ICIO: Autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.)

Objeto

Es un tributo indirecto por la ejecución dentro del término municipal de Pozuelo de Alarcón de cualquier construcción, instalación y obra.

Normas de gestión

Los sujetos pasivos están obligados a practicar AUTOLIQUIDACIÓN del impuesto en el impreso habilitado al efecto por la administración municipal y abonarla dentro del plazo de:

  • Tres meses a partir de la solicitud de la licencia urbanística correspondiente, o de la presentación de la solicitud y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes contado a partir del momento en que se inicie la construcción, instalación u obra, incluso cuando no se hubiere solicitado, concedido o denegado aún la licencia.
  • Un mes, cuando se modifique el proyecto y el presupuesto se incremente.

La autoliquidación tendrá el carácter de provisional.

  • La base imponible del Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.
  • El tipo de gravamen será el 4 por 100.
  • La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

Documentación necesaria

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

  • Copia de la licencia de obra o urbanística o, en su caso, de la declaración responsable o comunicación previa.
  • Presupuesto desglosado de la construcción, instalación u obra para la que se solicita el beneficio fiscal.
  • Documentación que acredite el inicio de la obra.
  • Documento que acredite la concurrencia de la aplicación del beneficio fiscal.
  • DNI o NIF del sujeto pasivo.

Bonificaciones

Se establecen las siguientes bonificaciones:

1. Bonificación para construcciones, instalaciones y obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.

  • Las construcciones, instalaciones y obras de reforma o adaptación que se realicen para el acceso y habitabilidad de las personas discapacitadas en viviendas y edificios, se bonificarán en el 90 por 100 de la cuota líquida del citado impuesto.
  • No será aplicable la bonificación a aquellas construcciones, instalaciones y obras que se realicen en inmuebles que por prescripción normativa deban estar adaptados o deba adaptarse obligatoriamente.
  • La condición de discapacitado deberá acreditarse mediante tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o certificado de la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad, expedido por el órgano competente, y a los efectos de la aplicación de esta bonificación, tan solo tendrá la condición de discapacitado el que acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, en los términos establecidos en la Ley de la Comunidad de Madrid 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.
  • Para poder disfrutar de esta bonificación los interesados deberán solicitarla en el plazo de los tres meses siguientes al inicio de las construcciones, instalaciones y obras
  • A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
    • Copia de la licencia de obra o urbanística.
    • Presupuesto desglosado de la construcción, instalación u obra para la que se solicita el beneficio fiscal.
    • Documentación que acredite el inicio de la obra. o Documento que acredite la concurrencia de la aplicación del beneficio fiscal.
  • Esta bonificación será aplicable cuando el sujeto pasivo beneficiario de la misma se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en el momento iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia

2. Bonificación de hasta el 95% para construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo

  • Construcciones, instalaciones y obras de nueva edificación para la implantación de equipamientos dotacionales de acuerdo con el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón: Bonificación del 30%.
  • Obras de rehabilitación de edificios de uso residencial en áreas declaradas de rehabilitación preferente, integrada o concertada, así como las realizadas en zonas declaradas de rehabilitación integral: Bonificación del 75%.
  • Obras de urbanización, obras en edificios municipales y de nueva planta de viviendas con protección pública: Bonificación del 95%. En este último supuesto se establece, además, una deducción de la cuota íntegra o bonificada del impuesto, equivalente al importe satisfecho o que deba satisfacer el sujeto pasivo en concepto de tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate.
  • Otras construcciones, instalaciones y obras declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo: Bonificación del 95%.

3. Bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras. Para poder disfrutar de esta bonificación deberá adjuntarse los planes de fomento de inversión a los que se vincula la construcción, instalación u obra.

4. Procedimiento:

  • Las bonificaciones establecidas en los apartados 1 y 2 no serán aplicables simultáneamente.
  • La bonificación prevista en el apartado 3 se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, alguna de las bonificaciones a que se refieren los apartados anteriores.
  • Las bonificaciones previstas en el apartado 2 estarán condicionadas a la previa declaración del especial interés o utilidad municipal por acuerdo de la mayoría simple de los miembros del Ayuntamiento Pleno.
  • Para poder disfrutar de estas bonificaciones los interesados deberán solicitarla en el plazo de los tres meses siguientes al inicio de las construcciones, instalaciones y obras.
  • A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
    • Copia de la licencia de obra o urbanística, o en su caso, de la declaración responsable o comunicación previa.
    • Presupuesto desglosado de la construcción, instalación u obra para la que se solicita el beneficio fiscal.
    • Documentación que acredite el inicio de la obra. o Documento que acredite la concurrencia de la aplicación del beneficio fiscal.
  • Estas bonificaciones serán aplicables cuando el sujeto pasivo beneficiario de las mismas, tanto a título de contribuyente como a título de sustituto, se encuentren al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.


Normativa


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