## Resumen
Este trámite permite inscribir tu unión estable de pareja en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Girona.
**Quién puede usar este servicio:**
Personas físicas con capacidad legal para obrar, incluyendo menores de edad en ciertos casos.
## Lo que necesitas
**Documentos requeridos:**
* Solicitud de alta en el Registro Municipal de Parejas de Hecho: Obtener instancia
* Certificado de convivencia de los dos últimos años (si procede).
* Certificado de defunción (si procede).
* Libro de familia (si procede).
* Documento identificativo de la persona interesada.
* Convenio regulador de las relaciones personales y patrimoniales (si procede).
* Acreditación oficial del estado civil de las dos personas (si procede).
**Requisitos previos:**
* Acreditar dos años de convivencia ininterrumpida en el padrón de un municipio en el mismo domicilio, con al menos los últimos seis meses en Girona (excepto si tienen un hijo en común).
* Ser mayores de edad o menores emancipados.
* No formar pareja estable con otra persona.
* No estar casados ni mantener vínculo matrimonial.
* No haber sido declaradas incapacitadas.
* No ser parientes por consanguinidad o adopción en línea directa, o por consanguinidad en segundo grado colateral.
## Cómo hacerlo
**Paso a paso del proceso:**
1. **Preparar la documentación:** Reúne todos los documentos necesarios.
2. **Presentar la solicitud:** Puedes hacerlo de forma telemática, por correo postal o presencialmente en las oficinas de registro.
**Dónde dirigirse:**
* OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
* Teléfono: 972 419 010
* Web: www.girona.cat/ic
## Después de hacerlo
El Registro Municipal de Parejas de Hecho tiene carácter administrativo y se destina a las inscripciones voluntarias de uniones estables heterosexuales y homosexuales.
## Ayuda
**Más información:**
* Normas de funcionamiento del Registro de Pareja de Hecho
**Trámites relacionados:**
* Solicitud de baja en el Registro Municipal de Parejas de Hecho
Dónde dirigirse
- OFICINA D'INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic/
A quien va destinado
- - Las personas físicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
Cómo hacerlo
- - Trámite presencial
Documentación a aportar
- Solicitud de alta en el padrón municipal de habitantes:
- Document identificativo de la persona interesada
- Documento vigente que acredite la titularidad de la vivienda
- Autorización pera hacer el trámite d'empadronamiento de terceras personas
- Autoritzación para el empadronamiento de menores
- Autorización de empadronamiento en una vivienda ajena
- último recibo del contrato de alquiler / constancia de pago de la fianza
- Identificación de la persona autorizada
- Declaración jurada
- Documento identificativo del/de la titular de la vivienda
- Certificado de nacimiento o libro de familia
Consultar las especificaciones de la documentación a aportar del apartado "más información".
Observaciones
- - Aceptaremos documentos caducados con solicitud de renovación que no haga más de 6 meses que se haya presentado. Si aportan resolución hay que comprobar la vigencia de la resolución.
- El DNI o pasaporte español puede estar caducado.
Legislación
- - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Real Decreto 2612/96, de 20 de diciembre, donde se modifica el anterior Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales (RD 1690/86 de 11 de julio).
- Resolución de 16 de mayo de 2019, de la Subsecretaria, por la que se publica la resolución de 9 de mayo de 2019, del Presidente del Instituo Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Autonómica y Local, sobre instrucciones técnicas del los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los Derechos digitales
- Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
- Decreto 141/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y cédulas de habitabilidad.
- Ley 18/2007 de 28 de diciembre del derecho a la vivienda.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los Derechos digitales
Trámites relacionados
- Sol·licitud de certificado de empadronamiento
- Especificaciones de la documentación a aportar
- Autorización para empadronar en una vivienda ajena
- Autorización para realizar el trámite de empadronamiento a terceras personas
- Autorización para empadronar un/a menor de edad
- Declaración responsable de menores de edad sin resolución
- Declaración responsable de menores de edad con resolución
Obtener instancia
Dónde dirigirse
- OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic
A quien va destinado
- - Las personas físicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
Cómo hacerlo
- - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
- Según ordenanzas fiscales 2019:
- Assistencia domiciliaria abonado al servicio telefonico: 48,95 EUR
- Servicio de custodia de llaves: 82,35 EUR
Requisitos previos
- Personas mayores de 65 años que, a consecuencia de la edad, no se pueden valer por sí mismas pero que aún residen en su casa. Tendrán prioridad las solicitudes presentadas por personas que tengan 85 años.
Documentación a aportar
- Alta en el servicio de teleasistencia:
- Justifiante de ingresos de la unidad familiar
- Informe mèdico y de tratamientos, actualizado
- Libro de familia
- Documento identificativo de la persona interesada
Observaciones
- Una vez formalizada la solicitud el departamento de Servicios Sociales se pondrá en contacto con usted para concertar una visita a su domicilio para hacer una valoración.En caso de que sea favorable se notificará a la empresa que instale el servicio. Una vez el sistema esté en funcionamiento, el Ayuntamiento, mediante domiciliación bancaria, le trasmitirá los recibos correspondientes al servicio.
