Ayuntamiento de Getafe

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    La Comunidad de Madrid y los municipios, así como sus organizaciones adscritas y dependientes y las demás organizaciones por ellos creadas conforme a esta ley, podrán suscribir, conjunta o separadamente, y siempre en el ámbito de sus respectivas esferas de competencias, convenios urbanísticos entre sí y con personas públicas o privadas, tengan éstas o no la condición de propietarios de los terrenos, construcciones o edificaciones correspondientes, para su colaboración y más eficaz desarrollo de la actividad urbanística.
    Â Personas Físicas y Jurídicas
    • De lunes a viernes de 9 a 14 h.
    • De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 h.(excepto Julio/Agosto)
    • Sábados de 10 a 13 h.
    • Impreso de solicitud en modelo oficial.
    • Documento suficiente del solicitante cuando actúe en representación y C.I.F.
    • Propiedades y borrador de documento a suscribir.
    • Para cada fase de aprobación se requieren tres ejemplares en soporte papel y otro en soporte digital (DWG, WORD, EXCEL o similar) en abierto y cerrado, salvo que sea preciso solicitar informes sectoriales, en cuyo caso se presentarán tantos ejemplares como organismos informantes.
    • Además, un ejemplar en soporte digital cerrado para su publicación en la fase de información pública con las reservas establecidas en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
    Presencial
    • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.
    El plazo de tramitación es de 3 Meses
    Pago de Tasas según la ordenanza Municipal
    • Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
    • Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
    • Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa , de 26 de abril de 1957.
    • Texto Refundido de la Ley del Suelo, RD legislativo 2/2008, de 20 de junio.
    • Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado RD 3288/1978, de 25 de Agosto.
    • Ley 7/1985, de d2 de Abril, Regulador de la Base de Régimen Local, parcialmente modificada por la Ley 57/2003 de 16 de Diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
    • Reglamento sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, aprobado por RD 1093/1997, de 4 de Julio.
    Planeamiento y gestión urbanística
    De oficio o a instancia de parte
    Pleno
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de reposición.

    • Plazo de interposición: 1 mes
    • Ante quién se recurre: Ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.
    • Plazo de resolución: 1 mes

    Contencioso Administrativo.

    • Plazo de interposición: 2 meses
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
    Trámites administrativos para la aprobación:
    • 1. Una vez negociados y suscritos, los convenios se someterán al trámite de in- formación pública, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en al menos uno de los periódicos de mayor difusión en ésta, por un periodo mínimo de 20 días.
    • 2. Cuando la negociación de un convenio coincida con la tramitación del procedimiento de aprobación del instrumento de planeamiento con el que guarde directa relación, deberá incluirse el texto íntegro del convenio en la documentación sometida a información pública propia de dicho procedimiento, sustituyendo ésta a la prevista en el número anterior
    • 3. Tras la información pública, el órgano que hubiera negociado el convenio deberá, a la vista de las alegaciones, elaborar una propuesta de texto definitivo del convenio, de la que se dará vista a la persona o las personas que hubieran negociado y suscrito el texto inicial para su aceptación, reparos o, en su caso, renuncia.
    • 4. El texto definitivo de los convenios deberá ratificarse:
      • a) Por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe en todo caso de la Comisión de Urbanismo de Madrid, cuando hayan sido suscritos inicialmente por cualquiera de los órganos de la comunidad.
      • b) Por el ayuntamiento pleno cuando se hayan suscrito inicialmente en nombre o representación del municipio.
      • c) Por el máximo órgano colegiado de la organización pública de que se trate.
    • 5. El convenio deberá firmarse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la aprobación del texto definitivo por la persona o personas interesadas, privadas o públicas. Transcurrido dicho plazo sin que tal firma haya tenido lugar, se entenderá que renuncian a aquél. En el supuesto de convenios urbanísticos de planeamiento, la firma del texto definitivo se llevará a cabo, en el mismo plazo, tras la aprobación definitiva del planeamiento y remitiéndose el texto de éste a los términos de la aprobación definitiva recaída.
    • 6. Los convenios se perfeccionan y obligan desde su firma, en su caso, tras la aprobación de su texto definitivo en la forma dispuesta en el número anterior.

