Autoliquidación: Alta de Vehículos en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Autoliquidación: Alta de Vehículos en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Fecha última Actualización: 18/07/2013

Objeto

  • Autoliquidación para el alta de un vehículo en el Registro Municipal por nueva matriculación del mismo.
    Las altas por transferencias, rematriculación y bajas las hace la propia unidad tramitadora previo aviso de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Unidad Tramitadora

  • Hacienda

Documentación a aportar

    • Documentación básica
      • Documentación acreditativa de la compra o modificación del vehículo
    • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
      • Documento de identidad del interesado
    • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
      • Documento de identidad del interesado
      • Documento de identidad del representante
      • Acreditación de la representación

Quién puede realizar la solicitud

  • Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo con el permiso de circulación.

Observaciones y otros datos de interés

  • Descripción:
    Procedimiento sólo para formalizar el alta de los vehículos nuevos en el Padrón del IVTM.
    Procedimiento presencial
    IMPORTANTE: Este trámite sólo se realiza una vez en la vida de un vehículo que es previo a su matriculación. Es el trámite con el que se solicita la matrícula a Tráfico. El documento que se obtiene sólo sirve para presentarlo en Tráfico para matricular el vehículo, nunca para adjuntarlo en las transferencias y/o bajas.
    Se cumplimenta el documento de liquidación de acuerdo a los datos técnicos del vehículo comprendidos en la Tarjeta de Inspección Técnica (ficha técnica) del mismo y de acuerdo a los datos del titular, obteniéndose la cuota a abonar en función del trimestre en el que declare la matriculación del vehículo.
    Se acude a cualquiera de las Entidades Financieras Colaboradoras habilitadas y se efectúa el pago.
    Para realizar la matriculación del vehículo, acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico con el justificante de pago sellado por la entidad financiera.
    ¿Quién lo puede solicitar?
    Según se establece en el R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, están sujetos los titulares de vehículos que vayan a ser matriculados en la Jefatura Provincial de Tráfico.
    Fecha de solicitud El R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que se deberá autoliquidar el impuesto cuando se adquiera el vehículo por primera vez.

Tramitar por Internet

  • Tenga a mano la ficha técnica del vehículo.
    Seleccionar Autoliquidación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
    Introducir los datos personales.
    Introducir los datos técnicos del vehículo.
    Consigne claramente la clase, marca, modelo, nº de bastidor, potencia fiscal, nº de plazas, tasa, peso máximo y cilindrada de acuerdo a los datos contenidos en la ficha técnica de su vehículo.
    Imprimir y firmar la autoliquidación.
    Acudir a cualquiera de las Entidades Financieras Colaboradoras habilitadas con los impresos anteriores y efectuar el pago.
    Si tramita este asunto a través de la web puede hacer el pago online.
    Para realizar la matriculación del vehículo, acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico con el justificante de pago.

Cálculo/liquidación

  • Las tarifas son anuales y se prorratearán por trimestres en el caso en que se produzca el alta durante el año, es decir, sólo debe pagarse la parte proporcional del año, por trimestres completos incluido el de matriculación, mediante la autoliquidación mencionada. Por ejemplo: un vehículo matriculado el 15 de julio tiene que pagar dos trimestres.
    Importes a satisfacer según vehículo: Aplicación de la ordenanza fiscal reguladora.
    TURISMOS: según los caballos fiscales.
    AUTOBUSES: según el número de asientos
    CAMIONES: según el número de Kg. de carga útil
    TRACTORES: según los caballos fiscales
    REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES: según el número de kg. de carga útil
    MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES: según los cc
    VEHÍCULOS ARTICULADOS: Tributarán simultáneamente y por separado el que lleve la potencia de arrastre y los remolques y semirremolques arrastrados.
    ALTA DE VEHÍCULOS ADQUIRIDOS EN EL EXTRANJERO: Si se adquiere el vehículo de un particular, ha de tener un contrato de compraventa original traducido al español por un organismo público.
    Si por el contrario, la compra se realiza a través de un concesionario, le deben emitir una factura con su IVA correspondiente.
    Ha de pasar la Inspección técnica del Vehículo, en la provincia de residencia, para obtener la ficha técnica española.
    Hasta que no obtenga la misma, el vehículo no debe circular, salvo que solicite a tráfico las placas verdes provisionales. En el supuesto de no pedir las placas verdes provisionales, el pago de los impuestos y la presentación de la documentación en Tráfico junto con la solicitud se hará una vez que la oficina de ITV le entregue la documentación española.

Plazo de resolución

  • En el momento de efectuar el pago en la entidad financiera colaboradora con la recaudación municipal.

R.D. Leg. 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales

  • 92.1

    Naturaleza del Impuesto

    El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

    92.2

    Hecho Imponible

    Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

    94

    Sujetos Pasivos

    Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

    96.1

    Período Impositivo IVTM

    El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos.

    En este caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.

    96.2

    Devengo del IVTM

    El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.

    98

    Autoliquidación del impuesto

    1. Los ayuntamientos podrán exigir este impuesto en régimen de autoliquidación.
    2. En las respectivas ordenanzas fiscales los ayuntamientos dispondrán la clase de instrumento acreditativo del pago del impuesto.

R.D. 2822/1998 Reglamento General de Vehículos

  • 27 y 28

    Documentación a aportar

O.F. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M.)

  • Texto Íntegro

    Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Unidad Administrativa

Hacienda

Carta de Servicios


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  • Fase o Hito

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