Solicitud de acceso a la información pública del Ayuntamiento de Girona

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

Dónde dirigirse

OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
972 419 010
www.girona.cat/ic

A quien va destinado

- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Cómo hacerlo

- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Observaciones

El derecho de acceso a la información pública se puede ejercer a partir de los 16 años y sólo puede ser denegado o restringido si el conocimiento o la divulgación de la información conlleva un perjuicio para la seguridad pública; la investigación o la sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias; el secreto o la confidencialidad en los procedimientos tramitados por la Administración pública, si el secreto o la confidencialidad son establecidos por una norma con rango de ley; el principio de igualdad de las partes en los procesos judiciales o la tutela judicial efectiva; los derechos de los menores de edad; la intimidad y los demás derechos privados legítimos o para el secreto profesional y los derechos de propiedad intelectual e industrial.
En caso de que se trate de información que contenga datos personales, se puede dar acceso a la información, previa ponderación razonada del interés público en la divulgación y los derechos de las personas afectadas.
La notificación de la resolución se efectuará en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud.
Prórroga: este plazo se puede prorrogar hasta un plazo igual a la mitad del plazo inicial, si lo justifica el volumen o complejidad de la información requerida. La prórroga y las causas que la motivan deben ser comunicadas al interesado.
Suspensión: se puede producir la suspensión en los casos establecidos expresamente por la Ley 19/2014 del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y por la legislación general sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo.
Vías de reclamación:
Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la Información pública, pueden ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el órgano que las ha dictado.
Asimismo, las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la Información pública, y en su caso, las que resuelvan el recurso de reposición, pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública.

Legislación

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña

Silencio administrativo

Positivo

Obtener instancia

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