¿Quién tramita la solicitud? | Ayuntamiento de Getafe |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Getafe |
Órgano de Gestión Tributaria |
Órgano de Gestión Tributaria |
DECLARACION CATASTRAL. Cambio de Cultivo o aprovechamiento, Cambio de uso o Demolición o Derribo de bienes inmuebles (904N). |
Personas físicas y Personas jurídicas. |
EN TODO CASO: Documento que acredite la alteración (licencia o autorización administrativa, proyecto visado, certificado técnico o equivalente). EN CASO DE DEMOLICIÓN O DERRIBO PARCIAL: Descripción gráfica de la situación resultante, realizada sobre plano catastral obtenido de la Sede Electrónica del Catastro y planos a escala o croquis acotado con todos los datos necesarios para efectuar el cálculo de superficies. EN CASO DE CAMBIOS DE CULTIVO O APROVECHAMIENTO PARCIAL: Descripción gráfica de la situación resultante, realizada sobre plano catastral obtenido de la Sede Electrónica del Catastro y planos a escala o croquis acotado con todos los datos necesarios para efectuar el cálculo de superficies. EN CASO DE CAMBIOS DE USO O DESTINO PARCIALES: Descripción gráfica de la situación resultante, realizada sobre plano catastral obtenido de la Sede Electrónica del Catastro y planos a escala o croquis acotado con todos los datos necesarios para efectuar el cálculo de superficies. Todos los planos se presentarán preferentemente en formato DWG (Autocad). |
El plazo de tramitación es de 6 Meses |
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CATASTRO INMOBILIARIO, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio (BOE de 22 de julio). Real Decreto 417/2006, de 7 de abril (BOE de 24 de abril). Orden de 14 de octubre de 1998 (BOE de 20 de octubre). Orden EHA/1213/2005, de 26 de abril (BOE de5 de marzo). Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre (BOE de 18 de octubre). |
Órgano de Gestión Tributaria |
A petición del interesado |
El procedimiento se inicia a instancia de parte mediante la presentación de la declaración tras la alteración del inmueble. |
NO OPERATIVO-Gerencia Regional de Catastro |
No se podrán simultanear ambos procedimientos. |
Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas. |
Es un trámite previo y necesario para la obtención de la Licencia de Primera Ocupación. Se puede presentar asimismo a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro. |
Concesión de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Actividades Económicas |
Personas jurídicas |
La requerida para cada tipo de bonificación o exención, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas del Ayuntamiento de Getafe, en particular:-Para la exención por índice neto de cifra de negocio o de los 2 primeros años de actividad: documentación de la AEAT que así lo acredite. Estos contribuyentes no tienen que darse de alta en el Ayuntamiento, deben dirigirse a la AEAT para darse de alta en sus obligaciones tributarias.-Para la bonificación (50%) por los cinco primeros ejercicios posteriores a los dos de exención por inicio de actividad: documentación de la AEAT que así lo acredite. Esta bonificación debe solicitarse en el propio modelo 728 de alta municipal en la actividad. -Para la bonificación (30%) para sujetos pasivos con actividades en las que se haya incrementado el promedio de la plantilla con contrato indefinido en centros de trabajo ubicados en el municipio: documentación acreditativa de la Tesorería de la seguridad Social o del INEM en el que consten los contratos (con indicación de si es indefinido o no), fechas de alta y baja o indicación de días de alta en el año natural y que comprenda el año anterior y el segundo año anterior al de aplicación de la bonificación. -Para la bonificación (30%) para sujetos pasivos con actividades que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración: informe o acreditación de empresa homologada referido al mes de enero del ejercicio de aplicación de la bonificación en el que conste el tipo de instalación, la cantidad de energía generada, el consumo real total de la actividad y la proporción de la energía generada respecto al total de la consumida, acompañado de informe favorable de los Servicios Técnicos municipales.-Para la bonificación (30%) para sujetos pasivos con actividades que tengan una renta o rendimiento neto de la misma negativo: copia del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio anterior en el que la casilla del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias sea negativa. -Para la reducción por obras en la vía pública (10%, 20%, 40% o 80%) que afecten a actividades de la Sección 1ª, división 6ª: acreditación de la realización de la obra, su duración y afectación al local (con plano) |
El plazo de tramitación es de 6 Meses |
· Artículos 9, 82 y 88 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. · Artículo 22 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · Artículos 136 y 137 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. · Nota Común 2ª a la División 6ª de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.· Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Getafe. · Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas del Ayuntamiento de Getafe. |
Órgano de Gestión Tributaria |
De oficio o a instancia de parte |
Por escrito en el que conste:-la identificación del solicitante y su representante (documentación acreditativa de la representación), en su caso-la identificación de la exención o bonificación que se solicita-órgano ante el que se solicita-lugar, fecha y firma de la solicitud-domicilio a efectos de notificaciones-documentos que acrediten el derecho a la exención o bonificación, así como cuantos elementos de prueba considere oportunos a tal efecto-en el plazo que indique la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas del Ayuntamiento de Getafe, en particular: - Para la bonificación (30%) para sujetos pasivos con actividades que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración: antes del 31 de enero de cada ejercicio. - Para la bonificación (30%) para sujetos pasivos con actividades que tengan una renta o rendimiento neto de la misma negativo: antes del 1 de octubre del año en curso. - Para la reducción por obras en la vía pública (10%, 20%, 40% o 80%) que afecten a actividades de la Sección 1ª, división 6ª: en un mes desde la finalización de las obras o que el local dejara de estar afectado por las mismas o desde la baja o cambio en la actividad. Si se continuara en otro ejercicio fiscal, antes del 31 de enero del año siguiente, sin perjuicio de poder volver a solicitar otra por el nuevo ejercicio. |
