Es un medio de impugnación que podrá interponerse sólo por alguno de los siguientes motivos tasados legalmente: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación. c) Falta de notificación de la liquidación. d) Anulación de la liquidación. e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada. El  plazo de interposición es de un mes contado desde el día siguiente al de notificaciónde la providencia de apremio. Cuando el último día del plazo sea inhábil (domingo o festivo), se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. |
Los interesados, quienes podrán actuar por sí o a través de representante. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. |
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Órgano de Gestión Tributaria |
A petición del interesado |
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Órgano de Gestión Tributaria |
Contra la resolución del recurso de reposición podrá interponerse, ante el órgano administrativo competente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución. |
Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción ente la misma y las ordenanzas y la legislación aplicable primarán estás. |
SOBRE EL ORGANISMO RESOLUTOR
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Liquidación de la tasa por prestación de servicios urbanísticos |
Personas físicas y Personas jurídicas |
Además de la autoliquidación, los documentos justificativos de las tarifas aplicadas, según la tipología de tasa que se liquida (tal y como el proyecto de obra en la que se indica la superficie afectada, número de viviendas, etc.). |
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de RecaudaciónReal Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.Ordenanza n° 3.1., Reguladora de las tasas por prestación de servicios urbanísticos. |
Órgano de Gestión Tributaria |
A petición del interesado |
El procedimeinto se inicia a instancia de parte. Sin perjuicio del inicio de oficio en caso de construcciones o ejercicio de actividad sin licencia. En el primer caso, los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en la entidad bancaria autorizada, lo que será necesario acreditar para el inicio de la actividad municipal solicitada. |
Procedimiento de rectificación de autoliquidaciones (art. 120.3 y 221 LGT; art. 126 a 129 RGGI; art. 14 RGRV).Antes del transcurso del plazo de prescripción y de que la administración practique liquidación definitiva.No es posible si se está tramitando procedimiento de comprobación o investigación. |
Órgano de Gestión Tributaria |
No procede recurso, sí solicitud de rectificación de autoliquidación. |
Puede solicitarse la autoliquidación asistida en la oficina de atención tributaria en calle Ricardo de la Vega n° 5.Están obligadas al pago las personas físicas o jurídicas o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la ley General Tributaria obligada al pago del tributo:· En caso de herencias o donaciones, es la persona que adquiere la propiedad. · En caso de compraventa, es la persona que vende la propiedad quien está obligada a hacer el pago de la plusvalía. Es importante saber que en caso de transmisiones o constituciones de derecho que no sean herencias, legados y donaciones, si el transmisor o vendedor es una persona que no reside en España, es la persona que compra la propiedad quien está obligada a hacer el pago de la plusvalía.Se puede actuar a través de representación debidamente acreditada. |
Las bonificaciones a aplicar serán las previstas, en su caso en la ordenanza fiscal reguladora del tributo. Para 2012 se establece bonificación en la cuota, variable según valor catastral del suelo, en caso de empadronamiento de adquirente y transmitente en el inmueble en el momento de la transmisión.La Administración municipal comprobará la correcta aplicación de la norma tributaria y practicará la correspondiente liquidación con intereses de demora en caso de apreciar errores o incorrecciones en la autoliquidación.En el supuesto de que el interesado desista de la solicitud formulada antes de que se dicte la oportuna resolución o de que se complete la actividad municipal requerida, se reducirá la cantidad a abonar en el porcentaje previsto en la ordenanza reguladora del tributo (2012: 75% reducción). |
Ayuntamiento de Getafe |
A petición del interesado |
¿Qué son?
Respuesta municipal
Canal de tramitación
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Ayuntamiento de Getafe |
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Personas Físicas y Jurídicas |
Registro General del Ayuntamiento de Getafe · De lunes a viernes de 9 a 14 hs. |
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Presencial |
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El plazo de tramitación es de 6 Meses |
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Proyectos y Obras de Infraestructuras |
A petición del interesado |
Admisión de la solicitud a trámite, con simultáneo requerimiento al solicitante para que subsane y, en su caso, mejore la documentación presentada en el plazo que se señale. Este requerimiento, que no podrá repetirse, suspenderá el transcurso del plazo máximo para resolver. |
Junta de Gobierno |
Desestimación |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recurso de reposición.
Recurso Contencioso Administrativo.