Es necesario que el domicilio donde resida la persona solicitante haya línea telefónica.
- Ordenanzas fiscales
Obtener instancia
Dónde dirigirse
- OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DELS MOSSOS D'ESQUADRA
- 972 181 610
- www.gencat.cat
A quien va destinado
- - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
- - Documento acreditativo del/la menor
- Libro de familia
- Documento acreditativo de la persona que autoriza (padre, madre o tutor/a legal)
Observaciones
- Este documento tiene una validez de tres meses a partir de la fecha de expedición.
El trámite se podrá terminar de tramitar presencialmente en la Policía Local de Girona y en cualquier comisaría de los Mossos.
-
Obtener instancia
Dónde dirigirse
- OFICINA D'INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic/
A quien va destinado
- - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
- Según ordenanzas fiscales 2019:
- Al día: m.l. 7,55 EUR
Documentación a aportar
- Alta en el padrón del IAE, en el caso de no ser local
- Fotocopia del alta en la Seguridad Social como autónomos
- Carnet de artesano
- Fotocopia del documento identificativo de la persona solicitante
- Fotocopia del seguro de responsabilidad civil
- Si se trata de venta de alimentación se tendrá que aportar el registro sanitario
- Declaración responsable en materia de salud alimentaria
- Acreditación formación en manipulación de alimentos
- Declaración responsable
Observaciones
- Venta ambulante de castañas, helados, refrescos, caramelos, torronns, plantas, artesanía, coleccionismo, libros y cualquier otro artículo.
Se debe adjuntar la declaración responsable conforme se está en posesión de toda la documentación necesaria para el ejercicio de la actividad, el modelo lo encontrará en el apartado de "más información", situado en la parte inferior de la explicación del trámite.
Legislación
- - Reglamento de Ferias y mercados en la calle de Girona
- Ordenanza Técnico-Sanitaria sobre Condiciones Higiénicas de los Establecimientos y Paradas que venden Alimentos y Bebidas en la Vía Pública
- Ordenanzas fiscales y precios públicos
Trámites relacionados
- Declaración responsable en materia de salud alimentaria
- Declaración responsable
- Ordenanzas fiscalees
Obtener instancia ## Resumen
Este trámite permite solicitar la autorización para el cuidado y alimentación de gatos que viven en colonias en la vía pública de Girona.
Quién puede usar este servicio:
* Personas físicas o jurídicas con capacidad legal para actuar.
* Menores de edad en ciertos casos.
* Grupos de afectados o entidades sin personalidad jurídica cuando la ley lo permita.
## Cómo hacerlo
Puedes realizar este trámite de las siguientes maneras:
* **Telemáticamente:** A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
* **Correo postal:** Envía la documentación a la dirección del Ayuntamiento.
* **Presencialmente:** En las oficinas de registro del Ayuntamiento o en otros registros electrónicos generales (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, etc.).
* **Otros:** En las oficinas de Correos, representaciones diplomáticas, oficinas consulares, etc.
## Dónde dirigirse
Para cualquier consulta o ayuda, puedes dirigirte a:
**OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR**
Teléfono: 972 419 010
www.girona.cat/ic
## Legislación aplicable
* Ordenanza municipal para la protección, control y tenencia de animales.
* Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.
## Más información
* Web de Sostenibilidad
* Tenencia de animales
## Resumen
Este trámite permite solicitar la autorización para realizar eventos deportivos en la vía pública en Girona.
## Cómo hacerlo
El trámite se puede realizar de las siguientes maneras:
* **Telemáticamente:** A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
* **Por correo postal.**
* **Presencialmente:** En el registro electrónico general del Ayuntamiento.
* **En otros registros electrónicos:** De la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, entidades de la Administración Local y el sector público institucional.
* **En oficinas de Correos.**
* **En representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.**
* **En oficinas de asistencia en materia de registros.**
* **En cualquier otro lugar establecido por las disposiciones vigentes.**
## Documentación necesaria
* Instancia específica.
* Instancia de solicitud de autorización y colaboración para hacer una actividad (si procede).
* Plano del sitio de la actividad (salida/llegada).
* Plano del recorrido.
## Consideraciones importantes
* La instancia debe presentarse con un mínimo de 3 meses de antelación a la fecha del evento.
* El Ayuntamiento de Girona se pondrá en contacto con la organización en un plazo máximo de 30 días para comunicar la viabilidad del evento.
* Si se pide colaboración municipal, se debe rellenar el modelo de solicitud de autorización y colaboración para hacer una actividad.
## Requisitos de la organización
* Disponer de voluntariado y/o personas colaboradoras.
* Disponer de un vehículo de motor (coche escoba) que marque el tiempo de paso estipulado por la Policía Municipal de Girona.
* Marcar el recorrido.
