- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
Según ordenanzas fiscales 2019: Centros de culto: 1.075,50 EUR
Requisitos previos
- Disponer de la correspondiente licencia o comunicación previa de obras cuando proceda - La actividad de desarrollar debe ser compatible con el planeamiento urbanístico - Disponer del proyecto técnico de la actividad, redactado y firmado por un/a técnico/a competente, así como del certificado técnico justificativo del cumplimiento de la normativa que rige la actividad, instalación o establecimiento, firmado por un/a técnico/a contó - Disponer de las licencias, autorizaciones o concesiones relativas a utilización o aprovechamiento de bienes del dominio público, en su caso (por ejemplo, vados, terrazas, etc). - En caso de que la actividad a desarrollar se considere de riesgo importante en materia de incendios, según lo previsto en la Ley 3/2010, consulte cuadro de actividades, columna "informe previo en materia de incendios, en el apartado : "más información", de forma previa a realizar la comunicación es necesario: a) Obtener el informe previo en materia de incendios b) Una vez se reciba el informe previo en materia de incendios, se deberá contactar con una entidad colaboradora de la Administración para obtener el certificado de comprobación favorable en materia de incendios. - Acreditación de que la iglesia, la confesión o comunidad religiosa está inscrita en el registro competente de entidades religiosas o certificación de la autoridad eclesiástica o religiosa competente. - Declaración responsable de suscribir un seguro de responsabilidad civil antes del inicio de las actividades.
Documentación a aportar
Comunicación previa de apertura para centros de culto: - Proyecto y/o memoria ambiental (soporte electrònico) - Certificado técnico conforme se ajusta al proyecto - Licencias, autorizaciones o concesiones relativas a la utilización o aprovechamiento de bienes del dominio público (si procede) - Acta de comprovación favorable en materia de incendios (si procede)
Observaciones
La comunicación previa de apertura se presenta cuando se quiere iniciar la actividad y una vez finalizadas las obras y las instalaciones necesarias para llevarla a cabo. Otra información de interés: La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que acompaña o consta en una declaración responsable o en una comunicación previa conllevan, previa audiencia al interesado, dejar sin efecto el trámite correspondiente e impiden el ejercicio del derecho o de la actividad afectada desde el momento en que se conocen.
Legislación
- Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios - Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prevención y control ambiental de las actividades, de los establecimiento abiertos al público y los espectáculos públicos, de 5 de julio de 2016 - Ley 16/2009, de 22 de julio, de los centros de culto
Plazo resolución
No hay resolución. Las comunicaciones previas presentadas de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, son eficaces desde su entrada en el Registro General del Ayuntamiento, momento del cual se puede exigir la actividad comunicada, siempre que se disponga del comprobante de pago de las tasas correspondientes. La presentación de la comunicación previa faculta al Ayuntamiento para verificar la conformidad de los datos que se cuentan.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
Según ordenanzas fiscales 2019: 537,75 EUR
Requisitos previos
- Obtención de las certificaciones o licencias específicas que, en su caso, puedan exigir las normas sectoriales para el ejercicio de la actividad. - Informe y certificación del acto de comprobación favorable en materia de incendios cuando la modificación afecte a actividades incluidas en el anexo 1 o 2 de la Ley 3/2010 o sólo certificación del acto de comprobación favorable cuando se trate de una actividad incluida en el anexo de actividades con riesgo de incendios de la Ordenanza municipal, siempre que la modificación no sustancial comporte afectación en este ámbito. - Obtención de la correspondiente licencia o presentación de la comunicación previa de obras, según proceda. - Obtención de las licencias, autorizaciones o concesiones relativas a utilización o aprovechamiento de bienes del dominio público, en su caso.
Documentación a aportar
Comunicación previa de modificación no sustancial de un establecimiento y/o de un espectáculo o acti: - Documento de pago de la tasa o el precio público municipal (si procede) - Otra documentación acreditativa Especificaciones de la documentación a aportar: - Documentación técnica, presentada en forma de memoria o estudio ambiental requerida por la normativa de ruidos, calentamiento, contaminación acústica, residuos y vibraciones y, en todo caso, la que determine la normativa sobre prevención y control ambiental según corresponda en función de las características del establecimiento y de las actividades a desarrollar. En materia de seguridad: - Documento acreditativo de haber realizado el control preventivo en materia de incendios y el certificado del acto de comprobación favorable en materia de incendios si se trata de actividades incluidas en los anexos 1 o 2 de la Ley 3/2010. - Certificado del acto de comprobación favorable en materia de incendios emitido por una entidad colaboradora de la Administración o su referencia si éste ha sido emitido por los servicios técnicos municipales si se trata de actividades, instalaciones o establecimientos incluidas un anexo II de actividades con riesgo de incendios de la Ordenanza de intervención municipal en espectáculos públicos y actividades recreativas. - Declaración responsable en materia de salud alimentaria, si es un establecimiento afectado por el real Decreto Ley 191/2011, en su caso.
