GTI-TPSULI Liquidación de la tasa por prestación de servicios urbanísticos
Liquidación de la tasa por prestación de servicios urbanísticos |
Personas físicas y Personas jurídicas |
Además de la autoliquidación, los documentos justificativos de las tarifas aplicadas, según la tipología de tasa que se liquida (tal y como el proyecto de obra en la que se indica la superficie afectada, número de viviendas, etc.). |
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de RecaudaciónReal Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.Ordenanza n° 3.1., Reguladora de las tasas por prestación de servicios urbanísticos. |
Órgano de Gestión Tributaria |
A petición del interesado |
El procedimeinto se inicia a instancia de parte. Sin perjuicio del inicio de oficio en caso de construcciones o ejercicio de actividad sin licencia. En el primer caso, los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en la entidad bancaria autorizada, lo que será necesario acreditar para el inicio de la actividad municipal solicitada. |
Procedimiento de rectificación de autoliquidaciones (art. 120.3 y 221 LGT; art. 126 a 129 RGGI; art. 14 RGRV).Antes del transcurso del plazo de prescripción y de que la administración practique liquidación definitiva.No es posible si se está tramitando procedimiento de comprobación o investigación. |
Órgano de Gestión Tributaria |
No procede recurso, sí solicitud de rectificación de autoliquidación. |
Puede solicitarse la autoliquidación asistida en la oficina de atención tributaria en calle Ricardo de la Vega n° 5.Están obligadas al pago las personas físicas o jurídicas o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la ley General Tributaria obligada al pago del tributo:· En caso de herencias o donaciones, es la persona que adquiere la propiedad. · En caso de compraventa, es la persona que vende la propiedad quien está obligada a hacer el pago de la plusvalía. Es importante saber que en caso de transmisiones o constituciones de derecho que no sean herencias, legados y donaciones, si el transmisor o vendedor es una persona que no reside en España, es la persona que compra la propiedad quien está obligada a hacer el pago de la plusvalía.Se puede actuar a través de representación debidamente acreditada. |
Las bonificaciones a aplicar serán las previstas, en su caso en la ordenanza fiscal reguladora del tributo. Para 2012 se establece bonificación en la cuota, variable según valor catastral del suelo, en caso de empadronamiento de adquirente y transmitente en el inmueble en el momento de la transmisión.La Administración municipal comprobará la correcta aplicación de la norma tributaria y practicará la correspondiente liquidación con intereses de demora en caso de apreciar errores o incorrecciones en la autoliquidación.En el supuesto de que el interesado desista de la solicitud formulada antes de que se dicte la oportuna resolución o de que se complete la actividad municipal requerida, se reducirá la cantidad a abonar en el porcentaje previsto en la ordenanza reguladora del tributo (2012: 75% reducción). |
Trámites relacionados
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