Convocatoria de subvenciones para asociaciones educativas de Getafe

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Subsanación

Organismo resolutor

Efectos presuntos

Fin de la ví­a administrativa

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Convocatoria de subvenciones en el ámbito educativo para proyectos educativos de participación, compensación e integración educativa desarrollados en el 2014, dirigidas a asociaciones educativas de Getafe cuyo ámbito de actuación se desarrolla en centros de enseñanza reglada públicos; asociaciones de Getafe cuyo fin sean los niños con necesidades educativas especiales y asociaciones de Getafe cuyo fin sea la intervención con jóvenes en grave riesgo social.
Asociaciones Educativas de Getafe cuyo ámbito de actuación sea los Centros de Enseñanza reglada públicos, Asociaciones de Getafe cuyo fin sean los niños con necesidades educativas especiales y Asociaciones de Getafe cuyo fin sea la intervención con jóvenes en grave riesgo social para proyectos educativos de participación, compensación e integración educativa desarrollados en el año 2014.
Horario de lunes a jueves de 9.00 a 14:00 horas y de 16:30 a 19:00 horas, viernes de 9:00 a 14:00 horas y sábados de 10:00 a 13:00 horas
Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I a la presente convocatoria. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD. a) Un único proyecto para el que se solicita subvención, según modelo Anexo II, que incluya el presupuesto firmado por el representante legal y que deberá tener el grado de complejidad y desarrollo acorde con las caracterí­sticas de las actuaciones a desarrollar. En el proyecto se deberán describir todas y cada una de las actividades concretas que incluye el mismo. b) Certificado de la Secretaria de la entidad, acreditativo de la representación de la persona firmante de la solicitud, de la composición de la Junta Directiva y de las caracterí­sticas sustanciales de la entidad conforme modelo Anexo III. Dichos datos habrán debido ser comunicados convenientemente a los Registros Administrativos correspondientes. c) Declaración responsable de la Presidencia de la entidad, conforme modelo Anexo IV acreditativa de: - No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del Artí­culo 13 de la L.G.S. - Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así­ como con el Ayuntamiento de Getafe. - Si el concepto para el que se solicita subvención ha sido objeto de solicitud o de concesión de ayudas por parte de otras entidades públicas o privadas y en su caso, origen e importe. d) Fotocopia del CIF de la persona jurí­dica solicitante. e) Fotocopia del DNI o NIE del firmante de la solicitud. f) Fotocopia de los Estatutos de la entidad. g) Presupuesto anual de gastos e ingresos firmado por el representante legal de la entidad. h) Ficha de terceros acreditativa de los datos bancarios en los que se desea que se haga efectivo el importe de la subvención que en su caso pudiera concederse. No será necesario presentar los documentos establecidos en las letras d, e, f, g y h cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, o en otras dependencias municipales, en cuyo caso, el solicitante deberá hacerlo constar por escrito, de conformidad con lo establecido en el art. 35.f de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
Las asociaciones o entidades solicitantes a estos efectos deberán indicar en el Anexo I de solicitud una dirección de correo electrónico, que servirá para que la Administración se pueda dirigir a los efectos de notificar cualquier aspecto relacionado con esta convocatoria, tanto para subsanar defectos como para notificar la concesión de la subvención y aspectos referidos a la cuenta justificativa
Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Getafe, o en cualquiera de las formas establecidas en el artí­culo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurí­dico y Procedimiento Administrativo Común, siendo el plazo de presentación de solicitudes de 20 dí­as naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Getafe.
El plazo de tramitación es de 20 Dí­as
Educación
A petición del interesado
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades de Getafe descritas en el punto anterior que cumplan los requisitos establecidos en el artí­culo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y que además: A)En el momento de apertura del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, teniendo sus datos actualizados, de conformidad con el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y Descentralización del Ayuntamiento de Getafe.B)Se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe, así­ como con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social. En relación a las obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe el solicitante deberá asegurarse con carácter previo de que no tiene deudas pendientes, ya que el requisito se deberá cumplir a la finalización del plazo de presentación de instancias. C)No tengan con el Ayuntamiento de Getafe deudas por reintegro de subvenciones en perí­odo ejecutivo, y ello conforme establece el artí­culo 21 del Reglamento de Subvenciones. Se considera por tanto, que concurre la circunstancia de ser deudor por tal concepto cuando exista resolución del órgano competente y haya transcurrido el plazo para el pago en perí­odo voluntario sin haber efectuado el mismo.
Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad, no se aportasen los documentos que deban acompañarse o éstos estuvieran incompletos, se le requerirá a los efectos de que subsane la falta en el plazo de 10 dí­as hábiles, en consonancia con el artí­culo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre del Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP y PAC) con la advertencia de que si así­ no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución en los términos del artí­culo 42 de la misma disposición.
Junta de Gobierno
Desestimación
La resolución pone fin a la ví­a administrativa

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