Ayuntamiento de Getafe

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Es un medio de impugnación que podrá interponerse sólo por alguno de los siguientes motivos tasados legalmente:

    a)Â Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

    b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.

    c)Â Falta de notificación de la liquidación.

    d)Â Anulación de la liquidación.

    e)Â Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

    El  plazo de interposición es de un mes contado desde el día siguiente al de notificaciónde la providencia de apremio. Cuando el último día del plazo sea inhábil (domingo o festivo), se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

    Los interesados, quienes podrán actuar por sí o a través de representante. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

    • No se requiere la utilización de ningún modelo específico de escrito de interposición del recurso, siendo válido cualquier escrito que reúna los requisitos establecidos.
    • En caso de actuar a través de representación, la acreditación de la misma.
    • Documentación que acredite cualquiera de los motivos de impugnación en caso que la Adminsitración no tenga aun constancia de ello.
    Órgano de Gestión Tributaria
    A petición del interesado
    • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del interesado. En caso de que se actúe por medio de representante, se deberá incluir su identificación completa.
    • Órgano ante el que se formula el recurso: Órgano de Gestión Tributaria.
    • Acto administrativo que se impugna, fecha en que se dictó, número del expediente o clave alfanumérica que identifique el acto administrativo objeto de impugnación y demás datos relativos a éste que se consideren convenientes, así como la pretensión del interesado.
    • Domicilio que el interesado señalaa los efectos de notificaciones.
    • Lugar, fecha, y firma.
    • Presentación en el Registro General del Ayuntamiento de Getafe.
    Órgano de Gestión Tributaria

    Contra la resolución del recurso de reposición podrá interponerse, ante el órgano administrativo competente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución.

    Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción ente la misma y las ordenanzas y la legislación aplicable primarán estás.

    SOBRE EL ORGANISMO RESOLUTOR

    • El plazo deresolución del recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de interposición del mismo. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entenderlo desestimado por silencio administrativo, al objeto de interponer el recurso procedente. No obstante, la Administración está obligada a resolver expresamente en todo caso.

  • Descripción

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    Documentación a aportar

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    Subsanación

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    Liquidación de la tasa por prestación de servicios urbanísticos

    Personas físicas y Personas jurídicas
    Además de la autoliquidación, los documentos justificativos de las tarifas aplicadas, según la tipología de tasa que se liquida (tal y como el proyecto de obra en la que se indica la superficie afectada, número de viviendas, etc.).
    Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de RecaudaciónReal Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.Ordenanza n° 3.1., Reguladora de las tasas por prestación de servicios urbanísticos.
    Órgano de Gestión Tributaria
    A petición del interesado
    El procedimeinto se inicia a instancia de parte. Sin perjuicio del inicio de oficio en caso de construcciones o ejercicio de actividad sin licencia. En el primer caso, los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en la entidad bancaria autorizada, lo que será necesario acreditar para el inicio de la actividad municipal solicitada.
    Procedimiento de rectificación de autoliquidaciones (art. 120.3 y 221 LGT; art. 126 a 129 RGGI; art. 14 RGRV).Antes del transcurso del plazo de prescripción y de que la administración practique liquidación definitiva.No es posible si se está tramitando procedimiento de comprobación o investigación.
    Órgano de Gestión Tributaria
    No procede recurso, sí solicitud de rectificación de autoliquidación.
    Puede solicitarse la autoliquidación asistida en la oficina de atención tributaria en calle Ricardo de la Vega n° 5.Están obligadas al pago las personas físicas o jurídicas o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la ley General Tributaria obligada al pago del tributo:· En caso de herencias o donaciones, es la persona que adquiere la propiedad. · En caso de compraventa, es la persona que vende la propiedad quien está obligada a hacer el pago de la plusvalía. Es importante saber que en caso de transmisiones o constituciones de derecho que no sean herencias, legados y donaciones, si el transmisor o vendedor es una persona que no reside en España, es la persona que compra la propiedad quien está obligada a hacer el pago de la plusvalía.Se puede actuar a través de representación debidamente acreditada.
    Las bonificaciones a aplicar serán las previstas, en su caso en la ordenanza fiscal reguladora del tributo. Para 2012 se establece bonificación en la cuota, variable según valor catastral del suelo, en caso de empadronamiento de adquirente y transmitente en el inmueble en el momento de la transmisión.La Administración municipal comprobará la correcta aplicación de la norma tributaria y practicará la correspondiente liquidación con intereses de demora en caso de apreciar errores o incorrecciones en la autoliquidación.En el supuesto de que el interesado desista de la solicitud formulada antes de que se dicte la oportuna resolución o de que se complete la actividad municipal requerida, se reducirá la cantidad a abonar en el porcentaje previsto en la ordenanza reguladora del tributo (2012: 75% reducción).

  • ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Ayuntamiento de Getafe
    A petición del interesado

    ¿Qué son?

    • Mediante la tramitación de una "incidencia" un vecino comunica al Ayuntamiento que se ha producido un daño o un desperfecto en los diferentes elementos de la vía pública o en los edificios municipales.
      Se trata de deficiencias como baches, atascos del alcantarillado, farolas fundidas, o suciedad.
    • Las incidencias pueden afectar a:
      - Acerado
      - Alcantarillado
      - Alumbrado público
      - Árboles
      - Arquetas
      - Cableado
      - Carril bici
      - Calzada
      - Colegios públicos
      - Dependencias municipales
      - Desratización, desinsectación y desinfección
      - Fuentes
      - Jardines / zonas verdes
      - Limpieza
      - Mobiliario urbano
      - Monumentos
      - Otra señalización
      - Parada BUS/TAXI
      - Parques infantiles
      - Policía
      - Salud ambiental
      - Semáforos
      - Señales de tráfico horizontales
      - Señales de tráfico verticales (excepto semáforos)
      - Señales de tránsito
      - Vallas de obra / andamios

    Respuesta municipal

    • El Ayuntamiento gestiona las incidencias a través de "Gecor". Al realizar la comunicación se le informará de cómo puede hacer el seguimiento de su incidencia.
    • Pueden verse las incidencias presentadas durante los últimos 30 días a través de este enlace

    Canal de tramitación

    • Para tramitar una incidencia puede hacerlo a través de este enlace
    Ayuntamiento de Getafe

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

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    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    • Cuando la actividad de ejecución del planeamiento implique la realización de obras de urbanización, será necesaria la formulación y aprobación previa del correspondiente proyecto de urbanización, instrumento técnico que tiene por objeto el diseño y la organización de las obras precisas y necesarias para la ejecución material de:
      • a) La ordenación pormenorizada establecida directamente por los Planes de Ordenación Urbanística en actuaciones integradas.
      • b) Los elementos de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos de la ordenación estructurante en los Planes Generales y los Planes de Sectorización.
    • En todo caso, se debe tener presente las determinaciones específicas que sobre los Proyectos de Urbanización regula el artículo 80 de la Ley 9/2011, del Suelo de la Comunidad de Madrid y artículo 41. B) del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe.
    • Ver el ANEXO I - Especificaciones de los Proyectos de Urbanización en el PDF adjunto.
    Personas Físicas y Jurídicas

    Registro General del Ayuntamiento de Getafe
    Servicio de Atención al Vecino, planta baja

    · De lunes a viernes de 9 a 14 hs.
    · De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 hs. (excepto Julio/Agosto)
    · Sábados de 10 a 13 hs.