Observaciones
Otra información de interés: Si el nuevo espectáculo o la nueva actividad recreativa con la que se quiere modificar la licencia está sometido, a requerimientos adicionales del los exigidos inicialmente, para incluir el nuevo espectáculo será necesario tramitar una nueva licencia. Las modificaciones de los establecimientos y de sus instalaciones, ya sea por transformación, adaptación o reforma, ampliación o reducción, o cambio o desplazamiento, están sometidas a la obtención de una nueva licencia o autorización cuando sean sustanciales, según lo dispuesto en el Código Técnico de la edificación. Se deberá presentar el plan de autoprotección, si es necesario, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 82/2010, en el plazo maximo de 6 meses desde el inicio de la actividad a través del Registro electrónico de planes de autoprotección Hermes. Plazo de solicitud: La comunicación debe formalizarse antes de realizar la modificación no sustancial. La documentación como planos, croquis, proyectos ... se presentará mediante soporte electrónico: - Personas jurídicas profesionales: PDF - Personas físicas: CD/DVD
Legislación
- Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas. - Decreto 112/2010, de 31 de agosto, Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas. - Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prevención y control ambiental de las actividades, los establecimientos abiertos al público y de los espectáculos públicos, de 5 de julio de 2016.
Plazo resolución
No hay resolución. Las comunicaciones presentadas de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, son eficaces desde su entrada en el Registro General del Ayuntamiento, momento a partir del cual se puede ejercer la actividad comunicada. La presentación de la comunicación faculta al Ayuntamiento para verificar la conformidad de los datos que se contienen. Una vez efectuada la comunicación por parte de la persona titular de la actividad, el Ayuntamiento la inscribirá en el Registro municipal de actividades. En dicho de Registro constará que la actividad ha sido comunicada y, en consecuencia, que ha iniciado su funcionamiento.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
Según ordenanzas fiscales 2019: 537,75 EUR
Requisitos previos
Requisitos previos: En caso de actividades ganaderas, previamente a la realización de cualquier modificación no sustancial, se necesitará informe favorable del Departamento competente en materia de agricultura y ganadería respecto a las modificaciones del plan de gestión de las deyecciones ganaderas, en los supuestos del artículo 21 del Decreto 136/2009, de 1 de septiembre.
Documentación a aportar
COMUNICADO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA: MODIFICACIÓN/AMPLIACIÓN/NUEVA ACTIVIDAD: - Documento de pago de la tasa o el precio público municipal (si procede) - Otra documentación acreditativa
Observaciones
El documento de comuniciación de una modificación no sustancial de una actividad debe incluir la declaración responsable siguiente: - Que en caso de actuar como respresentante legal, se dispone de todos los poderes necesarios para presentar la comunicación y recibir, si procede, las correspondientes comunicaciones y/o notificaciones. - Que los datos consignados en la comunicación son ciertos, así como toda la documentación que se adjunta. Otra información de interés: Cuando las modificaciones de la actividad comporten un cambio de anexo en su clasificación de la LPCAA, quedan sometidas a lo previsto en el artículo 59 de esta Ley y se sujetarán al régimen de intervención administrativa que corresponda a la modificación propuesta. Si en la modificación no sustancial con efectos sobre el medio ambiente se incorporan nuevos focos de emisiones, la resolución que determina que la modificación no es sustancial podrá concretar los límites de estas emisiones, si estos límites no están fijados por la normativa sectorial. Si el órgano ambiental considera que la modificación es sustancial no se podrá llevar a cabo hasta que se haya otorgado una nueva licencia. Área tramitadora: Área de Urbanismo, Actividades, Movilidad y Via Pública. Plazo de la solicitud: La comunicación ha de realizarse antes de realizar la modificación no sustancial. Silencio administrativo: Transcurrido más de un mes desde la fecha de la comunicación sin que se adopte ninguna resolución municipal al respecto, se podrá llevar a cabo la modificación no sustancial. La documentación como planos, croquis, proyectos ... se presentará mediante soporte electrónico: - Personas jurídicas profesionales: PDF - Personas físicas: CD/DVD
Legislación
- Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. - Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prevención y control ambiental de las actividades, los establecimientos abiertos al público y de los espectáculos públicos, de 5 de julio de 2016.
