Comunicación previa de apertura para centros de culto

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

Dónde dirigirse

OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
972 419 010
www.girona.cat/ic

A quien va destinado

- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Cómo hacerlo

- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Coste del servicio

Según ordenanzas fiscales 2019:
Centros de culto: 1.075,50 EUR

Requisitos previos

- Disponer de la correspondiente licencia o comunicación previa de obras cuando proceda
- La actividad de desarrollar debe ser compatible con el planeamiento urbanístico
- Disponer del proyecto técnico de la actividad, redactado y firmado por un/a técnico/a competente, así como del certificado técnico justificativo del cumplimiento de la normativa que rige la actividad, instalación o establecimiento, firmado por un/a técnico/a contó
- Disponer de las licencias, autorizaciones o concesiones relativas a utilización o aprovechamiento de bienes del dominio público, en su caso (por ejemplo, vados, terrazas, etc).
- En caso de que la actividad a desarrollar se considere de riesgo importante en materia de incendios, según lo previsto en la Ley 3/2010, consulte cuadro de actividades, columna "informe previo en materia de incendios, en el apartado : "más información", de forma previa a realizar la comunicación es necesario:
a) Obtener el informe previo en materia de incendios
b) Una vez se reciba el informe previo en materia de incendios, se deberá contactar con una entidad colaboradora de la Administración para obtener el certificado de comprobación favorable en materia de incendios.
- Acreditación de que la iglesia, la confesión o comunidad religiosa está inscrita en el registro competente de entidades religiosas o certificación de la autoridad eclesiástica o religiosa competente.
- Declaración responsable de suscribir un seguro de responsabilidad civil antes del inicio de las actividades.

Documentación a aportar

Comunicación previa de apertura para centros de culto:
- Proyecto y/o memoria ambiental (soporte electrònico)
- Certificado técnico conforme se ajusta al proyecto
- Licencias, autorizaciones o concesiones relativas a la utilización o aprovechamiento de bienes del dominio público (si procede)
- Acta de comprovación favorable en materia de incendios (si procede)

Observaciones

La comunicación previa de apertura se presenta cuando se quiere iniciar la actividad y una vez finalizadas las obras y las instalaciones necesarias para llevarla a cabo.
Otra información de interés:
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que acompaña o consta en una declaración responsable o en una comunicación previa conllevan, previa audiencia al interesado, dejar sin efecto el trámite correspondiente e impiden el ejercicio del derecho o de la actividad afectada desde el momento en que se conocen.

Legislación

- Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios
- Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prevención y control ambiental de las actividades, de los establecimiento abiertos al público y los espectáculos públicos, de 5 de julio de 2016
- Ley 16/2009, de 22 de julio, de los centros de culto

Plazo resolución

No hay resolución. Las comunicaciones previas presentadas de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, son eficaces desde su entrada en el Registro General del Ayuntamiento, momento del cual se puede exigir la actividad comunicada, siempre que se disponga del comprobante de pago de las tasas correspondientes. La presentación de la comunicación previa faculta al Ayuntamiento para verificar la conformidad de los datos que se cuentan.

Silencio administrativo

-

Más informaci&oacuten;

Ordenanzas fiscales 2017

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