Solicitud de alta en el censo de animales
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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- OFICINA D'INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic/
- - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos. - - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes - Según ordenanzas fiscales 2019:
- La tasa anual por tenencia de animales es de 33,60 EUR
Estarán exentas de esta tasa las personas ciegas o con otras discapacidades que necesiten un perro para guiarse, así como las personas que sus ingresos no sean superiores a la cuantía mínima prevista por el ordenamiento estatal para la pensión mínima mensual de jubilación a los 65 años sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) más 15 euros. En el caso de pensionistas con cónyuge o hijo/a a cargo, los ingresos de la unidad familiar no deberán exceder el límite anterior en más de una cuarta parte. Los/les contribuyentes/as deberán adjuntar a la solicitud de bonificación, certificado de ingresos de la Agencia Tributaria (AEAT) de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, del último ejercicio de que disponga la AEAT, así como un certificado de la pensión que se percibe. - Solicitud de alta en el censo de animales:
- Documento de identificación del animal expedido por un/a veterinario/a
- Cartilla sanitaria veterinaria - - Los perros deben inscribirse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de nacimiento o de adquisición del animal.
- Si se trata de un animal cedido, se puede censar cuando se aporte documento justificativo que lo tiene cedido del anterior propietario o responsable del perro. No es obligatorio el censo de animales que se tengan temporalmente por un periodo inferior a 6 meses, si se supera este período deberá censar. - - Ordenanza municipal de protección, control y tenencia de animales.
- Solicitud de cambio de titular de un animal en el censo de animales
- Solicitud en relación a la licencia para tenencia y conducción de perros potencialmente peligrosos
- Solicitud de cambio de domicilio de un animal en el censo de animales
- Solicitud de baja en el censo de animales
- Ordenanzas fiscales
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