Ayuntamiento de Gerona

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar datos del padrón municipal de habitantes que no contengan información personal protegida. **Quién puede usar este servicio:** * Personas físicas con capacidad de obrar. * Menores de edad que puedan ejercer sus derechos sin asistencia. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparar la documentación:** Reúne la solicitud y los documentos necesarios (DNI, escrituras, etc.). 2. **Presentar la solicitud:** Puedes hacerlo telemáticamente, por correo postal o presencialmente. **Dónde dirigirse:** * **Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR):** * Teléfono: 972 419 010 * Web: www.girona.cat/ic ## Lo que necesitas **Documentación a aportar:** * Solicitud de datos del padrón municipal de habitantes. * Documento identificativo (DNI, pasaporte o NIE). * Escrituras de compraventa o contrato de alquiler (si aplica). ## Después de hacerlo **Plazo de resolución:** * 3 meses. ## Ayuda **Más información:** * Web del padrón municipal de habitantes **Legislación:** * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. * Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de derechos digitales. * Real Decreto 2612/96, de 20 de diciembre, donde se modifica el anterior Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales (Real Decreto 1690/86 de 11 de julio). * Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. * Resolución de 15 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 2 de diciembre de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.

  • Dónde dirigirse

    OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic

    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Coste del servicio

    Según ordenanzas fiscales 2019: 6,35 EUR

    Requisitos previos

    Disposer de una tarjeta de bus

    Documentación a aportar

    Solicitud de duplicado de tarjeta gratuita del Bus en caso de pérdida o robo:
    - Tarjeta caducada / deteriorada que se sustituye (si procede)
    - Documento idenficativo de las personas mayores de dieciseis años
    - Document identificativo de la persona interesada
    - Justificación de la petición (si procede)
    - Denuncia de sustracción o pérdida
    - Documento de pago de la tasa o el precio público municipal (si procede)

    Plazo resolución

    3 meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Trámites relacionados

    Solicitud de tarjeta bus 70
    Tarjeta UdG
    Solicitud de tarjeta bus 18
    Solicitud de tarjeta Bus Social
    Solicitud de tarjeta bus 25

    Más informaci&oacuten;

    Ordenanzas fiscales

    Obtener instancia

  • Dónde dirigirse

    OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic

    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Coste del servicio

    Tasas de apertura de la sepultura de origen y de destino cuando se trate de sepulturas de los Cementerios municipales de Girona o Cementerio Nuevo, y si es necesario, la de reducción de despojos de cada sepultura, establecidas en las Ordenanzas fiscales y precios públicos vigentes.

    Requisitos previos

    - Ser la persona titular del derecho funerario de la sepultura de origen o bien beneficiario solamente con motivo de una inhumación inminente.
    - No haber finalizado el plazo de la concesión del derecho funerario de la sepultura, en caso de tratarse de sepulturas de los cementerios municipales de Girona o Cementerio Nou.
    - Estar al corriente de pago de la tasa anual por el servicio de conservación de cementerios.
    - L'exhumación de un cadáver (menos de cinco años) para el traslado entre diferentes cementerios o por incineración, deberá tramitarse a través de una empresa funeraria ya que requiere un tratamiento especial, como puede ser, cambio de féretro, preparación del cadáver por el médico forense, etc ...
    - L'exhumación de restos cadavéricos (mas de cinco años) para el traslado entre diferentes cementerios o por incineración, requerirá la autorización de exhumación de cadáveres y traslado de restos emitida por el departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña. Por ello, una vez presentada la solicitud de exhumación en el Ayuntamiento, éste emitirá un certificado de las inhumaciones que constan en la sepultura que le será necesario presentar al departamento de Salud para que le expida dicha autorización. Una vez se tenga esta autorización deberá presentar al Ayuntamiento para poder finalizar el trámite de exhumación.

    Documentación a aportar

    Solicitud de exhumación para traslado de cadáver, restos cadavéricos o cenizas de una sepultura:
    - DNI/NIE de la persona titular actual de la sepultura
    - Autorización de la persona titular de la sepultura destino (si procede)
    - Autorización de exhumación de cadáver y traslado de restos emitida por el Departament de Sanitat de la comunitat autònoma (si procede)
    - Título original del derecho funerario de la sepultura de origen
    - Título original del derecho funerario de la sepultura destino
    - Declaración de pérdida o sustracción (si procede)
    Consultar las especificaciones de la documentación a aportar en el apartado "más información".

