Solicitud de aplazamiento del pago de impuestos y tasas

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Dónde dirigirse

OFICINA D'INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
972 419 010
www.girona.cat/ic/

A quien va destinado

- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Cómo hacerlo

- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Documentación a aportar

Solicitud de aplazamiento de tributos y derechos de carácter público:
- Instancia específica
- Documento identificativo de la persona titular de la cuenta
- Documento que acredite la titularidad de la cuenta (copia libreta, justificante del banco o caja conforme es titular de la cuenta, recibido efectuado a través del banco ...)

Observaciones

- La solicitud deberá presentarse dentro del plazo de pago voluntario.
- Hay que estar al corriente de pago de otras obligaciones ante el Ayuntamiento.
- El pago del aplazamiento se hará por domiciliación bancaria el día 20 de cada mes o el inmediato hábil siguiente.
- El límite es variable, si es una liquidación es de un año y si es un recibo de padrón, hasta el 5 de noviembre o el inmediato hábil siguiente.
- Las deudas aplazadas acreditan intereses de demora durante el tiempo que dura el aplazamiento.
- Si se incumple en el pago del plazo establecido, se continuará su cobro por el procedimiento administrativo de apremio.
- Las deudas aplazadas se deberán garantizar cuando la totalidad de la deuda exceda de 6.000,00 euros.

Legislación

- Art. 65 Ley 58/2003, 17 de diciembre General Tributaria.
- Art. 44 y siguientes Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación.
- Art. 25 Ordenanza Fiscal General de Gestión y Recaudación de los ingresos municipales de derecho público.

Plazo resolución

6 meses

Silencio administrativo

Negativo

Obtener instancia

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