    • Impreso de solicitud
    • Fotocopia D.N.I. del solicitante.
    • Documento suficiente del solicitante cuando actúe en representación y CIF.
    • Tres ejemplares en papel y uno en soporte digital del Proyecto de urbanización que contendrán las consideraciones, especificaciones y normas constructivas que establece el Plan General de Ordenación Urbana de Getafe y que figura en ANEXO I.
    • Garantia equivalente al 50 por 100 del presupuesto de las obras proyectadas, mediante fianza en cualquiera de las formas admitidas por la legislación local, conforme a los artículos 58 a 62, 40 y 41 RGU, complementaria a las establecidas en la Legislación Urbanística.
    • En virtud del Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Getafe, entre la comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Getafe, suscrito en junio de 2012 se deberá solicitar previo a la aprobación inicial del Proyecto, CONFORMIDAD del mismo.
    Presencial
    • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.
    El plazo de tramitación es de 6 Meses
    • Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
    • Reglamento de Planeamiento aprobado por RD 2159/1978, de 23 de Junio.
    • Ley 7/1985 2 de Abril, Regulador de la Base de Régimen Local, parcialmente modificada por la Ley 57/2003 de 16 de Diciembre de Medidas para la Modernización del GobiernoLocal.
    • Plan General de Ordenación Urbana de Getafe.
    Proyectos y Obras de Infraestructuras
    A petición del interesado
    Admisión de la solicitud a trámite, con simultáneo requerimiento al solicitante para que subsane y, en su caso, mejore la documentación presentada en el plazo que se señale. Este requerimiento, que no podrá repetirse, suspenderá el transcurso del plazo máximo para resolver.
    Junta de Gobierno
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de reposición.

    • Plazo de interposición: 1 mes
    • Ante quién se recurre: Ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.
    • Plazo de resolución: 1 mes

    Recurso Contencioso Administrativo.

    • Plazo de interposición: 2 meses
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
    • Los proyectos de urbanización:
      • a) No podrán contener determinaciones propias del planeamiento urbanístico, debiendo cumplir las previsiones y, en su caso, requerimientos que para ellos establezca dicho planeamiento y las normas reguladoras de las obras y los servicios mínimos de urbanización previstas en el artículo 97 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
      • b) Deberán estar autorizados por técnico con habilitación legal suficiente y definir las obras que comprendan con la precisión suficiente para ser llevadas a cabo bajo la dirección de técnico distinto del autor del proyecto de que se trate.
      • c) Podrán ser formulados por cualquier persona, pública o privada, y se aprobarán por los municipios por el mismo procedimiento de aprobación de los Estudios de Detalle, salvo que se tramiten simultáneamente con el correspondiente planeamiento urbanístico o deban seguir el procedimiento prescrito para la aplicación del sistema de ejecución privada.
    • 1. Las obras a incluir en el Proyecto de Urbanización que deberán ser desarrolladas en los documentos respectivos, serán las siguientes:
      • Pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras, red peatonal, espacios libres, mobiliario urbano y señalización, gestión de residuos.
      • Redes de distribución de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios.
      • Redes de alcantarillado unitarias o separativas para evacuación de aguas pluviales y residuales.
      • Redes de distribución de energía eléctrica.
      • Redes de alumbrado público.
      • Redes de Telecomunicaciones.
      • Redes de gas.
      • Jardinería en los espacios libres y otras, si se estima necesario por el Ayuntamiento.
      • Estudio de Seguridad y Salud
    • 2. Los Proyectos de Urbanización deberán resolver el enlace de los servicios urbanísticos con los generales de la ciudad y acreditar que tienen capacidad suficiente para atenderlos.
    • En el proyecto de urbanización y/o convenio habrán de fijarse los plazos y etapas de realización y recepción de las obras y recoger las condiciones y garantías que el Ayuntamiento juzgue necesarias, para la perfecta ejecución de las obras, fijándose también que se realizará a cargo del promotor las pruebas y ensayos técnicos que se estimen convenientes, con un mínimo del 1% sobre el Presupuesto de Ejecución Material del Proyecto de Urbanización, que deberán ser presentados a la finalización de la obra junto con el proyecto de liquidación.
    • En todo caso, se exigirá a los promotores una garantía equivalente al 50 por 100 del presupuesto de las obras proyectadas, mediante fianza en cualquiera de las formas admitidas por la legislación local, conforme a los artículos 58 a 62, 40 y 41 RGU, complementaria a las establecidas en la Legislación Urbanística, además del pago de los tributos municipales de obras correspondientes.
    • Esta garantía se reducirá al 6% con la Recepción de las obras de urbanización que será devuelta una vez haya transcurrido el período de garantía de un año.
    • El Ayuntamiento podrá exigir la ampliación del proyecto cuando se considere indispensable para enlazar los servicios con los generales de la ciudad.
    • La aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización y el pago de las tasas e impuestos municipales correspondientes sobre el total del presupuesto del Proyecto, o de cada una de sus etapas de ejecución, se entenderá que es constitutivo del otorgamiento de la licencia de las obras comprendidas en dicho presupuesto o en cada etapa de ejecución.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

