Ayuntamiento de Gerona

  • ## Resumen El registre electrònic de l’Ajuntament de Girona permite acceder al Registre General de Documents las 24 horas del día, todos los días del año. ## Funcionament: * La fecha de entrada y salida se acredita electrónicamente. * Los documentos recibidos en días inhábiles se tramitan el siguiente día hábil. * El registro se rige por la fecha y hora oficiales. * La presentación telemática tiene los mismos efectos que la presentación por otros medios. * El registro no admite solicitudes que no sigan los modelos o no cumplan con los mecanismos de identificación. * Se emite un recibo automático como copia autenticada del documento presentado. * La no emisión del recibo implica que no se ha producido la recepción. * Si el registro no está operativo por razones técnicas, se informará en la sede electrónica. ## Llista de tots els tràmits El catàleg de tràmits es una guía que ofrece el Ayuntamiento de Girona a ciudadanos, empresas y entidades, con información sobre requisitos, procedimientos y modelos de instancia, y la posibilidad de realizar la tramitación en línea.

  • Dónde dirigirse

    OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic

    A quien va destinado

    - Los centros educativos de secundaria públicos y privados de la ciudad

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica

    Documentación a aportar


    Especificaciones de la documentaició a aportar:
    - Proyecto Singular, si procede
    - Renovación del convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Girona para el Proyecto Singular del centro, si procede
    - Alta de alumnos e informes psicopedagógicos de cada uno/a de los que participan en el Proyecto Singular durante el curso escolar vigente, si procede
    - Baja de alumnos en el Proyecto Singular durante el curso escolar vigente, si procede
    - Acuerdo de colaboración de las empresas, si procede
    - Declaración responsable de las empresas en relación con delitos contra la libertad, la indemnidad sexual y el tráfico de seres humanos, si procede
    - Declaración responsable de alumnos en relación con delitos contra la libertad, la indemnidad sexual y el tráfico de seres humanos, si procede
    - Memoria del proyecto singular del curso escolar vigente, si procede

    Observaciones

    Se deberá presentar la documentación que corresponda según el trámite que se quiere realizar.

    Legislación

    - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
    - Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
    - Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña

    Plazo resolución

    No procede

    Silencio administrativo

    Positivo

    Obtener instancia

  • ## Resumen Este trámite permite a los centros educativos de secundaria de Girona solicitar la participación en los programas de Proyectos Singulares, una iniciativa para diversificar el currículo de estudiantes de 3º y 4º de ESO en riesgo de fracaso escolar. **Quién puede usar este servicio:** * Centros educativos de secundaria públicos y privados de la ciudad de Girona. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Preparar la documentación requerida. 2. Acceder a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Girona. 3. Realizar la solicitud telemáticamente. ## Ayuda **Contacto:** * OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR * Teléfono: 972 419 010 * Web: www.girona.cat/ic **Legislación:** * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas * Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno * Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña

  • Dónde dirigirse

    OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic

    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Requisitos previos

    Ser propuesto/a, desde los Servicios Sociales municipales, para la valoración por parte de esta Mesa.