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Recepción de las obras de urbanización |
Personas Físicas y Jurídicas |
Registro General del Ayuntamiento de Getafe · De lunes a viernes de 9 a 14 hs. |
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Presencial |
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El plazo de tramitación es de 3 Meses |
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Proyectos y Obras de Infraestructuras |
De oficio o a instancia de parte |
Requerimiento de documentación:10 días artículo 71 Ley de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. |
Junta de Gobierno |
Estimación |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recurso de reposición.
Recurso Contencioso Administrativo.
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La garantía depositada se reducirá al 6% con la Recepción de las obras de urbanización, y será devuelta una vez haya transcurrido el período de garantía de un año. |
Sin perjuicio del derecho que todos los ciudadanos tienen a obtener información relativa a las os acuerdos de los Órganos de Gobierno, en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (legislación de desarrollo del art. 105 b) de la Constitución Española), quienes tengan la consideración de interesados según la Ley de Procedimiento Administrativo, y requieran la acreditación fehaciente de la adopción de resoluciones de órganos de gobierno unipersonales, podrán solicitar la expedición de las correspondientes certificaciones sobre los mismos. |
El plazo de tramitación es de 3 Meses |
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales |
Oficina de la Junta de Gobierno |
De oficio o a instancia de parte |
Oficina Junta de Gobierno |
Las personas inscritas en el Regsitro Municipal de Uniones de Hecho de Getafe, regulado por el Reglamento aprobado el 14 de marzo de 2012, que requieran la acreditación fehaciente de las inscripciones a ellas referidas, podrán solicitar la expedición de las correspondientes certificaciones sobre las mismas. |
Personas inscritas en el Registro Municipal de Uniones de Hecho de Getafe |
De presentación de solicitudes: De lunes a viernes de 9 a 14 h. De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 h. (excepto Julio y Agosto). Sábados de 10 a 13 h. De información telefónica: De lunes a viernes de 9 a 11 h. |
Solicitud Acreditación de la identidad del solicitante |
Información telefónica en la Oficina de la Junta de Gobierno 912027923 Solicitud presencial en Registro General. |
Registro General del Ayuntamiento o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC. |
El plazo de tramitación es de 3 Meses |
Reglamento del Registro Municipal de Uniones de Hecho de Getafe, aprobado el 14 de marzo de 2012 |
Oficina de la Junta de Gobierno |
A petición del interesado |
Estar inscrito en el Registro Municipal de Uniones de Hecho de Getafe |
Oficina Junta de Gobierno |
Desestimación |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Las inscripciones de uniones en el Registro Municipal de Uniones de Hecho, regulado por el Decreto del Alcalde de 15 de marzo de 1994, se integrarán de oficio y de modo automático en el Registro contemplado en el Reglamento aprobado el 14 de marzo de 2012, especificándose en las certificaciones de los correspondientes asientos que se realizaron conforme a la anterior normativa. |
El Registro Muncipal de Uniones de Hecho ha sido declarado como fichero de datos de carácter personal y se encuentra inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos. Ordenanza de creación del fichero: publicada en el BOCM de 25 de noviembre de 2010 |
DESDE EL DÍA 5 DE NOVIEMBRE PARA TODOS LOS TRÁMITES DEL PADRÓN ES NECESARIO PEDIR CITA PREVIA Puede solicitarse de forma PRESENCIAL pidiendo CITA PREVIA: https://ssweb.seap.minhap.es/icpplus/citar?org=get Cada dos años, los extranjeros no comunitarios, sin autorización de residencia permanente, deberán de renovar la inscripción en el padrón municipal del municipio donde residan, pudiendo ser acordada la caducidad de la inscripción, sin necesidad de audiencia al interesado, siempre que éste no proceda a tal renovación. Esta renovación, se realizará para acreditar que continúan viviendo en España y para la ratificación de los datos que constan en el Padrón. |
El interesado PRESENCIALMENTE En caso de MENORES: lo deben solicitar los padres o tutores legales. El Ayuntamiento, si lo considera necesario, podrá requerir la presencia del menor para realizar el trámite. |
