Dónde dirigirse
- OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic
A quien va destinado
- - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
Especificaciones de la documentación a aportar:
- Fotocopia del documento identificativo
- Dos fotografías 3x4
- Documentación que acredite la formación musical (currículum, certificado de estudios...)
Observaciones
- El proyecto "Girona, carres de música" pone a disposición de los músicos la posibilidad de tocar en la vía pública de forma regulada y planificada a la vez que facilita a todos los ciudadanos sin excepción el acceso libre y gratuito a la música interpretada en directo.
Los puntos de interpretación musical estarán señalizados. Para poder tocar en estos puntos los músicos deben estar acreditados previamente en el proyecto. La acreditación se hará presencialmente en las oficinas del Espai Marfà.
Los horarios de gestión y atención al músico serán de lunes a viernes de 10 a 13 h y de 17 a 20 h.
Los músicos que estén interesados en participar deberán acreditar formación musical. Los niños menores de 14 años sólo pueden acceder al proyecto en el marco de una actividad educativa.
Los músicos inscritos formarán parte de un registro de músicos con la autorización para interpretar música en la calle. La autorización será vigente durante el año natural en que se haya acreditado. Esta autorización estará sujeta a los puntos y horarios fijados ya las condiciones establecidas.
Habrá tres modalidades de carnet: individual (1 integrante), por grupos (2 a 5 integrantes) y carnet para proyectos formativos y/o escolares.
Las reservas se podrán realizar por teléfono o presencialmente en el Espaci Marfà.
- Solicitud de admisión al proyecto calles de música
Obtener instancia ## Resumen
Este trámite permite solicitar la adopción de un animal del centro de acogida del Ayuntamiento de Girona.
**Quién puede usar este servicio:**
Cualquier persona física o jurídica con capacidad de obrar según las normas civiles.
## Cómo hacerlo
El trámite se puede realizar de las siguientes maneras:
* **Telemáticamente:** A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
* **Correo postal:** Enviando la solicitud por correo.
* **Presencialmente:** En el registro electrónico general del Ayuntamiento.
* **Otros registros:** En los registros electrónicos generales de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, la Administración Local y el sector público institucional.
* **Oficinas de Correos:** Tal como se establezca reglamentariamente.
* **Representaciones diplomáticas:** En las oficinas consulares de España en el extranjero.
* **Oficinas de asistencia:** En las oficinas de asistencia en materia de registros.
* **Otros:** En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.
## Información Adicional
* El Ayuntamiento de Girona entrega los perros desparasitados, vacunados, opcionalmente esterilizados, con chip e inscritos en el Registro general de animales de compañía. Los gastos están incluidos en la tasa de adopción.
* El adoptante gozará de la exención del primer año natural de la tasa por la tenencia y control de animales.
## Legislación
* Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales
* Ordenanza municipal de protección, control y tenencia de animales
* Orden de 28 de noviembre de 1988, de creación del Registro de núcleos zoológicos de Catalunya
## Plazos
* **Plazo de resolución:** 1 mes.
* **Silencio administrativo:** Negativo (si no hay respuesta en un mes, se entiende denegada).
## Ayuda
* **Más información:**
* Ordenanza municipal de protección, control y tenenza de animales
* Tenencia de animales
Dónde dirigirse
- OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic
A quien va destinado
- - Las personas físicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
Cómo hacerlo
- - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
- Solicitud de alta de un vehículo en la zona verde:
- Document identificativo de la persona interesada
- Permiso de circulación del vehículo
- Ficha técnica del vehículo
Además, según cada supuesto se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Si la persona que solicita el alta es la conductora principal de un vehículo que paga el IVTM en Girona pero la titular es otra persona:
- Fotocopia de la póliza vigente del seguro en que figure como conductora habitual o primera conductora.
b) Si la persona que solicita el alta es la conductora principal de un vehículo, pero la titular es una empresa:
- Fotocopia de la póliza vigente del seguro en el que figure la persona que solicita el alta como conductora habitual o primera conductora del vehículo.
Si en esta póliza figura la empresa como conductora habitual o primera conductora, hay que aportar también un certificado de la empresa que autorice a la persona que solicita la tarjeta como conductora habitual o primera conductora del vehículo.
