Ayuntamiento de Getafe

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sociales sin fin de lucro para realización de actividades en el ámbito de la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, para el año 2018
    Entidades sin fin de lucro con proyectos de actividades orientadas a conseguir la igualdad entre mujeres y hombres, así como hacer posible la plena integración de las mujeres en la vida laboral, económica, social y cultural.

    De lunes a jueves de 9.00 a 14:00 horas y de 16:30 a 19:00, viernes de 9:00 a 14:00 horas y sábados de 10:00 a 13:00 horas

    a) Solicitud de subvención cumplimentada según modelo ANEXO I

    b) Proyecto para el que solicita subvención, según modelo ANEXO II, que incluya el presupuesto firmado por el representante legal y que deberá tener el grado de complejidad y desarrollo acorde con las características de las actuaciones a desarrollar, y que deberá describir todas y cada una de las actividades concretas que incluye el mismo.

    c) Certificado de la Secretaría de la entidad, acreditativo de la representación de la persona firmante de la solicitud, de la composición de la Junta Directiva y de las características sustanciales de la entidad conforme modelo ANEXO III. Dichos datos habrán debido ser comunicados convenientemente a los Registros Administrativos correspondientes.

    d) Declaración responsable de la Presidencia de la entidad, conforme modelo ANEXO IV acreditativa de:

    - No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del Artículo 13 de la LGS.

    - Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Getafe.

    - Si el concepto para el que se solicita subvención ha sido objeto de solicitud o de concesión de ayudas por parte de otras entidades públicas o privadas y en su caso, origen e importe.

    e) Fotocopia del CIF de la persona jurídica solicitante.

    f) Fotocopia del DNI o NIE del firmante de la solicitud.

    g) Fotocopia de los estatutos de la entidad.

    h) Presupuesto anual de gastos e ingresos firmado por el representante legal de la entidad.

    i) Ficha de terceros acreditativa de los datos bancarios en los que se desea que se haga efectivo el importe de la subvención que en su caso pudiera concederse.

    De conformidad con lo establecido en el art. 53.1.d de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar los documentos establecidos en las letras e, f, g y h cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, en cuyo caso, el solicitante deberá hacerlo constar por escrito.

    Tampoco será necesario aportar la documentación indicada en el apartado i) si los datos bancarios estuviesen ya comunicados a la Tesorería Municipal y no hubiesen sufrido modificaciones.

    Presencial

    Las solicitudes junto con la documentación requerida se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Getafe, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    El plazo de tramitación es de 20 Días

    A la presente convocatoria le será de aplicación la Ordenanza General de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Getafe, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    Mujer
    A petición del interesado


    A) Requisitos generales

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y que además:

    a) En el momento de apertura del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, teniendo sus datos actualizados, de conformidad con el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y Descentralización del Ayuntamiento de Getafe.

    b) Se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe, así como con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social. En relación a las obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe, el solicitante deberá asegurarse con carácter previo de que no tiene deudas pendientes, ya que el requisito se deberá cumplir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    c) No tengan con el Ayuntamiento de Getafe deudas por reintegro de subvenciones en período ejecutivo, y ello conforme establece el artículo 21 del Reglamento General de Subvenciones. Se considera por tanto, que concurre la circunstancia de ser deudor por tal concepto cuando exista resolución del órgano competente y haya transcurrido el plazo para el pago en período voluntario sin haber efectuado el mismo.


    B) Requisitos específicos:

    En el caso de proyectos en el ámbito de la igualdad de género, podrán ser beneficiarias de subvención exclusivamente las asociaciones de mujeres, asociaciones mixtas o entidades que trabajen en el municipio, que contemplen en sus estatutos un área de mujer o contemplen entre sus fines la promoción de las mujeres y trabajen en pro de la igualdad entre mujeres y hombres Quedan excluidas las áreas y secretarías de la mujer de los partidos políticos, sindicatos, casas regionales y asociaciones de vecinos.

    Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad, no se aportasen los documentos que deban acompañarse o éstos estuvieran incompletos, se le requerirá a los efectos de que subsane la falta en el plazo de 10 días hábiles, en consonancia con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la advertencia de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución en los términos del artículo 21 de la misma disposición.

    Las asociaciones o entidades solicitantes a estos efectos deberán indicar en el Anexo I de solicitud una dirección de correo electrónico que servirá para que la Administración se pueda dirigir a los efectos de notificar cualquier aspecto relacionado con esta convocatoria, tanto para subsanar defectos como para notificar la concesión de la subvención y aspectos referidos a la cuenta justificativa.

    Junta de Gobierno
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Contra la resolución los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes desde el siguiente a la notificación de la resolución o directamente recurso contencioso administrativo de conformidad con la legislación de la jurisdicción contencioso administrativa.