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    Más información

    Recepción de las obras de urbanización
    Personas Físicas y Jurídicas

    Registro General del Ayuntamiento de Getafe
    Servicio de Atención al Vecino, planta baja

    · De lunes a viernes de 9 a 14 hs.
    · De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 hs. (excepto Julio/Agosto)
    · Sábados de 10 a 13 hs.

    • Impreso de solicitud
    • Fotocopia D.N.I. del solicitante.
    • Documento suficiente del solicitante cuando actúe en representación y CIF.
    • Conformidad de las distintascompañías suministradoras.
    • Boletines de instalación de alumbrado público.
    • Resumen de los ensayos y control de calidad de la Urbanización general.
    • Certificado de buena ejecución y final de obra del director facultativo
    • Planos AS BUILT   en formato digital, PDF y DWG del proyecto de liquidación.
    • Listado de proveedores de suministros para su posterior mantenimiento.
    • Conformidad técnica del Canal de Isabel II Gestión a las obras ejecutadas en virtud del convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Getafe, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Getafe, suscrito en Junio de 2012.
    Presencial
    • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.
    El plazo de tramitación es de 3 Meses
    • Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
    • Plan General de Ordenación Urbana de Getafe.
    Proyectos y Obras de Infraestructuras
    De oficio o a instancia de parte

    Requerimiento de documentación:10 días artículo 71 Ley de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

    Junta de Gobierno
    Estimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de reposición.

    • Plazo de interposición: 1 mes
    • Ante quién se recurre: Ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.
    • Plazo de resolución: 1 mes

    Recurso Contencioso Administrativo.

    • Plazo de interposición: 2 meses
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
    • Trámites:
      • De la recepción de las obras se levantará acta, firmada por e lfuncionario técnico facultativo designado por el Alcalde, el  facultativo encargado de la dirección de las obras y la persona o entidad, pública oprivada, responsable de la ejecución y el Alcalde o el Concejal en que delegue al efecto. La documentación del programa de control de calidad establecido para la obra se adjuntará al acta y en la misma se hará constar su cumplimiento.
      • Si en el momento de la recepción las obras se encontraran en buen estado y hubieran sido ejecutadas con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por el Alcalde las dará por recibidas,haciéndolo constar en acta levantada al efecto, comenzando desde la fecha de éste el plazo de garantía que no podrá ser inferior a un año.
      • Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, señalando los defectos observados y detallando las instrucciones precisas para remediarlos, para lo cual se dará un plazo.
      • La entrega de las obras de urbanización deberá realizarse por:
        • a) La persona o entidad, pública o privada, responsable de la ejecución según el sistema aplicado para la misma, incluida la Administración actuante, si es distinta de la municipal, cuando se trate de obras resultantes de una unidad de ejecución.
        • b) La persona, entidad o Administración que materialmente las haya ejecutado, en otro caso.
      • Levantada el acta, se remitirá al Registro de la Propiedad certificación administrativa de ella a los efectos de la práctica de las inscripciones procedentes conforme a la legislación hipotecaria.
      • Las obras de urbanización podrán ser objeto de recepción parcial cuando sean susceptibles de ser ejecutadas por fases independientes capaces de prestar el uso o servicio públicos correspondientes.

    La garantía depositada  se reducirá al 6% con la Recepción de las obras de urbanización, y  será devuelta una vez haya transcurrido el período de garantía de un año.

