Comunicación previa de modificación no sustancial de un establecimiento y/o de un espectáculo o actividad recreativa

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Dónde dirigirse

OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
972 419 010
www.girona.cat/ic

A quien va destinado

- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Cómo hacerlo

- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Coste del servicio

Según ordenanzas fiscales 2019: 537,75 EUR

Requisitos previos

- Obtención de las certificaciones o licencias específicas que, en su caso, puedan exigir las normas sectoriales para el ejercicio de la actividad.
- Informe y certificación del acto de comprobación favorable en materia de incendios cuando la modificación afecte a actividades incluidas en el anexo 1 o 2 de la Ley 3/2010 o sólo certificación del acto de comprobación favorable cuando se trate de una actividad incluida en el anexo de actividades con riesgo de incendios de la Ordenanza municipal, siempre que la modificación no sustancial comporte afectación en este ámbito.
- Obtención de la correspondiente licencia o presentación de la comunicación previa de obras, según proceda.
- Obtención de las licencias, autorizaciones o concesiones relativas a utilización o aprovechamiento de bienes del dominio público, en su caso.

Documentación a aportar

Comunicación previa de modificación no sustancial de un establecimiento y/o de un espectáculo o acti:
- Documento de pago de la tasa o el precio público municipal (si procede)
- Otra documentación acreditativa
Especificaciones de la documentación a aportar:
- Documentación técnica, presentada en forma de memoria o estudio ambiental requerida por la normativa de ruidos, calentamiento, contaminación acústica, residuos y vibraciones y, en todo caso, la que determine la normativa sobre prevención y control ambiental según corresponda en función de las características del establecimiento y de las actividades a desarrollar.
En materia de seguridad:
- Documento acreditativo de haber realizado el control preventivo en materia de incendios y el certificado del acto de comprobación favorable en materia de incendios si se trata de actividades incluidas en los anexos 1 o 2 de la Ley 3/2010.
- Certificado del acto de comprobación favorable en materia de incendios emitido por una entidad colaboradora de la Administración o su referencia si éste ha sido emitido por los servicios técnicos municipales si se trata de actividades, instalaciones o establecimientos incluidas un anexo II de actividades con riesgo de incendios de la Ordenanza de intervención municipal en espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Declaración responsable en materia de salud alimentaria, si es un establecimiento afectado por el real Decreto Ley 191/2011, en su caso.

Observaciones

Otra información de interés:
Si el nuevo espectáculo o la nueva actividad recreativa con la que se quiere modificar la licencia está sometido, a requerimientos adicionales del los exigidos inicialmente, para incluir el nuevo espectáculo será necesario tramitar una nueva licencia.
Las modificaciones de los establecimientos y de sus instalaciones, ya sea por transformación, adaptación o reforma, ampliación o reducción, o cambio o desplazamiento, están sometidas a la obtención de una nueva licencia o autorización cuando sean sustanciales, según lo dispuesto en el Código Técnico de la edificación.
Se deberá presentar el plan de autoprotección, si es necesario, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 82/2010, en el plazo maximo de 6 meses desde el inicio de la actividad a través del Registro electrónico de planes de autoprotección Hermes.
Plazo de solicitud:
La comunicación debe formalizarse antes de realizar la modificación no sustancial.
La documentación como planos, croquis, proyectos ... se presentará mediante soporte electrónico:
- Personas jurídicas profesionales: PDF
- Personas físicas: CD/DVD

Legislación

- Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
- Decreto 112/2010, de 31 de agosto, Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prevención y control ambiental de las actividades, los establecimientos abiertos al público y de los espectáculos públicos, de 5 de julio de 2016.

Plazo resolución

No hay resolución. Las comunicaciones presentadas de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, son eficaces desde su entrada en el Registro General del Ayuntamiento, momento a partir del cual se puede ejercer la actividad comunicada. La presentación de la comunicación faculta al Ayuntamiento para verificar la conformidad de los datos que se contienen. Una vez efectuada la comunicación por parte de la persona titular de la actividad, el Ayuntamiento la inscribirá en el Registro municipal de actividades. En dicho de Registro constará que la actividad ha sido comunicada y, en consecuencia, que ha iniciado su funcionamiento.

Silencio administrativo

-

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