FIS-TOSSV. Tasa por ocupación del Suelo, Subsuelo y Vuelo
Se establece una Tasa por la utilización privativa y el aprovechamiento especial del dominio público constituidos en la ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública u otros terrenos públicos, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario. |
Personas físicas y Personas jurídicas |
Los sujetos pasivos de la tasa deberán presentar declaración relativa a los ingresos brutos obtenidos en el trimestre anterior, acompañada de un extracto de la contabilidad de la Empresa y de la documentación que en cada caso solicite la Administración municipal, que consistirá, en un detalle mensual de los ingresos facturados conteniendo como mínimo, por grupos de abonados o tarifas su número, los ingresos por consumo, otros (alquileres, conservación, acometidas, contratos, etc.) así como los ingresos brutos y netos. |
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y Ordenanza reguladora de la Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública |
Órgano de Gestión Tributaria |
A petición del interesado |
- Los sujetos pasivos del tributo estarán obligados a presentar en los meses de enero, abril, julio y octubre declaración relativa a los ingresos brutos obtenidos en el trimestre anterior. Dicha declaración deberá acompañarse de un extracto de la contabilidad de la Empresa y de la documentación que en cada caso solicite la Administración municipal, que consistirá, en un detalle mensual de los ingresos facturados conteniendo como mínimo, por grupos de abonados o tarifas su número, los ingresos por consumo, otros (alquileres, conservación, acometidas, contratos, etc.) así como los ingresos brutos y netos.- Si la empresa explotadora no tuviera ingresos brutos en el término municipal, la Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación |
Se dará un plazo de 10 días (ampliables hasta 15 si se solicita en los 7 primeros días) para subsanaciones, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por no presentada la declaración |
Órgano de Gestión Tributaria |
La Administración municipal practicará liquidaciones trimestrales por el tributo o con la periodicidad convenida entre las partes, en su caso. Estas liquidaciones serán susceptibles de Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde la notificación de las mismas. |
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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