    Observaciones

    - Del 1 de julio al 30 de septiembre no se autorizará exhumación de cadáver o restos cadavéricos por traslado a otro cementerio.
    - Para abrir la sepultura necesario haber transcurrido más de dos años desde la fecha de la última inhumación si se trata de cadáveres comprendidos en el grupo II o de cinco años si se trata de cadáveres del grupo I (cólera, peste, difteria. ..)
    - En todo caso, el plazo máximo a transcurrir desde la exhumación hasta la reinhumación de un cadáver no puede exceder de 48 horas.
    Gestión tributaria generará las liquidaciones de las tasas las que se notificarán a la persona solicitante para que realice el pago.

    Legislación

    - Ordenanza municipal reguladora de la prestación de servicios funerarios en el municipio de Girona.
    - Reglamento de los cementerios municipales
    - Ordenanzas fiscales y precios públicos

    Plazo resolución

    3 meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Más informaci&oacuten;

    Autorización de representación
    Especificaciones de la documentación a aportar
    Ordenanzas fiscales y precios públicos
    Declaración de pérdida o sustracción del título del derecho

    Obtener instancia

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar al Ayuntamiento de Girona la exposición pública de documentos. Esto facilita que los ciudadanos puedan consultarlos y, si lo consideran necesario, presentar alegaciones. **Quién puede usar este servicio:** * Cualquier persona física o jurídica con capacidad legal para actuar. ## Lo que necesitas **Documentación a aportar:** * El documento que se desea exponer al público. ## Cómo hacerlo * La solicitud se realiza telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Girona. ## Después de hacerlo * El plazo de resolución depende de lo que se establezca en el anuncio. ## Ayuda * **Oficina d'Assistència en Matèria de Registre (OAMR):** * Teléfono: 972 419 010 * Web: www.girona.cat/ic

  • Dónde dirigirse

    OFICINA D'INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic/

    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Documentación a aportar

    Solicitud de inclusión / exclusión en el Servicio de Atención a Domicilio:
    - Justifiante de ingresos de la unidad familiar
    - Informe mèdico y de tratamientos, actualizado
    - Libro de familia
    - Documento identificativo de la persona interesada

    Observaciones

    La solicitud de inclusión en el servicio de atención a domicilio, será valorada técnicamente por los servicios básicos de atención social del barrio.
    Tiene carácter preventivo y asistencial y lo configuran una serie de recursos de atención personal, y tecnológicos:
    Servicio de atención personal
    Servicio de cuidado del hogar
    Servicio de comidas a domicilio
    Servicio de teleasistencia
    Servicio de ayudas técnicas

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    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Documentación a aportar

    Solicitud de informe de arraigo social:
    - Document identificativo de la persona interesada
    - Certificado de asistencia a cursos de conocimiento lingüístico (arraigo / integración)
    - Contrato de trabajo (arraigo)
    - Último recibo del contrato de alquiler /suministro (adecuación, renovación)
    - Documento de pago de la tasa o el precio público municipal (si procede)
    - Original y copia o copia compulsada del título de propiedad o contrato de alquiler vigente

    Observaciones

    Si la persona interesada no dispone de contrato de trabajo, también puede llevar las nóminas y/o el contrato de trabajo del familiar de primer grado que mantendrá a la persona.

    Más informaci&oacuten;

    Cómo hacer el pago de la tasa

    Obtener instancia

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    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Documentación a aportar

    SOLICITUD DE INFORME EN MATERIA DE INCENDIOS:
    - Proyecto técnico visado (soporte electrónico)
    - Documentación tècnica (formulario SP01 del Departament d'Interior de la Generalitat de Catalunya)
    - Certificado de coincidencia entre el soporte electrónico y el soporte papel (formulario SP02 del Departament d'Interior de la Generalitat de Catalunya)
    Especificaciones de la documentación a aportar:
    - Proyecto técnico descriptivo y justificativo del cumplimiento de la reglamentación técnica aplicable en materia de incendios.