Si en esta póliza no figura el período o se ha superado la fecha de finalización, hay que aportar también el último recibo.
c) Si la persona que solicita el alta es la conductora principal de un vehículo en régimen de alquiler, leasing o renting durante más de tres meses, a nombre de uno/a particular:
- Fotocopia del contrato de alquiler, leasing o renting entre las partes arrendadora y arrendataria.
d) Si la persona que solicita el alta es la conductora principal de un vehículo, a nombre de una empresa, en régimen de alquiler, leasing o renting durante más de tres meses:
- Fotocopia del contrato de alquiler, leasing o renting entre la empresa arrendadora, la empresa arrendataria y el/la conductor/a principal.
En este contrato debe figurar la persona que solicita la tarjeta como conductora principal del vehículo.
Si no figura, hay que aportar también fotocopia de la póliza vigente del seguro en que conste.
Si en esta póliza figura la empresa como conductora habitual o primera conductora, hay que aportar un certificado de la empresa que autorice la persona que solicita el alta como conductora habitual o primera conductora del vehículo.
Para realizar este trámite no se aceptan contratos o pólizas de seguro provisionales, solicitudes ni propuestas.
e) Si la persona que solicita el alta ha adquirido un vehículo nuevo o de segunda mano o la dirección del permiso de circulación se ha trasladado a Girona, deberá aportar la siguiente documentación:
- Fotocopia del permiso de circulación y la ficha técnica del vehículo provisional
- Fotocopia de la póliza vigente del seguro en el que figure la persona que solicita el alta como conductora principal del vehículo
Si no se dispone de la documentación definitiva, hay que aportar también:
- Fotocopia del contrato de compraventa
Si es un vehículo nuevo y no se tiene la documentación definitiva hay que añadir la siguiente documentación:
- La autoliquidación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) en la que figure que la persona que solicita la tarjeta es la conductora principal del vehículo y que está domiciliada en la ciudad de Girona.
Observaciones
- El alta del vehículo con tarifa de residente tiene una vigencia de 2 años. Se considera residente las personas propietarias de un vehículo que están empadronadas en alguno de los calles delimitadas dentro de la zona verde y que estén al corriente de pago del IVTM en la ciudad de Girona.
Todas las personas titulares de vehículos que estén empadronadas Girona y el vehículo de las que cumpla los requisitos serán dados de alta automáticamente y la matrícula del vehículo constará en una base de datos del Ayuntamiento. Se puede comprobar la autorización de cada vehículo en el enlace webhttps://seu.girona.cat/portal/girona_ca/serveis/zona_verda/index.html
En todos los casos, el vehículo debe tener más de dos ruedas, no puede superar las nueve plazas, los 6 metros de longitud y los 3.500 kg de peso máximo autorizado (PMA).
Entran dentro de esta categoría las furgonetas, los todo terreno y minicoches con licencia de ciclomotor que tengan todos los requisitos técnicos mencionados.
El pago del estacionamiento se puede hacer a través de los parquímetros instalados en la calle o a través del E-park.
Los vehículos eléctricos disfrutarán de una bonificación del 100% de la cuota tributaria de las plazas de carácter general y con
preferencia a los residentes.
Trámites relacionados
- Solicitud de baja de un vehículo en la zona verde
-
Obtener instancia ## Resumen
Este trámite permite inscribir tu unión estable de pareja en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Girona.
**Quién puede usar este servicio:**
Personas físicas con capacidad legal para obrar, incluyendo menores de edad en ciertos casos.
## Lo que necesitas
**Documentos requeridos:**
* Solicitud de alta en el Registro Municipal de Parejas de Hecho: Obtener instancia
* Certificado de convivencia de los dos últimos años (si procede).
* Certificado de defunción (si procede).
* Libro de familia (si procede).
* Documento identificativo de la persona interesada.
* Convenio regulador de las relaciones personales y patrimoniales (si procede).
* Acreditación oficial del estado civil de las dos personas (si procede).
**Requisitos previos:**
* Acreditar dos años de convivencia ininterrumpida en el padrón de un municipio en el mismo domicilio, con al menos los últimos seis meses en Girona (excepto si tienen un hijo en común).
* Ser mayores de edad o menores emancipados.
* No formar pareja estable con otra persona.
* No estar casados ni mantener vínculo matrimonial.
* No haber sido declaradas incapacitadas.
* No ser parientes por consanguinidad o adopción en línea directa, o por consanguinidad en segundo grado colateral.
## Cómo hacerlo
**Paso a paso del proceso:**
1. **Preparar la documentación:** Reúne todos los documentos necesarios.
2. **Presentar la solicitud:** Puedes hacerlo de forma telemática, por correo postal o presencialmente en las oficinas de registro.
