Solicitud de acogida temporal de un animal del centro de acojida

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Dónde dirigirse

OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
972 419 010
www.girona.cat/ic

A quien va destinado

- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Cómo hacerlo

- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Observaciones

La persona o entidad solicitante tiene derecho, una vez finalizado el periodo de acogida, a formalizar de adopción del animal mediante la solicitud de adopción correspondiente, y haciendo efectivo el pago de la tasa de adopción que le corresponda según las ordenanzas fiscales vigentes del Ayuntamiento de Girona.
El plazo para formalizar la adopción es de 15 días a contar desde que finaliza la acogida.
Si la persona acogedora no está interesada en formalizar la adopción, tiene la obligación de devolver el animal cedido al centro el mismo día en que finaliza el periodo de la acogida temporal y sin derecho a reclamación.
El Ayuntamiento de Girona entrega los animales desparasitados, vacunados, chipados y registrados en el ANICOM a nombre del Ayuntamiento de Girona, siendo los gastos de estas actuaciones incluidas en la tasa de adopción.

Legislación

- Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales
- Ordenanza municipal de protección, control y tenencia de animales
- Orden de 28 de noviembre de 1988, de creación del Registro de núcleos zoológicos de Catalunya
- Ordenanzas fiscales

Plazo resolución

1 mes

Silencio administrativo

Negativo

Obtener instancia

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