Plazo resolución
Dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación, el Ayuntamiento resolverà, motivadamente si se trata de una modificación no sustancial o sustancial.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
Según Ordenanzas fiscales 2019: - Presupuestos hasta 6.000 EUR: 111,70 EUR - Presupuestos de más de 6.000 EUR hasta 10.000 EUR: 186,05 EUR - Presupuestos de más de 10.000 EUR hasta 35.000 EUR: 217,05 EUR - Presupuestos de más de 35.000 EUR hasta 50.000 EUR: 310,05 EUR - Presupuestos de más de 50.000 EUR: 496,20 EUR El impuesto de construcciones y obras es el 3,99% sobre el presupuesto.
Documentación a aportar
Comunicación previa reform interior modificación distribución: - Documento de pago de la tasa o el precio público municipal (si procede) - Documentación tècnica - Dirección facultativa - Identificación del / de la constructor/a de la obra - Estudio de seguridad - Designación del coordinador/a de seguridad y salud Especificaciones técnicas de la documentación a aportar: - Estudio de seguridad y salud o Estudio básico de seguridad y salud así como la correspondiente designación de la persona coordinadora de seguridad y salud cuando sea exigible según el RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Observaciones
La documentación como planos, croquis, proyectos ... se presentará mediante en soporte electrónico: - Personas jurídicas profesionales: PDF - Personas físicas: CD/DVD Las intervenciones en los bienes sometidos a un régimen de protección patrimonial cultural o urbanística están sujetos a licencia urbanística previa. Todas aquellas actuaciones previstas en los artículos 6.1 y 6.2 las que requieran el informe preceptivo de otra administración pública quedarán sometidas al régimen de licencia urbanística.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
Según ordenanzas fiscales 2019: 1.955,45 EUR
Requisitos previos
- Obtención de las certificaciones o licencias específicas que en su caso, puedan exigir las normas sectoriales para el ejercicio de la actividad. - Informe y certificación del acto de comprobación favorable en materia de incendios cuando se trate de actividades incluidas en el anexo 1 o 2 de la Ley 3/2010 o certificación del acto de comprobación favorable cuando se trate de una actividad incluida en el anexo de actividades con riesgo de incendios de la Ordenanza de intervención municipal en espectáculos públicos y actividades recreativas. - Obtención de la correspondiente licencia o presentación de la comunicación previa de obras o bien, en su caso, disponer del informe urbanístico según proceda. - Obtención de las licencias, autorizaciones o concesiones relativas a utilización o aprovechamiento de bienes del dominio público, en su caso. - Disponer de la declaración de impacto ambiental favorable, o de la respuesta de la Administración en el sentido de que no hay necesidad de evaluación de impacto ambiental, en caso de que la actividad se sitúe en un espacio natural protegido.