  • Descripción

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    Precio y forma de pago

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Solicitud de informes policiales sobre accidentes de tráfico de compañias de seguros y particulares
    Compañias de seguros y personas implicadas en accidentes de trafico en el termino de Getafe

    Registro General de 09:00 a 13:00 horas

    Sede Electronica las 24 horas

    Solicitud y Justificante del pago de la tasaÂ
    Sede Electronica y Registro General del Ayuntamiento

    Ayuntamiento de Getafe, Registro General

    Internet Sede Electronica

    Justificante del pago de la tasa correspondiente en Bankia
    Policía Local
    A petición del interesado
    Aportar documentacion justificativa y estar al corriente de pago de la tasa correspondiente
    Policía Local
    No previstos
    La resolución pone fin a la vía administrativa

  • Descripción

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Organismo resolutor

    Sin perjuicio del derecho que todos los ciudadanos tienen a obtener información relativa a los acuerdos del Pleno o de sus Comisiones, en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (legislación de desarrollo del art. 105 b) de la Constitución Española), quienes tengan la consideración de interesados según la Ley de Procedimiento Administrativo, y requieran la acreditación fehaciente de la adopción de acuerdos del Pleno o de sus Comisiones, podrán solicitar la expedición de las correspondientes certificaciones sobre los mismos.
    El plazo de tramitación es de 3 Meses

    Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

    Secretaría General del Pleno
    De oficio o a instancia de parte
    Secretaría General del Pleno

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Recursos

    Observaciones

    Solicitud de pago mediante domiciliación bancaria, de todas las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva susceptibles de incluirse en esta modalidad de pago, con bonificación y sin intereses de demora, a través del ingreso de cuotas mensuales, bimestrales, trimestrales o cuatrimestrales, a elección el contribuyente.· Consiste en agrupar todas las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva que el contribuyente paga a lo largo del año y dividirla en cuotas elegidas, por el mismo, a la carta para que su pago resulte más fácil a los vecinos.·

    MODALIDADES A LA CARTA:

    • Mensual: meses de febrero a octubre (9 cuotas).
    • Bimestral: en los meses de febrero-abril-junio-agosto y octubre (5 cuotas).
    • Trimestral: en los meses de febrero-mayo-agosto y octubre (4 cuotas).
    • Cuatrimestal: en los meses de marzo-julio y octubre (3 cuotas).
    • Todas las modalidades tendrán una cuota de regularización en octubre.
      A las altas existentes hasta el ejercicio 2017 les será de aplicación la modalidad bimestral por ser la que más se asemeja a la modalidad existente hasta el 2017.

    Los tributos susceptibles de pago a través de este sistema son los recibos:

    a) Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).

    b) Impuesto sobre bienes rústicos (IBIR)

    c) Â Impuesto sobre actividades económicas (IAE).

    d) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM).

    e) Tasa por el aprovechamiento especial de la vía pública derivada de la entrada de vehículos (VADO).·

    f) Tasa de Quioscos, cajeros, ascensores.... (TOVP).

    Las cuotas o pagos a la carta son estimadas por la Administración y se gestionan a través del sistema de cuenta corriente, al debe se anotarán los importes de las deudas tributarias y al haber el importe de los pagos parciales que se realicen. La última cuota abonada puede variar si la estimación resultara ser superior o inferior al importe real de los recibos a pagar durante ese año.· El pago a través de este sistema determinará la aplicación de una bonificación del 5% de la deuda tributaria sin exceder de 70 euros.

    Personas físicas y Personas jurídicas.

    Solicitud de alta en el Sistema Especial de Pago Prorrateado a la Carta (SEPP).

    • Fotocopia de documentación que justifique la titularidad de la cuenta corriente en la que se solicita el adeudo de la domiciliación (Primera hoja de la cartilla del Banco, recibo, certificado del banco.....
    • Fotocopia del DNI, NIF, NIE.....
    • Fotocopia de la documentación que acredite la representación.