    *Serán subvencionables únicamente los PROYECTOS de actividades en el ámbito de la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, que guarden relación con una o varias de las siguientes áreas:

    - Promoción de la salud y calidad de vida de las mujeres.
    - Corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
    - Prevención y sensibilización contra la violencia de género.
    - Potenciación de procesos de socialización en plano de igualdad entre mujeres y hombres.
    - Empoderamiento de las mujeres en los distintos ámbitos sociales.
    - Eliminación de la discriminación entre gays, lesbianas, transexuales y bisexuales.

    Sólo se puede solicitar subvención para un único proyecto.

    *A los efectos de la presente convocatoria se consideran subvencionables los siguientes gastos corrientes (y por tanto no inventariables), que correspondan a:

    - Gastos de personal.

    - Material de oficina.

    - Material didáctico.

    - Material de talleres.

    - Publicidad y propaganda.

    - Alojamiento y transportes que estén directamente relacionados con el proyecto subvencionado.

    - Gastos de pólizas de seguro del personal voluntario.

    - Servicios profesionales.

    - Gastos de gestión.

    - Gastos del informe de auditor de cuentas, en caso de que la cuenta justificativa presentada lo sea en dicha modalidad según se establece en la base 15ª, en este caso la factura o justificante de gasto correspondiente al pago del informe del auditor podrá tener fecha posterior a la finalización de la actividad, pero anterior a la fecha de presentación de la documentación justificativa.

    - Cualquier otro gasto corriente derivado de la ejecución del proyecto de actividades se entenderá subvencionable siempre y cuando, por su naturaleza y acreditada su necesidad, sea así informado favorablemente como gasto directamente relacionado con el proyecto subvencionado por el técnico responsable del Programa de Mujer, debiendo estar dicho gasto expresamente incluido en el presupuesto del proyecto para el que solicita la subvención.

    Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria:

    - Gastos relativos a alquileres de sedes o locales,

    - Obras de reparación,

    - Combustible de vehículo,

    - Suministros (agua, luz, teléfono, fax¿..),

    - Gastos de comunidad,

    - Gastos de mantenimiento de sedes

    - Gastos de comida y restaurantes,

    *El plazo máximo de resolución es de 6 meses desde la publicación de la convocatoria.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Subvenciones, el Ayuntamiento de Getafe a través de la Concejalía de Presidencia, Sanidad, Consumo, Juventud, Coordinación de Barrios y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Getafe, convoca subvenciones correspondientes al año 2015, dirigidas a Asociaciones Juveniles y a Secciones Juveniles de otras Asociaciones cuyas actividades se realicen íntegramente en el término municipal de Getafe, exceptuando los campamentos, que complementen las competencias del ayuntamiento de Getafe, mediante la realización de proyectos generales o específicos que sirvan para reforzar los servicios que presta este Ayuntamiento.

    a) Ser Asociaciones Juveniles o Secciones de Juventud legalmente reconocidas que estén actualmente en funcionamiento de Asociaciones de Getafe y cuyos datos estén actualizados en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe.

    b) Además para optar a las subvenciones de Campaña de Verano deben presentar Programas Anuales de actuación desglosados por actividad. Debe existir una relación equilibrada entre la subvención solicitada y la actividad

    De lunes a jueves de 9.00 a 14:00 horas y de 16:30 a 19:00 horas, viernes de 9:00 a 14:00 horas y sábados de 10:00 a 13:00 horas.

    DOCUMENTACION QUE DEBE ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD PARA LAS DOS LÍNEAS SUBVENCIONALES DE ESTA CONVOCATORIA a) Proyecto para el que solicita subvención, según modelo anexo III, que incluya el presupuesto firmado por el representante legal y que deberá tener el grado de complejidad y desarrollo acorde con las características de las actuaciones a desarrollar. En el proyecto se deberá describir todas y cada una de las actividades concretas que incluye el mismo. b) Certificado de la Secretaría de la entidad, acreditativo de la representación de la persona firmante de la solicitud, de la composición de la Junta Directiva y de las características sustanciales de la entidad conforme modelo anexo IV. Dichos datos habrán debido ser comunicados convenientemente a los Registros Administrativos correspondientes. c) Declaración responsable de la Presidencia de la entidad, conforme modelo anexo V acreditativa de: - No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del Artículo 13 de la LGS - Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Getafe. - Si el concepto para el que se solicita subvención ha sido objeto de solicitud o de concesión de ayudas por parte de otras entidades públicas o privadas y en su caso, origen e importe. d) Fotocopia del CIF de la persona jurídica solicitante e) Fotocopia del DNI o NIE del firmante de la solicitud. f) Fotocopia de los Estatutos de la entidad. g) Presupuesto anual de gastos e ingresos firmado por el representante legal de la entidad. h) Ficha de terceros acreditativa de los datos bancarios en los que se desea que se haga efectivo el importe de la subvención que en su caso pudiera concederse. De conformidad con lo establecido en el art. 35.f de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar los documentos establecidos en las letras d, e, f, g y h cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, en cuyo caso, el solicitante deberá hacerlo constar por escrito.