  • Descripción

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Organismo resolutor

    Sin perjuicio del derecho que todos los ciudadanos tienen a obtener información relativa a las os acuerdos de los Órganos de Gobierno, en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (legislación de desarrollo del art. 105 b) de la Constitución Española), quienes tengan la consideración de interesados según la Ley de Procedimiento Administrativo, y requieran la acreditación fehaciente de la adopción de resoluciones de órganos de gobierno unipersonales, podrán solicitar la expedición de las correspondientes certificaciones sobre los mismos.
    El plazo de tramitación es de 3 Meses

    Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

    Oficina de la Junta de Gobierno
    De oficio o a instancia de parte
    Oficina Junta de Gobierno

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Observaciones

    Más información

    Las personas inscritas en el Regsitro Municipal de Uniones de Hecho de Getafe, regulado por el Reglamento aprobado el 14 de marzo de 2012, que requieran la acreditación fehaciente de las inscripciones a ellas referidas, podrán solicitar la expedición de las correspondientes certificaciones sobre las mismas.
    Personas inscritas en el Registro Municipal de Uniones de Hecho de Getafe

    De presentación de solicitudes: De lunes a viernes de 9 a 14 h. De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 h. (excepto Julio y Agosto). Sábados de 10 a 13 h.

    De información telefónica: De lunes a viernes de 9 a 11 h.

    Solicitud

    Acreditación de la identidad del solicitante

    Información telefónica en la Oficina de la Junta de Gobierno 912027923

    Solicitud presencial en Registro General.

    Registro General del Ayuntamiento o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.

    El plazo de tramitación es de 3 Meses

    Reglamento del Registro Municipal de Uniones de Hecho de Getafe, aprobado el 14 de marzo de 2012

    Oficina de la Junta de Gobierno
    A petición del interesado
    Estar inscrito en el Registro Municipal de Uniones de Hecho de Getafe
    Oficina Junta de Gobierno
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Las inscripciones de uniones en el Registro Municipal de Uniones de Hecho, regulado por el Decreto del Alcalde de 15 de marzo de 1994, se integrarán de oficio y de modo automático en el Registro contemplado en el Reglamento aprobado el 14 de marzo de 2012, especificándose en las certificaciones de los correspondientes asientos que se realizaron conforme a la anterior normativa.

    El Registro Muncipal de Uniones de Hecho ha sido declarado como fichero de datos de carácter personal y se encuentra inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos.

    Ordenanza de creación del fichero: publicada en el BOCM de 25 de noviembre de 2010

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Observaciones

    DESDE EL DÍA 5 DE NOVIEMBRE PARA TODOS LOS TRÁMITES DEL PADRÓN ES NECESARIO PEDIR CITA PREVIA

    Puede solicitarse de forma PRESENCIAL pidiendo CITA PREVIA:

    https://ssweb.seap.minhap.es/icpplus/citar?org=get

    Cada dos años, los extranjeros no comunitarios, sin autorización de residencia permanente, deberán de renovar la inscripción en el padrón municipal del municipio donde residan, pudiendo ser acordada la caducidad de la inscripción, sin necesidad de audiencia al interesado, siempre que éste no proceda a tal renovación.

    Esta renovación, se realizará para acreditar que continúan viviendo en España y para la ratificación de los datos que constan en el Padrón.

    El interesado PRESENCIALMENTE

    En caso de MENORES: lo deben solicitar los padres o tutores legales.

    El Ayuntamiento, si lo considera necesario, podrá requerir la presencia del menor para realizar el trámite.


    Hoja de Solicitud que será firmada ante el funcionario.En el caso de menores, la firma de los padres o tutores legales.

    Junto con esta, habrá que adjuntar (SIEMPRE ORIGINAL Y EN VIGOR) tarjeta de identidad de extranjeros (NIE) o, en su defecto, pasaporte.