    Artículo 10 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    Artículo 71.3 y concordantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

    Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

    Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

    Artículo 27 bis y concordantes de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Getafe.

    Órgano de Gestión Tributaria
    A petición del interesado

    Ser titulares de los recibos.· Que el importe anual de las deudas a incluir en el SEPP supere los 150,00 €/año.

    No tener deudas pendientes de pago en ejecutiva en la fecha de la solicitud, salvo recurridas y garantizadas o se hubiera reconocido un aplazamiento o fraccionamiento.· Resto de requisitos previstos en la ordenanza fiscal reguladora del sistema.

    Órgano de Gestión Tributaria
    No se prevé resolución expresa para las altas y bajas del sistema. El régimen de recursos será el general para los actos administrativos
    Estaficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción ente la misma ylas ordenanzas y la legislación aplicable primarán estás.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Organismo resolutor

    Solicitud Genérica en el Registro Electrónico
    Cualquier ciudadano
    Servicio de Atención al Vecino
    A petición del interesado
    Ayuntamiento de Getafe

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Observaciones

    Más información

    Solicitud de reserva de plaza de aparcamiento en la vía pública para personas titulares de la tarjeta europea de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad con movilidad reducida

    - Personas físicas titulares de la tarjeta europea de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad con movilidad reducida

    - Personas jurídicas que tengan trabajadores titulares de la tarjeta europea de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad con movilidad reducida

    - Solicitud

    - Dictamen Técnico con el BAREMO de MOVILIDAD exigido

    - Acreditación de no disponibilidad de plaza de estacionamiento privada (por titular o familiar empadronado)

    El plazo de tramitación es de 3 Meses

    -RESERVAS A PERSONAS FÍSICAS: NO SUPONE NINGÚN PAGO

    - RESERVAS A CENTROS DE TRABAJO: LOS COSTES QUE SE DERIVEN DE LA SEÑALIZACIÓN DE LA RESERVA SERÁN SUFRAGADOS POR EL EMPLEADOR

    ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CON MOVILIDAD REDUCIDA (BOCMÂ N° 183 de 2/8/2016)
    Tráfico
    A petición del interesado

    PERSONAS FÍSICAS:

    • Acreditar graves problemas de movilidad, mediante el Dictamen Técnico de movilidad reducida de carácter DEFINITIVO, que deberá especificar un BAREMO DE MOVILIDAD POSITIVO, en grado A, B o C, o con una puntuación en dicho baremo de movilidad positivo de 8 o superior
    • Acreditar que el titular de la tarjeta, o cualquier familiar empadronado con él, NO DISPONE de plaza de estacionamiento privada

    PERSONAS JURÍDICAS:

    • El titular de un centro de trabajo que tenga un trabajador beneficiario de la reserva de plaza vendrá obligado a efectuar dicha reserva en el interior de sus instalaciones, siempre que sea posible. Si por los servicios municipales se estimara inviable se realizará en la vía pública
    • El trabajador beneficiario de dicha reserva deberá acreditar graves problemas de movilidad, mediante el Dictamen Técnico de movilidad reducida de carácter DEFINITIVO, que deberá especificar un BAREMO DE MOVILIDAD POSITIVO, en grado A, B o C, o con una puntuación en dicho baremo de movilidad positivo de 8 o superior

    Aportación en el plazo de 10 días de la documentación requerida de conformidad con lo dispuesto en el art. 68.1 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común

    Delegación de Hacienda, Seguridad Ciudadana y Movilidad
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    - LAS PLAZAS SE RENOVARÁN CADA CINCO (5) AÑOS JUNTO CON LA RENOVACIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO

    EL AYUNTAMIENTO SE RESERVA LA FACULTAD DE SUPRIMIR, TRASLADAR O REDUCIR LAS RESERVAS EN ESPACIOY TIEMPO, SIN QUE SU ANTERIOR CONCESIÓN, Y LOS TÉRMINOS DE LA MISMA, SE CONSIDERE HAYAN GENERADO DERECHOS A FAVOR DEL PARTICULAR INTERESADO.