    C) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA LÍNEA SUBVENCIONAL DE CAMPAMENTOS DE VERANO: A la documentación que se requiere en el apartado B de esta Base, hay que añadir: a) El Proyecto de Campamento ha de contar con todos los aspectos necesarios para realizar dicho evento: Presentación, Descripción del campamento, zona, instalaciones, objetivos, metodología, actividades, horario día tipo, planning de actividades, grupo diana, recursos materiales, económicos, recursos humanos. b) Se aportará necesariamente la relación de monitores y el listado de asistentes residentes en Getafe (Nombre, apellidos, edad y dirección) a. Se considerarán asistentes a todos los participantes y el equipo de organización, con una ratio de 1 Monitor cada 8 participantes. No se valorarán proyectos en los que no se dé, al menos esta ratio. b. El grupo mínimo de asistentes al Campamento deberá ser de 10 personas de Getafe, en caso de campamentos realizados con otras organizaciones, donde asistan personas de Getafe. c) Los Proyectos de Campamentos presentados han de durar al menos una semana.

    Presencial
    Las solicitudes junto con la documentación requerida se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Getafe, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común,
    El plazo de tramitación es de 20 Días
    Ordenanza General de Concesión de Subvenciones.Ayuntamiento de Getafe.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento de Desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
    Delegación de Salud, Consumo y Limpieza
    A petición del interesado

    A) Requisitos generales Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y que además: a) En el momento de apertura del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, teniendo sus datos actualizados, de conformidad con el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y Descentralización del Ayuntamiento de Getafe. b) Se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe, así como con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social. En relación a las obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe el solicitante deberá asegurarse con carácter previo de que no tiene deudas pendientes, ya que el requisito se deberá cumplir a la finalización del plazo de presentación de instancias. c) No tengan con el Ayuntamiento de Getafe deudas por reintegro de subvenciones en período ejecutivo, y ello conforme establece el artículo 21 del Reglamento de Subvenciones. Se considera por tanto, que concurre la circunstancia de ser deudor por tal concepto cuando exista resolución del órgano competente y haya transcurrido el plazo para el pago en período voluntario sin haber efectuado el mismo.

    Â B) Los requisitos específicos de esta convocatoria serán : a. Ser Asociaciones Juveniles o Secciones de Juventud legalmente reconocidas que estén actualmente en funcionamiento de Asociaciones de Getafe y cuyos datos estén actualizados en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe. b. Además para optar a las subvenciones de Campaña de Verano deben presentar Programas Anuales de actuación desglosados por actividad. Debe existir una relación equilibrada entre la subvención solicitada y la actividad

    Requisitos específicos para obtener la condición de beneficiario de la Línea Subvencional Campaña de Verano: 1.1. Ser Asociaciones Juveniles o Secciones de Juventud legalmente reconocidas que estén actualmente en funcionamiento de Asociaciones con sede en Getafe. 1.2. Asociaciones estables que hayan presentado solicitud de subvención para programas anuales y tengan una actividad continuada contrastada. 1.3. El Proyecto de Campamento ha de contar con todos los aspectos necesarios para realizar dicho evento: Presentación, Descripción del campamento, zona, instalaciones, objetivos, metodología, actividades, horario día tipo, planning de actividades, grupo diana, recursos materiales, económicos, recursos humanos. 1.4. Se aportará necesariamente la relación de monitores y el listado de asistentes residentes en Getafe (Nombre, apellidos, edad y dirección) 1.5. Se considerarán asistentes a todos los participantes y el equipo de organización, con una ratio de 1 Monitor cada 8 participantes. No se valorarán proyectos en los que no se dé, al menos esta ratio. 1.6. El grupo mínimo de asistentes al Campamento deberá ser de 10 personas de Getafe, en caso de campamentos realizados con otras organizaciones, donde asistan personas de Getafe. 1.7. Los Proyectos de Campamentos presentados han de durar al menos una semana.

    Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad, no se aportasen los documentos que deban acompañarse o éstos estuvieran incompletos, se le requerirá a los efectos de que subsane la falta en el plazo de 10 días hábiles, en consonancia con el artículo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP y PAC) con la advertencia de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución en los términos del artículo 42 de la misma disposición.Las asociaciones o entidades solicitantes a estos efectos deberán indicar en el anexo I de solicitud una dirección de correo electrónico que servirá para que la Administración se pueda dirigir a los efectos de notificar cualquier aspecto relacionado con esta convocatoria, tanto para subsanar defectos como para notificar la concesión de la subvención y aspectos referidos a la cuenta justificativa.
    Junta de Gobierno
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa
    La Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella los interesados podrán interponer con caracter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes desde su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo de conformidad con la Legislación de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
    Los solicitantes de esta subvención, en sus dos líneas subvencionales, deberán entregar además toda la documentación requerida (anexos, proyectos y otros) en archivos informáticos

    a. Ser Asociaciones Juveniles o Secciones de Juventud legalmente reconocidas que estén actualmente en funcionamiento de Asociaciones de Getafe y cuyos datos estén actualizados en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe.

    b. Además para optar a las subvenciones de Campaña de Verano deben presentar Programas Anuales de actuación desglosados por actividad. Debe existir una relación equilibrada entre la subvención solicitada y la actividad

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Subvenciones, el Ayuntamiento de Getafe a través de la Concejalía de Empleo, Desarrollo Económico y Juventud del Ayuntamiento de Getafe, convoca subvenciones correspondientes al año 2016, dirigidas a Asociaciones Juveniles y a Secciones Juveniles de otras Asociaciones cuyas actividades se realicen íntegramente en el término municipal de Getafe, exceptuando los campamentos, que complementen las competencias del ayuntamiento de Getafe, mediante la realización de proyectos generales o específicos que sirvan para reforzar los servicios que presta este Ayuntamiento.

    a) Ser Asociaciones Juveniles o Secciones de Juventud legalmente reconocidas que estén actualmente en funcionamiento de Asociaciones de Getafe y cuyos datos estén actualizados en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe.

    b) Además para optar a las subvenciones de Campaña de Verano deben presentar Programas Anuales de actuación desglosados por actividad. Debe existir una relación equilibrada entre la subvención solicitada y la actividad

    De lunes a jueves de 9.00 a 14:00 horas y de 16:30 a 19:00 horas, viernes de 9:00 a 14:00 horas y sábados de 10:00 a 13:00 horas.

    DOCUMENTACION QUE DEBE ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD PARA LAS DOS LÍNEAS SUBVENCIONALES DE ESTA CONVOCATORIA a) Proyecto para el que solicita subvención, según modelo anexo III, que incluya el presupuesto firmado por el representante legal y que deberá tener el grado de complejidad y desarrollo acorde con las características de las actuaciones a desarrollar. En el proyecto se deberá describir todas y cada una de las actividades concretas que incluye el mismo. b) Certificado de la Secretaría de la entidad, acreditativo de la representación de la persona firmante de la solicitud, de la composición de la Junta Directiva y de las características sustanciales de la entidad conforme modelo anexo IV. Dichos datos habrán debido ser comunicados convenientemente a los Registros Administrativos correspondientes. c) Declaración responsable de la Presidencia de la entidad, conforme modelo anexo V acreditativa de: - No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del Artículo 13 de la LGS - Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Getafe. - Si el concepto para el que se solicita subvención ha sido objeto de solicitud o de concesión de ayudas por parte de otras entidades públicas o privadas y en su caso, origen e importe. d) Fotocopia del CIF de la persona jurídica solicitante e) Fotocopia del DNI o NIE del firmante de la solicitud. f) Fotocopia de los Estatutos de la entidad. g) Presupuesto anual de gastos e ingresos firmado por el representante legal de la entidad. h) Ficha de terceros acreditativa de los datos bancarios en los que se desea que se haga efectivo el importe de la subvención que en su caso pudiera concederse. De conformidad con lo establecido en el art. 35.f de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar los documentos establecidos en las letras d, e, f, g y h cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, en cuyo caso, el solicitante deberá hacerlo constar por escrito.

    C) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA LÍNEA SUBVENCIONAL DE CAMPAMENTOS DE VERANO: A la documentación que se requiere en el apartado B de esta Base, hay que añadir: a) El Proyecto de Campamento ha de contar con todos los aspectos necesarios para realizar dicho evento: Presentación, Descripción del campamento, zona, instalaciones, objetivos, metodología, actividades, horario día tipo, planning de actividades, grupo diana, recursos materiales, económicos, recursos humanos. b) Se aportará necesariamente la relación de monitores y el listado de asistentes residentes en Getafe (Nombre, apellidos, edad y dirección) a. Se considerarán asistentes a todos los participantes y el equipo de organización, con una ratio de 1 Monitor cada 8 participantes. No se valorarán proyectos en los que no se dé, al menos esta ratio. b. El grupo mínimo de asistentes al Campamento deberá ser de 10 personas de Getafe, en caso de campamentos realizados con otras organizaciones, donde asistan personas de Getafe. c) Los Proyectos de Campamentos presentados han de durar al menos una semana.