    Documentación a aportar

    - DNI/NIF/NIE de la pesona solicitante y de todas las personas miembros de la unidad de convivencia
    - Libro de familia, en su caso
    - Sentencia de separación, en su caso
    - Declaración responsable y de aceptación de entrada a la mesa de valoración de la persona solicitante
    - Informe socioeconómico emitido por los servicios sociales municipales de atención primaria o por los servicios especializados sobre la situación de la unidad de convivencia, en el que consten los datos económicos y sociales de la unidad de convivencia, información complementaria respecto a situaciones multiproblemáticas, motivos de riesgo o de pérdida de la vivienda.
    Documentación relativa a los ingresos de la unidad de convivencia:
    - Vida laboral para las personas de la unidad de convivencia mayores de 16 años
    - Contrato laboral y las 3 últimas nóminas, previas a la solicitud, de la persona solicitante y de todas las personas mayores de 16 años de la unidad de convivencia.
    - Extractos bancarios de los últimos 6 meses de todas las cuentas de que sean titulares cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia
    Documentación específica relativa a la pérdida de la vivienda:
    - Para procedimientos de ejecución hipotecaria: notificación judicial de ejecución, sentencia judicial u otra documentación relativa al procedimiento. Para las situaciones de dación en pago, acuerdo o entrega de la vivienda.
    - Para procedimientos de desahucio por impago de alquiler: documento acreditativo de la fecha de lanzamiento, sentencia judicial u otra documentación relativa al procedimiento judicial.
    Documentación específica relativa a colectivos u otros hechos causantes:
    - Informes médicos que acrediten la situación de personas reconocidas como pacientes crónicos o afectadas por enfermedades graves, que residen en una vivienda sin condiciones higiénicas o de salubridad adecuadas, lo que provoca que se agrave su estado de salud.
    - Informe emitido por los servicios técnicos del Ayuntamiento que detalle las patologías o deficiencias de la vivienda y las afectaciones de condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene o salubridad.
    - Orden de desalojo por ruina inminente
    - En casos de violencia machista, los medios de prueba necesarios, según la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    - Para situaciones de personas amparadas en el Plan de Protección Internacional de Cataluña, la demanda justificada de la Dirección General de Inmigración o el informe social emitido por la mencionada Dirección o por cualquier otra administración competente en la materia.
    - Otros informes o certificados oficiales que acrediten cualquiera de los requisitos específicos.

    Legislación

    - Reglamento de Mesa

    Plazo resolución

    3 meses

    Silencio administrativo

    Positivo

    Obtener instancia

  • ## Resumen Este trámite permite a los miembros de la corporación del Ayuntamiento de Girona solicitar información y documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones. **Quién puede usar este servicio:** * Concejales o grupos políticos del Ayuntamiento de Girona. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparación de la solicitud:** Reunir la información necesaria sobre los datos o documentos que se solicitan. 2. **Presentación telemática:** Acceder a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Girona y presentar la solicitud. ## Ayuda **Contacto:** * OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR * Teléfono: 972 419 010 * Web: www.girona.cat/ic **Legislación:** * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas * Reglamento Orgánico Municipal (ROM), aprobado definitivamente en la sesión plenaria de 13 de noviembre de 2017. * Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. * RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). * DL 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

  • Dónde dirigirse

    OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic

    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Observaciones

    El derecho de acceso a la información pública se puede ejercer a partir de los 16 años y sólo puede ser denegado o restringido si el conocimiento o la divulgación de la información conlleva un perjuicio para la seguridad pública; la investigación o la sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias; el secreto o la confidencialidad en los procedimientos tramitados por la Administración pública, si el secreto o la confidencialidad son establecidos por una norma con rango de ley; el principio de igualdad de las partes en los procesos judiciales o la tutela judicial efectiva; los derechos de los menores de edad; la intimidad y los demás derechos privados legítimos o para el secreto profesional y los derechos de propiedad intelectual e industrial.
    En caso de que se trate de información que contenga datos personales, se puede dar acceso a la información, previa ponderación razonada del interés público en la divulgación y los derechos de las personas afectadas.
    La notificación de la resolución se efectuará en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud.
    Prórroga: este plazo se puede prorrogar hasta un plazo igual a la mitad del plazo inicial, si lo justifica el volumen o complejidad de la información requerida. La prórroga y las causas que la motivan deben ser comunicadas al interesado.
    Suspensión: se puede producir la suspensión en los casos establecidos expresamente por la Ley 19/2014 del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y por la legislación general sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo.
    Vías de reclamación:
    Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la Información pública, pueden ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el órgano que las ha dictado.
    Asimismo, las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la Información pública, y en su caso, las que resuelvan el recurso de reposición, pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública.