    Departamento de Tráfico del Ayuntamiento de Getafe de lunes a viernes de 9 a 14 horas. Tfno.: 91.2.02.79.27

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Autorización para reserva de espacio de la vía pública con tráfico rodado

    - Persona física o jurídica

    - Si el solicitante es persona jurídica:

    • El representante de la misma debe aportar fotocopia de los poderes de representación y fotocopia del DNI del apoderado
    • Si el solicitante es persona autorizada debe aportar autorización original firmada por la persona que tenga poderes de la empresa a favor de la persona que lo solicite, fotocopia del DNI del apoderado y autorizado y fotocopia de la escritura de poder o de la escritura donde consten los poderes del apoderado de la empresa

    - Solicitud en modelo correspondiente

    - Fotocopia de licencia de obra o justificante de la actividad a realizar que genera la reserva de espacio

    El plazo de tramitación es de 3 Meses
    Tasa GRUPO F "obras privadas" o GRUPO G "otras utilizaciones" de RESERVA DE ESPACIO

    - Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación del Ayuntamiento de Getafe. Artículos del 74 al 81 ambos inclusive

    - Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública (Ordenanza 4.2)

    Tráfico
    A petición del interesado

    - Aportar documentación justificativa del motivo por el que se va a realizar la reserva de espacio

    - Abonar la tasa correspondiente antes de la realización de la reserva en la vía pública

    Aportación de la documentación requerida por el Departamento de Tráfico
    Delegación de Hacienda, Seguridad Ciudadana y Movilidad
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    - Recurso potestativo de reposición en un mes ante el órgano que lo dictó

    - Recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses

    - La AUTORIZACIÓNÂ no es válida sin el pago previo de la Tasa

    - La solicitud debe realizarse con una antelación mínima de 7 días

    - El tiempo mínimo concedido es de 24 horas

    - La Autorización está sujeta a revocación ante cambios de las circunstancias en las que se concedió

    Departamento de Tráfico del Ayuntamiento de Getafe de lunes a viernes de 9 a 14 horas. Tfno.: 91.2.02.79.27

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Concesión de la Tarjeta Europea de Estacionamiento de vehículos a las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad
    Personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad
    • Solicitud
    • Fotocopia DNI/NIF/NIE del solicitante
    • Fotocopia del último recibo o, en su defecto, del certificado de alta del IAE
    • Relación de las matrículas de los vehículos dedicados al transporte de personas con movilidad reducida
      • fotocopia del permiso de circulación de cada uno de los vehículos
      • fotocopia de la ficha técnica de cada uno de los vehículos
    • Documento que acredite que su domicilio social se encuentra en el municipio
    El plazo de tramitación es de 3 Meses
    NO SUPONE NINGÚN PAGO
    ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CON MOVILIDAD REDUCIDA (BOCMÂ N° 183 de 2/8/2016)
    Tráfico
    A petición del interesado
    • Ser titulares de vehículos de transporte colectivo destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad
    • Que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a la que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia
    • Que presten servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley Gral. de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (RD 1/2013, de 28 de noviembre)

    Aportación de la documentación requerida en el plazo de 10 días según establece el art. 68.1 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común

    Delegación de Hacienda, Seguridad Ciudadana y Movilidad
    Desestimación
    La resolución no pone fin a la vía administrativa

    - Recurso de REPOSICIÓN en el plazo de UN MES ante el órgano que lo dictó

    - Recurso CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en el plazo de DOS MESES