Hoja de Solicitud que será firmada ante el funcionario.En el caso de menores, la firma de los padres o tutores legales. Junto con esta, habrá que adjuntar (SIEMPRE ORIGINAL Y EN VIGOR) tarjeta de identidad de extranjeros (NIE) o, en su defecto, pasaporte.  En el caso de que la renovación sea de un  menor, deberán aportar documentación según siguientes supuestos:  - Renovación padronal  de menores con padres separados o un solo tutor: resolución judicial que acredite su guarda y custodia, así como documento acreditativo de la identidad del tutor/es legal/es Renovación padronal de menores en domicilio distinto de sus padres o tutores: autorización de ambos padres o tutores acompañando fotocopia del documento de identidad de éstos. Si el menor renueva con uno solo de los padres, autorización del otro y fotocopia de su documento de identidad. |
Servicio de Atención al Vecino (SAV) del Ayuntamiento. Centros Cívicos de Sector 3, Alhóndiga, El Bercial, Margaritas, Getafe Norte y Perales del Río. |
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Servicio de Atención al Vecino |
A petición del interesado |
Delegación de Cultura y Mantenimiento |
Finalización del procedimiento |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
"El presente trámite tiene intención informativa y de facilitar procesos, siendo la norma reguladora de cada uno de ellos la que primará en caso de contradicción" |
A PARTIR DEL 5 DE NOVIEMBRE PARA REALIZAR TRÁMITES EN EL PADRÓN DE MANERA PRESENCIAL EN EL AYUNTAMIENTO ES NECESARIO SOLICITAR CITA PREVIA. Toda persona que resida habitualmente en Getafe, está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio, se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año. Para realizar el alta (empadronarse), será necesario acudir personalmente al Ayuntamiento y acreditar que actualmente está viviendo en el domicilio donde quiere empadronarse. El alta puede ser tramitada por cambio de residencia desde otro municpio, alta nueva en Getafe o alta por nacimiento. Las altas por nacimiento pueden ser comunicadas de oficio por el INE o a solicitud de los padres o representantes legales, para lo que será necesaria copia de su documento de identidad y del libro de familia. Los ciudadanos extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deberán renovar su empadronamiento cada dos años, en caso de no hacer la renovación se puede acordar su baja por caducidad. Los extranjeros comunitarios y no comunitarios con Tarjeta de Residencia Permanente deberán realizar la confirmación periódica de la residencia cada dos años si no están inscritos en el Registro General de Extranjeros y cada cinco si estuvieses inscritos. |
Solicitante o interesado: Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. LA SOLICITUD DE CAMBIO DE DOMICILIO EN EL PADRÓN SE REALIZARÁ DE FORMA PRESENCIAL.. Puede solicitarse de forma PRESENCIAL pidiendo CITA PREVIA: https://ssweb.seap.minhap.es/icpplus/citar?org=get |
Ayuntamient, PREVIA PETICIÓN DE CITA: de lunes a jueves de 9:00 a 14:00 horas y de 16:30 a 19:00 horas; viernes de 9:00 a 14:00 horas. Centro Cívico : de lunes a viernes de 9:30 a 14:00 horas. |
Hoja de Solicitud inscripción padronal que será firmada ante el funcionario por todos los mayores de edad que se inscriban. En el caso de menores, la firma de ambos padres. Junto con esta, habrá que adjuntar la siguiente documentación de todos los que se empadronen (SIEMPRE ORIGINAL Y EN VIGOR): Españoles: DNI (obligatorio para los mayores de 14 años), libro de familia o Certificado de nacimiento para los menores de 14 años que no dispongan de D.N.I. Extranjeros mayores de edad, menores nacidos en el extranjero y menores nacidos en España con más de 3 meses: Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el pasaporte o documento nacional de identidad. Resto: tarjeta de identidad de extranjeros (NIE) o, en su defecto, pasaporte. Extranjeros menores nacidos en España con menos de 3 meses: Libro de Familia o Certificado de nacimiento expedido por autoridades españolas, en caso de que no dispongan de un documento de identificación.  Documentación acreditativa de representación de menores o incapacitados: Documentación acreditativa de la vivienda. - Título de propiedad: Escritura, Nota del Registro, donde conste dicha propiedad, etc. Además, en el caso de ALTA PARA MENORES se deberá presentar también: · Si se empadrona con uno sólo de los progenitores, autorización firmada y fotocopia del Documento de Identidad del otro progenitor. · En los casos de separación o divorcio, original de la resolución judicial donde se concede la custodia o el convenio regulador firmado y sellado por el juzgado o notaría. Atención: Los libros de familia, certificados de nacimiento, autorizaciones, resoluciones judiciales de custodia, convenios reguladores o resoluciones judiciales de los menores extranjeros deberán presentarse traducidos por traductor jurado y con la Apostilla de la Haya, cuando sea necesario. |