**Dónde dirigirse:**
* OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
* Teléfono: 972 419 010
* Web: www.girona.cat/ic
## Después de hacerlo
El Registro Municipal de Parejas de Hecho tiene carácter administrativo y se destina a las inscripciones voluntarias de uniones estables heterosexuales y homosexuales.
## Ayuda
**Más información:**
* Normas de funcionamiento del Registro de Pareja de Hecho
**Trámites relacionados:**
* Solicitud de baja en el Registro Municipal de Parejas de Hecho
## Resumen
Este trámite permite dar de alta a tu perro en el censo de animales del Ajuntament de Girona. Es obligatorio para todos los perros y debe realizarse en un plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o adquisición.
## Quién puede usar este servicio
* Personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar.
* Menores de edad que puedan ejercer sus derechos sin asistencia.
* Grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica.
## Lo que necesitas
* **Documentación a aportar:**
* Solicitud de alta en el censo de animales.
* Documento de identificación del animal expedido por un veterinario.
* Cartilla sanitaria veterinaria.
* **Coste:** Según las ordenanzas fiscales.
* **Plazo:** Máximo de tres meses desde el nacimiento o adquisición del animal.
## Cómo hacerlo
* **Dónde dirigirse:**
* Oficina d'Assistència en Matèria de Registre (OAMR).
* Teléfono: 972 419 010
* Web: [www.girona.cat/ic](http://www.girona.cat/ic)
* **Cómo presentar la solicitud:**
* Telemáticamente a través de la Sede Electrónica.
* Por correo postal.
* Presencialmente en el registro electrónico general.
* En los registros electrónicos generales de otras administraciones públicas.
* En las oficinas de Correos.
* En representaciones diplomáticas u oficinas consulares.
* En oficinas de asistencia en materia de registros.
## Después de hacerlo
Una vez presentada la solicitud y la documentación requerida, el Ajuntament de Girona procederá a inscribir a tu perro en el censo municipal.
## Ayuda
* **Contacto:**
* Oficina d'Assistència en Matèria de Registre (OAMR).
* Teléfono: 972 419 010
* Web: [www.girona.cat/ic](http://www.girona.cat/ic)
* **Recursos adicionales:**
* [Ordenanzas fiscales](http://www.girona.cat/transparencia/cat/ordfiscals.php)
* [Tenencia de animales](https://www.girona.cat/animals)
* [Ordenanza municipal de protección, control y tenencia de animales](https://seu.girona.cat/export/sites/default/dades/ordenances/_descarrega/ordenanca_animals.pdf)
## Trámites relacionados
* [Solicitud de cambio de titular de un animal en el censo de animales](/portal/girona_es/serveis/e-registre/AaZ/355.html)
* [Solicitud en relación a la licencia para tenencia y conducción de perros potencialmente peligrosos](/portal/girona_es/serveis/e-registre/AaZ/732.html)
* [Solicitud de cambio de domicilio de un animal en el censo de animales](/portal/girona_es/serveis/e-registre/AaZ/1053.html)
* [Solicitud de baja en el censo de animales](/portal/girona_es/serveis/e-registre/AaZ/1457.html)
Dónde dirigirse
- OFICINA D'INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic/
A quien va destinado
- - Las personas físicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
Cómo hacerlo
- - Trámite presencial
Documentación a aportar
- Solicitud de alta en el padrón municipal de habitantes:
- Document identificativo de la persona interesada
- Documento vigente que acredite la titularidad de la vivienda
- Autorización pera hacer el trámite d'empadronamiento de terceras personas
- Autoritzación para el empadronamiento de menores
- Autorización de empadronamiento en una vivienda ajena
- último recibo del contrato de alquiler / constancia de pago de la fianza
- Identificación de la persona autorizada
- Declaración jurada
- Documento identificativo del/de la titular de la vivienda
- Certificado de nacimiento o libro de familia
Consultar las especificaciones de la documentación a aportar del apartado "más información".
Observaciones
- - Aceptaremos documentos caducados con solicitud de renovación que no haga más de 6 meses que se haya presentado. Si aportan resolución hay que comprobar la vigencia de la resolución.
- El DNI o pasaporte español puede estar caducado.
Legislación
- - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Real Decreto 2612/96, de 20 de diciembre, donde se modifica el anterior Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales (RD 1690/86 de 11 de julio).