Documentación a aportar
Comunicación previa municipal de establecimientos fijos abiertos al público de espectáculos públicos: - Documento de pago de la tasa o el precio público municipal (si procede) - Proyecto y/o memoria ambiental (soporte electrònico) - Certificaciones ambientales específicas (si procede) - Autorización de vertido de aguas residuales (si procede) - Control preventivo de incendios - Acta de comprovación favorable en materia de incendios (si procede) - Certificación técnico del instalador acreditado que especifique que la instalación de captación solar se ha efectuado según sus directrices - Declaración responsable en materia de salud alimentaria (si procede) - Declaración de impacto ambiental - Declaración de la confidencialidad de los datos (si procede) Especificaciones de la documentación a aportar: - Comunicación previa de acuerdo con el modelo normalizado - Documentación técnica, presentada en forma de memoria o estudio ambiental requerida por la normativa sobre ruidos, calentamiento, contaminación acústica, residuos y vibraciones y, en todo caso, la que determine la normativa sobre prevención y control ambiental según corresponda en función de las características del establecimiento y de las actividades a desarrollar. - Certificaciones ambientales específicas, en su caso, relativas a las emisiones de ruidos o vibraciones, y luminosa en el exterior en horario nocturno o de otras afectaciones ambientales que concurran en la actividad. - Licencias, autorizaciones o concesiones relativas a la utilización o aprovechamiento de bienes del dominio público, en su caso (referencia a éstas, si las otorga el Ayuntamiento). - Autorización de vertidos de aguas residuales al cauce público cuando proceda. - Acreditación de haber obtenido la licencia de obras o de haber presentado la comunicación previa de obras cuando proceda. En materia de seguridad: - Documento acreditativo de haber realizado el control preventivo en materia de incendios y el certificado del acto de comprobación favorable en materia de incendios si se trata de actividades incluidas en los anexos 1 o 2 de la Ley 3/2010. - Certificado del acto de comprobación favorable en materia de incendios emitido por una entidad colaboradora de la Administración o su referencia si éste ha sido emitido por los servicios técnicos municipales si se trata de actividades, instalaciones o establecimientos incluidas en el anexo II de actividades con riesgo de incendios de la Ordenanza de intervención municipal en espectáculos públicos y actividades recreativas. - En el resto de actividades o establecimientos, certificado del/ de la técnico/a responsable de la instalación que se cumplen los requisitos y las condiciones de prevención y de seguridad en materia de incendios exigidas por las normas reguladoras de las actividades recreativas y los espectáculos públicos y por el resto de normas de aplicación. - Declaración responsable en materia de salud alimentaria, en un establecimiento afectado por el Real Decreto Ley 191/2011(en su caso) - Si la actividad se emplazará en un espacio natural protegido, referencia a la declaración de impacto ambiental o la resolución de la ponencia ambiental de la Generalidad que no hay necesidad de evaluación de impacto ambiental. - Declaración de los datos que, según la persona solicitante, gozan de confidencialidad de acuerdo con la legislación, con especificación de la Ley en la que se ampara, en su caso.
Observaciones
La documentación como planos, croquis, proyectos ... se presentará mediante soporte electrónico: - Personas jurídicas profesionales: PDF - Personas físicas: CD/DVD Otra información de interés: Cuando el servicio técnico municipal, al comprobar los datos consignados en la comunicación previa de apertura detecte cualquier inexactitud, falsedad u omisión lo pondrá en conocimiento del titular, que tendrá diez días para corregirla y/o perfeccionarla. Si la inexactitud, falsedad u omisión tienen carácter esencial el servicio técnico municipal elevará propuesta al órgano municipal competente para que, previa audiencia al interesado dicte un acto administrativo en virtud del cual se declare sin efecto la comunicación previa. La memoria de la actividad debe estar a disposición de cualquier inspección posterior. Plazo de la solicitud: La comunicación previa se presenta una vez finalizadas las obras y las instalaciones necesarias para abrir el establecimiento o llevar a cabo la actividad y previamente a su inicio.
Legislación
- Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas - Decreto 112/2010, de 31 de agosto, Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas - Modificación de la Ordenanza fiscal regulardora de la tasa para la prevención y control ambiental de las actividades, los establecimientos abiertos al público y de los espectáculos públicos, de 5 de julio de 2016.
Plazo resolución
No hay resolución. Las comunicaciones presentadas de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, son eficaces desde su entrada en el Registro General del Ayuntamiento, momento a partir del cual se puede ejercer la actividad comunicada. La presentación de la comunicación faculta al Ayuntamiento para verificar la conformidad de los datos que se contienen. Una vez efectuada la comunicación por parte del titular de la actividad, el Ayuntamiento la inscribirá en el Registro municipal de actividades. En dicho Registro constará que la actividad ha sido comunicada y en consecuencia, que ha iniciado su funcionamiento.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
Según ordenanzas fiscales 2019: - Hasta 150 personas: 134,40 EUR - De 151 personas a 2.000 personas: 716,80 EUR - De más de 2.000 personas: Las pimeras 2.000 personas: 1.536,00 EUR Para cada 1.000 personas o fracción de exceso: 512,00 EUR
Requisitos previos
- Solicitar previa o simultáneamente la autorización de utilización o aprovechamiento de bienes de dominio público cuando sea necesario. - Presentar el plan de autoprotección a través del Registro electrónico de planes de autoprotección (Hermes), si es necesario, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 82/2010, y haberlo implantado antes del inicio de la actividad, en los siguientes casos: Que la actividad se encuentre incluida en el anexo I del Decreto 82/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas. Que la actividad se realice en un centro, establecimiento, instalación o dependencia que disponga de autorización para una actividad diferente de la que se pretende realizar.
