Convocatoria de subvenciones a entidades sociales sin fin de lucro para la realización de actividades en el ámbito de la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, para el año 2018
Convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sociales sin fin de lucro para realización de actividades en el ámbito de la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, para el año 2018 |
Entidades sin fin de lucro con proyectos de actividades orientadas a conseguir la igualdad entre mujeres y hombres, así como hacer posible la plena integración de las mujeres en la vida laboral, económica, social y cultural. |
De lunes a jueves de 9.00 a 14:00 horas y de 16:30 a 19:00, viernes de 9:00 a 14:00 horas y sábados de 10:00 a 13:00 horas |
a) Solicitud de subvención cumplimentada según modelo ANEXO I b) Proyecto para el que solicita subvención, según modelo ANEXO II, que incluya el presupuesto firmado por el representante legal y que deberá tener el grado de complejidad y desarrollo acorde con las características de las actuaciones a desarrollar, y que deberá describir todas y cada una de las actividades concretas que incluye el mismo. c) Certificado de la Secretaría de la entidad, acreditativo de la representación de la persona firmante de la solicitud, de la composición de la Junta Directiva y de las características sustanciales de la entidad conforme modelo ANEXO III. Dichos datos habrán debido ser comunicados convenientemente a los Registros Administrativos correspondientes. d) Declaración responsable de la Presidencia de la entidad, conforme modelo ANEXO IV acreditativa de: - No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del Artículo 13 de la LGS. - Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Getafe. - Si el concepto para el que se solicita subvención ha sido objeto de solicitud o de concesión de ayudas por parte de otras entidades públicas o privadas y en su caso, origen e importe. e) Fotocopia del CIF de la persona jurídica solicitante. f) Fotocopia del DNI o NIE del firmante de la solicitud. g) Fotocopia de los estatutos de la entidad. h) Presupuesto anual de gastos e ingresos firmado por el representante legal de la entidad. i) Ficha de terceros acreditativa de los datos bancarios en los que se desea que se haga efectivo el importe de la subvención que en su caso pudiera concederse. De conformidad con lo establecido en el art. 53.1.d de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar los documentos establecidos en las letras e, f, g y h cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, en cuyo caso, el solicitante deberá hacerlo constar por escrito. Tampoco será necesario aportar la documentación indicada en el apartado i) si los datos bancarios estuviesen ya comunicados a la Tesorería Municipal y no hubiesen sufrido modificaciones. |
Presencial |
Las solicitudes junto con la documentación requerida se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Getafe, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
El plazo de tramitación es de 20 Días |
A la presente convocatoria le será de aplicación la Ordenanza General de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Getafe, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. |
Mujer |
A petición del interesado |
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y que además: a) En el momento de apertura del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, teniendo sus datos actualizados, de conformidad con el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y Descentralización del Ayuntamiento de Getafe. b) Se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe, así como con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social. En relación a las obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe, el solicitante deberá asegurarse con carácter previo de que no tiene deudas pendientes, ya que el requisito se deberá cumplir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. c) No tengan con el Ayuntamiento de Getafe deudas por reintegro de subvenciones en período ejecutivo, y ello conforme establece el artículo 21 del Reglamento General de Subvenciones. Se considera por tanto, que concurre la circunstancia de ser deudor por tal concepto cuando exista resolución del órgano competente y haya transcurrido el plazo para el pago en período voluntario sin haber efectuado el mismo.
En el caso de proyectos en el ámbito de la igualdad de género, podrán ser beneficiarias de subvención exclusivamente las asociaciones de mujeres, asociaciones mixtas o entidades que trabajen en el municipio, que contemplen en sus estatutos un área de mujer o contemplen entre sus fines la promoción de las mujeres y trabajen en pro de la igualdad entre mujeres y hombres Quedan excluidas las áreas y secretarías de la mujer de los partidos políticos, sindicatos, casas regionales y asociaciones de vecinos. |
Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad, no se aportasen los documentos que deban acompañarse o éstos estuvieran incompletos, se le requerirá a los efectos de que subsane la falta en el plazo de 10 días hábiles, en consonancia con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la advertencia de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución en los términos del artículo 21 de la misma disposición. Las asociaciones o entidades solicitantes a estos efectos deberán indicar en el Anexo I de solicitud una dirección de correo electrónico que servirá para que la Administración se pueda dirigir a los efectos de notificar cualquier aspecto relacionado con esta convocatoria, tanto para subsanar defectos como para notificar la concesión de la subvención y aspectos referidos a la cuenta justificativa. |
Junta de Gobierno |
Desestimación |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Contra la resolución los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes desde el siguiente a la notificación de la resolución o directamente recurso contencioso administrativo de conformidad con la legislación de la jurisdicción contencioso administrativa. |
*Serán subvencionables únicamente los PROYECTOS de actividades en el ámbito de la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, que guarden relación con una o varias de las siguientes áreas: - Promoción de la salud y calidad de vida de las mujeres. Sólo se puede solicitar subvención para un único proyecto. *A los efectos de la presente convocatoria se consideran subvencionables los siguientes gastos corrientes (y por tanto no inventariables), que correspondan a: - Gastos de personal. - Material de oficina. - Material didáctico. - Material de talleres. - Publicidad y propaganda. - Alojamiento y transportes que estén directamente relacionados con el proyecto subvencionado. - Gastos de pólizas de seguro del personal voluntario. - Servicios profesionales. - Gastos de gestión. - Gastos del informe de auditor de cuentas, en caso de que la cuenta justificativa presentada lo sea en dicha modalidad según se establece en la base 15ª, en este caso la factura o justificante de gasto correspondiente al pago del informe del auditor podrá tener fecha posterior a la finalización de la actividad, pero anterior a la fecha de presentación de la documentación justificativa. - Cualquier otro gasto corriente derivado de la ejecución del proyecto de actividades se entenderá subvencionable siempre y cuando, por su naturaleza y acreditada su necesidad, sea así informado favorablemente como gasto directamente relacionado con el proyecto subvencionado por el técnico responsable del Programa de Mujer, debiendo estar dicho gasto expresamente incluido en el presupuesto del proyecto para el que solicita la subvención. Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria: - Gastos relativos a alquileres de sedes o locales, - Obras de reparación, - Combustible de vehículo, - Suministros (agua, luz, teléfono, fax¿..), - Gastos de comunidad, - Gastos de mantenimiento de sedes - Gastos de comida y restaurantes, *El plazo máximo de resolución es de 6 meses desde la publicación de la convocatoria. |
Trámites relacionados
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