- Resolución de 16 de mayo de 2019, de la Subsecretaria, por la que se publica la resolución de 9 de mayo de 2019, del Presidente del Instituo Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Autonómica y Local, sobre instrucciones técnicas del los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los Derechos digitales
- Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
- Decreto 141/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y cédulas de habitabilidad.
- Ley 18/2007 de 28 de diciembre del derecho a la vivienda.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los Derechos digitales
Trámites relacionados
- Sol·licitud de certificado de empadronamiento
- Especificaciones de la documentación a aportar
- Autorización para empadronar en una vivienda ajena
- Autorización para realizar el trámite de empadronamiento a terceras personas
- Autorización para empadronar un/a menor de edad
- Declaración responsable de menores de edad sin resolución
- Declaración responsable de menores de edad con resolución
Obtener instancia
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- OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
- 972 419 010
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A quien va destinado
- - Las personas físicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
Cómo hacerlo
- - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
- Según ordenanzas fiscales 2019: 25 EUR/mensuales
Documentación a aportar
- Solicitud de alta en el servicio de atención a las familias con niños de 0 a 3 años:
- Identificación de las personas / entidades interesadas
- Documento identificativo del padre, madre o tutor/a legal
Observaciones
- Es un espacio de encuentro y relación para madres, padres y bebés y niños de 1 a 3 años.
Las familias y los niños encontrarán:
- El apoyo de profesionales en actividades participativas y flexibles, que responden a sus intereses.
- La posibilidad de compartir experiencias y vivencias, sentimientos, inquietudes, dudas, alegrías, inquietudes, expectativas, contrastar opiniones y hacer debates relacionados con la educación de sus hijos e hijas, además de adquirir más seguridad en el papel de padre y madre.
- Propuestas diversas: talleres de materiales, masajes, juegos ... Un espacio rico y acogedor donde los niños podrán jugar, experimentar, descubrir y crecer en contacto con diferentes materiales.
- La posibilidad de crecer junto a otros niños y niñas y de establecer relaciones afectivas entre ellos.
El servicio está pensado para:
- Familias que viven en Girona
- Familias con niños/as que no van a la guardería
- Los niños deben asistir acompañados de los adultos que se cuidan: madre, padre, tutor/a ...
Los grupos serán de 8-12 familias como máximo y hay un compromiso de asistencia continuada.
Las plazas se asignarán por sorteo una vez finalizado el proceso de inscripción. Se notificará el resultado por correo electrónico.
Las inscripciones serán del 1 al 15 de octubre de 2018.
Existe la posibilidad de inscribirse durante el curso en caso de plazas vacantes.
El servicio se da a la guardería l'Olivera.
En el caso de nueva residencia en el municipio o que la alta se haga fuera del plazo establecido por la normativa que regula el proceso de inscripción, puede dirigirse con cita previa en la Oficina Municipal de Escolarización donde se iniciará el trámite, se informará de la disponibilidad de plazas, la documentación necesaria para solicitarla y los plazos para conocer la asignación de centro.
- Ordenanzas fiscales
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- - Las personas físicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
Cómo hacerlo
- - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
- Según ordenanzas fiscales 2019:
- Assistencia domiciliaria abonado al servicio telefonico: 48,95 EUR
- Servicio de custodia de llaves: 82,35 EUR
Requisitos previos
- Personas mayores de 65 años que, a consecuencia de la edad, no se pueden valer por sí mismas pero que aún residen en su casa. Tendrán prioridad las solicitudes presentadas por personas que tengan 85 años.
Documentación a aportar
- Alta en el servicio de teleasistencia:
- Justifiante de ingresos de la unidad familiar
- Informe mèdico y de tratamientos, actualizado
- Libro de familia
- Documento identificativo de la persona interesada
Observaciones
- Una vez formalizada la solicitud el departamento de Servicios Sociales se pondrá en contacto con usted para concertar una visita a su domicilio para hacer una valoración.En caso de que sea favorable se notificará a la empresa que instale el servicio. Una vez el sistema esté en funcionamiento, el Ayuntamiento, mediante domiciliación bancaria, le trasmitirá los recibos correspondientes al servicio.
Es necesario que el domicilio donde resida la persona solicitante haya línea telefónica.
