FISCALES. Exención por ser Entidad sin Ánimo de Lucro

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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· Solicitud de exención rogada en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por ser Entidad sin Ánimo de Lucro· Solicitud de aplicación de la exención en los casos en los que no es rogada.
Personas físicas y Personas jurídicas
1-Certificación de la Agencia Tributaria para Entidades sin Fines Lucrativos, con indicación expresa del ejercicio de inicio y de fin de la opción de régimen fiscal especial.2- Acreditación de la Agencia Estatal Administración Tributaria de que los inmuebles no están afectos a actividades económicas o, de estarlo, que las rentas están exentas del Impuesto sobre Sociedades.3-Acreditación del Ministerio de Interior, Registro Nacional de Asociaciones (para Asociación) o de la Comunidad de Madrid, del Protectorado de Fundaciones (para Fundación) o del registro que corresponda, en el que se establezca:-que la entidad está registrada -que destina a la realización de sus fines un porcentaje de al menos un 70% de todos los ingresos y rentas obtenidas en cada ejercicio económico -que la entidad cumple con sus obligaciones contables y de rendición de cuentas -que ha elaborado la memoria económica establecida en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos con la información requerida en el mismo.4-Certificado del Secretario de la entidad en el que se haga constar: -que la misma persigue fines de interés general -que la actividad realizada no consiste en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria -que los fundadores, asociados, patronos, representantes estatutarios y miembros de los órganos de gobierno y los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive de cualquiera de ellos no son los destinatarios principales de las actividades que se realizan por la entidad, ni se benefician de condiciones especiales para utilizar sus servicios.-que los cargos de patrono, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno son gratuitos.-que en el caso de disolución, su patrimonio se destinará en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general y esta circunstancia esté expresamente contemplada en el negocio fundacional o en los estatutos de la entidad.5.-Documentación que acredite la representación, en su caso: apoderamiento, copia DNI, documento de representación de persona física, ¿
El plazo de tramitación es de 6 Meses
· Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.· Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.· Artículo 22 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · Artículos 136 y 137 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Órgano de Gestión Tributaria
A petición del interesado
Por escrito en el que conste:-la identificación del solicitante y su representante (documentación acreditativa de la representación), en su caso -órgano ante el que se solicita-lugar, fecha y firma de la solicitud-domicilio a efectos de notificaciones-documentos que acrediten el derecho a la exención, así como cuantos elementos de prueba considere oportunos a tal efecto, en concreto:1. Haber optado por el régimen fiscal especial, con comunicación expresa, requisito que se acreditará con certificado de la A.E.A.T. en el que se haga expresa mención al régimen y ejercicio de vigencia.2. Cumplir con los requisitos contables y económicos, que se acreditará con certificado del registro correspondiente.3. Cumplir con los requisitos estatutarios, que deberá acreditarse con certificado de la propia asociación.
Se dará un plazo de 10 días (ampliables hasta 15 si se solicita en los 7 primeros días) para subsanaciones, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo sin más trámite
Órgano de Gestión Tributaria
Desestimación
La resolución no pone fin a la vía administrativa
Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde la notificación de las mismas.
Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas.
-En el reglamento de desarrollo se establece que este régimen fiscal especial se aplicará al periodo impositivo que finalice con posterioridad a la fecha de presentación de la declaración censal en que se contenga la opción y que los sujetos pasivos que, teniendo derecho a la aplicación del mismo hubieran satisfecho las deudas correspondientes a los tributos locales tendrán derecho a la devolución de las cantidades abonadas (artículo 1 y 2).-Se exime a la Iglesia Católica y otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas de efectuar la comunicación del régimen fiscal especial regulada en los artículos 1 y 2 del mismo, debiendo aplicarse dicho régimen fiscal directamente por la administración tributaria (disposición adicional única)-No se considera, a efectos de esta exención, el arrendamiento del patrimonio inmobiliario de la entidad como explotación económica.-El artículo 9.2 de la Ley Orgánica 8/2007 atribuye las normas tributarias previstas para las entidades sin fines lucrativos a los partidos políticos.

Oficinas de la administración

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C/ Diaz y Barcala S/N, Getafe , 28905

Tel. 916654400

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Centro Civico Cerro Buenavista Sector 3

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Oficina Municipal de Informacion Al Consumidor

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Tel. 912027963

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Base Aerea De Getafe Ala N 35 Mde

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Tel. 913019657

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Ayuntamiento De Getafe

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