Comunicación previa municipal de establecimientos fijos abiertos al público de espectáculos públicos y actividades recreativas ordinarias

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Dónde dirigirse

OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
972 419 010
www.girona.cat/ic

A quien va destinado

- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Cómo hacerlo

- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Coste del servicio

Según ordenanzas fiscales 2019: 1.955,45 EUR

Requisitos previos

- Obtención de las certificaciones o licencias específicas que en su caso, puedan exigir las normas sectoriales para el ejercicio de la actividad.
- Informe y certificación del acto de comprobación favorable en materia de incendios cuando se trate de actividades incluidas en el anexo 1 o 2 de la Ley 3/2010 o certificación del acto de comprobación favorable cuando se trate de una actividad incluida en el anexo de actividades con riesgo de incendios de la Ordenanza de intervención municipal en espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Obtención de la correspondiente licencia o presentación de la comunicación previa de obras o bien, en su caso, disponer del informe urbanístico según proceda.
- Obtención de las licencias, autorizaciones o concesiones relativas a utilización o aprovechamiento de bienes del dominio público, en su caso.
- Disponer de la declaración de impacto ambiental favorable, o de la respuesta de la Administración en el sentido de que no hay necesidad de evaluación de impacto ambiental, en caso de que la actividad se sitúe en un espacio natural protegido.

Documentación a aportar

Comunicación previa municipal de establecimientos fijos abiertos al público de espectáculos públicos:
- Documento de pago de la tasa o el precio público municipal (si procede)
- Proyecto y/o memoria ambiental (soporte electrònico)
- Certificaciones ambientales específicas (si procede)
- Autorización de vertido de aguas residuales (si procede)
- Control preventivo de incendios
- Acta de comprovación favorable en materia de incendios (si procede)
- Certificación técnico del instalador acreditado que especifique que la instalación de captación solar se ha efectuado según sus directrices
- Declaración responsable en materia de salud alimentaria (si procede)
- Declaración de impacto ambiental
- Declaración de la confidencialidad de los datos (si procede)
Especificaciones de la documentación a aportar:
- Comunicación previa de acuerdo con el modelo normalizado
- Documentación técnica, presentada en forma de memoria o estudio ambiental requerida por la normativa sobre ruidos, calentamiento, contaminación acústica, residuos y vibraciones y, en todo caso, la que determine la normativa sobre prevención y control ambiental según corresponda en función de las características del establecimiento y de las actividades a desarrollar.
- Certificaciones ambientales específicas, en su caso, relativas a las emisiones de ruidos o vibraciones, y luminosa en el exterior en horario nocturno o de otras afectaciones ambientales que concurran en la actividad.
- Licencias, autorizaciones o concesiones relativas a la utilización o aprovechamiento de bienes del dominio público, en su caso (referencia a éstas, si las otorga el Ayuntamiento).
- Autorización de vertidos de aguas residuales al cauce público cuando proceda.
- Acreditación de haber obtenido la licencia de obras o de haber presentado la comunicación previa de obras cuando proceda.
En materia de seguridad:
- Documento acreditativo de haber realizado el control preventivo en materia de incendios y el certificado del acto de comprobación favorable en materia de incendios si se trata de actividades incluidas en los anexos 1 o 2 de la Ley 3/2010.
- Certificado del acto de comprobación favorable en materia de incendios emitido por una entidad colaboradora de la Administración o su referencia si éste ha sido emitido por los servicios técnicos municipales si se trata de actividades, instalaciones o establecimientos incluidas en el anexo II de actividades con riesgo de incendios de la Ordenanza de intervención municipal en espectáculos públicos y actividades recreativas.
- En el resto de actividades o establecimientos, certificado del/ de la técnico/a responsable de la instalación que se cumplen los requisitos y las condiciones de prevención y de seguridad en materia de incendios exigidas por las normas reguladoras de las actividades recreativas y los espectáculos públicos y por el resto de normas de aplicación.
- Declaración responsable en materia de salud alimentaria, en un establecimiento afectado por el Real Decreto Ley 191/2011(en su caso)
- Si la actividad se emplazará en un espacio natural protegido, referencia a la declaración de impacto ambiental o la resolución de la ponencia ambiental de la Generalidad que no hay necesidad de evaluación de impacto ambiental.
- Declaración de los datos que, según la persona solicitante, gozan de confidencialidad de acuerdo con la legislación, con especificación de la Ley en la que se ampara, en su caso.

Observaciones

La documentación como planos, croquis, proyectos ... se presentará mediante soporte electrónico:
- Personas jurídicas profesionales: PDF
- Personas físicas: CD/DVD
Otra información de interés:
Cuando el servicio técnico municipal, al comprobar los datos consignados en la comunicación previa de apertura detecte cualquier inexactitud, falsedad u omisión lo pondrá en conocimiento del titular, que tendrá diez días para corregirla y/o perfeccionarla.
Si la inexactitud, falsedad u omisión tienen carácter esencial el servicio técnico municipal elevará propuesta al órgano municipal competente para que, previa audiencia al interesado dicte un acto administrativo en virtud del cual se declare sin efecto la comunicación previa.
La memoria de la actividad debe estar a disposición de cualquier inspección posterior.
Plazo de la solicitud:
La comunicación previa se presenta una vez finalizadas las obras y las instalaciones necesarias para abrir el establecimiento o llevar a cabo la actividad y previamente a su inicio.

Legislación

- Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas
- Decreto 112/2010, de 31 de agosto, Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas
- Modificación de la Ordenanza fiscal regulardora de la tasa para la prevención y control ambiental de las actividades, los establecimientos abiertos al público y de los espectáculos públicos, de 5 de julio de 2016.

Plazo resolución

No hay resolución. Las comunicaciones presentadas de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, son eficaces desde su entrada en el Registro General del Ayuntamiento, momento a partir del cual se puede ejercer la actividad comunicada. La presentación de la comunicación faculta al Ayuntamiento para verificar la conformidad de los datos que se contienen. Una vez efectuada la comunicación por parte del titular de la actividad, el Ayuntamiento la inscribirá en el Registro municipal de actividades. En dicho Registro constará que la actividad ha sido comunicada y en consecuencia, que ha iniciado su funcionamiento.

Silencio administrativo

-

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