ICIO: Autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.)
Objeto
Es un tributo indirecto por la ejecución dentro del término municipal de Pozuelo de Alarcón de cualquier construcción, instalación y obra.
Normas de gestión
Los sujetos pasivos están obligados a practicar AUTOLIQUIDACIÓN del impuesto en el impreso habilitado al efecto por la administración municipal y abonarla dentro del plazo de:
- Tres meses a partir de la solicitud de la licencia urbanística correspondiente, o de la presentación de la solicitud y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes contado a partir del momento en que se inicie la construcción, instalación u obra, incluso cuando no se hubiere solicitado, concedido o denegado aún la licencia.
- Un mes, cuando se modifique el proyecto y el presupuesto se incremente.
La autoliquidación tendrá el carácter de provisional.
- La base imponible del Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.
- El tipo de gravamen será el 4 por 100.
- La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
Documentación necesaria
A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
- Copia de la licencia de obra o urbanística o, en su caso, de la declaración responsable o comunicación previa.
- Presupuesto desglosado de la construcción, instalación u obra para la que se solicita el beneficio fiscal.
- Documentación que acredite el inicio de la obra.
- Documento que acredite la concurrencia de la aplicación del beneficio fiscal.
- DNI o NIF del sujeto pasivo.
Bonificaciones
Se establecen las siguientes bonificaciones:
1. Bonificación para construcciones, instalaciones y obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
- Las construcciones, instalaciones y obras de reforma o adaptación que se realicen para el acceso y habitabilidad de las personas discapacitadas en viviendas y edificios, se bonificarán en el 90 por 100 de la cuota líquida del citado impuesto.
- No será aplicable la bonificación a aquellas construcciones, instalaciones y obras que se realicen en inmuebles que por prescripción normativa deban estar adaptados o deba adaptarse obligatoriamente.
- La condición de discapacitado deberá acreditarse mediante tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o certificado de la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad, expedido por el órgano competente, y a los efectos de la aplicación de esta bonificación, tan solo tendrá la condición de discapacitado el que acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, en los términos establecidos en la Ley de la Comunidad de Madrid 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.
- Para poder disfrutar de esta bonificación los interesados deberán solicitarla en el plazo de los tres meses siguientes al inicio de las construcciones, instalaciones y obras
- A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
- Copia de la licencia de obra o urbanística.
- Presupuesto desglosado de la construcción, instalación u obra para la que se solicita el beneficio fiscal.
- Documentación que acredite el inicio de la obra. o Documento que acredite la concurrencia de la aplicación del beneficio fiscal.
Esta bonificación será aplicable cuando el sujeto pasivo beneficiario de la misma se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en el momento iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia
2. Bonificación de hasta el 95% para construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo
- Construcciones, instalaciones y obras de nueva edificación para la implantación de equipamientos dotacionales de acuerdo con el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón: Bonificación del 30%.
- Obras de rehabilitación de edificios de uso residencial en áreas declaradas de rehabilitación preferente, integrada o concertada, así como las realizadas en zonas declaradas de rehabilitación integral: Bonificación del 75%.
- Obras de urbanización, obras en edificios municipales y de nueva planta de viviendas con protección pública: Bonificación del 95%. En este último supuesto se establece, además, una deducción de la cuota íntegra o bonificada del impuesto, equivalente al importe satisfecho o que deba satisfacer el sujeto pasivo en concepto de tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate.
- Otras construcciones, instalaciones y obras declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo: Bonificación del 95%.
3. Bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras. Para poder disfrutar de esta bonificación deberá adjuntarse los planes de fomento de inversión a los que se vincula la construcción, instalación u obra.
4. Procedimiento:
- Las bonificaciones establecidas en los apartados 1 y 2 no serán aplicables simultáneamente.
- La bonificación prevista en el apartado 3 se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, alguna de las bonificaciones a que se refieren los apartados anteriores.
- Las bonificaciones previstas en el apartado 2 estarán condicionadas a la previa declaración del especial interés o utilidad municipal por acuerdo de la mayoría simple de los miembros del Ayuntamiento Pleno.
- Para poder disfrutar de estas bonificaciones los interesados deberán solicitarla en el plazo de los tres meses siguientes al inicio de las construcciones, instalaciones y obras.
- A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
- Copia de la licencia de obra o urbanística, o en su caso, de la declaración responsable o comunicación previa.
- Presupuesto desglosado de la construcción, instalación u obra para la que se solicita el beneficio fiscal.
- Documentación que acredite el inicio de la obra. o Documento que acredite la concurrencia de la aplicación del beneficio fiscal.
Estas bonificaciones serán aplicables cuando el sujeto pasivo beneficiario de las mismas, tanto a título de contribuyente como a título de sustituto, se encuentren al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
Normativa
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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