    Presencial
    Las solicitudes junto con la documentación requerida se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Getafe, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común,
    El plazo de tramitación es de 20 Días
    Ordenanza General de Concesión de Subvenciones.Ayuntamiento de Getafe.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento de Desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
    Ayuntamiento de Getafe
    A petición del interesado

    A) Requisitos generales Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y que además: a) En el momento de apertura del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, teniendo sus datos actualizados, de conformidad con el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y Descentralización del Ayuntamiento de Getafe. b) Se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe, así como con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social. En relación a las obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe el solicitante deberá asegurarse con carácter previo de que no tiene deudas pendientes, ya que el requisito se deberá cumplir a la finalización del plazo de presentación de instancias. c) No tengan con el Ayuntamiento de Getafe deudas por reintegro de subvenciones en período ejecutivo, y ello conforme establece el artículo 21 del Reglamento de Subvenciones. Se considera por tanto, que concurre la circunstancia de ser deudor por tal concepto cuando exista resolución del órgano competente y haya transcurrido el plazo para el pago en período voluntario sin haber efectuado el mismo.

    Â B) Los requisitos específicos de esta convocatoria serán : a. Ser Asociaciones Juveniles o Secciones de Juventud legalmente reconocidas que estén actualmente en funcionamiento de Asociaciones de Getafe y cuyos datos estén actualizados en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe. b. Además para optar a las subvenciones de Campaña de Verano deben presentar Programas Anuales de actuación desglosados por actividad. Debe existir una relación equilibrada entre la subvención solicitada y la actividad

    Requisitos específicos para obtener la condición de beneficiario de la Línea Subvencional Campaña de Verano: 1.1. Ser Asociaciones Juveniles o Secciones de Juventud legalmente reconocidas que estén actualmente en funcionamiento de Asociaciones con sede en Getafe. 1.2. Asociaciones estables que hayan presentado solicitud de subvención para programas anuales y tengan una actividad continuada contrastada. 1.3. El Proyecto de Campamento ha de contar con todos los aspectos necesarios para realizar dicho evento: Presentación, Descripción del campamento, zona, instalaciones, objetivos, metodología, actividades, horario día tipo, planning de actividades, grupo diana, recursos materiales, económicos, recursos humanos. 1.4. Se aportará necesariamente la relación de monitores y el listado de asistentes residentes en Getafe (Nombre, apellidos, edad y dirección) 1.5. Se considerarán asistentes a todos los participantes y el equipo de organización, con una ratio de 1 Monitor cada 8 participantes. No se valorarán proyectos en los que no se dé, al menos esta ratio. 1.6. El grupo mínimo de asistentes al Campamento deberá ser de 10 personas de Getafe, en caso de campamentos realizados con otras organizaciones, donde asistan personas de Getafe. 1.7. Los Proyectos de Campamentos presentados han de durar al menos una semana.

    Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad, no se aportasen los documentos que deban acompañarse o éstos estuvieran incompletos, se le requerirá a los efectos de que subsane la falta en el plazo de 10 días hábiles, en consonancia con el artículo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP y PAC) con la advertencia de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución en los términos del artículo 42 de la misma disposición.Las asociaciones o entidades solicitantes a estos efectos deberán indicar en el anexo I de solicitud una dirección de correo electrónico que servirá para que la Administración se pueda dirigir a los efectos de notificar cualquier aspecto relacionado con esta convocatoria, tanto para subsanar defectos como para notificar la concesión de la subvención y aspectos referidos a la cuenta justificativa.
    Junta de Gobierno
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa
    La Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella los interesados podrán interponer con caracter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes desde su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo de conformidad con la Legislación de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
    Los solicitantes de esta subvención, en sus dos líneas subvencionales, deberán entregar además toda la documentación requerida (anexos, proyectos y otros) en archivos informáticos

    a. Ser Asociaciones Juveniles o Secciones de Juventud legalmente reconocidas que estén actualmente en funcionamiento de Asociaciones de Getafe y cuyos datos estén actualizados en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe.

    b. Además para optar a las subvenciones de Campaña de Verano deben presentar Programas Anuales de actuación desglosados por actividad. Debe existir una relación equilibrada entre la subvención solicitada y la actividad

