aquellos otros espacios libres, abiertos sin restricciones al uso público, mediante la instalación de terrazas consistente en un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, que pueden ir acompañadas de elementos auxiliares como sombrillas, toldos, tarimas, kioscos auxiliares, etc, con finalidad lucrativa por un tiempo limitado.
La terraza debe ser una instalación anexa a un establecimiento hostelero ubicado en inmueble. No se autorizará la instalación de terrazas en pubs, bares con música y discotecas.
No será de aplicación a los casos de terrazas situadas en espacios de titularidad y uso privado, que se regirán en su caso por las condiciones que se fije en la licencia de apertura de la actividad. El carácter de uso privado de esos espacios, deberá quedar claramente delimitado por elementos permanentes de obra, (vallado; tapia; etc.) que impidan o restrinjan el libre uso público.
Unidad Tramitadora
- Área de Movilidad y Comercio (Sección Ocupación de Vía Pública)
Silencio Administrativo
- Negativo (3 Meses)
Documentación a aportar
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- Documentación básica
- Memoria donde deberá detallarse la extensión, carácter, forma y número de elementos que se desea instalar y período de actividad
- Croquis o plano a escala (expresivo del lugar exacto, forma de la instalacion y tamaño de los elementos a instalar)
- Justificante del depósito de la fianza para el mantenimiento del adecuado estado de las infraestructuras municipales
- Justificación de aforo y/o superficie del establecimiento
- Si el espacio a ocupar por la/s terraza/s se desarrolla íntegramente o en parte sobre suelo privado abierto sin restricción al público
- Certificado del Registro Catastral del suelo privado abierto al público
- Documento acreditativo de la autorización de los propietarios de ese espacio que, en los casos en que estén constituidos en comunidad de propietarios, deberá estar firmado por su presidente o su representante legal, debidamente acreditado en su calidad de tal
- Si el espacio a ocupar por la/s terrazas/s se desarrolla íntegramente o en parte sobre suelo público
- Justificante de pago Tasa Ocupación D. Público Mesas y Sillas
- Acreditación de haber efectuado fehacientemente notificación a los vecinos interesados, bien personalmente a la totalidad de los mismos o bien a través del representante legal de la comunidad de propietarios en caso de estar constituida. De no existir comunidad de propietarios la notificación deberá efectuarse a la totalidad de los propietarios del edificio
- Caso de superar el número de mesas que determina la capacidad máxima de la terraza en función del aforo o de la superficie del establecimiento (Ver Base Legal)
- Justificación de aforo y/o superficie del establecimiento
- Si se supera el número de mesas autorizables por terraza, en espacio singulares, para cada establecimiento (Ver Base Legal)
- Descripción, detallando las características de la terraza y su entorno, que justifique la superación del número máximo de mesas autorizables por terraza en espacios singulares para cada establecimiento
- Supuesto de requerir la instalación de una tipología especial de mesas y/o de su disposición
- Documentación que justifique la necesidad de la instalación de una tipología de mesas y/o su disposición
- Representación gráfica, con el suficiente detalle, de las características de los elementos de la terraza
- En el caso de instalación de estructuras o elementos auxiliares
- Proyecto básico y de ejecución que describa suficientemente las estructuras o elementos auxiliares (firmas comerciales, color, dimensiones, impacto en el entorno, etc.)
- Caso de pretender realizar instalaciones eléctricas u otro tipo de instalación análoga
- Proyecto básico y de ejecución de la instalación eléctrica o análoga suscrito por técnico competente
- En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
- Documento de identidad del solicitante
- En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
- Documento de identidad del interesado
- Documento de identidad del representante
- Acreditación de la representación
Requisitos de la documentación a aportar
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El plano expresivo del lugar exacto, forma de la instalación y tamaño de los elementos a instalar se presentará a escala 1:200
Quién puede realizar la solicitud
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El interesado (cualquier persona física o jurídica ) o su representante legal.
Plazo de presentación
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Según Ordenanza Municipal reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares en Granada
Órgano que resuelve
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La Junta de Gobierno (Por delegación de Alcaldía )
Cálculo/liquidación
- Según Ordenanza Fiscal vigente.
Observaciones y otros datos de interés
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Los titulares de las terrazas tienen la obligación de mantener las mismas y los elementos que las componen, en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato. A tal efecto, deberán adoptar las medidas necesarias para mantener limpia la terraza y su entorno, disponiendo los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que pudieran generarse
Respecto al transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución , este se suspenderá cuando deba requerírsele al interesado, para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido; o se soliciten informes preceptivos y determinantes de la resolución.