    • La solicitud de RENOVACIÓN se realizará en el impreso correspondiente UN MES antes de la expiración del plazo de vigencia
    • Para renovar la tarjeta es IMPRESCINDIBLE que el titular mantenga los requisitos exigidos para su mantenimiento
    • La tarjeta antigua deberá ser entregada en caso de RENOVACIÓN, CAMBIO, CADUCIDAD o REVOCACIÓN y siempre que sea requerida por el órgano competente
    • CAMBIO DE DOMICILIO y/o DETERIORO: el titular deberá solicitar una nueva tarjeta que conservará el plazo de validez anterior
    • PÉRDIDA O SUSTRACCIÓN: deberá ser comunicado inmediatamente al ayuntamiento y realizar una nueva solicitud a la que se acompañará copia de la DENUNCIA presentada en comisaría de policía
    • El periodo de VIGENCIA de las tarjetas será de CINCO (5) AÑOS

    Departamento de Tráfico del Ayuntamiento de Getafe de lunes a viernes de 9 a 14 horas. Tfno.: 91.2.02.79.27

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Tarjeta de acceso a calles peatonales para vehículos por circunstancias especiales
    Persona física o jurídica

    - Solicitud

    - Fotocopia DNI, NIE o CIF solicitante

    - Fotocopia permiso de circulación del vehículo a autorizar

    - Fotocopia DNI persona residente

    - Certificado médico que justifique circunstancia especial

    - Otra documentación, a requerimiento, que justifique el motivo especial

    El plazo de tramitación es de 3 Meses
    NO SUPONE NINGÚN PAGO
    Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación del Ayuntamiento de Getafe. Artículos 99 a 104 ambos inclusive
    Tráfico
    A petición del interesado

    - Aportar documentación justificativa de la necesidad de acceso a la calle peatonal (informe médico de la persona residente en calle peatonal, otros, etc.)

    - Justificar ANUALMENTE que persiste la circunstancia especial que genera su concesión, mediante la aportación de la documentación acreditativa de dicha circunstancia

    Aportación documentación requerida por el Departamento de Tráfico
    Delegación de Hacienda, Seguridad Ciudadana y Movilidad
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    - Recurso potestativo de Reposición en un mes ante el órgano que lo dictó

    - Recurso Contencioso administrativo en el plazo de dos meses

    - La renovación anual es a requerimiento del Ayuntamiento al interesado de la documentación justificativa del mantenimiento de la necesidad de dicho acceso.

    - Autorización sujeta a revocación ante cambios de las circunstancias en las que se concedió

    Departamento de Tráfico del Ayuntamiento de Getafe de lunes a viernes de 9 a 14 horas. Tfno.: 91.2.02.79.27

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Tarjeta de acceso a calles peatonales para vehículos con acceso a garajes
    Persona física o jurídica

    - Solicitud genérica del Ayuntamiento

    - Fotocopia del DNI, NIE o CIF del solicitante

    - Fotocopia del permiso de circulación del vehículo a autorizar

    - Acreditación del derecho de acceso al garaje, mediante alguna de la documentación siguiente:

    • copia escritura propiedad garaje
    • copia recibo IBI garaje
    • copia contrato alquiler del garaje en vigor
    • copia último recibo del contrato alquiler del garaje
    • autorización por parte del propietario del uso del garaje
    • otros
    El plazo de tramitación es de 3 Meses
    NO SUPONE NINGÚN PAGO
    Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación del Ayuntamiento de Getafe. Artículos 99 a 104
    Tráfico
    A petición del interesado
    Aportar documentación justificativa
    Aportación documentación requerida por el Departamento de Tráfico
    Delegación de Hacienda, Seguridad Ciudadana y Movilidad
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    - Recurso potestativo de Reposición en un mes ante el órgano que lo dictó

    - Recurso Contencioso administrativo en el plazo de dos meses

    - La RENOVACIÓN ANUAL es de oficio por parte del Ayuntamiento

    - Las ALTAS, BAJAS o MODIFICACIONES de los vehículos autorizados deben comunicarse al Departamento de Tráfico

    - Autorización sujeta a revocación ante cambios de las circunstancias en las que se concedió

    Departamento de Tráfico del Ayuntamiento de Getafe de lunes a viernes de 9 a 14 horas. Tfno.: 91.2.02.79.27

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