Se dará un plazo de 10 días (ampliables hasta 15 si se solicita en los 7 primeros días) para subsanaciones, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo sin más trámite |
Órgano de Gestión Tributaria |
Desestimación y caducidad si se inició de oficio |
La resolución no pone fin a la vía administrativa |
Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde la notificación de las mismas. |
Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas. |
Los obligados tributarios deberán comunicar al órgano que reconoció la procedencia del beneficio fiscal cualquier modificación relevante de las condiciones o requisitos exigibles para la aplicación de la bonificación |
Declaración de Alta, Baja o Variación en el Impuesto sobre Actividades Económicas. |
Personas jurídicas. |
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El plazo de tramitación es de 1 Meses |
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Órgano de Gestión Tributaria |
A petición del interesado |
Los sujetos pasivos que no estén exentos del impuesto están obligados a presentar declaración de alta en su matrícula (modelo 728); asimismo, deberán presentar declaración de alta en la matrícula los sujetos pasivos que viniesen aplicando alguna de las exenciones establecidas en el impuesto, cuando dejen de cumplir las condiciones exigidas para su aplicación. Los sujetos pasivos incluidos en la matrícula del impuesto estarán obligados a presentar declaración mediante la que se comuniquen las variaciones de orden físico, económico o jurídico, que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan transcendencia a efectos de su tributación por este impuesto. Los sujetos pasivos del impuesto que cesen en el ejercicio de una actividad, por la que figuren inscritos en la matrícula, estarán obligados a presentar declaración de baja en la actividad. |
Cuando el escrito de iniciación no reúna todos los requisitos exigidos, se concederá un plazo de 10 días (ampliables hasta 15 si se solicita en los 7 primeros días) para subsanaciones, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo sin más trámite. |
Órgano de Gestión Tributaria |
Contra las resoluciones que se dicten en este procedimiento podrá interponerse el Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde la notificación de las mismas. |
Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas. |
En cuanto a la forma de iniciación: Se iniciará por el interesado mediante modelo 728 presentado en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento. o demás lugares recogidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. |
Liquidación del Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y Obras (ICIO). |
De oficio o a instancia del interesado mediante la declaración oportuna. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella. |
Presupuesto de la obra visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo (al realizar la solicitud de licencia, presentar la declaración responsable o la comunicación previa). Declaración del coste real y efectivo de la obra, en el plazo de un mes a la finalización, y documentos justificativos de ello. |
Mediante comunicaciones escritas. |
El plazo de tramitación es de 6 Meses |
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Órgano de Gestión Tributaria |
De oficio o a instancia de parte |
Los exigidos por la normativa reguladora del ICIO. |
Cuando el escrito de iniciación no reúna todos los requisitos exigidos, se concederá un plazo de 10 días (ampliables a 15 si se solicita en los 7 primeros) para subsanaciones, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo del expediente sin más trámite. |
Órgano de Gestión Tributaria |
Caducidad |
El Recurso de Reposición se interpondrá dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa de la liquidación. |
Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción ente la misma y las ordenanzas y la legislación aplicable primarán estás. |
Efectos presuntos: Caducidad del expediente, sin perjuicio de la posibilidad de inicio de nuevo procedimiento con anterioridad al vencimiento del plazo de prescripción. Las Ordenanzas municipales pueden establecer que el ICIO se gestione en régimen de autoliquidación. |
El procedimiento inspector tiene por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y en el mismo se procederá, en su caso, a la regularización de la situación tributaria. |
De oficio o a petición del obligado tributario en los términos establecidos en el artículo 149 de la LGT. |
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Mediante comunicaciones escritas, presencial o telemáticamente. |
El plazo de tramitación es de 18 Meses |
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Órgano de Gestión Tributaria |
De oficio |
Los obligados tributarios deberán atender a la inspección y le prestarán la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones. Este procedimiento podrá ser impulsado por:
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Se dará un plazo de 10 días (ampliables hasta 15 si se solicita en los 7 primeros días) para subsanaciones. |
Órgano de Gestión Tributaria |
La resolución no pone fin a la vía administrativa |
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Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas. |