    Observaciones

    La documentación como planos, croquis, proyectos ... se presentará mediante soporte electrónico:
    - Personas jurídicas profesionales: PDF
    - Personas físicas: CD/DVD
    Otra información de interés:
    El Ayuntamiento enviarà la solicitud al órgano competente de la Generalitat, el cual emitirà el informe en un plazo de dos meses, y lo hará llegar al Ayuntamiento que, a su vez, lo notificaré a la persona interesada.
    No será necesario realizar nuevamente este trámite:
    En el supuesto de haber tramitado una licencia de obras y haber efectuado ya el control preventivo en materia de incendios.
    En el supuesto de que una actividad, sin ser modificada, cambie de titularidad y ya disponga de este control preventivo en materia de incendios.
    Organismo competente:
    Generalitat de Catalunya.
    Plazo de la solicitud:
    Previamente al inicio de la actividad y de la presentación de la correspondiente comunicación previa.
    Silencio administrativo:
    En caso de que, una vez transcurrido este plazo no se haya emitido el informe, se entiende que el informe es favorable.

    Legislación

    - Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.

    Plazo resolución

    El plazo para resolver la petición de informe por parte del órgano de la Generalidad es de dos meses desde que entra la petición hasta que se emite el informe.

    Más informaci&oacuten;

    Ley 3/2010, de 18 de febrero
    Formulario SP01 del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya
    Formulario SP02 del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya

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    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Observaciones

    Hay unas bases específicas anuales para la convocatoria.
    La participación está abierta a todos los establecimientos de ámbito comercial, de restauración y alojamiento turístico de la ciudad de Girona.
    El plazo de presentación de solicitudes es hasta el día 9 de abril de 2019.
    Los escaparates deberán permanecer expuestos del 11 al 19 de mayo de 2019, ambos incluidos.

    Más informaci&oacuten;

    Bases de la convocatoria 2018

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    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Requisitos previos

    Estar empadronado en el municipio donde se presenta la solicitud

    Documentación a aportar

    Solicitud de inscripción en el registro de solicitantes de viviendas de protección oficial y en la B:
    - Justifiante de ingresos de la unidad familiar
    - Documento identificativo de la persona interesada
    - Libro de familia
    - Delcaración de renta
    - Justificación de circunstancias especiales: familiares, económicos...
    - Documento idenficativo de las personas mayores de dieciseis años
    Solicitud de inscripción en el registro de solicitantes de viviendas de protección oficial:
    - Justificante de ingresos de la unidad familiar
    - Documento identificativo de la persona interesada
    - Documentos identificativo de las personas beneficiarias
    - Libro de familia
    - Declaración de la renta
    - Vida Laboral, en su caso
    - Justificación de circunstancias especiales: familiares, económicos ...
    Especificaciones de la documentación a aportar:
    El resto de documentación adicional a entregar depende en cada caso de la situación específica que haya que acreditar; por ejemplo, en el caso de personas separadas o divorciadas, tienen que aportar el convenio regulador y la sentencia que la aprueba.

    Legislación

    - Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del Derecho a la vivienda
    - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de los Administraciones Públicas

    Plazo resolución

    - 3 meses

    Silencio administrativo

    Positivo

    Obtener instancia

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    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, d'1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Coste del servicio

    Según ordenanzas fiscales 2019: 25,05 EUR

    Documentación a aportar

    - Documento de pago de tasa

    Observaciones

    En la solicitud se deberá indicar la dirección del vado y el número de la placa.
    Tras recibir la notificación de concesión se podrá recoger la placa nueva en la OIAC.
    - Habrá que devolver la placa indicadora (si es por deterioro), que se puede entregar al recoger la nueva.

    Legislación

    - Ordenanza Municipal de Vados y Reservas de Aparcamiento.
    - Ordenanzas fiscales y precios públicos

    Plazo resolución

    3 meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Trámites relacionados

    Solicitud de baja de un vado
    Solicitud de cambio de titular de un vado
    Solicitud de modificación de un vado

    Más informaci&oacuten;

    Ordenanzas fiscales

    Obtener instancia

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