* Disponer de recursos materiales.
## Seguros
* **Seguro de responsabilidad civil (RC):** Obligatorio para la entidad, club o empresa que organiza la actividad.
* **Seguro de accidente para los participantes:** Los participantes deberán acreditar que disponen de una licencia deportiva federativa o una licencia deportiva escolar.
## Planes de autoprotección
Las carreras deportivas con más de 1.000 participantes y las actividades deportivas al aire libre, en espacios no cerrados, con más de 5.000 personas deben tener elaborado un plan de autoprotección (D. 82/2010. Anexo I. C)
## Más información
* Protocolo de carreras, marchas, populares y eventos deportivos en la vía publicándose
## Dónde dirigirse
OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
Teléfono: 972 419 010
Web: www.girona.cat/ic
Dónde dirigirse
- OFICINA D'INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic/
A quien va destinado
- - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
- - Documento de baja de la Seguridad Social como asalariado de una determinada licencia
Observaciones
- - Se deberá devolver el carnet de taxi
Legislación
- - Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros.
- Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi.
- Reglamento regulador del Servicio de autotaxi de Girona
Plazo resolución
- 1 mes
Silencio administrativo
- Positivo
Trámites relacionados
- Solicitud de licencia municipal de conducción de taxis
- Comunicado de cambio de vehículo adscrito a licencia municipal de taxis
- Solicitud de transmisión de la licencia municipal de taxi
- Solicitud de otorgamiento o de renovación de la licencia de conducción de taxis.
Obtener instancia ## Resumen
Este trámite permite solicitar la baja del Padrón municipal de habitantes de aquellas personas que ya no residen en una vivienda. La solicitud la puede realizar el titular de la vivienda.
## Quién puede usar este servicio
* Personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar.
* Menores de edad que puedan ejercer sus derechos sin asistencia.
* Grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica, cuando la ley lo permita.
## Cómo hacerlo
El trámite se puede realizar de las siguientes maneras:
* Telemáticamente a través de la Sede Electrónica.
* Por correo postal.
* Presencialmente en el registro electrónico general.
* En los registros electrónicos generales de:
* La Administración General del Estado.
* Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
* Las entidades que integran la Administración Local.
* El sector público institucional.
* En las oficinas de Correos.
* En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
* En las oficinas de asistencia en materia de registros.
* En cualquier otro lugar establecido por las disposiciones vigentes.
## Lo que necesitas
* **Documentación a aportar:**
* Documento identificativo de la persona interesada (DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir español).
* Documento vigente que acredite la titularidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de alquiler con el último recibo pagado, escritura de usufructo, etc.).
* En caso de baja por defunción, certificado de defunción (si procede).
* Autorización para realizar el trámite de empadronamiento de terceras personas (si aplica).
* Autorización para el empadronamiento de menores (si aplica).
* Autorización de empadronamiento en una vivienda ajena (si aplica).
* Último recibo del contrato de alquiler / constancia de pago de la fianza (si aplica).
* Identificación de la persona autorizada (si aplica).
* Declaración jurada (si aplica).
* Documento identificativo del titular de la vivienda (si aplica).
* Certificado de nacimiento o libro de familia (si aplica).
* **Requisitos previos:**
* La persona a la que se quiere dar de baja debe haber estado empadronada en ese domicilio por un mínimo de 6 meses.
## Ayuda
* **Contacto:**
* OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR. Teléfono: 972 419 010. www.girona.cat/ic
* **Más información:**
* Web del padrón municipal de habitantes
## Resumen
Este trámite permite solicitar un certificado del Registro Municipal de Parejas de Hecho (RMPF) del Ayuntamiento de Girona. El certificado puede acreditar la inscripción de una pareja en el registro o la no inscripción de una persona.
**Quién puede usar este servicio:**
* Personas físicas con capacidad de obrar.
* Menores de edad, en ciertos casos, para la defensa de sus derechos.
## Cómo hacerlo
**Paso a paso del proceso:**
1. **Preparación de la solicitud:** Reunir la documentación necesaria (autorización si se incluyen datos de terceros).
2. **Presentación de la solicitud:**
* Telemáticamente: A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
* Correo postal.
* Presencialmente: En el registro electrónico general del Ayuntamiento o en otros registros válidos (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, etc.).
3. **Seguimiento:** Consultar el estado de la solicitud a través de los medios habilitados por el Ayuntamiento.
## Ayuda
**Contacto:**
* OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
* Teléfono: 972 419 010
* Web: www.girona.cat/ic
**Recursos adicionales:**
* Obtener instancia
* Tramitar en línia
**Legislación:**
* Acuerdo del Pleno del Ajuntament de Girona, de 1 de abril de 2003, por el cual se crea el Registro Municipal de Parejas de Hecho y sus normas.
* Acuerdo del Pleno del Ajuntament de Girona, de 18 de noviembre, por el cual se modifican las normas de organización y funcionamiento del RMPF.
* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
* Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los Derechos digitales