OTRA INFORMACIÓN El plazo de tramitación es de 18 meses con carácter general, ampliables a 27 meses según lo dispuesto en el artículo 150.1b) de la LGT. Los obligados tributarios deben ser informados al inicio de las actuaciones del procedimiento de inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones. INFORMACIÓN SOBRE LOS EFECTOS PRESUNTOS: El incumplimiento del plazo de duración o tramitación del procedimiento no determinará la caducidad del mismo, que continuará hasta su terminación pero si producirá los efectos recogidos en el artículo 150.6 de la LGT |
Concesión de beneficios fiscales en el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM). |
Personas físicas y Personas jurídicas. |
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El plazo de tramitación es de 6 Meses |
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Órgano de Gestión Tributaria |
A petición del interesado |
Los requisitos exigidos deberán ser cumplidos y acreditados con anterioridad al inicio del ejercicio para el que se solicita la bonificación, salvo cuando se trate de nuevas matriculaciones o rematriculaciones, en cuyo caso los requisitos deberán cumplirse en la misma fecha de la matriculación o rematriculación. |
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días ampliables hasta 15 si se solicita en los 7 primeros días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo sin más tramite. |
Órgano de Gestión Tributaria |
Desestimación |
La resolución no pone fin a la vía administrativa |
Procede interponer recurso de reposición contra todos los actos dictados por las entidades locales en vía de gestión de sus tributos propios y de sus restantes ingresos de derecho público, en el plazo de 1 mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita. |
Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas. |
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Autoliquidación IIVTNU (PLUSVALIA) |
Personas físicas y Personas jurídicas. |
Además de la autoliquidación, los documentos justificativos de los actos o contratos origen de la imposición: Transmisión inter vivos: copia simple de escritura de compra-venta o donación, según proceda, acta judicial, acta de expropiación, etc., según se trate. Transmisión motis causa: copia simple de la escritura de aceptación de la herencia, en otro caso, copia del Certificado de Defunción, copia del Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (se obtiene en el Ministerio de Justicia) y copia del Testamento o de la Declaración de Herederos. Escritura o documento acreditativo de la adquisición anterior. Copia DNI de los declarantes. Indentificador del inmueble transmitido (código de números y ocasionalmente una letra que se encuentra en la parte superior derecha de un recibo del IBI en periodo de pago voluntario). Referencia catastral (código de 20 dígitos que identifica el bien inmueble, se encuentra en el recibo del IBI y/o en la escritura). Aquellos que se consideren oportunos en el curso del procedimiento podrán requerirse otros datos y documentos. Contratos privados: Los documentos privados no tienen efectos frente a la Administración, excepto en los casos de presentación o inscripción del documento en un registro público, entrega del documento a un funcionario público por razón de su oficio o defunción de cualquiera de los firmantes (excepto si eran representantes). |
Artículo 104 a 110 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Ordenanza n° 1.5, Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Ayuntamiento de Getafe. |
Órgano de Gestión Tributaria |
A petición del interesado |
El procedimeinto se inicia a instancia de parte, mediante la presentación de la correspondiente autoliquidación y demás documentación justificativa en los siguientes plazos de presentación e ingreso de la deuda autoliquidada:
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Procedimiento de rectificación de autoliquidaciones (art. 120.3 y 221 LGT; art. 126 a 129 RGGI; art. 14 RGRV). Antes del transcurso del plazo de prescripción y de que la administración practique liquidación definitiva. No es posible si se está tramitando procedimiento de comprobación o investigación. |
Órgano de Gestión Tributaria |
No procede recurso, sí solicitud de rectificación de autoliquidación. |
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Las bonificaciones a aplicar serán las previstas, en su caso en la ordenanza fiscal reguladora del tributo para 2015. Se establece bonificación en la cuota, variable según valor catastral del suelo, en caso de empadronamiento de adquirente y transmitente en el inmueble en el momento de la transmisión que se aplicará al autoliquidarse. |
Declaración de Alta, Baja o Variación en Padrones de Precios Públicos de distintas Unidades Gestoras. (Tramita y resuelve la Unidad Gestora Correspondiente del tributo). |
Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos. |
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Mediante comunicaciones escritas. |
El plazo de tramitación es de 6 Meses |
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Órgano de Gestión Tributaria |
De oficio o a instancia de parte |
Los establecidos en la norma reguladora del Precio Público. |
Cuando el escrito de iniciación no reúna todos los requisitos exigidos, se concederá un plazo de 10 días (ampliables a 15 si se solicita en los 7 primeros) para subsanaciones, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo sin más trámite. |
Órgano de Gestión Tributaria |
Desestimación y caducidad si se inició de oficio |
Contra las resoluciones que se dicten en este procedimiento podrá interponerse Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente de la notificación de las mismas. |
Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción ente la misma y las ordenanzas y la legislación aplicable primarán estás. |
En cuanto a la forma de iniciación la gestión de los Precios Públicos se iniciará por la presentación de una declaración, autoliquidación, comunicación o solicitud por parte del obligado tributario, según establezca la normativa reguladora, aunque también podrá iniciarse de oficio por la Administración Tributaria. El procedimiento se desarrollará conforme a lo previsto en la Ley General Tributaria con las especialidades previstas en la Ordenanza Fiscal Reguladora de cada Precio Público. |