Solicitud de baja de personas empadronadas

Actualizado el 5 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite al titular de una vivienda solicitar la baja del padrón municipal de habitantes de aquellas personas que ya no residen en ella.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar, menores de edad que puedan ejercer sus derechos sin asistencia, y grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica cuando la ley lo permita.

Requisitos principales

  • La persona a la que se quiere dar de baja debe haber estado empadronada en ese domicilio por un mínimo de 6 meses.

Plazos

No especificado

Duración del trámite

No especificado

Información adicional

El documento identificativo debe ser original y vigente. Se aceptan fotocopias si van acompañadas de una denuncia por pérdida y solicitud de renovación. Para ciudadanos de la Unión Europea, se requiere pasaporte o tarjeta de identificación de su país y certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros (si aplica).

Resumen

Este trámite permite solicitar la baja del Padrón municipal de habitantes de aquellas personas que ya no residen en una vivienda. La solicitud la puede realizar el titular de la vivienda.

Quién puede usar este servicio

  • Personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar.
  • Menores de edad que puedan ejercer sus derechos sin asistencia.
  • Grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica, cuando la ley lo permita.

Cómo hacerlo

El trámite se puede realizar de las siguientes maneras:

  • Telemáticamente a través de la Sede Electrónica.
  • Por correo postal.
  • Presencialmente en el registro electrónico general.
  • En los registros electrónicos generales de:
    • La Administración General del Estado.
    • Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
    • Las entidades que integran la Administración Local.
    • El sector público institucional.
  • En las oficinas de Correos.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro lugar establecido por las disposiciones vigentes.

Lo que necesitas

  • Documentación a aportar:
    • Documento identificativo de la persona interesada (DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir español).
    • Documento vigente que acredite la titularidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de alquiler con el último recibo pagado, escritura de usufructo, etc.).
    • En caso de baja por defunción, certificado de defunción (si procede).
    • Autorización para realizar el trámite de empadronamiento de terceras personas (si aplica).
    • Autorización para el empadronamiento de menores (si aplica).
    • Autorización de empadronamiento en una vivienda ajena (si aplica).
    • Último recibo del contrato de alquiler / constancia de pago de la fianza (si aplica).
    • Identificación de la persona autorizada (si aplica).
    • Declaración jurada (si aplica).
    • Documento identificativo del titular de la vivienda (si aplica).
    • Certificado de nacimiento o libro de familia (si aplica).
  • Requisitos previos:
    • La persona a la que se quiere dar de baja debe haber estado empadronada en ese domicilio por un mínimo de 6 meses.

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