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

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    Requisitos

    Subsanación

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    Efectos presuntos

    Fin de la ví­a administrativa

    Contenidos relacionados

    Convocatoria de subvenciones en el ámbito educativo para proyectos educativos de participación, compensación e integración educativa desarrollados en el 2014, dirigidas a asociaciones educativas de Getafe cuyo ámbito de actuación se desarrolla en centros de enseñanza reglada públicos; asociaciones de Getafe cuyo fin sean los niños con necesidades educativas especiales y asociaciones de Getafe cuyo fin sea la intervención con jóvenes en grave riesgo social.
    Asociaciones Educativas de Getafe cuyo ámbito de actuación sea los Centros de Enseñanza reglada públicos, Asociaciones de Getafe cuyo fin sean los niños con necesidades educativas especiales y Asociaciones de Getafe cuyo fin sea la intervención con jóvenes en grave riesgo social para proyectos educativos de participación, compensación e integración educativa desarrollados en el año 2014.
    Horario de lunes a jueves de 9.00 a 14:00 horas y de 16:30 a 19:00 horas, viernes de 9:00 a 14:00 horas y sábados de 10:00 a 13:00 horas
    Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I a la presente convocatoria. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD. a) Un único proyecto para el que se solicita subvención, según modelo Anexo II, que incluya el presupuesto firmado por el representante legal y que deberá tener el grado de complejidad y desarrollo acorde con las caracterí­sticas de las actuaciones a desarrollar. En el proyecto se deberán describir todas y cada una de las actividades concretas que incluye el mismo. b) Certificado de la Secretaria de la entidad, acreditativo de la representación de la persona firmante de la solicitud, de la composición de la Junta Directiva y de las caracterí­sticas sustanciales de la entidad conforme modelo Anexo III. Dichos datos habrán debido ser comunicados convenientemente a los Registros Administrativos correspondientes. c) Declaración responsable de la Presidencia de la entidad, conforme modelo Anexo IV acreditativa de: - No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del Artí­culo 13 de la L.G.S. - Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así­ como con el Ayuntamiento de Getafe. - Si el concepto para el que se solicita subvención ha sido objeto de solicitud o de concesión de ayudas por parte de otras entidades públicas o privadas y en su caso, origen e importe. d) Fotocopia del CIF de la persona jurí­dica solicitante. e) Fotocopia del DNI o NIE del firmante de la solicitud. f) Fotocopia de los Estatutos de la entidad. g) Presupuesto anual de gastos e ingresos firmado por el representante legal de la entidad. h) Ficha de terceros acreditativa de los datos bancarios en los que se desea que se haga efectivo el importe de la subvención que en su caso pudiera concederse. No será necesario presentar los documentos establecidos en las letras d, e, f, g y h cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, o en otras dependencias municipales, en cuyo caso, el solicitante deberá hacerlo constar por escrito, de conformidad con lo establecido en el art. 35.f de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
    Las asociaciones o entidades solicitantes a estos efectos deberán indicar en el Anexo I de solicitud una dirección de correo electrónico, que servirá para que la Administración se pueda dirigir a los efectos de notificar cualquier aspecto relacionado con esta convocatoria, tanto para subsanar defectos como para notificar la concesión de la subvención y aspectos referidos a la cuenta justificativa
    Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Getafe, o en cualquiera de las formas establecidas en el artí­culo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurí­dico y Procedimiento Administrativo Común, siendo el plazo de presentación de solicitudes de 20 dí­as naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Getafe.
    El plazo de tramitación es de 20 Dí­as
    Educación
    A petición del interesado
    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades de Getafe descritas en el punto anterior que cumplan los requisitos establecidos en el artí­culo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y que además: A)En el momento de apertura del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, teniendo sus datos actualizados, de conformidad con el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y Descentralización del Ayuntamiento de Getafe.B)Se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe, así­ como con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social. En relación a las obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe el solicitante deberá asegurarse con carácter previo de que no tiene deudas pendientes, ya que el requisito se deberá cumplir a la finalización del plazo de presentación de instancias. C)No tengan con el Ayuntamiento de Getafe deudas por reintegro de subvenciones en perí­odo ejecutivo, y ello conforme establece el artí­culo 21 del Reglamento de Subvenciones. Se considera por tanto, que concurre la circunstancia de ser deudor por tal concepto cuando exista resolución del órgano competente y haya transcurrido el plazo para el pago en perí­odo voluntario sin haber efectuado el mismo.
    Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad, no se aportasen los documentos que deban acompañarse o éstos estuvieran incompletos, se le requerirá a los efectos de que subsane la falta en el plazo de 10 dí­as hábiles, en consonancia con el artí­culo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre del Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP y PAC) con la advertencia de que si así­ no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución en los términos del artí­culo 42 de la misma disposición.
    Junta de Gobierno
    Desestimación
    La resolución pone fin a la ví­a administrativa

  • ¿Quién tramita la solicitud? Ayuntamiento de Getafe
    Organismo resolutor Ayuntamiento de Getafe

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Solicitud Certificación Datos del Padrón Impuesto de Bienes Inmuebles

    Personas físicas y Personas jurídicas.