- Ordenanzas fiscales
Obtener instancia
Dónde dirigirse
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- 972 419 010
- www.girona.cat/ic
A quien va destinado
- - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
- Según ordenanzas fiscales 2019:
Por apertura de una cala, apertura de una zanja (excepto telecomunicaciones) y redes de servicios:
- Para licencias que comporten obra civil o tareas de señalización: 46,10 EUR
- Más el 3,9% del presupuesto de la obra (ICIO)
Por apertura de una zanja de telecomunicaciones:
- El 3,9% del presupuesto de la obra (ICIO)
Por autorización para trabajos en cámaras de registro y por autorización para trabajos de arreglo de cables aéreos:
- Para licencias que comporten obra civil o tareas de señalización: 46,10 EUR
Documentación a aportar
- Plano con planta y alzado de la instalación solicitada
- Presupuesto de la obra civil
- Plano de la empresa titular del servicio
- Informe de la empresa del servicio que avale la obra, en su caso
Observaciones
- Se puede adjuntar toda la documentación técnica que se crea conveniente y fotografías de emplazamiento.
La documentación como planos, croquis, proyectos ... se presentará mediante en soporte electrónico:
- Personas jurídicas profesionales: PDF
- Personas físicas: CD/DVD
Cuando se realice calas o zanjas en lugares próximos a un arbolado, la excavación no deberá acercarse al pie del árbol a más distancia que la correspondiente a 5 veces el diámetro del árbol a la altura normal (1,30m). En cualquier caso, esta distancia debe ser superior a un metro. Si por otras ocupaciones del subsuelo no fuera posible el cumplimiento de una norma y no hubiera un trazado alternativo viable, el correspondiente servicio técnico municipal, previa visita de inspección, determinará antes de comenzar la excavación la solución a adoptar para la protección del arbolado que pudiera resultar afectado.
Si como consecuencia de la excavación resultaran afectadas raíces de diámetro superior a 5 centímetros, deberán cortarse con un hacha haciendo cortes limpios y lisos, que se deberán cubrir con cicatrizante.
Deberá procurarse que la apertura de zanjas y calas próximas al arbolado coincidan con la época de reposo vegetativo.
Cuando en una excavación de cualquier tipo resultaran afectadas raíces de arbolado, el relleno de la abertura deberá efectuarse en un plazo no superior a tres días desde la apertura, y proceder a continuación a su riego.
Relación de constructores autorizados a realizar conexiones o modificaciones en la red de saneamiento (por orden alfabético):
- Aigües de Girona, Salt y Sarrià de Ter, SA - Girona - Tel. 972201737
- Construccions Quart, SA - Girona - Tel. 972214162
- Construccions Rebujent, SA - St. Gregori - Tel. 972201288
- Obras y canalizaciones Lloret, SA (Obycall) - Girona - Tel. 972241414
- Proveïments d'aigua, SA (Prodaisa) - Girona - Tel. 972202078.
Legislación
- - Ordenanza de instalaciones eléctricas, calas y canalizaciones en la vía pública
- Ordenanza general de convivencia ciudadana y vía pública
- Ordenanzas fiscales y precios públicos
Plazo resolución
- 3 meses
Silencio administrativo
- Negativo
- Ordenanzas fiscales 2017
Obtener instancia
Dónde dirigirse
- OFICINA D'INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic/
A quien va destinado
- - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
- Solicitud de aplazamiento de tributos y derechos de carácter público:
- Instancia específica
- Documento identificativo de la persona titular de la cuenta
- Documento que acredite la titularidad de la cuenta (copia libreta, justificante del banco o caja conforme es titular de la cuenta, recibido efectuado a través del banco ...)
Observaciones
- - La solicitud deberá presentarse dentro del plazo de pago voluntario.
- Hay que estar al corriente de pago de otras obligaciones ante el Ayuntamiento.
- El pago del aplazamiento se hará por domiciliación bancaria el día 20 de cada mes o el inmediato hábil siguiente.
- El límite es variable, si es una liquidación es de un año y si es un recibo de padrón, hasta el 5 de noviembre o el inmediato hábil siguiente.
- Las deudas aplazadas acreditan intereses de demora durante el tiempo que dura el aplazamiento.
- Si se incumple en el pago del plazo establecido, se continuará su cobro por el procedimiento administrativo de apremio.
- Las deudas aplazadas se deberán garantizar cuando la totalidad de la deuda exceda de 6.000,00 euros.
Legislación
- - Art. 65 Ley 58/2003, 17 de diciembre General Tributaria.
- Art. 44 y siguientes Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación.
- Art. 25 Ordenanza Fiscal General de Gestión y Recaudación de los ingresos municipales de derecho público.
Plazo resolución
- 6 meses
Silencio administrativo
- Negativo
Obtener instancia