Fecha última Actualización: 11/01/2017
Objeto
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Tasa por Utilización de Instalaciones de Propiedad Municipal para Fines Privados que Supongan un Interés Colectivo.
Unidad Tramitadora
- Sección de Tributos
Quién puede realizar la solicitud
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Las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible.
Tarifas
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Consultar la Ordenanza Fiscal Reguladora (ver "Base Legal").
Observaciones y otros datos de interés
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Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a las que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor fuera otorgada la licencia.
Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se autorice o desde el momento en que se inicia el aprovechamiento sin la oportuna autorización. En el supuesto de licencias ya autorizadas, el devengo será periódico y tendrá lugar el 1 de enero de cada año.
Las personas naturales o jurídicas interesadas en la utilización de los bienes deberán presentar solicitud detallada ante este Ayuntamiento del servicio deseado, indicando las características de los mismos. Los bienes y servicios que puede solicitar son los siguientes;
Centro Cultural Gran Capitan, Carmen de los Mártires, Utilización de Edificios Municipales para Bodas Civiles, aparcamientos del Centro de Actividades Comunitaria del Albayzin, Teatro Isabel La Católica, La Chumbera, Palació de Los Córdova y Palacio de Quinta Alegre y los servicios municipales que de dicha utilización se deriven.