Comunicación previa municipal para espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

Dónde dirigirse

OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
972 419 010
www.girona.cat/ic

A quien va destinado

- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Cómo hacerlo

- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Coste del servicio

Según ordenanzas fiscales 2019:
- Hasta 150 personas: 134,40 EUR
- De 151 personas a 2.000 personas: 716,80 EUR
- De más de 2.000 personas:
Las pimeras 2.000 personas: 1.536,00 EUR
Para cada 1.000 personas o fracción de exceso: 512,00 EUR

Requisitos previos

- Solicitar previa o simultáneamente la autorización de utilización o aprovechamiento de bienes de dominio público cuando sea necesario.
- Presentar el plan de autoprotección a través del Registro electrónico de planes de autoprotección (Hermes), si es necesario, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 82/2010, y haberlo implantado antes del inicio de la actividad, en los siguientes casos:
Que la actividad se encuentre incluida en el anexo I del Decreto 82/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas.
Que la actividad se realice en un centro, establecimiento, instalación o dependencia que disponga de autorización para una actividad diferente de la que se pretende realizar.

Documentación a aportar

Comunicación previa municipal para espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extra:
- Instancia específica
- Documento de pago de la tasa o el precio público municipal (si procede)
- Memoria descriptiva (si procede)
Especificaciones de la documentación a aportar:
- Una memoria con el contenido mínimo siguiente:
Identificación del tipo de espectáculo público o actividad recreativa de carácter extraordinario
Fecha o fechas y horario previsto para la realización
Nombre, apellidos, dirección y teléfonos de, como mínimo, dos personas responsables de su organización
Descripción breve del espectáculo o actividad y del número máximo de personas que previsiblemente asistirán o participarán en su realización con indicación de los servicios o prestaciones que se les ofrecerán.
Indicación de las medidas adoptadas, incluidas la contratación del personal de seguridad privada y de control de acceso, y de las que convendría adoptar por parte de los servicios municipales afectados, a fin de prevenir riesgos para la salud y la seguridad y para prevenir inconvenientes o molestias para terceros interesados, en materia de ruidos y tráfico.
Identificación de la persona o personas titulares del establecimiento, recinto o espacio abierto, en caso de que no sea la misma persona promotora u organizadora, y documento que exprese su conformidad con el espectáculo público o con actividad recreativa proyectados.
- En prevención y seguridad en materia de incendios, hay que acompañar el informe de la Generalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero.
http:\\www20.gencat.cat/portal/site/interior
- Copia de la autorización -o de la solicitud si aún no se ha resuelto-, para la ocupación del dominio público, si es necesario y aquel pertenece a una administración diferente del Ayuntamiento.

Observaciones

Otra información de interés:
Será necesario que el Ayuntamiento emita o solicite, según si es o no competente, informe de conformidad de la actividad propuesta en materia de seguridad ciudadana y tráfico, si la actividad afecta en estos ámbitos.
Cuando el servicio técnico municipal, al comprobar los datos consignados en la comunicación previa detecte cualquier inexactitud, falsedad u omisión lo pondrá en conocimiento del titular, que tendrá diez días para corregirla y/o perfeccionarla.
Si la inexactitud, falsedad u omisión tienen carácter esencial el servicio técnico municipal elevará propuesta al órgano municipal competente para que, previa audiencia al interesado dicte un acto administrativo en virtud del cual se declare sin efecto la comunicación previa.
La memoria de la actividad debe estar a disposición de cualquier inspección posterior.

Legislación

- Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
- Decreto 112/2010, de 31 de agosto, Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas
- Ordenanza de intervención municipal en espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Modificación de la Ordenanza fiscal regulardora de la tasa para la prevención y control ambiental de las actividades, los establecimientos abiertos al público y de los espectáculos públicos, de 5 de julio de 2016.

Plazo resolución

No hay resolución.

Silencio administrativo

-

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