Documentación a aportar
Comunicación previa municipal para espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extra: - Instancia específica - Documento de pago de la tasa o el precio público municipal (si procede) - Memoria descriptiva (si procede) Especificaciones de la documentación a aportar: - Una memoria con el contenido mínimo siguiente: Identificación del tipo de espectáculo público o actividad recreativa de carácter extraordinario Fecha o fechas y horario previsto para la realización Nombre, apellidos, dirección y teléfonos de, como mínimo, dos personas responsables de su organización Descripción breve del espectáculo o actividad y del número máximo de personas que previsiblemente asistirán o participarán en su realización con indicación de los servicios o prestaciones que se les ofrecerán. Indicación de las medidas adoptadas, incluidas la contratación del personal de seguridad privada y de control de acceso, y de las que convendría adoptar por parte de los servicios municipales afectados, a fin de prevenir riesgos para la salud y la seguridad y para prevenir inconvenientes o molestias para terceros interesados, en materia de ruidos y tráfico. Identificación de la persona o personas titulares del establecimiento, recinto o espacio abierto, en caso de que no sea la misma persona promotora u organizadora, y documento que exprese su conformidad con el espectáculo público o con actividad recreativa proyectados. - En prevención y seguridad en materia de incendios, hay que acompañar el informe de la Generalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero. http:\\www20.gencat.cat/portal/site/interior - Copia de la autorización -o de la solicitud si aún no se ha resuelto-, para la ocupación del dominio público, si es necesario y aquel pertenece a una administración diferente del Ayuntamiento.
Observaciones
Otra información de interés: Será necesario que el Ayuntamiento emita o solicite, según si es o no competente, informe de conformidad de la actividad propuesta en materia de seguridad ciudadana y tráfico, si la actividad afecta en estos ámbitos. Cuando el servicio técnico municipal, al comprobar los datos consignados en la comunicación previa detecte cualquier inexactitud, falsedad u omisión lo pondrá en conocimiento del titular, que tendrá diez días para corregirla y/o perfeccionarla. Si la inexactitud, falsedad u omisión tienen carácter esencial el servicio técnico municipal elevará propuesta al órgano municipal competente para que, previa audiencia al interesado dicte un acto administrativo en virtud del cual se declare sin efecto la comunicación previa. La memoria de la actividad debe estar a disposición de cualquier inspección posterior.
Legislación
- Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas. - Decreto 112/2010, de 31 de agosto, Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas - Ordenanza de intervención municipal en espectáculos públicos y actividades recreativas. - Modificación de la Ordenanza fiscal regulardora de la tasa para la prevención y control ambiental de las actividades, los establecimientos abiertos al público y de los espectáculos públicos, de 5 de julio de 2016.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
Según Ordenanzas fiscales 2019: - Presupuestos hasta 6.000 EUR: 111,70 EUR - Presupuestos de más de 6.000 EUR hasta 10.000 EUR: 186,05 EUR - Presupuestos de más de 10.000 EUR hasta 35.000 EUR: 217,05 EUR - Presupuestos de más de 35.000 EUR hasta 50.000 EUR: 310,05 EUR - Presupuestos de más de 50.000 EUR: 496,20 EUR El impuesto de construcciones y obras es el 3,99% sobre el presupuesto.
Documentación a aportar
Comunicación previa para construcción de muros: - Documento de pago de la tasa o el precio público municipal (si procede) - Proyecto técnico visado (soporte electrónico) - Dirección facultativa - Identificación del / de la constructor/a de la obra - Estudio de seguridad - Designación del coordinador/a de seguridad y salud Especificaciones técnicas de la documentación a aportar: - Estudio de seguridad y salud o Estudio básico de seguridad y salud así como la correspondiente designación de la persona coordinadora de seguridad y salud cuando sea exigible según el RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Observaciones
La documentación como planos, croquis, proyectos ... se presentará mediante en soporte electrónico: - Personas jurídicas profesionales: PDF - Personas físicas: CD/DVD Las intervenciones en los bienes sometidos a un régimen de protección patrimonial cultural o urbanística están sujetos a licencia urbanística previa. Todas aquellas actuaciones previstas en los artículos 6.1 y 6.2 las que requieran el informe preceptivo de otra administración pública quedarán sometidas al régimen de licencia urbanística.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
Según Ordenanzas fiscales 2019: - Presupuestos hasta 6.000 EUR: 111,70 EUR - Presupuestos de más de 6.000 EUR hasta 10.000 EUR: 186,05 EUR - Presupuestos de más de 10.000 EUR hasta 35.000 EUR: 217,05 EUR - Presupuestos de más de 35.000 EUR hasta 50.000 EUR: 310,05 EUR - Presupuestos de más de 50.000 EUR: 496,20 EUR El impuesto de construcciones y obras es el 3,99% sobre el presupuesto.