     En el caso de que la renovación sea de un  menor, deberán aportar documentación según siguientes supuestos: Â

    - Renovación padronal  de menores con padres separados o un solo tutor: resolución judicial que acredite su guarda y custodia, así como documento acreditativo de la identidad del tutor/es legal/es

    Renovación padronal de menores en domicilio distinto de sus padres o tutores: autorización de ambos padres o tutores acompañando fotocopia del documento de identidad de éstos. Si el menor renueva con uno solo de los padres, autorización del otro y fotocopia de su documento de identidad.Â
    Incapacitados: Resolución judicial que acredite la representación legal.

    Servicio de Atención al Vecino (SAV) del Ayuntamiento.

    Centros Cívicos de Sector 3, Alhóndiga, El Bercial, Margaritas, Getafe Norte y Perales del Río.

    • Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón Municipal.
    • Ley Orgánica 14/2003 de 20 de noviembre, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, a efectos de perfeccionar la información contenida en el Padrón Municipal relativa a los extranjeros empadronados.
    • Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio..
    • Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del INE y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
    • Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Servicio de Atención al Vecino
    A petición del interesado
    Delegación de Cultura y Mantenimiento
    Finalización del procedimiento
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    "El presente trámite tiene intención informativa y de facilitar procesos, siendo la norma reguladora de cada uno de ellos la que primará en caso de contradicción"

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Observaciones

    Más información

    A PARTIR DEL 5 DE NOVIEMBRE PARA REALIZAR TRÁMITES EN EL PADRÓN DE MANERA PRESENCIAL EN EL AYUNTAMIENTO ES NECESARIO SOLICITAR CITA PREVIA.

    Toda persona que resida habitualmente en Getafe, está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio, se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año.

    Para realizar el alta (empadronarse), será necesario acudir personalmente al Ayuntamiento y acreditar que actualmente está viviendo en el domicilio donde quiere empadronarse.

    El alta puede ser tramitada por cambio de residencia desde otro municpio, alta nueva en Getafe o alta por nacimiento. Las altas por nacimiento pueden ser comunicadas de oficio por el INE o a solicitud de los padres o representantes legales, para lo que será necesaria copia de su documento de identidad y del libro de familia.

    Los ciudadanos extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deberán renovar su empadronamiento cada dos años, en caso de no hacer la renovación se puede acordar su baja por caducidad.

    Los extranjeros comunitarios y no comunitarios con Tarjeta de Residencia Permanente deberán realizar la confirmación periódica de la residencia cada dos años si no están inscritos en el Registro General de Extranjeros y cada cinco si estuvieses inscritos.

    Solicitante o interesado: Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos.

    LA SOLICITUD DE CAMBIO DE DOMICILIO EN EL PADRÓN SE REALIZARÁ DE FORMA PRESENCIAL..

    Puede solicitarse de forma PRESENCIAL pidiendo CITA PREVIA:

    https://ssweb.seap.minhap.es/icpplus/citar?org=get

    Ayuntamient, PREVIA PETICIÓN DE CITA: de lunes a jueves de 9:00 a 14:00 horas y de 16:30 a 19:00 horas; viernes de 9:00 a 14:00 horas.

    Centro Cívico : de lunes a viernes de 9:30 a 14:00 horas.

    Hoja de Solicitud inscripción padronal que será firmada ante el funcionario por todos los mayores de edad que se inscriban. En el caso de menores, la firma de ambos padres.

    Junto con esta, habrá que adjuntar la siguiente documentación de todos los que se empadronen (SIEMPRE ORIGINAL Y EN VIGOR):

    Españoles: DNI (obligatorio para los mayores de 14 años), libro de familia o Certificado de nacimiento para los menores de 14 años que no dispongan de D.N.I.

    Extranjeros mayores de edad, menores nacidos en el extranjero y menores nacidos en España con más de 3 meses:

    Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el pasaporte o documento nacional de identidad.

    Resto: tarjeta de identidad de extranjeros (NIE) o, en su defecto, pasaporte.

    Extranjeros menores nacidos en España con menos de 3 meses:

    Libro de Familia o Certificado de nacimiento expedido por autoridades españolas, en caso de que no dispongan de un documento de identificación.