    Legislación

    - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
    - Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
    - Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
    - Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña

    Silencio administrativo

    Positivo

    Obtener instancia

  • Dónde dirigirse

    OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic

    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Documentación a aportar


    - DNI

    Observaciones

    Las acreditaciones de estacionamiento deberán recoger en el Servicio de Movilidad con una antelación de 5 días al día de la ceremonia.

    Legislación

    - Ordenança general de convivència ciutadana i via pública
    - Ordenances fiscals i preus públics

    Obtener instancia

  • ## Resumen Este trámite permite a los centros educativos solicitar al Ajuntament de Girona la acogida de estudiantes para realizar prácticas formativas. **Quién puede usar este servicio:** Centros educativos interesados en establecer convenios para que sus alumnos realicen prácticas en el Ajuntament de Girona. ## Cómo hacerlo El proceso para solicitar la acogida de estudiantes en prácticas es el siguiente: 1. **Obtener la instancia:** Descargue el formulario de solicitud disponible en la página: Obtener instancia 2. **Presentar la solicitud:** La solicitud puede presentarse de las siguientes maneras: * Telemáticamente: A través de la Sede Electrónica del Ajuntament. * Correo Postal: Enviar la solicitud por correo postal. * Presencialmente: En el registro electrónico general del Ajuntament o en otros registros electrónicos generales (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, etc.). * Otros medios: En las oficinas de Correos, representaciones diplomáticas, oficinas consulares, oficinas de asistencia en materia de registros, o cualquier otro medio establecido por las disposiciones vigentes. ## Después de hacerlo Una vez finalizadas las prácticas, el Ajuntament de Girona expedirá un certificado de finalización de prácticas que acredita los datos relativos a las prácticas y si el alumno las ha superado satisfactoriamente. ## Ayuda **Contacto:** * OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR * Teléfono: 972 419 010 * Web: www.girona.cat/ic

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar la acogida temporal de un animal del centro de acogida del Ayuntamiento de Girona. **Quién puede usar este servicio:** Personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar. ## Cómo hacerlo El trámite se puede realizar de las siguientes maneras: * **Telemáticamente:** A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. * **Correo postal:** Envío por correo postal. * **Presencialmente:** En el registro electrónico general del Ayuntamiento. * En los registros electrónicos generales de: * La Administración General del Estado * Las Administraciones de las Comunidades Autónomas * Las entidades que integran la Administración Local * El sector público institucional (según el artículo 2.2 de la Ley 39/2015). * En las oficinas de Correos. * En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. * En las oficinas de asistencia en materia de registros. * En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes. ## Después de hacerlo Una vez finalizado el periodo de acogida: * Tienes derecho a formalizar la adopción del animal en un plazo de 15 días, pagando la tasa correspondiente. * Si no deseas adoptar, debes devolver el animal al centro el mismo día en que finaliza el periodo de acogida temporal. ## Ayuda * **Dónde dirigirse:** OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR 972 419 010 www.girona.cat/ic * **Más información:** * Ordenanza municipal de protección, control y tenencia de animales * Tenencia de animales ## Información Adicional * El Ayuntamiento entrega los animales desparasitados, vacunados, con microchip y registrados en el ANICOM a nombre del Ayuntamiento. * El plazo de resolución de la solicitud es de 1 mes. * El silencio administrativo es negativo. ## Legislación Aplicable * Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales * Ordenanza municipal de protección, control y tenencia de animales * Orden de 28 de noviembre de 1988, de creación del Registro de núcleos zoológicos de Catalunya * Ordenanzas fiscales

  • Dónde dirigirse

    OFICINA D'INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic/

    A quien va destinado

    - Las personas físicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Documentación a aportar

    Solicitud de admisión a convocatorias de selección de personal:
    - Currículum
    - Documento identificativo de la persona interesada
    - Titulación
    - Justificant conocimientos de catalán

    Observaciones

    Consulteu les bases de la convocatòria.

    Legislación

    - Normativa sobre personal al servicio de las entidades locales de Catalunya

    Plazo resolución

    20 días hábiles desde el plazo de presentación de solicitudes.

    Más informaci&oacuten;


    Obtener instancia

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.