    • Documentación acreditativa de la titularidad catastral.
    • Documentación acreditativa de la representación, en su caso.
    El plazo de tramitación es de 40 Días
    • Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario
    • Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo, art. 50 a 53.
    • Real Decreto 417/2006 de 7 de abril, Desarrollo Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, art. 80 a 82
    Órgano de Gestión Tributaria
    A petición del interesado

    Por escrito en el que conste:

    • La identificación del solicitante y su representante, en su caso
    • La identificación de la finca sobre la que se produce la incidencia
    • Órgano ante el que se solicita
    • Lugar, fecha y firma de la solicitud
    • Domicilio a efectos de notificaciones
    • Documentos que acrediten el interés en la certificación, en el caso de que no sea titular de la finca, así como cuantos elementos de prueba considere oportunos a tal efecto

    Se dará un plazo de 10 días (ampliables hasta 15 si se solicita en los 7 primeros días) para subsanaciones, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo sin más trámite.

    Órgano de Gestión Tributaria
    Desestimación y caducidad si se inició de oficio
    NO OPERATIVO - La resolución no puede ser recurrid

    Las resoluciones que se dicten en este procedimiento no serán susceptibles de Recurso, aunque sí los datos que el certificado pone de manifiesto.

    Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas

  • Descripción

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    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Contenidos relacionados

    Solicitud cambio de pagador en el Impuesto de Bienes Inmuebles
    Personas físicas y personas jurídicas.
    • Documentación acreditativa de la cotitularidad catastral.
    • Documentación acreditativa de la representación, en su caso.
    El plazo de tramitación es de 6 Meses

    Texto Refundido d la Ley del Catastro Inmobiliario Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo, art. 9

    Órgano de Gestión Tributaria
    A petición del interesado

    Por escrito en el que conste:

    • La identificación del solicitante y su representante, en su caso
    • La identificación de la finca sobre la que se produce la incidencia
    • Órgano ante el que se solicita
    • Lugar, fecha y firma de la solicitud
    • Domicilio a efectos de notificaciones
    • Documentos que acrediten la cotitularidad, así como cuantos elementos de prueba considere oportunos a tal efecto

    Se dará un plazo de 10 días (ampliables hasta 15 si se solicita en los 7 primeros días) para subsanaciones, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo sin más trámite.

    Órgano de Gestión Tributaria
    Desestimación
    La resolución no pone fin a la vía administrativa

    Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde la notificación de las mismas.

    Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

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    Subsanación

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    Se establece una Tasa por la utilización privativa y el aprovechamiento especial del dominio público constituidos en la ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública u otros terrenos públicos, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.
    Personas físicas y Personas jurídicas
    Los sujetos pasivos de la tasa deberán presentar declaración relativa a los ingresos brutos obtenidos en el trimestre anterior, acompañada de un extracto de la contabilidad de la Empresa y de la documentación que en cada caso solicite la Administración municipal, que consistirá, en un detalle mensual de los ingresos facturados conteniendo como mínimo, por grupos de abonados o tarifas su número, los ingresos por consumo, otros (alquileres, conservación, acometidas, contratos, etc.) así como los ingresos brutos y netos.
    Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y Ordenanza reguladora de la Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública
    Órgano de Gestión Tributaria
    A petición del interesado
    - Los sujetos pasivos del tributo estarán obligados a presentar en los meses de enero, abril, julio y octubre declaración relativa a los ingresos brutos obtenidos en el trimestre anterior. Dicha declaración deberá acompañarse de un extracto de la contabilidad de la Empresa y de la documentación que en cada caso solicite la Administración municipal, que consistirá, en un detalle mensual de los ingresos facturados conteniendo como mínimo, por grupos de abonados o tarifas su número, los ingresos por consumo, otros (alquileres, conservación, acometidas, contratos, etc.) así como los ingresos brutos y netos.- Si la empresa explotadora no tuviera ingresos brutos en el término municipal, la Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación
    Se dará un plazo de 10 días (ampliables hasta 15 si se solicita en los 7 primeros días) para subsanaciones, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por no presentada la declaración
    Órgano de Gestión Tributaria
    La Administración municipal practicará liquidaciones trimestrales por el tributo o con la periodicidad convenida entre las partes, en su caso. Estas liquidaciones serán susceptibles de Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde la notificación de las mismas.

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    Fin de la vía administrativa

