Comunicación previa de modificación no sustancial de una actividad con efectos sobre las personas o el medio ambiente
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración
- OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic
- - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos. - - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes - Según ordenanzas fiscales 2019: 537,75 EUR
- Requisitos previos:
En caso de actividades ganaderas, previamente a la realización de cualquier modificación no sustancial, se necesitará informe favorable del Departamento competente en materia de agricultura y ganadería respecto a las modificaciones del plan de gestión de las deyecciones ganaderas, en los supuestos del artículo 21 del Decreto 136/2009, de 1 de septiembre. - COMUNICADO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA: MODIFICACIÓN/AMPLIACIÓN/NUEVA ACTIVIDAD:
- Documento de pago de la tasa o el precio público municipal (si procede)
- Otra documentación acreditativa - El documento de comuniciación de una modificación no sustancial de una actividad debe incluir la declaración responsable siguiente:
- Que en caso de actuar como respresentante legal, se dispone de todos los poderes necesarios para presentar la comunicación y recibir, si procede, las correspondientes comunicaciones y/o notificaciones.
- Que los datos consignados en la comunicación son ciertos, así como toda la documentación que se adjunta.
Otra información de interés:
Cuando las modificaciones de la actividad comporten un cambio de anexo en su clasificación de la LPCAA, quedan sometidas a lo previsto en el artículo 59 de esta Ley y se sujetarán al régimen de intervención administrativa que corresponda a la modificación propuesta.
Si en la modificación no sustancial con efectos sobre el medio ambiente se incorporan nuevos focos de emisiones, la resolución que determina que la modificación no es sustancial podrá concretar los límites de estas emisiones, si estos límites no están fijados por la normativa sectorial.
Si el órgano ambiental considera que la modificación es sustancial no se podrá llevar a cabo hasta que se haya otorgado una nueva licencia.
Área tramitadora:
Área de Urbanismo, Actividades, Movilidad y Via Pública.
Plazo de la solicitud:
La comunicación ha de realizarse antes de realizar la modificación no sustancial.
Silencio administrativo:
Transcurrido más de un mes desde la fecha de la comunicación sin que se adopte ninguna resolución municipal al respecto, se podrá llevar a cabo la modificación no sustancial.
La documentación como planos, croquis, proyectos ... se presentará mediante soporte electrónico:
- Personas jurídicas profesionales: PDF
- Personas físicas: CD/DVD - - Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
- Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prevención y control ambiental de las actividades, los establecimientos abiertos al público y de los espectáculos públicos, de 5 de julio de 2016. - Dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación, el Ayuntamiento resolverà, motivadamente si se trata de una modificación no sustancial o sustancial.
- Modificacions substancials o no substancials
- Especificaciones de los documentos a aportar
- Ordenanzas fiscales
Dónde dirigirse
A quien va destinado
Cómo hacerlo
Coste del servicio
Requisitos previos
Documentación a aportar
Observaciones
Legislación
Plazo resolución
Más información;
Oficinas de la administración
Consorci Centre D'acolliment i Serveis Socials ''la Sopa''
Calle De La Claveria 5, 17004, Girona
Tractament de residus i aigües residuals de Girona, SA
Sector Pararge de Campdorà S/N, 17461, Girona
Fundació Museu del Cinema
Calle Sèquia 1, 17001, Girona
Fundació Auditori Palau de Congressos de Girona
Passeig de la Devesa 35, 17001, Girona
Escola Municipal de Música
Calle Barcelona 70, 17002, Girona