Servicio de Atención al Vecino (SAV) del Ayuntamiento. Centros Cívicos de Sector 3, Alhóndiga, El Bercial, Margaritas, Getafe Norte y Perales del Río. |
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Servicio de Atención al Vecino |
A petición del interesado |
LA SOLICITUD DE ALTA EN EL PADRÓN SE REALIZARÁÂ DE FORMA PRESENCIAL. |
SI EL DÍA DE LA CITA EL SOLICITANTE NO PRESENTA TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA DEBERÁ PEDIR UNA NUEVA CITA. |
Ayuntamiento de Getafe |
Como norma general la tramitación del alta en el padrón será inmediata, salvo que la solicitud sea errónea o el solicitante no aporte la documentación necesaria, en cuyo caso deberá PEDIR UNA NUEVA CITA. En casos especiales la Administración tiene un plazo de resolución de hasta de 3 meses. |
Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma de los solicitantes y en el caso de autorización de empadronamiento, firma de unos de los titulares de la vivienda. |
Para realizar un cambio de domicilio en el empadronamiento dentro de Getafe, será necesario acudir personalmente al Ayuntamiento y acreditar que actualmente se está viviendo en el domicilio donde quiere empadronarse. |
Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. LA SOLICITUD DE CAMBIO DE DOMICILIO EN EL PADRÓN SE REALIZARÁ DE FORMA PRESENCIAL.. |
Ayuntamiento: de lunes a jueves de 9:00 a 14:00 horas y de 16:30 a 19:00 horas; viernes de 9:00 a 14:00 horas y sábados de 10,00 a 13,00 horas. Centros Cívicos : de lunes a viernes de 9:30 a 14:00 horas. |
Hoja de Solicitud de cambio de domicilio que será firmada por todos los mayores de edad que se inscriban, ante el funcionario. En el caso de menores, la firma de ambos padres. Junto con esta, habrá que adjuntar la siguiente documentación de todos los que se empadronen (SIEMPRE ORIGINAL Y EN VIGOR): Españoles: DNI (obligatorio para los mayores de 14 años), libro de familia o Certificado de nacimiento para los menores de 14 años que no dispongan de D.N.I. Extranjeros mayores de edad, menores nacidos en el extranjero y menores nacidos en España con más de 3 meses: Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el pasaporte o documento nacional de identidad. Resto: tarjeta de identidad de extranjeros (NIE) o, en su defecto, pasaporte. Extranjeros menores nacidos en España con menos de 3 meses: Libro de Familia o Certificado de nacimiento expedido por autoridades españolas, en caso de que no dispongan de un documento de identificación.  Documentación acreditativa de representación de menores o incapacitados: Documentación acreditativa de la vivienda. - Título de propiedad: Escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro, donde conste dicha propiedad, etc. Además, en el caso de ALTA PARA MENORES se deberá presentar también: · Si se empadrona con uno sólo de los progenitores, autorización firmada y fotocopia del Documento de Identidad del otro progenitor. · En los casos de separación o divorcio, original de la resolución judicial donde se concede la custodia o el convenio regulador firmado y sellado por el juzgado o notaría. CAMBIO POR MEDIO DE UN REPRESENTANTE Además de toda la documentación genérica, se deberá presentar también: Autorización y Fotocopia del DNI o NIE o Pasaporte del autorizante. Atención: Los libros de familia, certificados de nacimiento, autorizaciones, resoluciones judiciales de custodia, convenios reguladores o resoluciones judiciales de los menores extranjeros deberán presentarse traducidos por traductor jurado y con la Apostilla de la Haya, cuando sea necesario. |
Se puede contactar con el Servicio de Atención al Vecino en el teléfono 912.027.912, o bien en el correo electrónico:Â informacion@ayto-getafe.org |
Servicio de Atención al Vecino (SAV) del Ayuntamiento. Centros Cívicos de Sector 3, Alhóndiga, El Bercial, Margaritas, Getafe Norte y Perales del Río. |
El plazo de tramitación es de 15 Días |
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Servicio de Atención al Vecino |
A petición del interesado |
LA SOLICITUD DE CAMBIO DE DOMICILIO EN EL PADRÓN SE REALIZARÁÂ DE FORMA PRESENCIAL. |
Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente. |
Ayuntamiento de Getafe |
El plazo de tramitación mínimo será de 15 días y máximo de 3 meses. |
Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma de los solicitantes y en el caso de autorización de empadronamiento, firma de uno de los titulares de la vivienda. |