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    Observaciones

    Más información

    · Solicitud de exención rogada en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por ser Entidad sin Ánimo de Lucro· Solicitud de aplicación de la exención en los casos en los que no es rogada.
    Personas físicas y Personas jurídicas
    1-Certificación de la Agencia Tributaria para Entidades sin Fines Lucrativos, con indicación expresa del ejercicio de inicio y de fin de la opción de régimen fiscal especial.2- Acreditación de la Agencia Estatal Administración Tributaria de que los inmuebles no están afectos a actividades económicas o, de estarlo, que las rentas están exentas del Impuesto sobre Sociedades.3-Acreditación del Ministerio de Interior, Registro Nacional de Asociaciones (para Asociación) o de la Comunidad de Madrid, del Protectorado de Fundaciones (para Fundación) o del registro que corresponda, en el que se establezca:-que la entidad está registrada -que destina a la realización de sus fines un porcentaje de al menos un 70% de todos los ingresos y rentas obtenidas en cada ejercicio económico -que la entidad cumple con sus obligaciones contables y de rendición de cuentas -que ha elaborado la memoria económica establecida en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos con la información requerida en el mismo.4-Certificado del Secretario de la entidad en el que se haga constar: -que la misma persigue fines de interés general -que la actividad realizada no consiste en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria -que los fundadores, asociados, patronos, representantes estatutarios y miembros de los órganos de gobierno y los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive de cualquiera de ellos no son los destinatarios principales de las actividades que se realizan por la entidad, ni se benefician de condiciones especiales para utilizar sus servicios.-que los cargos de patrono, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno son gratuitos.-que en el caso de disolución, su patrimonio se destinará en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general y esta circunstancia esté expresamente contemplada en el negocio fundacional o en los estatutos de la entidad.5.-Documentación que acredite la representación, en su caso: apoderamiento, copia DNI, documento de representación de persona física, ¿
    El plazo de tramitación es de 6 Meses
    · Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.· Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.· Artículo 22 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · Artículos 136 y 137 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
    Órgano de Gestión Tributaria
    A petición del interesado
    Por escrito en el que conste:-la identificación del solicitante y su representante (documentación acreditativa de la representación), en su caso -órgano ante el que se solicita-lugar, fecha y firma de la solicitud-domicilio a efectos de notificaciones-documentos que acrediten el derecho a la exención, así como cuantos elementos de prueba considere oportunos a tal efecto, en concreto:1. Haber optado por el régimen fiscal especial, con comunicación expresa, requisito que se acreditará con certificado de la A.E.A.T. en el que se haga expresa mención al régimen y ejercicio de vigencia.2. Cumplir con los requisitos contables y económicos, que se acreditará con certificado del registro correspondiente.3. Cumplir con los requisitos estatutarios, que deberá acreditarse con certificado de la propia asociación.
    Se dará un plazo de 10 días (ampliables hasta 15 si se solicita en los 7 primeros días) para subsanaciones, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo sin más trámite
    Órgano de Gestión Tributaria
    Desestimación
    La resolución no pone fin a la vía administrativa
    Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde la notificación de las mismas.
    Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas.
    -En el reglamento de desarrollo se establece que este régimen fiscal especial se aplicará al periodo impositivo que finalice con posterioridad a la fecha de presentación de la declaración censal en que se contenga la opción y que los sujetos pasivos que, teniendo derecho a la aplicación del mismo hubieran satisfecho las deudas correspondientes a los tributos locales tendrán derecho a la devolución de las cantidades abonadas (artículo 1 y 2).-Se exime a la Iglesia Católica y otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas de efectuar la comunicación del régimen fiscal especial regulada en los artículos 1 y 2 del mismo, debiendo aplicarse dicho régimen fiscal directamente por la administración tributaria (disposición adicional única)-No se considera, a efectos de esta exención, el arrendamiento del patrimonio inmobiliario de la entidad como explotación económica.-El artículo 9.2 de la Ley Orgánica 8/2007 atribuye las normas tributarias previstas para las entidades sin fines lucrativos a los partidos políticos.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Recursos

    Observaciones

    • Un interesado que tiene una deuda con la Administración podrá, solicitar, aplazar o fraccionar el pago de las deudas cuya titularidad corresponda a la Hacienda pública, salvo las excepciones previstas en las leyes.
    • Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se dirigirán al órgano competente para su tramitación dentro de los plazos siguientes:
      • Deudas que se encuentren en periodo voluntario de ingreso dentro del plazo fijado para el ingreso en el artículo 62.1, 2 y 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o en la normativa específica.
      • Para deudas que se encuentren en periodo ejecutivo: en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes.
    Personas físicas y Personas jurídicas.
    Con carácter general, la documentación que el interesado deberá adjuntar a la instancia general presentada, es la acreditación de la representación, en su caso, el compromiso de aval si la deuda es superior a 18.000 € y la identificación de la deuda objeto del fraccionamiento/aplazamiento.
    El plazo de tramitación es de 6 Meses

    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

    Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

    Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    Real Decreto 939/2005 de 29 dejulio, Reglamento General de Recaudación.

    Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Getafe.

    Órgano de Gestión Tributaria
    A petición del interesado

    Acreditar que la situación económico-financiera impide de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos, acompañada de compromiso expreso e irrevocable de la entidad de crédito o sociedad de garantía reciproca, de formalizar aval solidario o certificado de seguro de caución, salvo deudas de importe inferior a 18.000 euros.

    Órgano de Gestión Tributaria

    Contra la resolución estimatoria o denegatoría de la solicitud presentada cabe interponer recurso de reposición.

    Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas.

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.