    Â Documentación acreditativa de representación de menores o incapacitados:
    Menores no emancipados: Libro de Familia o Certificado de nacimiento. En caso de separación o divorcio, la resolución judicial que acredite su guarda y custodia, así como documento acreditativo de la identidad de los representantes legales.
    Incapacitados: Resolución judicial que acredite la representación legal.

    Documentación acreditativa de la vivienda.

    - Título de propiedad: Escritura, Nota del Registro, donde conste dicha propiedad, etc.
    - Contrato de arrendamiento en vigor junto con el recibo del pago del alquiler, según lo estipulado en el contrato, en el que se indique la dirección, el nombre del arrendador y del arrendatario, así como la cantidad de pago y la cuenta en la que se realiza el mismo.
    -Autorización de empadronamiento: Cuando en la vivienda figuren otras personas empadronadas, es necesario que una de ellas, mayor de edad, autorice el empadronamiento, debiendo adjuntar fotocopia del documento de identidad, así como del documento que acredite el uso de la vivienda.

    Además, en el caso de ALTA PARA MENORES se deberá presentar también:

    · Si se empadrona con uno sólo de los progenitores, autorización firmada y fotocopia del Documento de Identidad del otro progenitor.

    · En los casos de separación o divorcio, original de la resolución judicial donde se concede la custodia o el convenio regulador firmado y sellado por el juzgado o notaría.
    · En el caso de tutela, adopción o acogimiento, resolución judicial.

    Atención: Los libros de familia, certificados de nacimiento, autorizaciones, resoluciones judiciales de custodia, convenios reguladores o resoluciones judiciales de los menores extranjeros deberán presentarse traducidos por traductor jurado y con la Apostilla de la Haya, cuando sea necesario.

    Servicio de Atención al Vecino (SAV) del Ayuntamiento.

    Centros Cívicos de Sector 3, Alhóndiga, El Bercial, Margaritas, Getafe Norte y Perales del Río.

    • Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón Municipal.
    • Ley Orgánica 14/2003 de 20 de noviembre, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, a efectos de perfeccionar la información contenida en el Padrón Municipal relativa a los extranjeros empadronados.
    • Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio..
    • Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del INE y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
    • Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Servicio de Atención al Vecino
    A petición del interesado

    LA SOLICITUD DE ALTA EN EL PADRÓN SE REALIZARÁÂ DE FORMA PRESENCIAL.

    SI EL DÍA DE LA CITA EL SOLICITANTE NO PRESENTA TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA DEBERÁ PEDIR UNA NUEVA CITA.

    Ayuntamiento de Getafe

    Como norma general la tramitación del alta en el padrón será inmediata, salvo que la solicitud sea errónea o el solicitante no aporte la documentación necesaria, en cuyo caso deberá PEDIR UNA NUEVA CITA.

    En casos especiales la Administración tiene un plazo de resolución de hasta de 3 meses.

    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma de los solicitantes y en el caso de autorización de empadronamiento, firma de unos de los titulares de la vivienda.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Observaciones

    Más información

    Para realizar un cambio de domicilio en el empadronamiento dentro de Getafe, será necesario acudir personalmente al Ayuntamiento y acreditar que actualmente se está viviendo en el domicilio donde quiere empadronarse.

    Podrán realizar solicitudes las personas fí­sicas o jurí­dicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos.

    LA SOLICITUD DE CAMBIO DE DOMICILIO EN EL PADRÓN SE REALIZARÁ  DE FORMA PRESENCIAL..

    Ayuntamiento: de lunes a jueves de 9:00 a 14:00 horas y de 16:30 a 19:00 horas; viernes de 9:00 a 14:00 horas y sábados de 10,00 a 13,00 horas.

    Centros Cí­vicos : de lunes a viernes de 9:30 a 14:00 horas.

    Hoja de Solicitud de cambio de domicilio que será firmada por todos los mayores de edad que se inscriban, ante el funcionario. En el caso de menores, la firma de ambos padres.

