Solicitud de baja de personas empadronadas

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Dónde dirigirse

OFICINA D'INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
972 419 010
www.girona.cat/ic/

A quien va destinado

- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Cómo hacerlo

- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Requisitos previos

Al recibo de alquiler debe constar OBLIGATORIAMENTE: nombre de la persona propietaria del piso y fecha o mensualidad, y una de las dos siguientes datos: nombre de la persona arrendataria o dirección del piso o casa alquilada.

Documentación a aportar

Solicitud de baja de personas empadronadas: exclusión:
- Document identificativo de la persona interesada
- Documento vigente que acredite la titularidad de la vivienda
- Autorización pera hacer el trámite d'empadronamiento de terceras personas
- Autoritzación para el empadronamiento de menores
- Autorización de empadronamiento en una vivienda ajena
- último recibo del contrato de alquiler / constancia de pago de la fianza
- Identificación de la persona autorizada
- Declaración jurada
- Documento identificativo del/de la titular de la vivienda
- Certificado de nacimiento o libro de familia
Solicitud de baja de personas empadronadas: defunción:
- Document identificativo de la persona interesada
- Certificado de defunción (si procede)
Especificaciones de la documentación a aportar:
- Documento identificativo original del interesado (DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir español)
- Documento vigente que acredite la titularidad de la vivienda:
Título de propiedad (escritura pública) o escritura de usufructo
Contrato de alquiler y último recibo

Observaciones

- No se tramitarán solicitudes si la persona a la que se quiere dar de baja no lleva un mínimo de 6 meses en ese domicilio.
EL DOCUMENTO IDENTIFICATIVO PUEDE SER:
- DNI, pasaporte o NIE de la persona interesada (original y vigente)
- Fotocopia del documento identificativo, siempre que vaya acompañado por la denuncia formulada ante la Policía y con la solicitud de renovación del mismo, siempre que esta solicitud suponga prórroga de validez.
- Permiso de conducir español, debiendo acreditar los datos obligatorios que no constan en el mismo, mediante otro documento.
- La cédula de inscripción para aquellos que no tienen nacionalidad (apátridas).
- Los títulos de viaje expedidos por las autoridades competentes del país de origen o procedencia de sus y sus titulares o por organizaciones internacionales.
- Los documentos provisionales de identidad de los solicitantes de asilo. No son válidos los documentos provisionales en los que se especifica que está a la espera de ser o no admitida a trámite la petición.
- Documentos de identidad expedidos por la Secretaría de Estado de las Instituciones Penitenciarias para las personas recluidas en las que aparecen un número de identificación, foto y huella dactilar.
- Documentos de identidad consular y acreditación de organismos internacionales expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
Personas de unión europea:
- Pasaporte o tarjeta de identificación de su país y el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, en su caso.
EL DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA VIVIENDA PUEDE SER:
- Escritura, contrato de alquiler i último recibo del alquiler pagado, escritura o sentencia de usufructo o aceptación de escritura de herencia (ORIGINALES y SIN ENMIENDAS).
- El último recibo del alquiler pagado. Al recibo de alquiler debe constar OBLIGATORIAMENTE: nombre de la persona propietaria del piso y fecha o mensualidad, y una de las dos siguientes datos: nombre de la persona arrendataria o dirección del piso o casa alquilada.

Legislación

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Real Decreto 2612/96, de 20 de diciembre, donde se modifica el anterior Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales (RD 1690/86 de 11 de julio).
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los Derechos digitales
- Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
- Decreto 14/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y cédulas de habitabilidad.
- Ley 18/2007 de 28 de diciembre del derecho a la vivienda.
- Resolución de 16 de mayo de 2019, de la Subsecretaria, por la que se publica la resolución de 9 de mayo de 2019, del Presidente del Instituo Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Autonómica y Local, sobre instrucciones técnicas del los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.

Obtener instancia

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Passeig de la Devesa 35, 17001, Girona

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