Documentación a aportar
Comunicación previa intervenciones suelo no urbanizable y urbanizable no delimitado: - Documento de pago de la tasa o el precio público municipal (si procede) - Documentación tècnica - Dirección facultativa - Identificación del / de la constructor/a de la obra - Estudio de seguridad - Designación del coordinador/a de seguridad y salud Especificaciones técnicas de la documentación a aportar: - Estudio de seguridad y salud o Estudio básico de seguridad y salud así como la correspondiente designación de la persona coordinadora de seguridad y salud cuando sea exigible según el RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Observaciones
La documentación como planos, croquis, proyectos ... se presentará mediante en soporte electrónico: - Personas jurídicas profesionales: PDF - Personas físicas: CD/DVD Las intervenciones en los bienes sometidos a un régimen de protección patrimonial cultural o urbanística están sujetos a licencia urbanística previa. Todas aquellas actuaciones previstas en los artículos 6.1 y 6.2 las que requieran el informe preceptivo de otra administración pública quedarán sometidas al régimen de licencia urbanística.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
Según Ordenanzas fiscales 2019: - Presupuestos hasta 6.000 EUR: 111,70 EUR - Presupuestos de más de 6.000 EUR hasta 10.000 EUR: 186,05 EUR - Presupuestos de más de 10.000 EUR hasta 35.000 EUR: 217,05 EUR - Presupuestos de más de 35.000 EUR hasta 50.000 EUR: 310,05 EUR - Presupuestos de más de 50.000 EUR: 496,20 EUR El impuesto de construcciones y obras es el 3,99% sobre el presupuesto.
Documentación a aportar
Comunicación previa para la colocación de anuncios que se prevean con estructura: - Documento de pago de la tasa o el precio público municipal (si procede) - Proyecto técnico visado (soporte electrónico) - Dirección facultativa - Identificación del / de la constructor/a de la obra - Estudio de seguridad - Designación del coordinador/a de seguridad y salud Especificaciones técnicas de la documentación a aportar: - Estudio de seguridad y salud o Estudio básico de seguridad y salud así como la correspondiente designación de la persona coordinadora de seguridad y salud cuando sea exigible según el RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Observaciones
La documentación como planos, croquis, proyectos ... se presentará mediante en soporte electrónico: - Personas jurídicas profesionales: PDF - Personas físicas: CD/DVD Las intervenciones en los bienes sometidos a un régimen de protección patrimonial cultural o urbanística están sujetos a licencia urbanística previa. Todas aquellas actuaciones previstas en los artículos 6.1 y 6.2 las que requieran el informe preceptivo de otra administración pública quedarán sometidas al régimen de licencia urbanística.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Requisitos previos
Requiere de una autorización administrativa municipal que otorga sin perjuicio de la inscripción en el Registro pertinente del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalitat de Catalunya.
Documentación a aportar
Solicitud de autorización municipal para crianza de animales para autoconsumo: - Plano de localización (UMAT) - Informe veterinario (si procede) - Seguro de responsabilidad civil (si procede) Especificaciones de la documentación a aportar: Croquis de la situación/emplazamiento y de las instalaciones Listado de animales (especie, raza, número) Procedencia de los ejemplares Período previsto de la tenencia y destino de los residuos
Observaciones
Requiere de una autorización administrativa municipal que se otorga sin perjuicio de la inscripción en el Registro pertinente del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalitat de Cataluña.
Legislación
- Ordenanza municipal de protección, control y tenencia de animales. Aprobada definitivamente por Acuerdo del Pleno de la Corporación de 14 de julio de 2009. Publicada en el BOP núm 144 de 29 de julio de 2009.