    Junto con esta, habrá que adjuntar la siguiente documentación de todos los que se empadronen (SIEMPRE ORIGINAL Y EN VIGOR):

    Españoles: DNI (obligatorio para los mayores de 14 años), libro de familia o Certificado de nacimiento para los menores de 14 años que no dispongan de D.N.I.

    Extranjeros mayores de edad, menores nacidos en el extranjero y menores nacidos en España con más de 3 meses:

    Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el pasaporte o documento nacional de identidad.

    Resto: tarjeta de identidad de extranjeros (NIE) o, en su defecto, pasaporte.

    Extranjeros menores nacidos en España con menos de 3 meses:

    Libro de Familia o Certificado de nacimiento expedido por autoridades españolas, en caso de que no dispongan de un documento de identificación.

     Documentación acreditativa de representación de menores o incapacitados:
    Menores no emancipados: Libro de Familia o Certificado de nacimiento. En caso de separación o divorcio, la resolución judicial que acredite su guarda y custodia, así­ como documento acreditativo de la identidad de los representantes legales.
    Incapacitados: Resolución judicial que acredite la representación legal.

    Documentación acreditativa de la vivienda.

    - Tí­tulo de propiedad:  Escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro,  donde conste dicha propiedad, etc.
    - Contrato de arrendamiento en vigor junto con el último recibo del pago del alquiler, en el que se indique la dirección, el nombre del arrendador y del arrendatario, así­ como la cantidad de pago y la cuenta en la que se realiza el mismo.
    -Autorización de empadronamiento: Cuando en la vivienda figuren otras personas empadronadas, es necesario que una de ellas, mayor de edad autorice el empadronamiento, debiendo adjuntar fotocopia del documento de identidad, así­ como del documento que acredite el uso de la vivienda.

    Además, en el caso de ALTA PARA MENORES se deberá presentar también:

    · Si se empadrona con uno sólo de los progenitores, autorización firmada y fotocopia del Documento de Identidad del otro progenitor.

    · En los casos de separación o divorcio, original de la resolución judicial donde se concede la custodia o el convenio regulador firmado y sellado por el juzgado o notarí­a.
    · En el caso de tutela, adopción o acogimiento, resolución judicial.

    CAMBIO POR MEDIO DE UN REPRESENTANTE

    Además de toda la documentación genérica, se deberá presentar también: Autorización y Fotocopia del DNI o NIE o Pasaporte del autorizante.

    Atención: Los libros de familia, certificados de nacimiento, autorizaciones, resoluciones judiciales de custodia, convenios reguladores o resoluciones judiciales de los menores extranjeros deberán presentarse traducidos por traductor jurado y con la Apostilla de la Haya, cuando sea necesario.

    Se puede contactar con el Servicio de Atención al Vecino en el teléfono 912.027.912, o bien en el correo electrónico:  informacion@ayto-getafe.org

    Servicio de Atención al Vecino (SAV) del Ayuntamiento.

    Centros Cí­vicos de Sector 3, Alhóndiga, El Bercial, Margaritas, Getafe Norte y Perales del Rí­o.

    El plazo de tramitación es de 15 Dí­as
    • Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón Municipal.
    • Ley Orgánica 14/2003 de 20 de noviembre, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, a efectos de perfeccionar la información contenida en el Padrón Municipal relativa a los extranjeros empadronados.
    • Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio..
    • Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del INE y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
    • Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Servicio de Atención al Vecino
    A petición del interesado

    LA SOLICITUD DE CAMBIO DE DOMICILIO EN EL PADRÓN SE REALIZARÁ  DE FORMA PRESENCIAL.

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 dí­as subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así­ no lo hiciera, se le archivará el expediente.
    Ayuntamiento de Getafe

    El plazo de tramitación mí­nimo será de 15 dí­as y máximo de 3 meses.


    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma de los solicitantes y en el caso de autorización de empadronamiento, firma de uno de los titulares de la vivienda.

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.